BASES Y CÁNONES DE LA COMUNIÓN

ORTODOXA EPISCOPAL

(COE)   

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Cuadro de texto:

Se constituye en Málaga, (Andalucía, España, Europa), sin fines lucrativos, la Comunión Ortodoxa Episcopal (COE), al amparo de lo previsto en la Constitución Española y demás normas legales vigentes. 

Su ámbito de actuación es el territorio nacional español.  Aunque no descarta futuras fusiones de plena comunión con comunidades extranjeras. 

Después de orar al Padre, fuente y cabeza de todo, en el nombre de Cristo, su único y amado Hijo, nuestro Señor, y en la fuerza del Espíritu Santo Paracleto, nos encomendamos a su designio con la ayuda de la Santa Virgen María Zeotokos y todos los santos.  Amén. 

CAPÍTULO I  Del nombre

El nombre oficial de esta Comunidad Cristiana es Comunión Ortodoxa Episcopal (COE).  Esta Iglesia es una comunión fraternal de comunidades cristianas locales. 

 

CAPÍTULO II  De su explicación, origen y sentido

Esta Comunión se ve a sí misma como una Fraternidad de Iglesias locales unidas por una misma espiritualidad, una misma liturgia y una misma tradición.  Enfatiza la compenetración y convergencia necesarias entre las distintas tendencias cristianas.   Permaneciendo en la tradición ortodoxa celta, esta Comunión aspira a una convergencia práctica y ecuménica de las grandes expresiones históricas de la fe. 

Acepta también el término “denominación” con el que algunos la definen.  La misma palabra da a entender que las diversas “Iglesias” son en realidad “denominaciones”; es decir, diferentes nombres que los cristianos se dan.  Estas distintas comunidades no pretenden ser la “Iglesia”, sino denominaciones en las que subsiste la verdadera Iglesia:  una, santa, católica y apostólica. 

Sus legítimas tendencias paradigmáticas son: 

*  Ortodoxa; en el sentido de que acepta los siete Concilios Ecuménicos de la Iglesia indivisa del primer milenio y reconoce como única Cabeza al Señor Jesucristo, que a través del Espíritu continua su obra de amor y salvación por todo el mundo, según la promesa de asistencia que le hizo para no caer nunca completamente ni enseñar el error.  Cristo transmitió a sus apóstoles este triple poder: 

a)       De magisterio. 

b)       De orden y santificación de las almas. 

c)        De gobierno y juicio. 

En ese sentido, los obispos recibieron el poder de atar y desatar. 

      La Ortodoxia respeta la catolicidad de la Iglesia y sus tradiciones, pues admite la participación de la Divinidad (a través de las energías), la transfiguración de la naturaleza (frente al nominalismo y pesimismo luterano), la mariología del Concilio Ecuménico de Éfeso, los siete misterios o sacramentos y los iconos.  Su espiritualidad consiste en una vida marcada por la irresistible nostalgia de Dios y el incesante clamor por unirse a él, como pedían los Padres hesicastas del Desierto y su continua invocación del Nombre (komboskini), al estilo de la “Filocalia” y los “Relatos del Peregrino”. 

*  Evangélica (en el sentido que John Wesley con su metodismo y el pietismo germano de Zinzendorf le dieron).  El alto valor de las Sagradas Escrituras (sobre todo de su cristocentrismo) como supremo valor normativo, la necesidad de una conversión y enmienda personal, la evangelización popular, el compromiso evangélico junto a acciones asistenciales, la crítica al deísmo y al racionalismo liberal que secularizan a las congregaciones, la vida consagrada a Dios por la operación del Espíritu Santo y la justicia social (manifestada en un testimonio cristiano y posturas provida), oposición la racismo, sexismo y prácticas homosexuales, vida moderada, fidelidad matrimonial y continencia fuera del sagrado vínculo del matrimonio. 

