MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
INSTRUCTIVO PARA LLENAR LA
DECLARACIÓN JURADA DE RENTAS DE PERSONAS NATURALES ASALARIADOS Y PROFESIONALES
INDEPENDIENTES
SEÑOR CONTRIBUYENTE CON EL OBJETO DE PODER PRESTARLE UN MEJOR SERVICIO
LE RECOMENDAMOS TOMAR EN CUENTA LO SIGUIENTE:
RECOMENDACIONES
ESPECIALES
· Registrar correctamente el número de registro único de contribuyentes (RUC) y
el dígito verificador (D.V.) en el recuadro destinado para tal efecto.
· No efectuar enmendaduras, perforaciones o alteraciones en el formulario que
lo hagan ilegible, especialmente en el número de RUC y dígito verificador.
· Los contribuyentes al presentar su declaración deberán acompañarla de los
anexos o aquellos documentos exigidos por normas especiales, tales como los
anexos N° 2 del impuesto de enajenación de inmuebles y el N° 3 para el detalle
de gastos, o la certificación exigida para la deducción del incentivo por la
contratación de personas discapacitadas. El resto de la documentación de
soporte deberá ser conservada por el contribuyente para estar a disposición de
la Dirección General de Ingresos cuando ésta expresamente la requiera.
· Las personas naturales que se dediquen a la actividad agropecuaria y que
tengan ingresos brutos anuales menores de B/.100.000.00 NO ESTÁN OBLIGADAS A
DECLARAR, de acuerdo al art. 9 de la Ley 28 de 1995.
· Cuando una suma resulte negativa no se debe usar paréntesis. ( )
Clases
de Declaración
· Inicial: Son aquellas que presentan los contribuyentes cuando
inician operaciones en el año fiscal en curso y en las mismas sólo deben
declarar valores en la renta neta gravable estimada.
· Sin Operación: Son aquellas que presentan
los contribuyentes que no han realizado ningún tipo de actividad y que están
obligados a declarar en el período fiscal determinado.
· Final: Son aquellas que presentan los
contribuyentes que cesan operaciones, nunca deben tener valores de renta neta
gravable estimada, estos contribuyentes deberán presentar su declaración a más
tardar (30) días posteriores al cierre.
· Rectificativa: Son aquellas que podrán
presentar los contribuyentes para rectificar sus ingresos, gastos, deducciones,
la cual debe estar acompañada de un memorial firmado por el propio contribuyente
o apoderado especial. Las declaraciones rectificativas pueden ser de períodos
fiscales vencidos y en ese caso el contribuyente sólo podrá rectificar el
impuesto jurado y no deberá anotar valores en el renglón de renta neta gravable
estimada. Cuando se rectifique el último año declarado podrá anotar valores en
el impuesto jurado y en la renta neta gravable estimada.
Ingresos
Registre
todos los ingreso generados durante el período fiscal, ya sean, de fuente
nacional, de fuente extranjera, exentos y/o no gravables; independiente de la
profesión u oficio a la que se dedique.
1. Salarios y otras remuneraciones con retención.
2. Otras remuneraciones personales sin retención.
3. Gastos de representación y demás asignaciones
fijas no reembolsables netos. Registre el total de los ingresos por
concepto de gastos de representación y demás asignaciones fijas no
reembolsables que reciba de su empleador, deduciéndoles el 25%, hasta un máximo
de B/.6,000.00 al año, de acuerdo al numeral 8 del Art. 709 del Código Fiscal.
4. Dietas
Ingresos profesionales
independientes
5. Honorarios y Comisiones. Registre todos los ingresos por
servicios prestados, como los honorarios y las comisiones.
6. Alquileres. Registre los ingresos por
arrendamiento, tanto de bienes inmuebles como muebles.
7. Intereses y otros ingresos financieros.
8. Otros ingresos. Registre todos aquellos
conceptos no incluidos en las líneas anteriores.
9. Total de ingresos. Registre el total de
ingresos que resulta de la suma de todos los ingresos de las líneas 1 a 8.
10. Menos: Ingresos exentos y o no gravables.
Registre el total de ingresos exentos y /o no gravables establecidos por la
ley, tales como los intereses por plazo fijo de los bancos e instituciones
financieras, reforestación, o los descritos en el Art. 798 de Código Fiscal.
11. Menos: Ingresos de fuente extranjera.
Registre el total de los ingresos de fuente extranjera, de acuerdo al parágrafo
2 del Art. 694 del Código Fiscal.
