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Obligaciones Urbanisticas

El municipio pretende incrementar el espacio público al interior de la ciudad mediante el aporte adicional de todas las construcciones nuevas en los sectores económicamente pudientes.

En los sectores menos pudientes el incremento de espacio público se efectuará por intervención directa del municipio.

Las obligaciones urbanisticas estarán determinadas de la siguiente manera:

Construcción Predio a Predio

En terrenos de Consolidación y Conservación

 El Constructor debe pagar en dinero entre el 10% y el 12% del valor urbanizado del terreno, calculando 4 m2 de superficie por cada 100 m2 construidos. Esto equivale al 2.5% de las ventas en un proyecto inmobiliario. El impuesto a pagar por el constructor se incrementa en 4 veces.

En Tratamientos de Desarrollo, Expansión, Redesarrollo y Renovación

  Se limita la construcción al aprovechamiento promedio histórico del sector, esto es 2 o 3 pisos máximo. Esto equivale a disminuir el patrimonio del ciudadano hasta en un 60%.

Lotes mayores de 2.000 m2

 En Tratamientos de Consolidación y Conservación se debe pagar en dinero mínimo el 18% del área bruta del terreno urbanizado, pudiéndose calcular en m2 de superficie por cada m2 construido pero siempre, el mínimo será el 18%. Esto implica un incremento mínimo del 8% sobre la reglamentación anterior..

 En tratamientos de Consolidación y Conservación se debe pagar en dinero 1m2 por vivienda (1% del área construida en otros usos) como área construida para equipamiento público. Esta construcción es diferente del equipamiento colectivo que se deje internamente en el proyecto.

Estos dos numerales equivalen al 3% de las ventas en un proyecto inmobiliario. El impuesto a pagar por el constructor se incrementa en 5 veces.

 Si el terreno tiene más de 6.000 m2 de area neta, adicionalmente debe destinar el 12% del area neta del lote para zona verde privada.

 

Construcción mediante Plan Parcial

En terrenos de Consolidación y Conservación

 Se comporta igual que para lotes mayores de 2000 m2, la obligación se paga en dinero. Si es mayor 6.000 m2 de area neta debe destinar el 12% de éste a zona verde privada.

En Tratamientos de Desarrollo, Expansión

 La obligación se deja en el lote, mínimo el 18% de éste, pudiéndose calcular con 16.5 m2 de superficie por cada 100 m2 construidos.

Adicionalmente deben aportar la obligación de equipamiento publico (1 m2 por vivienda) y el 12% del lote neto en zonas verdes privadas.

En Tratamientos de Redesarrollo y Renovación

 En Tratamientos de Redesarrollo y Renovación, la obligación se deja en el lote, mínimo el 15% de éste, pudiéndose calcular con 3.8 m2 de superficie por cada 100 m2 construidos. Esto conlleva a que siempre se cobre el 15%.

Adicionalmente, deben aportar la obligación de equipamiento publico (1 m2 por vivienda) y el 12% del lote neto en zonas verdes privadas.

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