*  Sacramental (litúrgica).  Enfatizando el retorno a la tradición Patrística de los siete misterios (sacramentos) como la práctica general de sus comunidades y observando el calendario del año litúrgico con sus grandes fiestas:  Navidad (con el preámbulo del Adviento), Pascua (con el preámbulo de la Cuaresma), Ascensión y Pentecostés.  Otras fiestas importantes serían:  Nacimiento de la Virgen María Zeotokos (8 de septiembre), exaltación de la santa Cruz (14 de septiembre), entrada en el templo de la bendita Virgen María (21 de noviembre), Teofanía (6 de enero), presentación del Señor en el templo (2 de febrero), anunciación (25 de marzo), transfiguración (6 de agosto) y dormición de la Virgen María (15 de agosto).  Asimismo, respetando la costumbre de las vestiduras y gestos ministeriales.  El cristianismo objetivo que propone se resume en: 

a)       Una institución jerárquica que administra el magisterio mediante los Obispos (conciliarismo) como sucesores de los apóstoles, que legitima sus poderes en el ministerio litúrgico-sacramental, opuesta al papismo autoritario, al juridicismo escolástico y al libre examen protestante.  Por la economía sacramental la obra de Cristo se perpetúa en el tiempo a través de la Iglesia. 

b)       Una eclesiología como sacramento que presencializa y hace participar la obra salvífica de Cristo.  Es importante la autonomía de la Iglesia frente al Estado. 

c)        Una verdadera y genuina práctica ecuménica, donde se ofrece la hospitalidad eucarística a todos los que en sus respectivas congregaciones de origen la tienen abierta. 

d)      Una disciplina local que rechaza la vida mundana. 

e)       Un dogma desarrollado a través de la historia y aceptado por los Concilios Ecuménicos del primer milenio. 

f)        Una liturgia tomada de la Ortodoxia (san JuanCrisóstomo), la liturgia Mozárabe hispánica y el Libro de Oración Común Episcopal. 

g)       Una moral que también respeta la libre conciencia. 

Cuadro de texto:  *  Carismática.  En el sentido que el ecumenista negro William J. Seymour le dio en el siglo XIX en la calle Azusa de Los Ángeles.  La diferencia entre el carismatismo (Seymour) y el pentecostalismo (C. Fox Parham) es que el primero enfatiza la crisis religiosa y el segundo el fenómeno de hablar en lenguas.  El primero habla de la “plenitud del Espíritu” o ser llenos; pero el segundo usa el término “bautismo pentecostal”.  El Movimiento Carismático enfatiza la alegría del culto a Dios, las canciones y la rienda suelta a los sentimientos.  El fundador del Movimiento Carismático alemán, Jonathan Paul murió como párroco luterano.  El fundador del Movimiento Carismático inglés, Alexander a. Boddy, fue presbítero anglicano hasta su muerte.  En Francia el animador del Movimiento Carismático fue el pastor reformado Louis Dalliere.  Y lo mismo se podría decir de David Du Plessis en EE. UU y muchas mujeres protagonistas.  El MC es un movimiento de verdadera y profunda fe en Dios, con quien creen que todas las cosas fueron y son posibles hoy.  La comunidad litúrgica y congregada no es mera audiencia oyente, sino protagonista participativa. 

 

CAPÍTULO III  De la doctrina

      La COE, como parte de la Iglesia una, santa, católica y apostólica, mantiene la fe cristiana y el orden ortodoxo de la Iglesia indivisa del primer milenio con sus siete Concilios Ecuménicos, liturgias aprobadas, sucesión apostólica en los obispos debidamente ordenados, sacramentos y enseñanzas de las Sagradas Escrituras, rechazando toda doctrina y práctica que a ellas sea contraria.  Su doctrina oficial está expresada en los Credos Apostólico y Niceno-Constantinopolitano. 

      Hace suya la expresión de los Padres Eclesiásticos:  “En lo necesario unidad; en lo dudoso libertad; y en todas las cosas caridad”. 

