DECRETO No. 345-2002
EL CONGRESO NACIONAL
CONSIDERANDO: Que lo nacionalidad es el vinculo juridico y politico que relaciona a un individuo con un determinado Estado.
CONSIDERANDO: Que ]a nacionalidad ademas es el vinculo espiritual y material que unifica a los hondureños por lazos de tradicion, intereses y aspiraciones comunes.
CONSIDERANDO: Que las circunstancias históricas, motivadas por las grandes transformaciones sociales, políticas y económicas que se están operando en todas las latitudes del orbe, demandan un inequívoco ensanchamiento del ordenamiento jurídico en ese nuevo horizonte conceptual.
CONSIDERANDO: Que gran cantidad do hondureños por nacimiento por razones económicas y de superación personal, emigran del país sin perder sus raíces históricas, su sentido de hondureñidad y su vinculación con su patria de origen.
CONSIDERANDO: Que muchos hondureños por nacimiento con el prop6sito do conservar su nacionalidad, aun viviendo por largo tiempo en el extranjero, no realizan los actos jurídicos que le permitan tener en su lugar de residencia una mayor posibilidad de ejercer sus derechos sociales, civiles y políticos.
CONSIDERANDO: Que ocurre frecuentemente que hondureños por nacimiento que optan por nacionalidad extranjera, siguen sintiéndose hondureños, pero en la realidad encuentran limitaciones de toda índole para desarrollar sus proyectos económicos o familiares en Honduras, su país do origen, al perder formalmente su nacionalidad.
CONSIDERANDO: Que el Derecho Constitucional Comparado registra muchos casos en donde se presenta lo posibilidad de tener la doble nacionalidad sin que se afecte los principios elementales de la dignidad y de lo soberanía nacional.
CONSIDERANDO: Que do conformidad con el Articulo 373 do lo Constitución do lo Republica corresponde al Congreso Nacional lo facultad do reformarla.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTICULO I. Reformar los Artículos 28 y 29 de lo Constitución de la Republica, los que deberán leerse de la manera siguiente:
ARTICULO 28 ,- Ningún hondureño por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. Este derecho lo conservan los hondureño por nacimiento aun cuando adquieran otra nacionalidad
Una Ley Especial denominada Ley de Nacionalidad regulara lo relativo al ejercicio de los derechos políticos y de todo aquello que se estime pertinente en esta materia.
ARTICULO 29. La Ncionalidad hondureña por naturalización se pierde:
1) Por naturalización en país extranjero; y,
2) Por lo cancelación de lo carta de naturalización de conformidad
con lo Ley.
ARTICULO 2.- El presente Decreto deberá ser ratificado constitucionalmente por el Congreso Nacional en la sub. Siguiente Legislatura Ordinaria por dos tercios do la totalidad do sus miembros en cumplimiento de lo que establece el Articulo 373 do lo Constitución de la Republica y entrara en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en lo Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional. A los veintidós días del mes de octubre del dos mil dos.
PORFIRIO LOBO SOSA
PRESIDENTE
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
SECRETARIO
ANGEL ALFONSO PAZ LOPEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Publíquese.
Tegucigalpa, M.D.C., 31 de octubre del 2002
RICARDO MADURO
PRESIDENTE, DE LA REPUBLICA
AL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GOBERNACION Y JUSTICIA
JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO
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