BASES Y CÁNONES DE LA COMUNIÓN
ORTODOXA EPISCOPAL
(COE)

Se constituye en Málaga, (Andalucía, España, Europa), sin fines lucrativos, la Comunión Ortodoxa Episcopal (COE), al amparo de lo previsto en la Constitución Española y demás normas legales vigentes.
Su
ámbito de actuación es el territorio nacional español.
Aunque no descarta futuras fusiones de plena comunión con comunidades
extranjeras.
Después de orar al Padre, fuente y cabeza de
todo, en el nombre de Cristo, su único y amado Hijo, nuestro Señor, y en la
fuerza del Espíritu Santo Paracleto, nos encomendamos a su designio con la
ayuda de la Santa Virgen María Zeotokos y todos los santos. Amén.
CAPÍTULO I
Del nombre
El
nombre oficial de esta Comunidad Cristiana es Comunión Ortodoxa Episcopal
(COE). Esta Iglesia es una comunión
fraternal de comunidades cristianas locales.
CAPÍTULO
II De su explicación, origen y
sentido
Esta
Comunión se ve a sí misma como una Fraternidad de Iglesias locales unidas por
una misma espiritualidad, una misma liturgia y una misma tradición.
Enfatiza la compenetración y convergencia necesarias entre las distintas
tendencias cristianas. Permaneciendo en la tradición ortodoxa celta, esta
Comunión aspira a una convergencia práctica y ecuménica de las grandes
expresiones históricas de la fe.
Acepta
también el término “denominación” con el que algunos la definen.
La misma palabra da a entender que las diversas “Iglesias” son en
realidad “denominaciones”; es decir, diferentes nombres que los cristianos
se dan. Estas distintas comunidades
no pretenden ser la “Iglesia”, sino denominaciones en las que subsiste la
verdadera Iglesia: una, santa, católica
y apostólica.
Sus
legítimas tendencias paradigmáticas son:
Ortodoxa; en el sentido de que acepta los siete Concilios Ecuménicos de
la Iglesia indivisa del primer milenio y reconoce como única Cabeza al Señor
Jesucristo, que a través del Espíritu continua su obra de amor y salvación
por todo el mundo, según la promesa de asistencia que le hizo para no caer
nunca completamente ni enseñar el error. Cristo
transmitió a sus apóstoles este triple poder:
a)
De magisterio.
b)
De orden y santificación de las almas.
c)
De gobierno y juicio.
En
ese sentido, los obispos recibieron el poder de atar y desatar.
La Ortodoxia respeta la catolicidad de la Iglesia y sus tradiciones, pues
admite la participación de la Divinidad (a través de las energías), la
transfiguración de la naturaleza (frente al nominalismo y pesimismo luterano),
la mariología del Concilio Ecuménico de Éfeso, los siete misterios o
sacramentos y los iconos. Su
espiritualidad consiste en una vida marcada por la irresistible nostalgia de
Dios y el incesante clamor por unirse
a él, como pedían los Padres hesicastas del Desierto y su continua invocación
del Nombre (komboskini), al estilo de la “Filocalia” y los “Relatos del
Peregrino”.
Evangélica (en el sentido que John Wesley con su metodismo y el pietismo
germano de Zinzendorf le dieron). El
alto valor de las Sagradas Escrituras (sobre todo de su cristocentrismo) como
supremo valor normativo, la necesidad de una conversión y enmienda personal, la
evangelización popular, el compromiso evangélico junto a acciones
asistenciales, la crítica al deísmo y al racionalismo liberal que secularizan
a las congregaciones, la vida consagrada a Dios por la operación del Espíritu
Santo y la justicia social (manifestada en un testimonio cristiano y posturas
provida), oposición la racismo, sexismo y prácticas homosexuales, vida
moderada, fidelidad matrimonial y continencia fuera del sagrado vínculo del
matrimonio.
