Una regla de oro para
poder practicar la pesca recreativa responsable es el conocimiento
y respeto irrestricto de las normas legales aplicables en nuestro
país así como de las reglas morales y éticas
del buen pescador y las buenas costumbres y usos de la pesca recreativa,
por tal razón, el presente estudio pretende ser un primer
acercamiento del lector a la normatividad básica aplicable
a la pesca recreativa en las aguas marinas nacionales. Debo hacer
hincapié a que la presente normatividad solo aplica a la
pesca recreativa marina, ya que la pesca en aguas interiores presenta
una legislación diversa.
Para efectos del presente trabajo
hemos recopilado la normatividad aplicable a la pesca deportivo-recreativa
(según la define la Ley) pero única y exclusivamente
en lo conducente y aplicable al pescador recreativo, omitiendo las
normas que no le son aplicables de manera directa y a aquellas normas
aplicables a los prestadores de servicios de la pesca recreativa.
Hemos adicionado los preceptos con algunos comentarios para su mejor
y más fácil comprensión e interpretación
por parte del lector, para lo cual colocamos el texto de Ley en
letra normal tipo Arial Narrow y los
comentarios en letra Arial cursiva
para su fácil distinción y encerrados siempre entre
paréntesis.
CAPITULO II De las Concesiones,
Permisos y Autorizaciones
ARTICULO
4o. Para realizar las actividades de captura, extracción
y cultivo de los recursos que regula la presente Ley, se requiere
de concesión, permiso o autorización según
corresponda, excepto para la pesca de consumo doméstico que
efectúen los residentes en las riberas y en las costas; la
pesca deportivo - recreativa que se realice desde tierra y la acuicultura
que se lleve a cabo en depósitos de agua que no sean jurisdicción
federal.
(La norma transcrita
implica que no se requiere de permiso de pesca si se practica esta
desde la costa o desde cualquier muelle, escollera o estructura
fijada a tierra firme incluyendo por supuesto islas, islotes y cayos
por lo que el pescador de surf casting y costero no requiere de
permiso de pesca para la realización de su actividad, pero
el pescador recreativo que pesca desde la embarcación, cualquiera
que sea la modalidad empleada o la talla de la embarcación,
sea propia o de renta, requiere siempre y en todo caso de un permiso
de pesca, aun en el caso del pescador recreativo eventual que sale
a realizar su pesca en una embarcación familiar o de un amigo
o pariente)
ARTICULO 11. Los permisos
que otorgue la Secretaría de Pesca tendrán una vigencia
que no podrá exceder de cuatro años y podrán
ser transferidos en los términos del artículo octavo
de esta Ley, con excepción de los que se otorguen para la
realización de la pesca de fomento; la pesca deportivo -
recreativa y los que se refieran a trabajos pesqueros necesarios
para fundamentar la solicitud de las concesiones de pesca comercial.
(La
ley no nos dice de que duración mínima y máxima
puede ser el permiso para la pesca recreativa, lo cierto es que
en la práctica son por un año. Por otro lado, queda
claro de la lectura de la norma que el permiso de pesca es intransferible
y sus derechos son personalísimos por lo que solo el pescador
beneficiario del permiso puede pescar al amparo de este.)
ARTICULO 13. Los permisos
para la pesca deportivo - recreativa se expedirán a personas
físicas nacionales o extranjeras. Se destinan exclusivamente
a la pesca deportivo-recreativa, las especies que determine el Reglamento,
dentro de una franja de 50 millas náuticas, contadas a partir
de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.
No podrán realizarse actividades de pesca distintas a las
de investigación sobre las especies destinadas a la pesca
deportivo - recreativa en las áreas de refugio que para éstas
pudiera establecer la Secretaría de Pesca, en los términos
de la fracción IV del artículo 3o. de la presente
ley.
