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Estatutos del Grupo de Electores
Liderazgo Alternativo, LIDERA
Aprobados en la Primera Asamblea Municipal de la
Organización celebrada el lunes 07 de enero de
2005
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. –
Liderazgo Alternativo es un Grupo de
Electores de carácter local con ámbito de acción
en el Municipio El Hatillo del Estado Miranda. Su
objetivo fundamental es contribuir en la
realización plena de una auténtica democracia
municipal, basada en la participación y en la
solidaridad, que conduzca a la satisfacción cabal
de las justas aspiraciones de la comunidad y al
desarrollo integral del Municipio.
ARTICULO 2. –
Liderazgo Alternativo adopta de manera
alternativa la denominación “LIDERA”.
ARTICULO 3. -
El nombre de la organización no podrá ser
utilizado por personas o grupo de personas,
naturales o jurídicas, con fines políticos,
gremiales, económicos, sociales, culturales o
electorales, sin la debida aprobación de las
autoridades de Liderazgo Alternativo.
ARTICULO 4. -
La organización municipal de Liderazgo
Alternativo de conformidad con las leyes,
podrá tener personalidad jurídica a efectos
patrimoniales.
CAPITULO II
DEL VOLUNTARIADO
ARTICULO 5. -
La organización de Liderazgo Alternativo
constituirá un gran voluntariado al servicio de la
comunidad, en toda la extensión del territorio
municipal.
ARTICULO 6. -
Son Voluntarios de Liderazgo Alternativo
todas las personas naturales, hábiles
políticamente, que contribuyan de manera activa y
permanente al logro de los objetivos de la
organización y que tengan la aprobación de sus
autoridades.
ARTICULO 7. -
Los Voluntarios que se inscriban
formalmente tendrán derecho a intervenir en la
escogencia de sus respectivas autoridades,
conforme a los presentes estatutos.
CAPITULO III
DE LOS EQUIPOS DE ACCIÓN CÍVICA
ARTICULO 8. -
Liderazgo Alternativo es esencialmente una
organización popular, horizontal y abierta a la
más amplia participación de sus miembros en la
toma de decisiones, a fin de que ella sea en su
actuación intérprete fiel del sentimiento
colectivo local.
ARTICULO 9. -
Los Voluntarios se agruparán en Equipos de
Acción Cívica de Liderazgo Alternativo
en los respectivos Centros de Votación en los que
se encuentren inscritos, conforme a las
previsiones del Consejo Nacional Electoral.
ARTICULO 10. -
Los Equipos de Acción Cívica de
Liderazgo Alternativo deben ser expresión
auténtica del sentir de la población y deberán
reunirse con la mayor frecuencia y periodicidad
posibles, de acuerdo a las instrucciones que se
impartan desde la Junta de Coordinación
Municipal, a fin de planificar y evaluar el
cumplimiento de tareas y acciones en favor de la
comunidad y de la organización.
ARTICULO 11. -
Los Equipos de Acción Cívica de
Liderazgo Alternativo elegirán de su propio
seno el número de coordinadores que a cada uno
corresponda, conforme a las metas organizativas
fijadas y en la oportunidad señalada por la
Junta de Coordinación Municipal.
Los Coordinadores de estos Equipos sólo podrán ser
removidos de sus cargos previa decisión o
autorización de la Asamblea Municipal y los
sustitutos serán designados por los Equipos de
Acción Cívica respectivos.
Los coordinadores de los Equipos de Acción
Cívica son la columna vertebral de
Liderazgo Alternativo. La organización
estimulará su formación, la práctica de los
valores y principios y su crecimiento personal,
como herramienta básica para desarrollar a
plenitud su liderazgo comunitario y social.
CAPITULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL
ARTICULO 12. -
Las funciones de dirección y coordinación
municipal de Liderazgo Alternativo estarán
a cargo de la Asamblea Municipal y de la
Junta de Coordinación Municipal.
ARTICULO 13. -
La Asamblea Municipal es la máxima
autoridad de Liderazgo Alternativo y está
integrada por los coordinadores de los Equipos
de Acción Cívica, y por los integrantes de la
Junta de Coordinación Municipal. El
Alcalde, los Concejales y los Miembros de Junta
Parroquial en ejercicio, que pertenezcan a
Liderazgo Alternativo, tendrán derecho a
participar plenamente en sus deliberaciones, pero
su ausencia no afectará el quórum. Habrá quórum
cuando estén representados por sus coordinadores,
la tercera parte de los Equipos de Acción
Cívica que deben conformar la Asamblea
Municipal.
