LEY DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS

Titulo III.

Capitulo VII:
NOTIFICACIONES

Artículo 74. Notificaciones. La notificación de las resoluciones conteniendo los informes que se produzcan como resultado de las fiscalizaciones, investigaciones y demás actuaciones de control del Tribunal, se hará en forma individual a cada persona que resulte señalada, mediante:

a) Notificación personal en las oficinas del Tribunal;

b) Cédula de notificación entregada en el domicilio, residencia o lugar de trabajo;

c) Correo certificado, presumiéndose que se ha recibido la notificación desde la fecha del comprobante de entrega; y,

Mediante publicación en un periódico de circulación nacional. En este caso los efectos de la notificación se comenzarán a contar a partir del día siguiente de la publicación.

Si residiese en el extranjero, la notificación se hará por cualquiera de las formas señaladas en los literales anteriores de este Artículo, por medio del representante diplomático o consular de Honduras.

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