 

CAPÍTULO IV  De la organización

La COE es una comunidad fraternal de congregaciones locales que comparten entre sí organización, disciplina, doctrina, liturgias y proceder. 

La estructura orgánica de la COE está constituida por el Santo Sínodo con su Obispo (o Colegio Episcopal) a la cabeza. 

El Santo Sínodo sólo está sujeto a la autoridad de Cristo como Cabeza de la Iglesia, teniendo poder legislador y administrativo bajo la orientación compatible del Obispo o Colegio Episcopal. 

El Santo Sínodo está representado en el Sínodo Permanente, máxima autoridad entre Sínodos, bajo la orientación del Obispo o Colegio Episcopal.  Mientras no haya Santo Sínodo, todos los asuntos eclesiásticos que se susciten serán sometidos a la autoridad y decisión del Sínodo Permanente, dándole debida cuenta de su gestión éste último de los acuerdos adoptados al próximo Santo Sínodo, y ante el cual queda automáticamente disuelto. 

Durante su gestión el Sínodo Permanente se reunirá todas las veces que sea convocado por el Obispo, o cuando dos o más componentes del mismo lo soliciten por escrito al Obispo, al que expondrán los asuntos a tratar.  Este Sínodo Permanente adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos. 

 

CAPÍTULO V  DEL SANTO SÍNODO

El Santo Sínodo se reunirá anualmente en el lugar y fecha señalados por el Sínodo Permanente tres meses antes del mismo.  Estará constituido por el Obispo presidente (si hubiere un Colegio Episcopal sería el de más edad en el ministerio episcopal), el Sínodo Permanente saliente y por todos los presbíteros representantes de las congregaciones locales, así como los diáconos o laicos representantes de las diversas comunidades.  El Santo Sínodo queda legalmente constituido con la asistencia debidamente acreditada de los delegados que representan a las diversas congregaciones de la COE. 

Cuadro de texto:  El moderador del Sínodo es el Obispo, o en su defecto su sustituto debidamente designado por él mismo.  Sólo los miembros del Sínodo tienen voz y voto en el mismo, aunque, debido a la colegialidad eclesial, puede haber invitados de honor que hablen y asesoren al mismo en todo tipo de cuestiones, aunque sin voto.  Nunca el número de asistentes con voto será par, como tampoco en el Sínodo Permanente habrá número par.  Todo acuerdo debe ser adoptado por mayoría simple de votos. 

El Obispo eparquial (diocesano) tiene derecho de veto sobre todas las decisiones. 

Si algún asistente tiene una impugnación a los acuerdos del Sínodo debe presentarla y fundamentarla inmediatamente después de la adopción del acuerdo, recogiéndose en el acta de sesiones la discrepancia y debiendo el Obispo decidir si lo admite a trámite y se discute de nuevo el asunto. 

Cuadro de texto:  Al cerrar sus sesiones nombrará un Obispo presidente (el de más edad en el ministerio si hubiere un Colegio Episcopal; o en su defecto el protopresbítero –vicario episcopal- de más edad en el ministerio) y un Sínodo Permanente, compuesto a partes iguales de ministros ordenados y laicos.  Éstos pueden ser votados y elegidos aunque no estén presentes. 

El Santo Sínodo podría convocarse extraordinariamente por un asunto de importancia a través del Sínodo Permanente. 

El Sínodo Permanente, con su Obispo a la cabeza, ostenta la representación legal de la COE en España. 

 

CAPÍTULO VI  De la eparquía (diócesis)

Un grupo de comunidades cristianas locales puede formar una eparquía o diócesis, presidida por un Obispo diocesano, y tener un Santo Sínodo anual.  Al cerrar sus sesiones el Santo Sínodo nombrará un Sínodo Permanente en la forma ya establecida con anterioridad. 

Para formar una nueva eparquía o diócesis es necesario que ésta cuente, por lo menos, con 6 congregaciones locales autosostenidas y autogestionadas con sus respectivos presbíteros al frente. 

