Causas Justas del Trabajador a Renunciar
Articulo 114
Son causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado El contrato de trabajo, sin preaviso y
sin responsabilidad de su parte, conservando el derecho a las prestaciónes e indemnizaciónes legales,
como en el caso de despido injusto:
a) engaño de patrono al celebrar el contrato, respecto a las
condiciones en que deba realizar sus labores el trabajador. Esta causa no podrá alegarse contra el
patrono, después de treinta (30) días de prestar sus servicios el trabajador.
b) todo acto de violencia,
malos tratamientos, o amenazas graves inferidas por el patrono contra el trabajador o los miembros de su
familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o
dependientes del patrono, con el consentimiento o la tolerancia de este;
c) cualquier acto del patrono o de
su representante que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus condiciones políticas
o religiosas;
d) actos graves del patrono o de su representante que pongan en peligro la vida o salud del
trabajador o de sus familiares;
e) por perjuicio que el patrono, sus familiares o representantes, causen por
dolo o negligencia inexcusable en las herramientas o útiles del trabajador, o que siendo de tercera
persona estén bajo su responsabilidad;
f) no pagarle el patrono el salario completo que le corresponda, en
la fecha y lugar convenidos o acostumbrados, salvo las deducciones autorizadas por la ley;
g) trasladarle a
un puesto de menor categoría o con menos sueldo cuando hubiere ocupado el que desempeña por
ascenso, sea por competencia o por antigüedad. Se exceptúa el caso de que el puesto a que hubiere
ascendido comprenda funciones diferentes a las desempeñadas por el interesado en el anterior cargo, y
que en el nuevo se compruebe su manifiesta incompetencia, en cuyo caso puede ser regresado al puesto
anterior sin que esto sea motivo de indemnización. El trabajador no podrá alegar esta causa después de
transcurridos treinta (30) días de haberse realizado el traslado o reducción del salario;
h) adolecer el
patrono, un miembro de su familia, su representante u otro trabajador de una enfermedad contagiosa,
siempre que el trabajador deba permanecer en contacto inmediato con la persona de que se trate;
i) incumplimiento, de parte del patrono, de las obligaciones convencionales o legales;
j) cualquiera violación
grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumbe al patrono, de acuerdo con los artículos
95 y 96, siempre que el hecho este debidamente comprobado; y,
k) incumplimiento del patrono, de las
medidas de seguridad e higiene en el trabajo, prescritas en la leyes. Y reglamentos respectivos.
Articulo 115
La terminación del contrato conforme a una de las causas enumeradas en el articulo anterior, surte efectos
desde que el trabajador la comúnique al patrono, pero este goza del derecho de emplazarlo ante los
tribunales de trabajo, antes de que transcurra el termino de prescripción, con el objeto de probar que
abandono sus labores sin justa causa si el patrono prueba esto ultimo, en los casos de contrato por tiempo
indefinido, debe el trabajador pagarle el importe del preaviso y los danos y perjuicios que haya
ocasionado, según estimación prudencial que deben hacer dichos tribunales si se trata de contratos a
plazo fijo o para obra determinada, deberá pagarle únicamente los daños y perjuicios correspondientes.
Por cualquiera de las causas que enumera el articulo anterior, constitutivas de despido indirecto, el
trabajador puede separarse de su puesto conservando su derecho a percibir las indemnizaciones y
prestaciones legales que procedan.
Articulo 125
A la terminación de todo contrato de trabajo, cualquiera que sea la causa que la haya motivado, el patrono
debe dar gratuitamente al trabajador una constancia que exprese: a) la fecha de iniciación y terminación
de las labores; b) la clase de trabajo desempeñado; y, c) el salario devengado durante el último periodo de
pago. Si el trabajador lo desea la constancia deberá expresar también: a) la eficiencia y comportamiento
del trabajador: y, b) la causa o causas de la terminación del contrato.
REGRESAR AL INDICE
|