Sacramental (litúrgica). Enfatizando
el retorno a la tradición Patrística de los siete misterios (sacramentos) como
la práctica general de sus comunidades y observando el calendario del año litúrgico
con sus grandes fiestas: Navidad
(con el preámbulo del Adviento), Pascua (con el preámbulo de la Cuaresma),
Ascensión y Pentecostés. Otras
fiestas importantes serían: Nacimiento
de la Virgen María Zeotokos (8 de septiembre), exaltación de la santa Cruz (14
de septiembre), entrada en el templo de la bendita Virgen María (21 de
noviembre), Teofanía (6 de enero), presentación del Señor en el templo (2 de
febrero), anunciación (25 de marzo), transfiguración (6 de agosto) y dormición
de la Virgen María (15 de agosto). Asimismo,
respetando la costumbre de las vestiduras y gestos ministeriales. El cristianismo objetivo que propone se resume en:
a)
Una institución jerárquica que administra el magisterio mediante los
Obispos (conciliarismo) como sucesores de los apóstoles, que legitima sus
poderes en el ministerio litúrgico-sacramental, opuesta al papismo autoritario,
al juridicismo escolástico y al libre examen protestante.
Por la economía sacramental la obra de Cristo se perpetúa en el tiempo
a través de la Iglesia.
b)
Una eclesiología como sacramento que presencializa y hace participar la
obra salvífica de Cristo. Es
importante la autonomía de la Iglesia frente al Estado.
c)
Una verdadera y genuina práctica ecuménica, donde se ofrece la
hospitalidad eucarística a todos los que en sus respectivas congregaciones de
origen la tienen abierta.
d)
Una disciplina local que rechaza la vida mundana.
e)
Un dogma desarrollado a través de la historia y aceptado por los
Concilios Ecuménicos del primer milenio.
f)
Una liturgia tomada de la Ortodoxia (san JuanCrisóstomo), la liturgia
Mozárabe hispánica y el Libro de Oración Común Episcopal.
g)
Una moral que también respeta la libre conciencia.
Carismática. En el sentido
que el ecumenista negro William J. Seymour le dio en el siglo XIX en la calle
Azusa de Los Ángeles. La
diferencia entre el carismatismo (Seymour) y el pentecostalismo (C. Fox Parham)
es que el primero enfatiza la crisis religiosa y el segundo el fenómeno de
hablar en lenguas. El primero habla
de la “plenitud del Espíritu” o ser llenos; pero el segundo usa el término
“bautismo pentecostal”. El
Movimiento Carismático enfatiza la alegría del culto a Dios, las canciones y
la rienda suelta a los sentimientos. El
fundador del Movimiento Carismático alemán, Jonathan Paul murió como párroco
luterano. El fundador del
Movimiento Carismático inglés, Alexander a. Boddy, fue presbítero anglicano
hasta su muerte. En Francia el
animador del Movimiento Carismático fue el pastor reformado Louis Dalliere. Y lo mismo se podría decir de David Du Plessis en EE. UU y
muchas mujeres protagonistas. El MC
es un movimiento de verdadera y profunda fe en Dios, con quien creen que todas
las cosas fueron y son posibles hoy. La
comunidad litúrgica y congregada no es mera audiencia oyente, sino protagonista
participativa.
CAPÍTULO
III De la doctrina
La COE, como parte de la Iglesia una, santa, católica y apostólica,
mantiene la fe cristiana y el orden ortodoxo de la Iglesia indivisa del primer
milenio con sus siete Concilios Ecuménicos, liturgias aprobadas, sucesión
apostólica en los obispos debidamente ordenados, sacramentos y enseñanzas de
las Sagradas Escrituras, rechazando toda doctrina y práctica que a ellas sea
contraria. Su doctrina oficial está
expresada en los Credos Apostólico y Niceno-Constantinopolitano.
Hace suya la expresión de los Padres Eclesiásticos:
“En lo necesario unidad; en lo dudoso libertad; y en todas las cosas
caridad”.