12. Total de ingresos gravables. Registre
el total de ingresos gravables producto de la diferencia del total de ingresos
de la línea 9, menos los ingresos exentos y/ o no gravables y de fuente
extranjera de las líneas 10 y 11.
Gastos
Registre
todos los gastos incurridos durante el período fiscal, ya sean, de fuente
nacional, de fuente extranjera, exentos y/o no gravables, independientemente de
la profesión u oficio a la que se dedique.
13. Salarios y otras remuneraciones.
14. Prestaciones laborales.
15. Atención y promoción a clientes.
16. Alquileres.
17. Transporte.
18. Intereses y otros gastos financieros netos.
En los créditos garantizados con depósitos, sólo será deducible el diferencial
entre la suma que el contribuyente pague por concepto de intereses y los
intereses que se causen por los depósitos que garanticen dicha obligación.
19. Depreciación y amortización.
20. Impuestos.
21. Honorarios y comisiones.
22. Gastos de oficina.
23. Donaciones.
24. Otros gastos. Registre todos aquellos
conceptos no incluidos en las líneas anteriores.
25. Total de gastos. Registre el total de
gastos que resulta de la suma de todos los gastos de las líneas 13 a 24.
26. Menos: Gastos exentos y/o no deducibles.
Registre el total de gastos exentos y/o no deducibles que inciden directamente
en los ingresos exentos y/o no gravables.
27. Menos: gastos de fuente extranjera.
Registre el total de gastos que inciden directamente en los ingresos de fuente
extranjera.
28. Total de gastos deducibles. Registre el
total de gastos deducibles que resulta de la diferencia del total de gastos de
la línea 25, menos los gastos exentos y/o no gravable y de fuente extranjera de
las líneas 26 y 27.
Renta gravable
29. Renta Gravable. Registre la renta gravable que resulta de la
diferencia del total de los ingresos gravables de la línea 12, menos el total
de gastos deducibles de la línea 28, cuando el resultado sea POSITIVO.
30. Pérdida. Registre la pérdida que
resulta de la diferencia del total de los ingresos gravables de la línea 12,
menos el total de gastos deducibles de la línea 28, cuando el resultado sea
NEGATIVO.
Menos: Deducciones Personales
31. Deducciones básicas. Registre una deducción básica de
B/.800.00. Los cónyuges la suma de B/.1,600.00, cuando presenten su declaración
en forma conjunta.
32. Gastos médicos. Registre los gastos
médicos efectuados dentro del territorio nacional por el contribuyente, siempre
que estén debidamente comprobados, en los términos del numeral 7 del Art. 709
del Código Fiscal, modificado por el Art. 13 de la Ley 31 de 1991.
33. Dependientes. Registre B/.250.00 por
cada persona que el contribuyente sostenga o eduque en los términos del numeral
3 del art. 709 del Código Fiscal, modificado por el Art. 13 de la Ley 31 de
1991.
34. Intereses hipotecarios. Registre las sumas
pagadas en concepto de intereses por préstamos hipotecarios que se hayan
destinado o se destinen exclusivamente a la adquisición, construcción,
edificación o mejoras de la vivienda principal de uso propio, siempre que la
misma esté ubicada en la República de Panamá. El máximo deducible es la suma de
B/.15.000.00. No son deducibles los intereses pagados por préstamos
hipotecarios con intereses preferenciales.
35. Intereses préstamos educativos.
Registre los intereses pagados por concepto de préstamos que se destinen
exclusivamente a la educación dentro del territorio nacional del contribuyente
o de las personas que éste sostenga o eduque, y aquellos causados por préstamos
otorgados por el IFARHU.
36. Seguro educativo retenido o pagado.
Menos: Arrastre de pérdidas e
incentivos.
37. Arrastre de pérdidas: Acumule en este renglón los
siguientes arrastres de pérdidas:
a) Operacional - Ley 31 de 1991 -. Registre
la cuota parte a deducir del total de pérdidas generadas en períodos fiscales
anteriores, de conformidad con el Art. 698 - A del Código Fiscal. Las pérdidas
sólo serán deducibles en los cinco períodos fiscales siguientes, a razón de 20%
anual. Tales deducciones no podrán reducir en más de 50% la renta neta gravable
y no deben afectar la declaración estimatoria.
b) Actos vandálicos. Registre la cuota
parte del monto a deducir en concepto de arrastre de pérdida por los actos
vandálicos acaecido a partir del 20 de diciembre de 1989, con base en el
parágrafo transitorio del artículo 698 - A del Código Fiscal. SÓLO HASTA EL AÑO
1995.
