Liderazgo Alternativo

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Municipio El Hatillo - Caracas - Venezuela

 

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                                                         ESTATUTOS

 

Estatutos del Grupo de Electores

Liderazgo Alternativo, LIDERA

Aprobados en la Primera Asamblea Municipal de la Organización celebrada el lunes 07 de enero de 2005

  

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 1. – Liderazgo Alternativo es un Grupo de Electores de carácter local con ámbito de acción en el Municipio El Hatillo del Estado Miranda. Su objetivo fundamental es contribuir en la realización plena de una auténtica democracia municipal, basada en la participación y en la solidaridad, que conduzca a la satisfacción cabal de las justas aspiraciones de la comunidad y al desarrollo integral del Municipio.

  

ARTICULO 2. – Liderazgo Alternativo adopta de manera alternativa la denominación “LIDERA”.

  

ARTICULO 3. - El nombre de la organización no podrá ser utilizado por personas o grupo de personas, naturales o jurídicas, con fines políticos, gremiales, económicos, sociales, culturales o electorales, sin la debida aprobación de las autoridades de Liderazgo Alternativo.

  

ARTICULO 4. - La organización municipal de Liderazgo Alternativo de conformidad con las leyes, podrá tener personalidad jurídica a efectos patrimoniales.

  

CAPITULO II

DEL VOLUNTARIADO

 

ARTICULO 5. - La organización de Liderazgo Alternativo constituirá un gran voluntariado al servicio de la comunidad, en toda la extensión del territorio municipal.

 

ARTICULO 6. - Son Voluntarios de Liderazgo Alternativo todas las personas naturales, hábiles políticamente, que contribuyan de manera activa y permanente al logro de los objetivos de la organización y que tengan la aprobación de sus autoridades.

  

ARTICULO 7. - Los Voluntarios que se inscriban formalmente tendrán derecho a intervenir en la escogencia de sus respectivas autoridades, conforme a los presentes estatutos.

   

CAPITULO III

DE LOS EQUIPOS DE ACCIÓN CÍVICA

 

ARTICULO 8. - Liderazgo Alternativo es esencialmente una organización popular, horizontal y abierta a la más amplia participación de sus miembros en la toma de decisiones, a fin de que ella sea en su actuación intérprete fiel del sentimiento colectivo local.

 

ARTICULO 9. - Los Voluntarios se agruparán en Equipos de Acción Cívica de Liderazgo Alternativo en los respectivos Centros de Votación en los que se encuentren inscritos, conforme a las previsiones del Consejo Nacional Electoral.

 

ARTICULO 10. - Los Equipos de Acción Cívica de Liderazgo Alternativo deben ser expresión auténtica del sentir de la población y deberán reunirse con la mayor frecuencia y periodicidad posibles, de acuerdo a las instrucciones que se impartan desde la Junta de Coordinación Municipal, a fin de planificar y evaluar el cumplimiento de tareas y acciones en favor de la comunidad y de la organización.

 

ARTICULO 11. - Los Equipos de Acción Cívica de Liderazgo Alternativo elegirán de su propio seno el número de coordinadores que a cada uno corresponda, conforme a las metas organizativas fijadas y en la oportunidad señalada por la Junta de Coordinación Municipal.

 

Los Coordinadores de estos Equipos sólo podrán ser removidos de sus cargos previa decisión o autorización de la Asamblea Municipal y los sustitutos serán designados por los Equipos de Acción Cívica respectivos.

 

Los coordinadores de los Equipos de Acción Cívica son la columna vertebral de Liderazgo Alternativo. La organización estimulará su formación, la práctica de los valores y principios y su crecimiento personal, como herramienta básica para desarrollar a plenitud su liderazgo comunitario y social.

   

CAPITULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL

 

ARTICULO 12. - Las funciones de dirección y coordinación municipal de Liderazgo Alternativo estarán a cargo de la Asamblea Municipal y de la Junta de Coordinación Municipal.

  

ARTICULO 13. - La Asamblea Municipal es la máxima autoridad de Liderazgo Alternativo y está integrada por los coordinadores de los Equipos de Acción Cívica, y por los integrantes de la Junta de Coordinación Municipal. El Alcalde, los Concejales y los Miembros de Junta Parroquial en ejercicio, que pertenezcan a Liderazgo Alternativo, tendrán derecho a participar plenamente en sus deliberaciones, pero su ausencia no afectará el quórum. Habrá quórum cuando estén representados por sus coordinadores, la tercera parte de los Equipos de Acción Cívica que deben conformar la Asamblea Municipal.