CAPÍTULO
IV De la organización
La
COE es una comunidad fraternal de congregaciones locales que comparten entre sí
organización, disciplina, doctrina, liturgias y proceder.
La
estructura orgánica de la COE está constituida por el Santo Sínodo con su
Obispo (o Colegio Episcopal) a la cabeza.
El
Santo Sínodo sólo está sujeto a la autoridad de Cristo como Cabeza de la
Iglesia, teniendo poder legislador y administrativo bajo la orientación
compatible del Obispo o Colegio Episcopal.
El
Santo Sínodo está representado en el Sínodo Permanente, máxima autoridad
entre Sínodos, bajo la orientación del Obispo o Colegio Episcopal.
Mientras no haya Santo Sínodo, todos los asuntos eclesiásticos que se
susciten serán sometidos a la autoridad y decisión del Sínodo Permanente, dándole
debida cuenta de su gestión éste último de los acuerdos adoptados al próximo
Santo Sínodo, y ante el cual queda automáticamente disuelto.
Durante
su gestión el Sínodo Permanente se reunirá todas las veces que sea convocado
por el Obispo, o cuando dos o más componentes del mismo lo soliciten por
escrito al Obispo, al que expondrán los asuntos a tratar.
Este Sínodo Permanente adoptará sus acuerdos por mayoría simple de
votos.
CAPÍTULO
V DEL SANTO SÍNODO
El
Santo Sínodo se reunirá anualmente en el lugar y fecha señalados por el Sínodo
Permanente tres meses antes del mismo. Estará
constituido por el Obispo presidente (si hubiere un Colegio Episcopal sería el
de más edad en el ministerio episcopal), el Sínodo Permanente saliente y por
todos los presbíteros representantes de las congregaciones locales, así como
los diáconos o laicos representantes de las diversas comunidades. El Santo Sínodo queda legalmente constituido con la
asistencia debidamente acreditada de los delegados que representan a las
diversas congregaciones de la COE.
El
moderador del Sínodo es el Obispo, o en su defecto su sustituto debidamente
designado por él mismo. Sólo los
miembros del Sínodo tienen voz y voto en el mismo, aunque, debido a la
colegialidad eclesial, puede haber invitados de honor que hablen y asesoren al
mismo en todo tipo de cuestiones, aunque sin voto.
Nunca el número de asistentes con voto será par, como tampoco en el Sínodo
Permanente habrá número par. Todo
acuerdo debe ser adoptado por mayoría simple de votos.
El
Obispo eparquial (diocesano) tiene derecho de veto sobre todas las decisiones.
Si
algún asistente tiene una impugnación a los acuerdos del Sínodo debe
presentarla y fundamentarla inmediatamente después de la adopción del acuerdo,
recogiéndose en el acta de sesiones la discrepancia y debiendo el Obispo
decidir si lo admite a trámite y se discute de nuevo el asunto.
Al
cerrar sus sesiones nombrará un Obispo presidente (el de más edad en el
ministerio si hubiere un Colegio Episcopal; o en su defecto el protopresbítero
–vicario episcopal- de más edad en el ministerio) y un Sínodo Permanente,
compuesto a partes iguales de ministros ordenados y laicos.
Éstos pueden ser votados y elegidos aunque no estén presentes.
El
Santo Sínodo podría convocarse extraordinariamente por un asunto de
importancia a través del Sínodo Permanente.
El
Sínodo Permanente, con su Obispo a la cabeza, ostenta la representación legal
de la COE en España.
CAPÍTULO
VI De la eparquía (diócesis)
Un
grupo de comunidades cristianas locales puede formar una eparquía o diócesis,
presidida por un Obispo diocesano, y tener un Santo Sínodo anual.
Al cerrar sus sesiones el Santo Sínodo nombrará un Sínodo Permanente
en la forma ya establecida con anterioridad.
Para
formar una nueva eparquía o diócesis es necesario que ésta cuente, por lo
menos, con 6 congregaciones locales autosostenidas y autogestionadas con sus
respectivos presbíteros al frente.
Cuando
una diócesis haya de dividirse en dos, el Santo Sínodo resolverá qué porción
comprenderá la nueva diócesis.
CAPÍTULO
VII De las congregaciones locales
Sólo
habrá dos tipos de comunidades cristianas locales:
parroquias (hasta 30 miembros) y misiones (menos de 10 miembros).
Para
que exista una parroquia debe haber un presbítero que la presida y más de 10
miembros comulgantes; que haya un Consejo Local que se renueve con la
periodicidad anual, una autogestión y un lugar adecuado para la celebración de
la Divina Liturgia.
Se
aconseja que una parroquia nunca tenga más de 50 miembros.
Si los hubiere, la comunidad debe dividirse en dos grupos, ordenar otro
presbítero y la congregación saliente buscar otro lugar de reunión.
Por
exclusión, toda congregación que no reúna las condiciones expresadas se
considerará una misión.
Si
una comunidad cristiana no afiliada desea incardinarse en la COE, deberá
cumplir los requisitos de admisión miembro a miembro, y esto también es
aplicable a sus ministros. Deberán
demostrar que han guardado la fe según los Credos católicos, que reconocen los
siete Concilios Ecuménicos, que aceptan los siete sacramentos, que leen las
Sagradas Escrituras cristológicamente como norma normante y que reconocen la
sucesión apostólica en el episcopado histórico.
Si el ministro a cargo de dicha congregación ha sido ordenado por un
Obispo en sucesión apostólica válida, su ordenación podrá ser admitida según
la “economía” si acepta estas bases.
Si
un miembro de una comunidad cristiana local cambia provisionalmente de
residencia a otro lugar donde hay otra congregación de la COE, se le extenderá
carta de presentación para el ministro de esta última.
Si el cambio fuere definitivo se le proveerá de la correspondiente carta
de traslado para que quede integrado en la congregación de su nueva residencia.
CAPÍTULO VIII De la
Asamblea General y los Consejos Locales
Cada
congregación local se reunirá al menos una vez al año en Asamblea General
para elegir un Consejo Local y un laico delegado que acompañe al presbítero
(si lo hubiere en esa comunidad) al Santo Sínodo.
Los
miembros del Consejo Local han de ser cristianos y fieles comulgantes de la
comunidad cristiana local, mayores de edad, asiduos a las celebraciones, que
tomen parte activa en la vida de la comunidad y contribuyan económicamente al
sostenimiento de la misma.
En
la elección del Consejo Local sólo tendrán voto los miembros censados y
actualizados desde la última Asamblea General.
El
modelo del informe del Consejo Local incluirá como mínimo el número de
miembros de la comunidad, número de bautismo, crismaciones, matrimonios,
defunciones, ingresos y desglose de gastos, además de cualquier otra información
relevante que fuere necesaria para obtener una apreciación clara y precisa de
la congregación. Este informe debe ser enviado al Obispo una vez al año según
el modelo que él pida y para que pueda hacerse una idea global de la situación
de todas las comunidades.
El
presbítero o diácono de cada comunidad presidirá las reuniones tanto de la
Asamblea General como del Consejo Local, que debe tener un mínimo de tres
miembros. Es obligatorio que uno de ellos sea el ecónomo, para llevar
las cuentas de las ofrendas y ejercer las funciones de tesorero que administre
los presupuestos. También es
obligatorio que haya otro miembro secretario, encargado de levantar las actas
correspondientes a las sesiones y autorizar con su firma toda la documentación
oficial de la congregación. Otro
miembro del Consejo Local debe ser elegido representante de la congregación en
el Santo Sínodo, informando a la comunidad local del desarrollo del mismo y de
las diversas resoluciones adoptadas.
Cada
Consejo Local debe llevar con el mayor celo y actualidad los siguientes
registros formales:
a)
Libro de miembros (se anotan altas y bajas).
b)
Libro de Oficios y reuniones de la Junta y del Consejo (ya sean liturgias
como sacramentos, así como los ingresos y gastos).
