Al decretarse los primeros procedimientos abreviados en el mes de Julio, acompañados de medidas de privación judicial preventiva de libertad, se produjo un retraso procesal en virtud de la no constitución de los tribunales de juicio.
En algunos casos el Juicio Oral no se ha celebrado todavía y, en consecuencia, han pasado más de 20 días sin que el Fiscal del Ministerio Público presente el escrito acusatorio.
Para algunos, con una interpretación literal y restrictiva, debe ordenarse la libertad. Para otros, esto no es posible porque existen argumentos que permiten concluir que el límite temporal del artículo 259 solo es aplicable al procedimiento ordinario, porque en el procedimiento abreviado el Ministerio Público no tiene opciones y porque ese lapso es establecido en favor de detenidos que desconocen su situación jurídica, mientras que en el procedimiento abreviado, al no existir opción de otro acto conclusivo y ser obligatoria la realización del Juicio Oral, el imputado no se encontraría en una situación de inseguridad o in definición.
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