REFORMAS CONSTITUCIONALES

DECRETO NUMERO 58-93
EL CONGRESO NACIONAL

POR TANTO:
DECRETA:

Articulo !:- Interpretar el articulo 90 en el Decreto # 189-85, que reformo el mismo Articulo de La Constitucion de 1982, asi:

Se entiende por "Fuero de Guerra", El conjunto de normas contenidas en la Legislacion Penal Militar, a ser aplicadas por los tribunales Militares a los miembros de las fuerzas armadas que estando de alta y en acto de servicio, incurran en la comision de delitos o faltas de naturaleza estrictamente Militar. En caso de conflicto de competencia en cuanto a si el delito es penal comun o penal militar, prevalecera el Fuero Comun.

Carlos Roberto Flores Facusse
Presidente

Roberto Micheletti Bain
Secretario

Salomón Sorto Del Cid


Secretario

Al Poder Ejecutivo: Por Tanto Ejecutese.

Tegucigalpa., M.D.C.

Carlos Roberto Reina Idiaquez
Presidente Constitucional de la Republica.

Efrain Moncada Silva
El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y J

REGRESAR AL INDICE