(El artículo no prohibe
la pesca recreativa más allá de las 50 millas náuticas
sino que menciona que el permiso es válido solo dentro de
estas 50 millas náuticas porque es hasta donde tiene jurisdicción
el estado Mexicano, pero nada impide al pescador recreativo pescar
aguas internacionales y como prueba de lo anterior debe correlacionarse
esta norma con el artículo 24 fracción XIII de esta
propia Ley.
Por otro lado, la norma limita
el otorgamiento de permisos de pesca recreativa a personas físicas,
cuestión bastante lógica ya que las empresas y entes
jurídicos no pueden recrearse.
Por último, el contenido
final del artículo debe interpretarse que implica que sobre
las especies de pesca deportiva, es decir, aquellas enunciadas en
el artículo 84 del Reglamento a esta Ley, solo pueden ser
pescadas con fines de recreación por pescadores recreativos
autorizados o por pescadores con fines de investigación científica,
prohibiendo su pesca comercial, para consumo doméstico, la
pesca de fomento y cualquiera otra.)
ARTICULO
16. Se extinguen por caducidad las concesiones o permisos, cuando
sus titulares no inicien la explotación en el plazo establecido
o la suspendan, sin causa justificada por más de 30 días
consecutivos; y además, en el caso de acuicultura en aguas
de jurisdicción federal, cuando no cumplan con el plan de
inversiones previsto.
(Toda vez que la presente
Ley es de orden público en términos de su artículo
primero, la norma no puede ser interpretada y habrá de aplicarse
a su texto y dado que la norma no hace distinción al tipo
de permiso del que habla, se entiende que el pescador recreativo
que obtiene un permiso de pesca deberá pescar cuando menos
una vez al mes o de lo contrario el permiso le caduca y tendrá
que obtener otro para su siguiente pesca. Lo anterior puede parecerle
absurdo al lector y ciertamente lo es, pero esa es la interpretación
rígida que debe darse a la norma. No obstante, parece lógico
pensar que la autoridad no se ocupara de verificar si se han realizado
capturas mensuales ni se ocupara de una declaratoria de caducidad
para los permisos de los pescadores recreativos y debemos pensar
que sencillamente el legislador omitió hacer la excepción
de los permisos de pesca recreativa, más aun si consideramos
que la consecuencia de la caducidad de un permiso tiene la drástica
sanción contenida en el artículo 19 de la propia Ley
consistente en no poder obtener otro permiso en los próximos
4 años.)
ARTICULO 20. La Secretaría
de Pesca mantendrá un Registro Nacional de Pesca que será
público y gratuito, por lo que hace a las inscripciones que
en éste se realicen; en el que se inscribirán de manera
obligatoria las personas físicas o morales que se dediquen
a esta actividad al amparo de una concesión, permiso o autorización,
con excepción de las personas físicas que efectúen
pesca deportivo - recreativa. Igualmente, deberán inscribirse
las embarcaciones dedicadas a la actividad pesquera, inscritas en
el Registro Público Marítimo Nacional, así
como las unidades de explotación acuícola, las escuelas
pesqueras y los centros dedicados a la investigación o enseñanza
en materia de flora y fauna acuáticas. La Secretaría
de Pesca expedirá el certificado de registro correspondiente.
(Esta norma sencillamente
excluye al pescador recreativo de la obligación de estar
inscrito en el registro Nacional de Pesca, cuestión bastante
lógica.)
