ARTÍCULO 218-F Quien para exigir el pago de un seguro, o para obtener un provecho económico, para sí o para otra persona, simule el robo, hurto o pérdida de un vehículo automotor, será sancionado con pena de reclusión de siete (7) a diez (10) años.
ARTÍCULO 332-A. FABRICACIÓN Y TRÁFICO DE MATERIAL DE GUERRA, ARMAS Y MUNICIONES. La persona no autorizada que fabrique, almacene, transporte, use, trafique, ingrese o saque del país, adquiera, suministre o venda armas, municiones, explosivos o material de guerra o de combate, incluidas en estas últimas las armas AK-47. en cualquiera de sus modelos, será sancionado con la pena de ocho (8) a diez (10) años de reclusión y multa de cinco mil (L.5,000.00) a diez mil (L. 10,000.00) Lempiras, por cada arma incautada.
La Policía Nacional o cualquier otra autoridad que decomise ese material lo pondrá de inmediato a disposición del Ministerio Público.
ARTÍCULO 332-B. FABRICACIÓN Y TRÁFICO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES COMERCIALES, DE DEFENSA PERSONAL O DEPORTIVAS Y EXPLOSIVOS COMERCIALES. Quien sin permiso de la autoridad competente, fabrique, almacene, transporte, posea, use. ingrese o saque del país, suministre o venda armas de fuego y municiones para uso personal o deportivas y explosivos comerciales, incurrirá en una pena de tres (3) a seis (6) años de reclusión, sin perjuicio del comiso de dichas armas, municiones y explosivos y otros materiales relacionados con ellas.
Se entenderá por armas de uso personal, defensa o deportivas, municiones, explosivos y similares, las descritas en la ley especial.
ARTÍCULO 2.-E1 presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa. municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil tres.
PORFIRIO LOBO SOSA
Presidente
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
Secretario
VÍCTOR HUGO BARNICA A.
Secretario
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M. D. C, 30 de septiembre de 2003.
RICARDO MADURO
Presidente de la República
El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia:
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO