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Un llamado a los alcaldes del Chocó

Guillermo Ricard Perea

El art. 20 de la ley 387 de 1997 confirió al Ministerio Público la guarda y promoción de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario de la población víctima del desplazamiento forzado, así como el control del estricto cumplimiento de las obligaciones asignadas a cada institución en el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada, norma que establece en el parágrafo de su art. 7 que "En aquellos municipios o Distritos donde se presenten situaciones de desplazamiento provocados por la violencia, será obligación de los alcaldes convocar de emergencia los Comités Municipales y Distritales para la Atención Integral de la población desplazada. El art 29 del decreto 2569 de 2000 establece que "los alcaldes municipales, distritales y gobernadores crearán los comités para la atención integral a la población desplazada por la violencia", ley que fue reglamentada por el decreto 2007 de 2002.

De otra parte, los alcaldes deben dar cumplimiento en materia ambiental al art. 65 de la ley 99 de 1993, num 6: "Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en coordinación con las de

más entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), con sujeción a la distribución legal de competencias funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un medio ambiente sano". Así mismo, se resalta la obligación establecida en el art 111 de la citada ley, de destinar durante 15 años un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos para adquisición de áreas con el objeto de garantizar la conservación de los recursos hídricos que surten a los acueductos municipales.

En el Chocó un gran número de familias viene siendo víctima del desplazamiento, y en ocasiones no encuentran el apoyo institucional necesario que les permita garantizar sus derechos y poder retornar a sus territorios. También ha sido víctima de la extracción ilimitada e ilegal de sus recursos naturales renovables y no renovables, sin que al respecto se vean las acciones de garantías, control y vigilancia que deben ejercer los alcaldes. La Procuraduría General de la Nación, tiene la obligación de brindar atención a los desplazados para que cesen las privaciones del goce de sus derechos fundamentales y el deber de desplegar actuaciones diligentes en la efectiva recuperación de los bienes que se vieron compelidos a abandonar con motivo del desplazamiento; de igual manera velar porque se garantice el derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y ejercer las acciones legales que garanticen tales derechos.

Hacemos un llamado a los alcaldes del Chocó para que cumplan las normas mencionadas, así como todas aquellas en que se les establezcan funciones, deberes, prohibiciones u obligaciones.

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