 

La Asamblea Municipal deberá reunirse ordinariamente una vez al mes, por lo menos. Deberá preservar la razonable autonomía de que deben disfrutar los Equipos de Acción Cívica; y podrá someter, excepcionalmente una decisión a la consulta de los voluntarios inscritos del municipio o de parte de él.

  

ARTICULO 14. - El órgano encargado de ejecutar las decisiones de la Asamblea Municipal y de coordinar administrativamente las actividades de Liderazgo Alternativo será la Junta de Coordinación Municipal que estará integrada por cinco Coordinadores, a saber: un (1) Coordinador General Municipal; un (1) Coordinación de Organización; un (1) Coordinador de Asuntos Electorales; un (1) Coordinador de Programas Especiales; y un (1) Coordinador de Información, Actas y Correspondencia, elegidos anualmente por la Asamblea Municipal de su seno, en la oportunidad fijada por esta.

  

Los miembros de la Junta de Coordinación Municipal sólo podrán ser sustituidos en sus cargos previa decisión o autorización de las tres cuartas (3/4) partes de sus integrantes y los sustitutos serán designados por la Asamblea Municipal.

 

El Coordinador General Municipal ejercerá la representación de la organización en su jurisdicción. Sus ausencias temporales serán suplidas por el Coordinador Municipal que él mismo designe.

    

CAPITULO V

DE LAS FINANZAS

 

ARTICULO 15. – La Junta de Coordinación Municipal y los Equipos de Acción Cívica deberán procurar financiar cabalmente sus propias actividades. Y con ese propósito deberán llevar nota detallada y actualizada de sus ingresos y egresos, a los fines de cualquier oportuna rendición de cuentas.

 

CAPITULO VI

DE LA PLATAFORMA ELECTORAL

 

ARTICULO 16. – Todos los candidatos que Liderazgo Alternativo presente ante el Municipio para cualquier cargo de elección popular serán aprobados por los Voluntarios inscritos en la Organización constituidos en Cuerpo Electoral, pudiendo este delegar parcialmente en el Comando de Campaña que también designará bajo los criterios que considere oportunos, pero siempre integrado como mínimo por los candidatos a los diferentes cargos que se reserve el Cuerpo Electoral; la designación parcial de ciertas candidaturas.

  

ARTICULO 17. – El Comando de Campaña de Liderazgo Alternativo podrá aprobar normas y celebrar acuerdos que conduzcan a una conveniente política de alianzas con sectores representativos de la Sociedad Civil.

 

ARTICULO 18. – El Comando de Campaña podrá excluir de las listas de candidatos que conformen la plataforma electoral de Liderazgo Alternativo, los nombres de aquellos miembros de la Organización que hayan incurrido en falta grave y también los de aquellas personas que pueden lesionar la imagen de la Organización. Su decisión deberá contar con la aprobación previa de la Junta de Coordinación Municipal.

 

CAPITULO VII

DE LA LIBERTAD DE CONCIENCIA

 

ARTICULO 19. – Los miembros de Liderazgo Alternativo que resulten electos para cargos públicos ejercerán sus funciones con absoluta libertad de conciencia, sin que ello los releve del compromiso solidario, de la búsqueda del entendimiento y del consenso con los demás integrantes de Liderazgo Alternativo para la acción conjunta.

  

La fracción edilicia de Liderazgo Alternativo gozará de autonomía en el cumplimiento de sus tareas, pero procurarán concertar su acción con los organismos de coordinación de la Organización.

  

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

  

ARTICULO 20. – El compromiso con la comunidad en general y con los principios y valores de la Organización debe ser norma fundamental de conducta diaria para los miembros de Liderazgo Alternativo. En consecuencia, una conciencia solidaria debe propiciar la búsqueda del Consenso en la toma de decisiones de la Organización, en sus diferentes instancias; y sólo cuando se haya agotado la posibilidad de lograr el consenso, deberá recurrirse al procedimiento del voto para dirimir las diferencias de opinión.

  

ARTICULO 21. – Todo lo no previsto en estos Estatutos será reglamentado por la Junta de Coordinación Municipal de Liderazgo Alternativo, que dictará igualmente las normas de interpretación que juzgue necesarias para la mejor inteligencia y aplicación de estas disposiciones.

 

 

 

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