Cuando una diócesis haya de dividirse en dos, el Santo Sínodo resolverá qué porción comprenderá la nueva diócesis. 

 

CAPÍTULO VII  De las congregaciones locales

Sólo habrá dos tipos de comunidades cristianas locales:  parroquias (hasta 30 miembros) y misiones (menos de 10 miembros). 

Para que exista una parroquia debe haber un presbítero que la presida y más de 10 miembros comulgantes; que haya un Consejo Local que se renueve con la periodicidad anual, una autogestión y un lugar adecuado para la celebración de la Divina Liturgia. 

Se aconseja que una parroquia nunca tenga más de 50 miembros.  Si los hubiere, la comunidad debe dividirse en dos grupos, ordenar otro presbítero y la congregación saliente buscar otro lugar de reunión. 

Por exclusión, toda congregación que no reúna las condiciones expresadas se considerará una misión. 

Si una comunidad cristiana no afiliada desea incardinarse en la COE, deberá cumplir los requisitos de admisión miembro a miembro, y esto también es aplicable a sus ministros.  Deberán demostrar que han guardado la fe según los Credos católicos, que reconocen los siete Concilios Ecuménicos, que aceptan los siete sacramentos, que leen las Sagradas Escrituras cristológicamente como norma normante y que reconocen la sucesión apostólica en el episcopado histórico.  Si el ministro a cargo de dicha congregación ha sido ordenado por un Obispo en sucesión apostólica válida, su ordenación podrá ser admitida según la “economía” si acepta estas bases. 

Si un miembro de una comunidad cristiana local cambia provisionalmente de residencia a otro lugar donde hay otra congregación de la COE, se le extenderá carta de presentación para el ministro de esta última.  Si el cambio fuere definitivo se le proveerá de la correspondiente carta de traslado para que quede integrado en la congregación de su nueva residencia. 

 

CAPÍTULO  VIII  De la Asamblea General y los Consejos Locales

Cada congregación local se reunirá al menos una vez al año en Asamblea General para elegir un Consejo Local y un laico delegado que acompañe al presbítero (si lo hubiere en esa comunidad) al Santo Sínodo. 

Los miembros del Consejo Local han de ser cristianos y fieles comulgantes de la comunidad cristiana local, mayores de edad, asiduos a las celebraciones, que tomen parte activa en la vida de la comunidad y contribuyan económicamente al sostenimiento de la misma. 

En la elección del Consejo Local sólo tendrán voto los miembros censados y actualizados desde la última Asamblea General. 

El modelo del informe del Consejo Local incluirá como mínimo el número de miembros de la comunidad, número de bautismo, crismaciones, matrimonios, defunciones, ingresos y desglose de gastos, además de cualquier otra información relevante que fuere necesaria para obtener una apreciación clara y precisa de la congregación.  Este informe debe ser enviado al Obispo una vez al año según el modelo que él pida y para que pueda hacerse una idea global de la situación de todas las comunidades. 

Cuadro de texto:  El presbítero o diácono de cada comunidad presidirá las reuniones tanto de la Asamblea General como del Consejo Local, que debe tener un mínimo de tres miembros.  Es obligatorio que uno de ellos sea el ecónomo, para llevar las cuentas de las ofrendas y ejercer las funciones de tesorero que administre los presupuestos.  También es obligatorio que haya otro miembro secretario, encargado de levantar las actas correspondientes a las sesiones y autorizar con su firma toda la documentación oficial de la congregación.  Otro miembro del Consejo Local debe ser elegido representante de la congregación en el Santo Sínodo, informando a la comunidad local del desarrollo del mismo y de las diversas resoluciones adoptadas. 

Cada Consejo Local debe llevar con el mayor celo y actualidad los siguientes registros formales: 

a)       Libro de miembros (se anotan altas y bajas). 

b)       Libro de Oficios y reuniones de la Junta y del Consejo (ya sean liturgias como sacramentos, así como los ingresos y gastos). 