Todo
miembro de la congregación tiene derecho a una comprobación de la contabilidad
clara y precisa, debidamente justificada por los documentos fehacientes.
Bajo
la exclusiva titularidad de la COE, y al amparo de su personalidad jurídica,
puede haber grupos que, inspirados por la vida monacal o diversos institutos de
espiritualidad cristiana o apostolado laical, quieran vivir su vocación según
el carisma de algún fundador o santo eminente como, por ejemplo, san Pacomio,
san Antonio, san Benito, san Francisco, san Serafín, etc.
Pueden hacerlo cuando sus normas, reglamentos internos y preceptos sean
sancionados por la debida autorización eclesiástica del Santo Sínodo.
CAPÍTULO
IX Del ministerio en la COE
Nadie
será admitido al ministerio ordenado sin que presente antes al obispo el
testimonio debido y sea examinado por el mismo, quien se valdrá del
asesoramiento del colegio de presbíteros en cuanto a su carácter, buena
conducta, integridad en la fe y celo por la obra.
Sólo el obispo puede rechazar a un candidato, juzgando necesario, cuando
lo estipule, que debe cursar algún tipo de estudios teológicos según el
programa designado, abandonar alguna ocupación mundana o dejar algún escollo
inapropiado.
Es
importante que el presbítero sea un “pope”, es decir, que tenga un trabajo
u oficio propio, y con él se sostenga suficientemente junto a su familia.
En
todo caso es indispensable tener el apoyo del presbítero de su comunidad y del
Consejo Local, que darán testimonio de su vida y carisma al servicio de la
congregación.
Cualquier
creyente devoto que acredite ser capaz de servir a la comunidad local como diácono
y sin ninguna intención de aspirar al presbiterado, puede ser aceptado por el
Obispo cuando la congregación local también lo pida.
Deberá tener más de veinticinco años y ser miembro de la congregación
por al menos cinco años, ser asistente regular a los oficios, fiel en la
recepción de los sacramentos y contribuyente regular al sostenimiento de la
congregación. Su situación en el
ministerio ordenado será la de un diácono permanente, pudiendo ejercer todas
las funciones correspondientes al diaconado y pudiendo ser nombrado ministro a
cargo de una congregación imposibilitada de recibir los servicios de un presbítero.
Si
hay un creyente con vocación presbiteral debe ser ordenado primero, y por un
tiempo no menor de seis meses o más, diácono.
Si esa persona viniera de otra confesión eclesiástica en la que hubiera
desarrollado el ministerio ordenado podría ser recibida según la “economía”,
o ser ordenada diácono en un día y presbítero al siguiente; según la decisión
del Obispo. El diácono sólo
oficiará en el lugar donde el Obispo le designe y bajo la dirección del presbítero
más cercano.
Nadie
será ordenado presbítero antes de haber cumplido treinta años y llevar como mínimo
seis meses de diácono; a menos que el Obispo estime conveniente, y por causas
razonables, urgentes y necesarias, acortar el tiempo.
Antes de que un diácono sea ordenado como presbítero, el Obispo debe
juzgar sus habilidades, formación y carismas, así como valorar toda objeción
física, mental, moral, doctrinal y espiritual.
El candidato debe saber que una vez ordenado, su estado civil es
inalterable, y ha de llevar barba. Todo
diácono será ordenado presbítero siempre para servir en una comunidad local
dentro de la jurisdicción de la COE y bajo la autoridad eclesiástica del
Obispo.
Lo
dicho para los diáconos vale también para las diaconizas, que deberán cuidar
de los enfermos, los pobres y los que sufren entre la comunidad local, dar
instrucción a los niños sobre la fe cristiana, preparar a los candidatos para
los sacramentos, supervisar el trabajo entre las mujeres y niños de la
congregación, presidir los Oficios Matutino y Vespertino y dirigir el mensaje
en tales servicios.
