17 de marzo

10 de diciembre del 2001

La Ley de Tierras venezolana define al latifundio como contrario a la solidaridad social

Ojo crítico
Prensa Latina

La Ley de Tierras y Desarrollo Rural que promulgará mañana [por hoy] el presidente venezolano, Hugo Chávez, estableció que la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos, sino que deben estar al servicio de toda la población.

La exposición de motivos de dicha ley, aprobada por el Consejo de Ministros, recordó que regímenes contrarios a la solidaridad social tales como el latifundio, son expresamente condenados por la Constitución de la República.

El artículo primero determina la eliminación del latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, mientras el segundo declaro afectadas todas las tierras publicas y privadas con vocación para la producción agroalimentaria.

Los terrenos de propiedad estatal serán sometidos a un patrón de parcelamiento atendiendo a determinadas condiciones y las tierras privadas deberán someter su actividad a las necesidades de producción de rubros alimentarios de acuerdo con los planes establecidos por el Ejecutivo nacional.

Las actividades agrarias de mecanización, recolección, transporte, transformación y mercadeo de productos agrarios, de acuerdo con el documento, se establecerán en forma autogestionaria y cogestionaria, mediante organizaciones cooperativas o colectivas.

La ley entiende por latifundio toda porción de terreno rural, ociosa o inculta, que exceda de cinco mil hectáreas en tierras de sexta y séptima categoría, o sus equivalencias en las mejores zonas rurales.

El Estado organizara el servicio eficiente del crédito agrario incorporando a dicho servicio a las instituciones bancarias y financieras publicas o privadas existentes o creando otras estatales si fuera necesario.

Otro de los artículos reconoció el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona apta para el trabajo agrario y como elemento novedoso, declaro la preferencia para las mujeres que sean cabeza de familia, garantizándoles, además, un subsidio pre y post natal por parte del Instituto de Desarrollo Rural.

La ley afectó el uso y aprovechamiento de las aguas susceptibles de ser usadas con fines de regadío agrario y planes de acuicultura, y establece que cualquier ciudadano podrá denunciar ante la oficina regional correspondiente la existencia de tierras ociosas e incultas, determinándose en tres días la apertura de una investigación oficial.

Esa oficina podrá decretar, en cualquier momento de la averiguación, la intervención de las tierras de que se trate, dará un plazo de ocho días al eventual propietario para la presentación de argumentos a su favor y posteriormente se adoptara una decisión definitiva.

Los propietarios de terrenos privados que se encuentren en producción deberán solicitar un certificado de finca productiva al Instituto Nacional de Tierras, el cual deberá ser renovado cada dos anos, tras la correspondiente inspección.

Aquellos que no los tengan en plena producción tendrán que solicitar un certificado de finca mejorable, comprometiéndose al mejoramiento e incorporación de los planes dictados por el Ejecutivo Nacional.

El articulo 72 estableció que se procederá a la expropiación de tierras privadas necesarias en fundos superiores a 100 hectáreas de extensión para la ordenación sustentable de la producción agroalimentaria, aplicándose el mismo procedimiento cuando exista una ocupación ilícita por parte del presunto propietario.

Tomado de Rebelión


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