Todo miembro de la congregación tiene derecho a una comprobación de la contabilidad clara y precisa, debidamente justificada por los documentos fehacientes. 

Bajo la exclusiva titularidad de la COE, y al amparo de su personalidad jurídica, puede haber grupos que, inspirados por la vida monacal o diversos institutos de espiritualidad cristiana o apostolado laical, quieran vivir su vocación según el carisma de algún fundador o santo eminente como, por ejemplo, san Pacomio, san Antonio, san Benito, san Francisco, san Serafín, etc.  Pueden hacerlo cuando sus normas, reglamentos internos y preceptos sean sancionados por la debida autorización eclesiástica del Santo Sínodo. 

 

CAPÍTULO IX  Del ministerio en la COE

Nadie será admitido al ministerio ordenado sin que presente antes al obispo el testimonio debido y sea examinado por el mismo, quien se valdrá del asesoramiento del colegio de presbíteros en cuanto a su carácter, buena conducta, integridad en la fe y celo por la obra.  Sólo el obispo puede rechazar a un candidato, juzgando necesario, cuando lo estipule, que debe cursar algún tipo de estudios teológicos según el programa designado, abandonar alguna ocupación mundana o dejar algún escollo inapropiado. 

Es importante que el presbítero sea un “pope”, es decir, que tenga un trabajo u oficio propio, y con él se sostenga suficientemente junto a su familia. 

En todo caso es indispensable tener el apoyo del presbítero de su comunidad y del Consejo Local, que darán testimonio de su vida y carisma al servicio de la congregación. 

Cualquier creyente devoto que acredite ser capaz de servir a la comunidad local como diácono y sin ninguna intención de aspirar al presbiterado, puede ser aceptado por el Obispo cuando la congregación local también lo pida.  Deberá tener más de veinticinco años y ser miembro de la congregación por al menos cinco años, ser asistente regular a los oficios, fiel en la recepción de los sacramentos y contribuyente regular al sostenimiento de la congregación.  Su situación en el ministerio ordenado será la de un diácono permanente, pudiendo ejercer todas las funciones correspondientes al diaconado y pudiendo ser nombrado ministro a cargo de una congregación imposibilitada de recibir los servicios de un presbítero. 

Si hay un creyente con vocación presbiteral debe ser ordenado primero, y por un tiempo no menor de seis meses o más, diácono.  Si esa persona viniera de otra confesión eclesiástica en la que hubiera desarrollado el ministerio ordenado podría ser recibida según la “economía”, o ser ordenada diácono en un día y presbítero al siguiente; según la decisión del Obispo.  El diácono sólo oficiará en el lugar donde el Obispo le designe y bajo la dirección del presbítero más cercano. 

Cuadro de texto:  Nadie será ordenado presbítero antes de haber cumplido treinta años y llevar como mínimo seis meses de diácono; a menos que el Obispo estime conveniente, y por causas razonables, urgentes y necesarias, acortar el tiempo.  Antes de que un diácono sea ordenado como presbítero, el Obispo debe juzgar sus habilidades, formación y carismas, así como valorar toda objeción física, mental, moral, doctrinal y espiritual.  El candidato debe saber que una vez ordenado, su estado civil es inalterable, y ha de llevar barba.  Todo diácono será ordenado presbítero siempre para servir en una comunidad local dentro de la jurisdicción de la COE y bajo la autoridad eclesiástica del Obispo. 

Lo dicho para los diáconos vale también para las diaconizas, que deberán cuidar de los enfermos, los pobres y los que sufren entre la comunidad local, dar instrucción a los niños sobre la fe cristiana, preparar a los candidatos para los sacramentos, supervisar el trabajo entre las mujeres y niños de la congregación, presidir los Oficios Matutino y Vespertino y dirigir el mensaje en tales servicios. 