La
elección del Obispo es de exclusiva competencia del Arzobispo Metropolitano y
de la aprobación del Santo Sínodo. Todo
Obispo electo debe tener al menos cuarenta años cumplidos, y haber sido presbítero
al menos cinco años. Deberá
visitar y velar por su grey diocesana regularmente a fin de animar e
inspeccionar su estado.
Si
un Obispo se halla incapacitado para desempeñar los deberes a su cargo (por
enfermedad, la edad o alguna causa permanente) puede solicitar al Santo Sínodo
y al Arzobispo Metropolitano la elección de un Obispo coadjutor con derecho a
sucesión. Nunca habrá más de un
Obispo coadjutor.
Es
atribución del Obispo ostentar la representación ante las demás confesiones
eclesiásticas e instituciones, así como autoridades y organismos públicos, de
la COE.
CAPÍTULO
X Del Arzobispo Metropolitano
El
Arzobispo es un Obispo regional que tiene la responsabilidad sobre un territorio
muy amplio de diócesis con sus respectivas parroquias.
Uno de sus principales deberes es elevar al episcopado a los candidatos
al mismo, una vez que los Sínodos lo hayan pedido.
Es también un Pastor servidor de los Obispos, que han de rendirle
cuentas. Otra principal tarea es
coordinar con otras confesiones eclesiásticas y denominaciones acuerdos
concretos y estables de intercomunión y plena comunión, e incluso de fusión.
Junto
al Arzobispo Metropolitano ha de haber un Obispo sufragáneo o auxiliar, que le
ayude como asistente para facilitar su tarea oficial.
El
Arzobispo Metropolitano será elegido de entre el Colegio Episcopal de la Comunión
cuando haya un número de Obispos no inferior a doce, con sus respectivas diócesis,
parroquias y misiones. De hecho,
pudiera ser que, debido a posteriores fusiones y acuerdos de intercomunión,
esta figura (el Arzobispo Metropolitano) sea importada de otra denominación. En ese sentido ya habría un Colegio Episcopal Internacional.
CAPÍTULO
XI Del Primado
Si
esta Comunión crece mucho o firma acuerdos de plena comunión con otras
confesiones eclesiásticas e incrementa su número de miembros, misiones,
parroquias y diócesis, con sus respectivos dirigentes (sobre todo Arzobispos
Metropolitanos), pudiera ser elegido de entre ellos un Primado, según el
principio antiguo de los Concilios de “acomodación”, que hoy se puede
resumir en la frase “la función hace al órgano”.
El Colegio Episcopal Internacional elegiría democráticamente un Primado
de entre los Arzobispos Metropolitanos, que gobernaría toda la Comunión con el
oportuno consenso.
El
nuevo Primado dejará automáticamente de ser Metropolitano y habrá de ser
nombrado un Arzobispo Metropolitano como sustituto.
Para
no caer en el clásico error romano, el Primado será un “primus inter
pares”, sin primacía de jurisdicción e infalibilidad, sino que su primacía
será meramente honorífica, y él será un mero “portavoz”, pero nunca el
dirigente de una “superestructura eclesiástica”.
El
Arzobispo Primado sería el representante legal y administrador de toda la
Comunión en el mundo.
En
este momento no tenemos Primado, pero futuras fusiones o intercomuniones lo harán
posible desde alguna otra eparquía.
CAPÍTULO
XII De la disciplina eclesiástica
Si
algún miembro de la COE es acusado de ofensa grave contra el proceder cristiano
o es condenado por algún tribunal del Estado por cualquier delito (crimen,
inmoralidad sexual, escándalo, herejía, violación de la liturgia,
negligencia, conducta inapropiada, etc.), debe ser el Consejo Local de su
comunidad el que inicie una investigación del caso (Mt 18,15ss), y si decide
haber razón suficiente para someterlo a juicio eclesiástico, pasarlo al Sínodo
Permanente, único tribunal competente, que dictará sentencia después de haber
estudiado el caso escrupulosamente.
