PODER LEGISLATIVO

DECRETO NUMERO 191-94

EL CONGRESO NACIONAL

CONSIDERANDO: Que es necesario para organizar y fortalecer la existencia jurídica y el quehacer del Comisionado de los Derechos Humanos, darle la categoría de Institución Constitucional.

CONSIDERANDO: Que nuestra Constitución en el Titulo III de "Las Declaraciones y Garantías" afirma que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, con la obligación de respetarla y protegerla y que la dignidad del ser humano es inviolable.

POR TANTO:

DECRETA:

Articulo 1.- Reformar el Articulo 59 de la Constitución de la Republica, el que se leerá así:

Articulo 59.- La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.

La dignidad del ser humano es inviolable.

Para garantizar los derechos y libertades reconocidas en esta Constitución, crease la Institución del Comisionado de los Derechos Humanos.

La organización, prerrogativas y atribuciones del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos será objeto de una ley especial.

Articulo 2.- El presente Decreto entrara en vigencia al ser ratificado constitucionalmente en la próxima legislatura ordinaria, conforme lo establece el Art. 373 de la Constitución de la Republica de Honduras, y desde el día de su publicación en el Diario oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Carlos Roberto Flores Facusse
Presidente

Roberto Micheletti Bain
Secretario

Salomón Sorto Del Cid
Secretario

Al Poder Ejecutivo: Por Tanto Ejecutese.

Tegucigalpa., M.D.C. 27 de Diciembre de 1994

Carlos Roberto Reina Idiaquez
Presidente Constitucional de la Republica.

Efrain Moncada Silva
El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia

REGRESAR AL INDICE