La elección del Obispo es de exclusiva competencia del Arzobispo Metropolitano y de la aprobación del Santo Sínodo.  Todo Obispo electo debe tener al menos cuarenta años cumplidos, y haber sido presbítero al menos cinco años.  Deberá visitar y velar por su grey diocesana regularmente a fin de animar e inspeccionar su estado. 

Si un Obispo se halla incapacitado para desempeñar los deberes a su cargo (por enfermedad, la edad o alguna causa permanente) puede solicitar al Santo Sínodo y al Arzobispo Metropolitano la elección de un Obispo coadjutor con derecho a sucesión.  Nunca habrá más de un Obispo coadjutor. 

Es atribución del Obispo ostentar la representación ante las demás confesiones eclesiásticas e instituciones, así como autoridades y organismos públicos, de la COE. 

 

CAPÍTULO X  Del Arzobispo Metropolitano

El Arzobispo es un Obispo regional que tiene la responsabilidad sobre un territorio muy amplio de diócesis con sus respectivas parroquias.  Uno de sus principales deberes es elevar al episcopado a los candidatos al mismo, una vez que los Sínodos lo hayan pedido.  Es también un Pastor servidor de los Obispos, que han de rendirle cuentas.  Otra principal tarea es coordinar con otras confesiones eclesiásticas y denominaciones acuerdos concretos y estables de intercomunión y plena comunión, e incluso de fusión. 

Junto al Arzobispo Metropolitano ha de haber un Obispo sufragáneo o auxiliar, que le ayude como asistente para facilitar su tarea oficial. 

El Arzobispo Metropolitano será elegido de entre el Colegio Episcopal de la Comunión cuando haya un número de Obispos no inferior a doce, con sus respectivas diócesis, parroquias y misiones.  De hecho, pudiera ser que, debido a posteriores fusiones y acuerdos de intercomunión, esta figura (el Arzobispo Metropolitano) sea importada de otra denominación.  En ese sentido ya habría un Colegio Episcopal Internacional. 

 

CAPÍTULO XI  Del Primado

Si esta Comunión crece mucho o firma acuerdos de plena comunión con otras confesiones eclesiásticas e incrementa su número de miembros, misiones, parroquias y diócesis, con sus respectivos dirigentes (sobre todo Arzobispos Metropolitanos), pudiera ser elegido de entre ellos un Primado, según el principio antiguo de los Concilios de “acomodación”, que hoy se puede resumir en la frase “la función hace al órgano”.  El Colegio Episcopal Internacional elegiría democráticamente un Primado de entre los Arzobispos Metropolitanos, que gobernaría toda la Comunión con el oportuno consenso. 

El nuevo Primado dejará automáticamente de ser Metropolitano y habrá de ser nombrado un Arzobispo Metropolitano como sustituto. 

Para no caer en el clásico error romano, el Primado será un “primus inter pares”, sin primacía de jurisdicción e infalibilidad, sino que su primacía será meramente honorífica, y él será un mero “portavoz”, pero nunca el dirigente de una “superestructura eclesiástica”. 

El Arzobispo Primado sería el representante legal y administrador de toda la Comunión en el mundo. 

En este momento no tenemos Primado, pero futuras fusiones o intercomuniones lo harán posible desde alguna otra eparquía. 

 

Cuadro de texto:  CAPÍTULO XII  De la disciplina eclesiástica

Si algún miembro de la COE es acusado de ofensa grave contra el proceder cristiano o es condenado por algún tribunal del Estado por cualquier delito (crimen, inmoralidad sexual, escándalo, herejía, violación de la liturgia, negligencia, conducta inapropiada, etc.), debe ser el Consejo Local de su comunidad el que inicie una investigación del caso (Mt 18,15ss), y si decide haber razón suficiente para someterlo a juicio eclesiástico, pasarlo al Sínodo Permanente, único tribunal competente, que dictará sentencia después de haber estudiado el caso escrupulosamente. 

