DIARIO OFICIAL de MEJICO

LUNES 17 de mayo de 1999

 TITULO NOVENO

 Revelacion de secretos y acceso ilicito a sistemas y equipos de informatica.

CAPITULO I Revelacion de secretos

CAPITULO II Acceso ilicito a sistemas y equipos de informatica

Articulo 211 bis 1.- Al que sin la autorizacion modifique o provoque perdida de informacion contenida en sistemas o equipos de informatica protegidos por algun mecanismo de seguridad, se le impondran de seis meses a dos aņos de prision y de cien a trescientos dias multa. Al que sin autorizacion conozca o copie informacion contenida en sistemas o equipos de informatica protegidos por algun mecanismo de seguridad, se le impondran de tres meses a un aņo de prision y de cincuenta a ciento cincuenta dias multa.

Articulo 211 bis 2.- Al que sin autorizacion modifique, destruya o provoque perdida de informacion contenida en sistemas o equipos de informatica del Estado, protegidos por algun mecanismo de seguridad se le impondran de uno a cuatro aņos de prision y de doscientos a seiscientos dias multa. Al que sin autorizacion conozca o copie informacion contenida en sistemas o equipos de informatica del Estado, protegidos por algun tipo de mecanismo de seguridad, se le impondran de seis meses a dos aņos de prision y de cien a trescientos dias multa.

Articulo 211 bis 3.- Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informatica del Estado, indebidamente modifique, destruya o provoque perdida de informacion que contengan, se le impondran de dos a ocho aņos de prision y de trescientos a novecientos dias multa. Al que estando autorizado para accceder a sistemas y equipos de informatica del Estado, indebidamente copie informacion que contengan. se le impondran de uno a cuatro aņos de prision y de ciento cincuenta a cuatrocientos cincuenta dias multa.

Articulo 211 bis 4.- Al que sin autorizacion modifique, destruya o provoque perdida de informacion contenida en sistemas o equipos de informatica de las instituciones que integran el sistema financiero protegidos por algun medio de seguridad, se le impondran de seis meses a cuatro aņos de prision y de cien a seiscientos dias multa. Al que sin autorizacion conosca o copie informacion contenida en sistemas o equipos de informatica de instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algun mecanismo de seguridad, se le impondran de tres meses a dos aņos de prision y de cincuenta a trescientos dias multa.

Articulo 211 bis 5.- Al que estando autorizado para acceder a sistemas de informatica de las instituciones que integran el sistema financiero. indebidamente modifique, destruya o provoque perdida de informacion que contengan, se le impondran de seis meses a cuatro aņos de prision y de cien a seiscientos dias multa. Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informatica de las instituciones que integran el sistema financiero, indebiamente copie informacion que contengan, se le impondran de tres meses a dos aņos de prision y de cincuenta a trescientos dias multa. Las penas previstas en este articulo se incrementan en una mitad cuando las conductas sean cometidas por funcionarios o empleados de las instituciones que integran el sistema financiero.

Articulo 211 bis 6.- Para los efectos de los articulos 211 Bis 4 y 211 Bis 5 anteriores. se entiende por instituciones que integran el sistema financiero, las seņaladas en el articulo 400 Bis de este Codigo.

Articulo 211 bis 7.- Las penas previstas en este capitulo se aumentaran hasta en una mitad cuando la informacion obtenida se utilice en provecho propio o ajeno.