REFORMAS CONSTITUCIONALES

DECRETO 294-98

El Congreso Nacional

Considerando: Que en el título vi, del régimen económico, capítulo i, del sistema económico de la Constitución de la República, establece: "Que el Estado promueve el desarrollo económico y social; que la economía nacional se sustenta en la coexistencia democrática y armónica de diversas formas de propiedad y de empresa".

Considerando: Que el mismo título y capítulo constitucional citado, en otro de sus acápites consigna: "el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación y de empresas y que el ejercicio de las actividades económicas corresponde primordíalmente a los particulares.

Considerando: Que las circunstancias coyunturales, los nuevos y modernos conceptos económicos, la globalización de la economía, la competitividad de los tratados de libre comercio, pero sobre todo, la imperiosa necesidad de promover el empleo, la captación de divisas, con el fin de mejorar nuestra balanza comercial a través de la inversión Nacional o extranjera; exigen disposiciones legales que hagan atractivo a nuestro país.

Considerando: Que Honduras cuenta con parajes naturales exuberantes, de extraordinaria belleza, los cuales no han sido aprovechados, en especial en lo concerniente al turismo tanto interno como externo.

Considerando: Que mediante Decreto no.8492 de fecha 29 de mayo de 1992, reformado en el Decreto no.3787 del 7 de abril de 1987, que contiene la Ley Constitutiva de las zonas industriales de procesamiento para exportaciones, agregándosele y zonas libres turísticas (zolt).

Considerando: Que el Artículo 107 Constitucional prescribe que los terrenos situados en la zona limítrofe a los Estados vecinos o en el litoral de ambos mares, en una extensión de cuarenta (40) kilómetros hacia el interior del país y los de las islas, cayos, arrecifes, escolladeros, peñones, sirtes y bancos de arena, solo podrán ser adquiridos o poseídos o tenidos a cualquier título por hondureños de nacimiento, por sociedades integradas en su totalidad por socios hondureños.

Considerando: Que tal disposición Constitucional obstaculiza la captación de la inversión extranjera, en especial en lo relativo al turismo.

Considerando: Que para el desarrollo de nuestro país, es necesario flexibilizar su normatividad jurídica a fin de hacer posible la inversión extranjera, coherente con los tratados de libre comercio, la globalización de los mercados y la integración centroamericana.

POR TANTO,

DECRETA:

Artículo 01. Reformar el Artículo 107 de la Constitución de la República, el cual se leerá así:

Artículo 107. Los Terrenos del Estado, ejidales, comunales o de propiedad privada, situados en la zona limítrofe a los estados vecinos o en el litoral de ambos mares, en una extensión de cuarenta (40) kilómetros hacia el interior del país y los de las islas, cayos, arrecifes, es colladeros, peñones, sirtes y bancos de arena, solo podrán ser adquiridos en dominio, poseídos y tenidos a cualquier título, por hondureños por nacimiento, por sociedades integradas en su totalidad, por socios hondureños por nacimiento y por las instituciones del Estado, bajo pena de nulidad del respectivo acto o contrato. Se exceptúan aquellos casos de adquisiciones de dominio, de posesión en el litoral de ambos mares, en las islas, cayos, arrecifes, escolladeros, peñones, sirtes y bancos de arena, cuando éstas sean destinadas a proyectos de desarrollo turístico, debidamente aprobados por el Poder Ejecutivo de conformidad con una Ley Especial. Quedan también exceptuados de la presente disposición, los bienes urbaños comprendidos en los límites indicados en el párrafo anterior; cuyo dominio, posesión y tenencia serán objeto de una Legislación Especial. Se prohibe a los registradores de la propiedad, la inscripción de documentos que contravengan éstas disposiciones.

Artículo 02. El presente Decreto entrará en vigencia al ser ratificado por la siguiente Legislatura Ordinaria, en los términos prescritos por la Constitución de la República, debiendo publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Rafael Pineda Ponce
Presidente

José Alfonso Hernandez Cordova
Secretario

José Angel Saavedra Posadas
Secretario

Al Poder Ejecutivo

Por Tanto: Publíquese

Tegucigalpa, M.D.C., de diciembre de 1998.

Carlos Roberto Flores Facusse
Presidente Constitucional de la República.

El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.

Efrain Moncada Silva.



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