La explotación excesiva de los amplios recursos que ofrece el lenguaje HTML en la Red son la nueva fuente de ingresos y abusos que promueve el fraude, el robo, la competencia desleal ante la mirada atónita de la legislación de copyright, propiedad intelectual, marcas y patentes que hay en la materia, al menos en EE.UU.(1)
Perspectivas “distintas” a la esperada en un horizonte dilatado por la incursión en una red hasta ahora libre con un mínimo nivel proteccionista y un inmejorado deseo por lanzarse en el camino de la ambición y el instinto de conservación, son los principales motores de una organizada forma de delito que invade la Red.
De hackers a programadores, avezados e intuitivos a la hora de sostener los intereses económicos de las empresas que les abonan por encontrar estrategias pirata recorriendo con parsimonia la cornisa de la regulación cyberlegal, escapan (adecuado consejo legal acorde mediante) a los alcances de legislación existente en vías de expansión.
Esta “batalla” se está librando en estos momentos ante sus ojos y desencadena en una serie de litigios, en su mayoria de EE.UU, (también Francia, Suecia) en donde ambas partes de la contienda en alguna medida pretenden “exprimir” los recursos legales y técnicos consecuencia del uso y manejo del comercio electrónico en red para su propio beneficio: “el orden de los factores no altera el producto”. De un lado y de otro más de lo mismo: la lucha por el poder, por el gobierno de la Red, dinero vilmente conseguido, una regulación legal insuficiente, un poder estatal asustado por el riesgo político, etc,etc.
Un marcado desenfreno mediático que desde no hace mucho tiempo “jaquea” a la justicia en el mundo, la que ante la velocidad de impacto de las nuevas tecnologías, no sabe con seguridad de dónde sujetarse, a quién amparar, ni cómo, ni cuándo.
Los casos judiciales, algunos muy difundidos por la prensa, seguidamente comento y son: a) el promovido por Amazon.com, quien demandó a un competidor por la ley de Copyright sobre la base que había “clonado” su librería virtual, b) el iniciado contra hackers por haber desencriptado archivos de DVD y llevarlos a navegar por la web (2), c) su similar y muy conocido litigio contra versiones distintas, no autorizadas de archivos MP3 como el famoso de RIAA vs.Napster, cuya resolución, hoy desde la Corte Suprema, promete ser un “leading case” (3) o el iniciado por el grupo musical Metálica contra el mismo demandado, Napster. Muchos de ellos culminan en arreglo extrajudicial para aminorar los efectos mediáticos del litigio (4).
Sin duda constituyen precedentes jurídicos en su faz productiva ante la mirada atónita del resto del mundo.
Una estrategia común en este tipo de prácticas es fomentar la confusión en el interés general del usuario a través del uso intuitivo y técnico del manejo de recursos del lenguaje, que, con ayuda de personas al servicio del espionaje y la difusión de prácticas ilegales provocan situaciones por demás interesantes que demuestran una vez más, la fragilidad de una seguridad virtual y jurídica como constante.
Paso, entonces a señalar cómo se procede:
a) En primer lugar se encuentra la afamada lucha sin cuarteles que se lleva a cabo entre los que pretenden una first position en los sitios buscadores de la red. Para ello el recurso más usado por estas empresas de prácticas engañosas es el de la repetición innumerables veces de la palabra que define su sitio, en su código fuente o mediante la inclusión de un gift animado, con lo que literalmente “marea” al buscador, logrando el primer puesto en el “ranking” de posiciones del site (5).
b) El recurso del “confuso uso de una palabra similar o en parte similar a un nombre de dominio muy famoso y visitado por usuarios” (6),
c) El adquirir un nombre de dominio muy parecido a otro, con el que se diferencian únicamente por una letra de más o de menos tratando de captar a usuarios que se equivoquen al tipear el nombre del sitio que eligen (7),
d) Otros que, abusando del poder proteccionista quieren lograr algún dinero extra o ampliar su target o mérito personal. En el caso, AOL habia demandado a AT y T por que ésta última utilizó lo que a su entender era su “lenguaje propio”, tal como expresiones “You have a email”, entre otras. El juzgador entendió que tales expresiones no eran privativas de Aol ni la representaban dañando su imagen al hacer uso de ellas otra empresa. La demanda fue ganada por AT y T.
En este terreno, la empresa Ticketmaster demandó a Microsoft porque ésta última habia puesto un vínculo directo a la primera en su site. Adujo que cobraba un cánon por el acceso a la información de su site y que Microsoftl la perjudicaba económicamente. Argumentación que no prosperó dado que el Tribunal consideró como permitido todo vínculo directo a otro site, bajo ciertas condiciones (8).
La necesidad de sujeción a nuevas normas en el ciberespacio va en constante crecimiento.
Vemos expectantes a la espera de un resultado positivo consecuencia de una gama de relaciones jurídicas, sociales, económicas en la red.
Se plantean urgencias atendibles desde los usuarios (9) hasta las empresas, quienes pierden millones de dólares anuales en materia de fraude por Copyright o fallas en su seguridad virtual.
El tremendo hecho que en Internet se compartan “espacios y fines distintos” (olvidando la finalidad primera que la comunicación se basa en el respeto al derecho del otro)(10) hace difícil una “normal convivencia gentil”.
Es un buen momento para corregir errores de alto riesgo y despejar “hábitos” que dañen un medio de comunicación tan preciado como es Internet.