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   Derechos individuales y libertad sindical

En el artículo del pasado mes comenté que en la última década, intencionadamente los unos y por desorientación los más, habían tergiversado el lenguaje político: el concepto de sociedad civil, fuera de los parámetros de la institucionalización estatal, y la razón de las hoy llamadas organizaciones no gubernamentales a los fines mismos de la globalización; en el presente lo haremos sobre los hoy llamados derechos humanos y la libertad sindical.

La proclamación de los derechos individuales y políticos proclamados por la revolución francesa, aceptados al menos en forma verbal por la sociedad capitalista que nacía en el siglo XIX, y la posterior identificación por los pensadores socialistas de los derechos sociales, conformaban el entorno en que se podía realizar la libertad plena de la persona humana. Al advenimiento del siglo XX surgía con el apogeo de la revolución industrial el derecho laboral. Se proclamaba la libertad de sindicarse como la condición necesaria para crear el órgano de representación de la comunidad del trabajo que pudiera garantizar el ejercicio de los derechos sociales.

Concluida la II Guerra Mundial, una nueva fase del proceso histórico comienza a identificarse mediante el incremento del poder político y financiero de empresas y entidades transnacionales, las cuales adquieren una fuerza avasalladora después del colapso de la Unión Soviética. El fenómeno imperialista sufre una esencial transmutación, el maridaje del capitalismo y los intereses de los estados se subordinan a los intereses empresariales y financieros. La clase empresarial, desnacionalizada, comienza a asumir un papel regente en la humanidad.

Esta nueva situación, quizás intuitivamente, lo están internalizando los pueblos al mostrar una frustración creciente. No participan cada vez más en los procesos electorales de las llamadas democracias representativas, en las que el dinero es elector determinante. Ha renacido el liberalismo económico sin la menor ética, rebautizado con el nombre de neoliberalismo, explicándolo como producto de la globalización. Se establecen nuevos proyectos para hacer retroceder el proceso histórico; sus propulsores, en su incapacidad de percibir la realidad, pretenden que el río de Heráclito remonte su cauce.

En la década pasada se publicitó a niveles sin precedente a un escritor japonés desconocido por el gran público, el Sr. Francis Fukuyama, autor de un ensayo titulado "El fin de la historia", en que decretaba la muerte del socialismo y el fin de la historia. Con este profeta, y el imperio de los medios de comunicación, se inició como si fuera una nueva teología, el advenimiento del neoliberalismo y la inevitable globalización. Las viejas teorías del siglo XVIII se pretenden imponer en la sociedad del siglo XXI.

Los promotores de "la nueva teología", al objeto de producir confusión semántica en la temática política, identifican la globalización y el neoliberalismo como consecuencia incuestionable de la evolución de la raza humana, el pluripartidismo y la llamada "democracia representativa" de formula única y posible de la democracia. Comenzando a agregar que la desregulación laboral y "el sindicalismo libre" son condición inobjetable de "la nueva sociedad".

Al objeto de hacer valedero el sentido originario socio-político de los conceptos que comprenden los derechos individuales, la libertad sindical y las conclusiones consecuentes, considero de utilidad algunas aclaraciones previas: Los derechos individuales, sociales y políticos sólo pueden garantizarse por el estado y protegerse por el gobierno. Algunos autores los califican de derechos supralegales, y en consecuencia su garantía y protección dan legitimidad al estado. El cumplimiento de este compromiso requiere que normas constitucionales, el derecho objetivo y subjetivo (normas y procedimientos) garanticen a la persona y obliguen al gobierno a su protección.

El estado ha de fijar la norma, el gobierno cumplirla y hacerla cumplir; la judicatura considerar su no-cumplimiento y aplicar las sanciones preestablecidas por la infracción de la norma. Todo esto es tema del ordenamiento jurídico. Los derechos económicos corresponden al derecho civil y los derechos laborales al derecho público, aun cuando hay autores que lo consideran una nueva rama del derecho. Pero sin entrar en una discusión sobre las distintas ramas del derecho, afirmamos que los derechos sobre la propiedad, la representatividad del sindicato, el convenio colectivo y el derecho de huelga no están relacionados con los derechos individuales como algunos pretenden calificar.

