CODIGO DE TRABAJO

Periodo de Prueba

2 Articulo 49
El periodo de prueba, que no puede exceder de sesenta (60) días, es la etapa inicial del contrato de trabajo, y tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte, de este, la conveniencia de las condiciones de trabajo. Este periodo será remunerado, y si al terminarse ninguna de las partes manifiesta su voluntad de dar por terminado el contrato, continuara este por tiempo indefinido.

Articulo 50
El periodo de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario, Los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo. En el contrato de trabajo de los servidores domésticos, se presume como periodo de prueba los primeros quince (15) días de servicio.

Articulo 51
Cuando el periodo de prueba se pacte por un lapso menor al del limite máximo expresado, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el periodo primitivamente estipulado y sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder de sesenta (60) días.

Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede ponerle termino al contrato, por su propia voluntad, con justa causa o sin ella, sin incurrir en responsabilidad alguna. Los trabajadores en periodo de prueba gozan de todas las prestaciones, a excepción del pre-aviso y la indemnización por despido. Si antes de transcurrido un (1) ano se celebra nuevo contrato entre las mismas partes contratantes y para la misma clase de trabajo, deberá entenderse este por tiempo indefinido, sin que tenga lugar en este caso el

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