DECRETO NUMERO 161 - 86
EL CONGRESO NACIONAL
CONCIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo por medio de la Secretaria del Trabajo el control y vigilancia de las obligaciones y de ejecución de acciones publicas de coordinación conducentes a promover a los trabajadores de sus condiciones de vida y de trabajo y a prevenir a los trabajadores los riesgos profesionales y sociales que los afectan en su seguridad o les disminuyen su capacidad de producción y de ganancia:``
CONCIDERANDO: Que la Constitución de la Republica, en su articulo 246, creo la denominación de Secretaria de Trabajo y Asistencia Social y que la misma es inadecuada al desempeño que histórica y técnicamente le corresponde a tal repartición administrativa, por cuanto sus programas legislativamente establecidos giran alrededor de los conceptos de Trabajo y Previsión Social y no de Asistencia Publica lo cual a su ves tampoco armoniza y antes bien es antitética, con el significado de la denominación de "Trabajo".
CONCIDERANDO: Que es conveniente reformar el articulo citado a fin de establecer la denominación correcta de aquella Secretaria de Estado y asegurar su ejecución normal de sus atribuciones.
POR TANTO.
DECRETA:
ARTICILO 1.- Reformar el articulo 246 de la Constitución de la Republica, el cual se leerá así:
ARTICULO: 246.- Para la administración general del país habrá por lo menos doce (12) Secretarias de Estado, entre las cuales se distribuirán los ramos de Gobernación y Justicia, Despacho Presidencial, Relaciones Exteriores, Economía y Comercio, Hacienda y Crédito Publico, Defensa Nacional y Seguridad Publica, Trabajo y Previsión Social, Salud Publica, Educación Publica, Comunicaciones, Obras Publicas y Transporte, Cultura y Turismo, Recursos Naturales y las demás que se crearen de acuerdo a la Ley.
ARTICULO 2.- El presente Decreto entrara en vigencia al ser ratificado en la subsiguiente legislatura ordinaria, en los términos prescritos por la Constitución de la Republica, debiéndose publicar en el Diario Oficial, "La Gaceta".
Dado en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis.
Carlos Orbin Montoya
Presidente
Oscar Armando Melara Murillo
Secretario
Teofilo Norberto Martel Cruz
Secretario
Al Poder Ejecutivo: Por tanto publiquese.
Tegucigalpa M.D.C., 3 de noviembre de 1986
José Simón Azcona Hoyo
Presidente de la Republica
Raúl Elvir Colindares
Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
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