No
se aceptará ninguna denuncia en la que no quede perfectamente definido el
nombre del acusado, el supuesto delito y el lugar y fecha del mismo, así como
las pruebas incriminatorias y el nombre del acusador o acusadores.
No se aceptarán delitos antiguos de más de cinco años, prescritos por
la justicia o sabidos de todos pero que hayan tenido una enmienda.
El
Sínodo Permanente, con el Obispo al frente, debe notificar por escrito a la
persona acusada, en sus términos exactos, la denuncia que contra ella ha sido
presentada, emplazándola a que comparezca, bien personalmente o por medio de un
representante debidamente designado, para que haga todas las alegaciones y
descargos oportunos.
La
decisión adoptada o fallo del tribunal es por mayoría simple.
En caso de inasistencia de cualquiera de los dos, habiendo sido
debidamente citado el acusado, el fallo le será comunicado por escrito en
correo certificado a su nombre y dirigido a su lugar de residencia habitual. También se le enviará un e-mail si tuviera correo electrónico.
Si
un acusado no asiste a la comparecencia ni nombre un representante acreditado,
el Sínodo Permanente nombrará un defensor de oficio, escogiendo a alguien que,
preferentemente, quiera hacerlo de entre sus componentes.
Las
sanciones disciplinarias a imponer a los ministros ordenados son las siguientes:
amonestación verbal o escrita, suspensión temporal, traslado e
inhabilitación definitiva. El
Obispo se encargará a través de cada Consejo Local y presbiterio de la ejecución
de las sentencias en breve.
El
fallo definitivo del Sínodo Permanente es inapelable.
CAPÍTULO
XIII De la liturgia
La
liturgia, que significa “tarea del pueblo”, es un circuito que se compone de
tres ciclos: diario (Oficio
Divino), semanal (Divina Liturgia dominical) y anual (todas las festividades
eclesiásticas).
La
COE usa varias liturgias oficiales, según el lugar y público de sus oficios,
que son:
Ø
Mozárabe
mixta con la de san Juan Crisóstomo.
Ø
Las del
Libro de Oración Común Episcopal.
Estas
liturgias deben usarse en las congregaciones para dar un ambiente uniforme en
todas partes.
El
himnario está todavía formándose, teniendo libertad cada congregación para
cantar según el Espíritu le inspire con expresiones de alabanza, en el
contexto de su cultura subyacente.
Cualquier
modificación en las liturgias debe ser aprobada por el Santo Sínodo y
sancionada debidamente por el Obispo.
Toda
comunidad cristiana local debe celebrar el domingo el culto público o liturgia,
bien reuniéndose en el mismo o el sábado al atardecer, según costumbre de los
primeros cristianos.
En
todas las congregaciones con presbítero se debe celebrar, al menos, una
eucaristía semanal, usando las lecturas de las versiones de la Biblia llamada
“Biblia del Peregrino” o “Dios habla hoy” (interconfesional), excepto en
las Comunidades Autónomas con lengua propia, que usarán las que elijan.
En
todas las capillas o templos debe haber una cruz e iconos.
A ser posible, y como mínimo, la cruz debe ser bizantina, y los iconos
deben ser el de A. Roublev (La Trinidad), el Cristo Pantocrator y uno de la
Virgen María presentando al niño Jesús.
Ningún
ministro ordenado puede suspender las celebraciones de la liturgia sin previa
autorización del Obispo, a no ser por causa imprevista de fuerza mayor.
También todo ministro está obligado a informar al Obispo y a su
congregación de las vacaciones que tomará durante el año, para que se hagan
los arreglos necesarios en su ausencia.
Ningún
ministro debería pertenecer a partidos políticos, asociaciones y organismos
con fines partidistas, si no es bajo licencia del Obispo.
Todo
ministro ordenado, al cumplir la edad de sesenta y cinco años, debe informar al
Obispo de su jubilación secular (si la hubiere).