La
Asamblea Municipal deberá reunirse
ordinariamente una vez al mes, por lo menos.
Deberá preservar la razonable autonomía de que
deben disfrutar los Equipos de Acción Cívica;
y podrá someter, excepcionalmente una decisión a
la consulta de los voluntarios inscritos del
municipio o de parte de él.
ARTICULO 14. -
El órgano encargado de ejecutar las decisiones de
la Asamblea Municipal y de coordinar
administrativamente las actividades de
Liderazgo Alternativo será la Junta de
Coordinación Municipal que estará integrada
por cinco Coordinadores, a saber: un (1)
Coordinador General Municipal; un (1) Coordinación
de Organización; un (1) Coordinador de Asuntos
Electorales; un (1) Coordinador de Programas
Especiales; y un (1) Coordinador de Información,
Actas y Correspondencia, elegidos anualmente por
la Asamblea Municipal de su seno, en la
oportunidad fijada por esta.
Los miembros de la Junta de Coordinación
Municipal sólo podrán ser sustituidos en sus
cargos previa decisión o autorización de las tres
cuartas (3/4) partes de sus integrantes y los
sustitutos serán designados por la Asamblea
Municipal.
El
Coordinador General Municipal ejercerá la
representación de la organización en su
jurisdicción. Sus ausencias temporales serán
suplidas por el Coordinador Municipal que él mismo
designe.
CAPITULO V
DE LAS FINANZAS
ARTICULO 15. –
La Junta de Coordinación Municipal y los
Equipos de Acción Cívica deberán procurar
financiar cabalmente sus propias actividades. Y
con ese propósito deberán llevar nota detallada y
actualizada de sus ingresos y egresos, a los fines
de cualquier oportuna rendición de cuentas.
CAPITULO VI
DE LA PLATAFORMA ELECTORAL
ARTICULO 16. –
Todos los candidatos que Liderazgo Alternativo
presente ante el Municipio para cualquier cargo de
elección popular serán aprobados por los
Voluntarios inscritos en la Organización
constituidos en Cuerpo Electoral, pudiendo
este delegar parcialmente en el Comando de
Campaña que también designará bajo los
criterios que considere oportunos, pero siempre
integrado como mínimo por los candidatos a los
diferentes cargos que se reserve el Cuerpo
Electoral; la designación parcial de ciertas
candidaturas.
ARTICULO 17. –
El Comando de Campaña de Liderazgo
Alternativo podrá aprobar normas y celebrar
acuerdos que conduzcan a una conveniente política
de alianzas con sectores representativos de la
Sociedad Civil.
ARTICULO 18. –
El Comando de Campaña podrá excluir de las
listas de candidatos que conformen la plataforma
electoral de Liderazgo Alternativo, los
nombres de aquellos miembros de la Organización
que hayan incurrido en falta grave y también los
de aquellas personas que pueden lesionar la imagen
de la Organización. Su decisión deberá contar con
la aprobación previa de la Junta de
Coordinación Municipal.
CAPITULO VII
DE LA LIBERTAD DE CONCIENCIA
ARTICULO 19. –
Los miembros de Liderazgo Alternativo que
resulten electos para cargos públicos ejercerán
sus funciones con absoluta libertad de conciencia,
sin que ello los releve del compromiso solidario,
de la búsqueda del entendimiento y del consenso
con los demás integrantes de Liderazgo
Alternativo para la acción conjunta.
La
fracción edilicia de Liderazgo Alternativo
gozará de autonomía en el cumplimiento de sus
tareas, pero procurarán concertar su acción con
los organismos de coordinación de la Organización.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 20. –
El compromiso con la comunidad en general y con
los principios y valores de la Organización debe
ser norma fundamental de conducta diaria para los
miembros de Liderazgo Alternativo. En
consecuencia, una conciencia solidaria debe
propiciar la búsqueda del Consenso en la toma de
decisiones de la Organización, en sus diferentes
instancias; y sólo cuando se haya agotado la
posibilidad de lograr el consenso, deberá
recurrirse al procedimiento del voto para dirimir
las diferencias de opinión.
ARTICULO 21. –
Todo lo no previsto en estos Estatutos será
reglamentado por la Junta de Coordinación
Municipal de Liderazgo Alternativo, que
dictará igualmente las normas de interpretación
que juzgue necesarias para la mejor inteligencia y
aplicación de estas disposiciones.
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