Asimismo, cuando se pretende identificar los derechos humanos con la llamada democracia representativa, el desacreditado pluripartidismo tradicional, el liberalismo económico, y lo que ellos denominan libertad sindical, la asocian con la desregulación laboral. Hemos expresado más de una vez que esta modalidad institucional es incompatible con la democracia. El liberalismo económico es, en esencia, una estructura económica y política esencialmente antidemocrática.

La familia, el municipio, el sindicato, los trabajadores del sector llamado informal, desempleados, organizaciones de consumidores y otros organismos en la base social que puedan constituirse en el proceso histórico, han de estructurarse y establecer su área de competencia en la realización social. La familia, por razón sanguínea o de afinidad, es una entidad primaria de la base social, y no puede constituirse más de una con los mismos individuos, en un mismo territorio y población; no se puede establecer más de un municipio; consecuentemente, en una misma comunidad del trabajo no puede constituirse más de un sindicato.

Por su condición de órgano de la comunidad del trabajo y las funciones que debe ejercer en el ejercicio de esa representación, el sindicato ha de ser órgano de derecho publico, único, autónomo, democrático y no partidista. Por las interrelaciones en el ejercicio de su competencia con la empresa empleadora, el gobierno no constituye un interés de particulares, sino de la sociedad plena. Por esa misma razón, de modo alguno puede considerarse el contrato colectivo del trabajo como un contrato civil o de derecho mercantil. Es una norma jurídica no sólo afecta a las partes contratantes, sino que afecta a terceros en particular y a la sociedad en general. Los derechos y deberes de los trabajadores no se refieren a personas individuales e independientes, son establecidos considerando las relaciones de trabajo entre participantes de una comunidad en la base social. El sindicato participará en todas las instituciones que regulen el derecho laboral, la seguridad social, la salud del trabajador y su familia, su educación y su participación social.

Quizás no sea necesario agregar, que al efecto de su eficacia en la participación social, el sindicato ha de concertar con el empresario el convenio colectivo del trabajo en el cual se regulen salarios, condiciones de trabajo, seguridad social y participación en las utilidades empresariales, y en caso de la no-concertación, ejercerá el derecho de huelga. Esto es válido, sea el empresario entidad privada, social o estatal; y al gobierno le corresponde, a los efectos de la estabilidad social, proponer la conciliación o determinar el arbitraje cuando las necesidades públicas lo requieran.

El sindicato, al efecto de su mayor eficacia funcional, creará instituciones que lo representen en el ejercicio de sus facultades y en cumplimiento de sus mandatos en las áreas de dirección social.

Un grupo de ciudadanos en territorio y de características determinadas puede crear un municipio si éste no existiere, pues no puede haber dos gobiernos municipales en el mismo territorio y con los mismos ciudadanos. Asimismo, puede afirmarse que los trabajadores tienen el derecho y el deber de organizar sindicatos en la comunidad del trabajo no organizadas, los sindicatos constituirse en federaciones regionales o sectoriales cuando estas no existan, y constituir la central nacional de trabajadores cuando no se haya constituido. El estado garantizará la estructura democrática de estos organismos.

Afirmar que todo trabajador puede crear sindicatos y pueden haber tantas centrales sindicales como las que se constituyan, es un argumento anti-obrero, no democrático. Es ignorancia confundir el sindicato con una asociación de trabajadores y no considerarla como lo que es, la representación de la comunidad del trabajo. En el pasado era ser agente de la patronal; en el presente es más grave: es estar al servicio de la globalización y de los que pretenden imponer "el nuevo orden mundial".

Réplica y comentarios al autor: r.simeon@psrdc.org




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