No obstante, si el Obispo lo cree conveniente, puede seguir oficiando en
su congregación hasta que el Señor quiera, renovándole el Obispo en su cargo
cada año.
Todos
los ministros sacerdotes están obligados a usar casulla y alba con estola de
colores (según el tiempo litúrgico, aunque el dorado es universal).
Los diáconos llevarán la estola colgada del hombro izquierdo.
Estos ornamentos no deben ser ostentosos.
El gorro o klobuk es opcional. Se
recomienda que el presbítero vista camisa gris con alzacuello.
El Obispo camisa negra o roja con alzacuello. El diácono puede llevarla azul o clara. El Obispo debe llevar mitra y báculo cuando oficie
solemnemente. Aunque si la
celebración de la liturgia es en una casa particular es suficiente la estola.
A
los ministros ordenados se les aconsejará la barba.
Es
obligatorio para los ministros ordenados el rezo y lectura del Oficio Divino
Diario (matutino, vespertino y completas) y el Komboskini (oración de invocación
del Nombre).
Todo
ministro local está facultado discrecionalmente a ceder el uso del púlpito a
predicadores pertenecientes a otras tradiciones eclesiásticas, siempre que sean
personas sobre las que no exista una prohibición expresa del Obispo.
Es
tarea del presbítero presidir la celebración eucarística, predicar el mensaje
de la Buena Noticia, enseñar la doctrina bíblica, dispensar los sacramentos y
realizar la cura de almas.
Sólo
el Obispo diocesano tiene autoridad en la remoción de ministros.
El
Obispo diocesano puede ordenar los tres ministerios laicales:
cantor, lector y subdiácono. Las
mujeres pueden recibir esta ordenación.
A
todos los nuevos simpatizantes y miembros se les pedirá y proveerá de una
catequesis de folletos de la colección: “El
plan infinito”. Los futuros
ministros tendrán que leer con provecho los cincuenta capítulos de “Todo el
propósito de Dios”.
CAPÍTULO
XIV De las capillas y locales dedicados al culto
Las
comunidades cristianas locales pueden alquilar, comprar o pedir prestados
diversos lugares de reunión para su uso comunitario y litúrgico.
Ningún
local podrá ser removido, desmantelado o destinado a otro uso común sin el
previo consentimiento del Obispo y del Sínodo Permanente.
CAPÍTULO
XV De patrimonio, recursos y límites del presupuesto
Esta
Comunión carece de patrimonio fundacional.
Sus recursos estarán constituidos por las aportaciones voluntarias de
los miembros, y, en su caso, por las subvenciones, legados o herencias que, en
forma legal, pudiera recibir.
Cada
comunidad cristiana local (misión o parroquia) ofrendará el 10% de sus
ingresos a una caja general para los gastos derivados de la actividad episcopal.
Asimismo, cada Obispo ofrendará también el 10% para el sostenimiento
del Arzobispo Metropolitano.

CAPÍTULO
XVI De las modificaciones de estos acuerdos
Estos
acuerdos no pueden ser alterados, aumentados o revocados hasta el próximo Santo
Sínodo. Toda duda o litigio derivado de la correcta interpretación
de estas palabras será sometido al buen criterio del Obispo presidente como árbitro
supremo. Su criterio será
inapelable hasta que no se acuerde modificar o eliminar la redacción que
origina la duda o litigio.
CAPÍTULO
XVII De su disolución
Esta
Comunión podrá disolverse por las siguientes causas:
1.
Por voluntad de sus miembros, mediante acuerdo adoptado en Sínodo
extraordinario convocado al efecto, y con mayoría de dos tercios.
2.
Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
3.
Por sentencia judicial.
En
caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora si hubiere bienes
sociales remanentes, la cual efectuará la liquidación enajenando los bienes
sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido
resultante, si lo hubiere.
De
existir haber resultante, una vez efectuada la liquidación, el mismo será
entregado a la entidad benéfica (ONG o asociación no lucrativa) que se haya
previsto en el Sínodo extraordinario en el que se acordó la disolución.