No se aceptará ninguna denuncia en la que no quede perfectamente definido el nombre del acusado, el supuesto delito y el lugar y fecha del mismo, así como las pruebas incriminatorias y el nombre del acusador o acusadores.  No se aceptarán delitos antiguos de más de cinco años, prescritos por la justicia o sabidos de todos pero que hayan tenido una enmienda. 

El Sínodo Permanente, con el Obispo al frente, debe notificar por escrito a la persona acusada, en sus términos exactos, la denuncia que contra ella ha sido presentada, emplazándola a que comparezca, bien personalmente o por medio de un representante debidamente designado, para que haga todas las alegaciones y descargos oportunos. 

La decisión adoptada o fallo del tribunal es por mayoría simple.  En caso de inasistencia de cualquiera de los dos, habiendo sido debidamente citado el acusado, el fallo le será comunicado por escrito en correo certificado a su nombre y dirigido a su lugar de residencia habitual.  También se le enviará un e-mail si tuviera correo electrónico. 

Si un acusado no asiste a la comparecencia ni nombre un representante acreditado, el Sínodo Permanente nombrará un defensor de oficio, escogiendo a alguien que, preferentemente, quiera hacerlo de entre sus componentes. 

Las sanciones disciplinarias a imponer a los ministros ordenados son las siguientes:  amonestación verbal o escrita, suspensión temporal, traslado e inhabilitación definitiva.  El Obispo se encargará a través de cada Consejo Local y presbiterio de la ejecución de las sentencias en breve. 

El fallo definitivo del Sínodo Permanente es inapelable. 

 

CAPÍTULO XIII  De la liturgia

La liturgia, que significa “tarea del pueblo”, es un circuito que se compone de tres ciclos:  diario (Oficio Divino), semanal (Divina Liturgia dominical) y anual (todas las festividades eclesiásticas). 

La COE usa varias liturgias oficiales, según el lugar y público de sus oficios, que son: 

Ø      Mozárabe mixta con la de san Juan Crisóstomo. 

Ø      Las del Libro de Oración Común Episcopal. 

Estas liturgias deben usarse en las congregaciones para dar un ambiente uniforme en todas partes. 

El himnario está todavía formándose, teniendo libertad cada congregación para cantar según el Espíritu le inspire con expresiones de alabanza, en el contexto de su cultura subyacente. 

Cualquier modificación en las liturgias debe ser aprobada por el Santo Sínodo y sancionada debidamente por el Obispo. 

Toda comunidad cristiana local debe celebrar el domingo el culto público o liturgia, bien reuniéndose en el mismo o el sábado al atardecer, según costumbre de los primeros cristianos. 

En todas las congregaciones con presbítero se debe celebrar, al menos, una eucaristía semanal, usando las lecturas de las versiones de la Biblia llamada “Biblia del Peregrino” o “Dios habla hoy” (interconfesional), excepto en las Comunidades Autónomas con lengua propia, que usarán las que elijan. 

En todas las capillas o templos debe haber una cruz e iconos.  A ser posible, y como mínimo, la cruz debe ser bizantina, y los iconos deben ser el de A. Roublev (La Trinidad), el Cristo Pantocrator y uno de la Virgen María presentando al niño Jesús. 

Ningún ministro ordenado puede suspender las celebraciones de la liturgia sin previa autorización del Obispo, a no ser por causa imprevista de fuerza mayor.  También todo ministro está obligado a informar al Obispo y a su congregación de las vacaciones que tomará durante el año, para que se hagan los arreglos necesarios en su ausencia. 

Ningún ministro debería pertenecer a partidos políticos, asociaciones y organismos con fines partidistas, si no es bajo licencia del Obispo. 

Todo ministro ordenado, al cumplir la edad de sesenta y cinco años, debe informar al Obispo de su jubilación secular (si la hubiere).  No obstante, si el Obispo lo cree conveniente, puede seguir oficiando en su congregación hasta que el Señor quiera, renovándole el Obispo en su cargo cada año. 

