La estafa informática


Una de las cosas que proporciona la informática es poder realizar muchas tareas sin moverse de casa o la oficina. Esto supone que ya no existe un contacto directo entre las personas para acometer determinadas faenas. Como consecuencia de ello se ha producido un gran cambio en el mundo empresarial y de negocios, y, entre otras cosas, se han abierto nuevas perspectivas de consumo mediante el uso de Internet. 

Todos los que navegamos por Internet, conocemos que se venden cientos de productos, de diferentes marcas y modelos a través de la red, el ciberespacio se ha convertido en un nuevo sector a tener en cuenta para las empresas; lo cual es muy lógico, pues se ahorran muchos costes y amplían su potencial de mercado, por ejemplo, imagínese los costes que una empresa puede tener para establecer una sucursal en otra provincia de España, y ahora piense los costes que puede tener una empresa creando su propia página en Internet, con catálogos de sus productos o servicios, descripción de los mismos, precio, atención al cliente por correo electrónico, etc. (imagínese si lo que queremos es establecer una simple sucursal en otro país). Lógicamente todo depende del tipo de empresa de que se trate y del producto o servicio que venda, pero esta reflexión nos sirve para pensar en la importancia de la red para muchas empresas. 

Pero todo el monte no es orégano, y nos podemos encontrar con que la supuesta empresa nos manda productos que no son, no podemos reclamar directamente porque no sabemos dónde se ubica la empresa, o simplemente hemos hecho un pago con la tarjeta de crédito y no nos han dado el servicio o producto; todo esto afecta al consumidor, pero las empresas también pueden ser objeto en este comercio de una estafa, piénsese en dar número de tarjetas de crédito falsas pero que el robot acepta como válidas (conocido en el mundo de Internet como "carding"), etc. Con todo esto vemos que tanto empresas como consumidores pueden ser estafados usando medios informáticos, por supuesto estos sólo son unos ejemplos relativos a la red, pero también se pueden dar otros casos.


En definitiva, con la ayuda de las nuevas tecnologías, aparecen nuevos delitos y nuevas formas de comisión de delitos. Ante esto el legislador no se puede quedar de brazos cruzados y no regular este aspecto de la informática, y así ha sido. Un ejemplo claro de esto es la introducción de la estafa informática en el Código Penal, que no es otra cosa que una estafa cometida usando medios informáticos; y así se regula en dicho texto legal:
Art. 248. 2. También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la trasferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero.


Este artículo es la mayor novedad del Código Penal de 1995, respecto de la estafa. Con este artículo se nos equipara con el resto de naciones de nuestro entorno cultural y social; pero además cubre la laguna legal que existía con anterioridad a este artículo, pues la informática, las telecomunicaciones, la tecnología, etc. avanza a pasos agigantados, y muchas veces el Derecho no reacciona a tiempo para regular las nuevas situaciones que se dan cada vez que hay un avance tecnológico.


Este artículo 248. 2 CP esta regulando una estafa normal y corriente, excepto que aquí no se engaña, ya que a una máquina no se la puede engañar, esto sólo se puede hacer a los humanos.
Obviamente como en cualquier otra estafa ha de haber un ánimo de lucro, la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial, y el perjuicio de un tercero.


El ánimo de lucro ha de ser entendido como la intención de obtener un enriquecimiento patrimonial correlativo al perjuicio ocasionado. Este ánimo de lucro constituye un elemento subjetivo del tipo, y su ausencia hace que la conducta realizada sea atípica, y por tanto impune.


Para que se dé la estafa ha de haber una transferencia no consentida de un activo patrimonial, en forma de entrega, cesión o prestación de la cosa, derecho o servicio.


Por último, ha de existir un perjuicio para un tercero, que es la diferencia de valor entre lo que se atribuye a otro y lo que se recibe (si es que se recibe): si la contraprestación es de igual valor que la prestación otorgada, no hay delito, aunque pueda haber un perjuicio indemnizable por la vía civil; y si la contraprestación es de menor valor, puede haber un delito de estafa, aunque no haya civilmente perjuicio alguno.


El concepto "manipulación informática" es una alteración o modificación de datos, ya sea suprimiéndolos, introduciendo datos nuevos y falsos, colocar datos en distinto momento o lugar, variar las instrucciones de elaboración, etc.


Con todo lo anterior podemos definir la estafa informática como la "manipulación o alteración del proceso de elaboración electrónica de cualquier clase y en cualquier momento de éste, realizada con ánimo de lucro y causando un perjuicio económico a un tercero" (Vives Antón - González Cussac).


Se diferencia en las estafas informáticas de las cometidas dentro del sistema y las cometidas fuera del sistema. Las primeras son las manipulaciones realizadas directamente sobre el sistema operativo, y no existe ningún engaño ni error sobre un ser humano. Las estafas cometidas fuera del sistema, son las manipulaciones de datos hechas antes, durante o después de la elaboración de los programas, siendo éstas las causantes del engaño que determina de disposición patrimonial.


Para que exista delito de estafa la suma de lo defraudado ha de superar las cincuenta mil pesetas, de lo contrario sería una falta de estafa regulada en el art. 623.4 CP donde se prevé un arresto de seis fines de semana o multa de uno a dos meses; mientras que el delito de estafa informática esta castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, obviamente cuando exceda las cincuenta mil pesetas, y cumpla todos los requisitos del art. 248.2 CP.