38. Discapacitados.
39. Reforestación.
40. Agropecuario.
41. Turismo indirecto.
42. Otros incentivos.
Renta neta gravable
43. Renta neta gravable. Registre la renta neta gravable
que resulta de la diferencia de la renta gravable de la línea 29, menos las
deducciones básicas, los arrastres de pérdidas e incentivos de las líneas 31 a
42 cuando el resultado sea POSITIVO.
44. Pérdida neta. Registre la pérdida neta
que resulte de la diferencia de la renta gravable de la línea 29 o la pérdida
de la línea 30, cuando sea el caso, menos las deducciones básicas, los
arrastres de pérdidas e incentivos de las líneas 31 a 42 cuando el resultado
sea NEGATIVO. EL MONTO DE ESTA LÍNEA NO SE APLICA A LOS ARRASTRES DE PÉRDIDAS
DE PERÍODOS SUBSIGUIENTES.
Liquidación del impuesto
45. Impuesto causado. Aplique a la renta neta gravable de la línea 43 la
tarifa correspondiente según la tabla del art. 700 del Código Fiscal,
modificado por el Art. 9 de la Ley 31 de 1991.
46. Impuesto enajenación de inmuebles.
Registre el impuesto por enajenación de inmuebles, sólo cuando éste sea
positivo.
47. Menos: Retenciones. Registre las
retenciones del impuesto sobre la renta reportadas por el patrono en las
planillas de la Caja del Seguro Social.
48. Menos: Crédito por inversiones directas.
Registre el crédito por inversiones directas del Art. 6 de la Ley 28 de 1995,
el cual no puede ser mayor del 25% del impuesto causado de la línea 45.
49. Menos: Crédito declaración anterior.
Registre el crédito de su período fiscal anterior.
50. Impuesto a pagar. Registre el impuesto
a pagar que resulta de la diferencia del impuesto causado de la línea 45, más
el impuesto de enajenación de inmueble de la línea 46, menos las retenciones de
la línea 47 y los créditos por inversiones directas y el de la declaración
anterior de las líneas 48 y 49, cuando el resultado sea POSITIVO.
51. Impuesto a favor. Registre el impuesto
a favor que resulta de la diferencia del impuesto causado de la línea 45 más el
impuesto de enajenación de inmueble de la línea 46 menos las retenciones de la
línea 47 y los créditos por inversiones directas y el de la declaración
anterior de las líneas 48 y 49. Cuando el resultado sea NEGATIVO.
Impuesto estimado
52. Renta neta gravable estimada. Registre la renta neta gravable
estimada para el año siguiente, de conformidad con el Art. 710 del Código
Fiscal, tal como quedó modificado en la Ley 62 de 19 de septiembre de 1996.
53. Impuesto Estimado. Aplique a la renta
neta gravable estimada de la línea 52 la tarifa correspondiente al año
siguiente, según la tabla del Art. 700 del Código Fiscal, modificado por el
Art. 9 de la Ley 31 de 1991.
54. Menos: Retenciones. Registre las
retenciones del impuesto sobre la renta reportadas por el patrono en las
planillas de la Caja del seguro Social. Igual a la línea 47.
55. Menos: Crédito de arrastre. Registre el
monto del saldo del impuesto a favor de la línea 51.
56. Impuesto estimado a pagar. Registre el
impuesto estimado a pagar que resulte de la diferencia del impuesto estimado de
la línea 53, menos la retención de la línea 54 y el crédito de arrastre de la
línea 55, cuando el resultado sea POSITIVO.
57. Impuesto estimado a favor. Registre el
impuesto estimado a favor que resulte de la diferencia del impuesto estimado de
la línea 53, menos la retención de la línea 54 y el crédito de arrastre de la
línea 55, cuando el resultado sea NEGATIVO.
Seguro Educativo
58. Base del cálculo para el seguro educativo. Registre el resultado de la
sumatoria del total de ingresos gravables de la línea 12, menos los salarios,
remuneraciones laborales con retención, ingresos por gastos de representación
netos, dietas y el total de gastos deducibles de las líneas 1,3,4 y 28.
59. Seguro educativo a pagar. Aplique la tarifa
del 2.75% a la base del cálculo del seguro educativo de la línea 58.