Todos los ministros sacerdotes están obligados a usar casulla y alba con estola de colores (según el tiempo litúrgico, aunque el dorado es universal).  Los diáconos llevarán la estola colgada del hombro izquierdo.  Estos ornamentos no deben ser ostentosos.  El gorro o klobuk es opcional.  Se recomienda que el presbítero vista camisa gris con alzacuello.  El Obispo camisa negra o roja con alzacuello.  El diácono puede llevarla azul o clara.  El Obispo debe llevar mitra y báculo cuando oficie solemnemente.  Aunque si la celebración de la liturgia es en una casa particular es suficiente la estola. 

A los ministros ordenados se les aconsejará la barba. 

Es obligatorio para los ministros ordenados el rezo y lectura del Oficio Divino Diario (matutino, vespertino y completas) y el Komboskini (oración de invocación del Nombre). 

Todo ministro local está facultado discrecionalmente a ceder el uso del púlpito a predicadores pertenecientes a otras tradiciones eclesiásticas, siempre que sean personas sobre las que no exista una prohibición expresa del Obispo. 

Es tarea del presbítero presidir la celebración eucarística, predicar el mensaje de la Buena Noticia, enseñar la doctrina bíblica, dispensar los sacramentos y realizar la cura de almas. 

Sólo el Obispo diocesano tiene autoridad en la remoción de ministros. 

El Obispo diocesano puede ordenar los tres ministerios laicales:  cantor, lector y subdiácono.  Las mujeres pueden recibir esta ordenación. 

A todos los nuevos simpatizantes y miembros se les pedirá y proveerá de una catequesis de folletos de la colección:  “El plan infinito”.  Los futuros ministros tendrán que leer con provecho los cincuenta capítulos de “Todo el propósito de Dios”. 

 

CAPÍTULO XIV  De las capillas y locales dedicados al culto

Las comunidades cristianas locales pueden alquilar, comprar o pedir prestados diversos lugares de reunión para su uso comunitario y litúrgico. 

Ningún local podrá ser removido, desmantelado o destinado a otro uso común sin el previo consentimiento del Obispo y del Sínodo Permanente. 

 

CAPÍTULO XV  De patrimonio, recursos y límites del presupuesto

Esta Comunión carece de patrimonio fundacional.  Sus recursos estarán constituidos por las aportaciones voluntarias de los miembros, y, en su caso, por las subvenciones, legados o herencias que, en forma legal, pudiera recibir. 

Cada comunidad cristiana local (misión o parroquia) ofrendará el 10% de sus ingresos a una caja general para los gastos derivados de la actividad episcopal.  Asimismo, cada Obispo ofrendará también el 10% para el sostenimiento del Arzobispo Metropolitano. 

CAPÍTULO XVI  De las modificaciones de estos acuerdos

Estos acuerdos no pueden ser alterados, aumentados o revocados hasta el próximo Santo Sínodo.  Toda duda o litigio derivado de la correcta interpretación de estas palabras será sometido al buen criterio del Obispo presidente como árbitro supremo.  Su criterio será inapelable hasta que no se acuerde modificar o eliminar la redacción que origina la duda o litigio.

 

CAPÍTULO XVII  De su disolución

Esta Comunión podrá disolverse por las siguientes causas: 

1.       Por voluntad de sus miembros, mediante acuerdo adoptado en Sínodo extraordinario convocado al efecto, y con mayoría de dos tercios. 

2.       Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil. 

3.       Por sentencia judicial. 

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora si hubiere bienes sociales remanentes, la cual efectuará la liquidación enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante, si lo hubiere. 

De existir haber resultante, una vez efectuada la liquidación, el mismo será entregado a la entidad benéfica (ONG o asociación no lucrativa) que se haya previsto en el Sínodo extraordinario en el que se acordó la disolución. 

 

 

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