17 de marzo

República de Venezuela

Ministerio de Relaciones Interiores

Dirección Nacional de Información

Número 8.-Caracas 29 de junio de 1962.-153· y 104

Resuelto:

Por cuanto aparecen frecuentemente publicaciones con noticias falsas o evidentemente exageradas sobre materia de orden público que producen alarma e intranquilidad colectivas, se hace del conocimiento de todas las empresas editoras del país y de los dueños de periódicos, radiodifusoras y televisoras, que de acuerdo con el decreto vigente de suspensión de garantías, número 746, de fecha 4 de mayo de 1962, el cual incluye la establecida en el artículo 66 de la Constitución Nacional, relacionada con la libertad de expresión del pensamiento, se ordena que las publicaciones del país, sea cual fuere su naturaleza, se abstengan de dar informaciones relacionadas con el orden público, manifestaciones con avisos o remitidos, detenciones, alteraciones del orden, actos de terrorismo y demás hechos semejantes, sin consultar previamente con los funcionarios designados al efecto por el despacho o por la respectiva Gobernación del Estado, según sea el caso.

A los infractores de la presente resolución se les aplicarán las sanciones que el caso amerite, de acuerdo con el régimen de excepción vigente en el país.

Comuníquese a las publicaciones, radiodifusoras y televisoras.

Carlos Andrés Pérez
Ministro de Relaciones Interiores.


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