PODER LEGISLATIVO

DECRETO NUMERO 24 - 94

El Congreso Nacional.

Considerando: Que el deber que tienen los hondureños de defender y servir a la patria, establecido en el Articulo 38, de la Constitución de la Republica, puede cumplirse por medio del servicio militar o por los diferentes servicios que deben prestar los ciudadanos, según sus meritos y capacidades, conforme lo demanden los intereses fundamentales de la Nacion.

Considerando: Que la evolución de la sociedad hondureña exige reformar los criterios con que tradicionalmente se ha venido dando cumplimiento a la prestación del servicio militar, con el objeto de que este sea considerado por el pueblo, especialmente por la juventud, como el cumplimiento de un deber cívico, mas que como una mera exigencia imperativa.

Considerando: Que es una necesidad impostergable ofrecer a la ciudadanía la opción a un servicio militar que permita conciliar la voluntad y la vocación de prestarlo con el deber de servir y defender a la patria, en lugar y circunstancias que esta lo necesite.

Considerando: Que el estado debe preservar el cumplimiento de las funciones constitucionales encomendadas a las Fuerzas Armadas, por lo que es necesario asegurar el numero de miembros permanentes con que aquellas deben disponer, de conformidad con lo proscrito por la Ley Fundamental.

POR TANTO.

DECRETA:

Articulo 1.- Reformar el articulo 276, de la Constitución de la republica, el que deberá leerse en la forma siguiente:

"Articulo 276.- Los ciudadanos comprendidos en la edad de dieciocho a treinta años, prestaran el servicio militar en forma voluntaria en tiempo de paz, bajo la modalidad de un sistema educativo, social, humanitario y democratico. El Estado tiene la facultad de llamar a filas, de conformidad con la Ley de Servicio Militar.

En caso de guerra internacional, son soldados todos los hondureños capaces de defender y prestar servicios a la Patria".

Articulo 2.- Para su vigencia, el presente Decreto deberá ratificarse por el Congreso Nacional, en la siguiente legislatura ordinaria, con las dos tercios de los votos de la totalidad de sus miembros, debiendo publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

Carlos Roberto Flores Facusse
Presidente

Roberto Micheletti Bain
Secretario

Salomón Sorto del Cid
Secretario

Al poder Ejecutivo: Por tanto Publiquese.

Tegucigalpa, M.D.C., 18 de mayo de 1994.

Carlos Roberto Reina Idiaquez
Presidente de la republica

Efraín Moncada Silva
Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia

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