CAPITULO IV De la Inspección,
Infracciones y Sanciones
De las Infracciones
ARTICULO 24. Son infracciones
a lo establecido en la presente Ley:
I. Realizar la pesca
comercial o recolectar del medio natural reproductores, larvas,
postlarvas, crías, huevos, semillas o alevines de las especies
pesqueras, sin contar para ello con la concesión, permiso
o autorización correspondientes;
V. Practicar actividades
de pesca de fomento, didáctica o deportivo - recreativa,
sin contar con el permiso o autorización, según el
caso;
VI. Simular actos de
pesca de consumo doméstico, de fomento, deportivo - recreativa
o didáctica con el propósito de lucrar con los productos
obtenidos de las capturas;
VIII. No llevar a bordo
de las embarcaciones la documentación expedida por la Secretaría
de Pesca para acreditar la concesión, permiso o autorización;
XVII. Utilizar instrumentos,
artes o métodos de pesca prohibidos o no autorizados;
XIX. Extraer, capturar,
poseer, transportar o comerciar especies declaradas en veda o con
talla o peso inferiores al mínimo especificado por la Secretaría
de Pesca u obtenerlas de zonas o sitios de refugio o de repoblación;
(Analicemos la norma fracción
por fracción. La fracción I prohibe la recolección
de larvas, crías, huevos, semillas y alevines de manera categórica
por lo que el pescador recreativo habrá de abstenerse de
usar tales seres como carnada en toda circunstancia, es decir, pescar
usando como carnada larvas, alevines, huevos y crías es ilegal.
La fracción V prohibe
la pesca recreativa si no se cuenta con el permiso de pesca correspondiente,
ahora bien, toda vez que el Reglamento no puede ir más allá
de la Ley, debemos de interpretar esta norma en concordancia con
el artículo 11 de la Ley y entonces veremos que solo está
prohibida la pesca recreativa sin permiso cuando esta se practica
desde la embarcación ya que la pesca de costa no requiere
permiso.
La fracción VI prohibe
la simulación de pesca recreativa cuando en realidad se realiza
otro tipo de pesca, esto es muy importante porque según veremos
más adelante en la definición que la Ley da de la
pesca comercial y de la pesca recreativa, si el pescador que ha
obtenido presas por métodos propios de la pesca recreativa
y con tal finalidad vende o en cualquier forma comercializa el producto
de su pesca, se entenderá realiza pesca comercial y no recreativa
y estará sujeto a esta prohibición. En otras palabras,
al pescador recreativo le está prohibido vender o comerciar
con sus capturas.
La fracción VIII obliga
al pescador recreativo a llevar siempre en la embarcación
los permisos de pesca de los pescadores.
La fracción XIII se
debe correlacionar con el artículo 13 de la Ley y así
podremos entender que no existe prohibición alguna para practicar
la pesca recreativa en aguas internacionales.
La fracción XVII Prohibe
utilizar métodos de pesca no autorizados o prohibidos, lo
que implica que el pescador recreativo solo puede obtener sus capturas
con el equipo mencionado en el artículo 92 del Reglamento.
La fracción XIX incluye
en su prohibición al pescador recreativo.)
REGLAMENTO DE LA LEY DE
PESCA
TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y LAS DEFINICIONES
Artículo 2o.-
Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
I. Arte de pesca: el
instrumento, equipo o estructura con que se realiza la captura o
extracción de las especies;
VII. Método de
pesca: el conjunto de técnicas que basado en algún
principio de captura, aprovecha las características biológicas
y ecológicas de las especies y el comportamiento físico
de las artes de pesca;
(Incluimos estas dos definiciones
ya que atañen al pescador recreativo, el Arte de pesca se
refiere en realidad al los aparejos de pesca y el método
de pesca es la técnica usada para el cobro de la pieza.)
CAPÍTULO II
DE LA LEGAL PROCEDENCIA DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS
Artículo 10.-
La legal procedencia de los productos pesqueros se comprobará
con el aviso de arribo, cosecha, producción o recolección;
o, en su caso, con la factura o constancia de donación o
de adjudicación.
Tratándose de
especies obtenidas de la pesca deportivo-recreativa, la legal procedencia
se acreditará con el permiso respectivo.
(Esta norma es de singular
importancia ya que en términos de la misma y en correlación
con los artículos 14 y 15 siguientes, el pescador recreativo
que realiza capturas desde la embarcación tiene la obligación
de conservar consigo el permiso de pesca durante la transportación
que realice de sus capturas aun cuando lo haga para su consumo o
para la taxidermia.)
Artículo 14.-
Para trasladar por vía marítima o aérea productos
pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados, se presentará,
por el titular del producto o transportista, a la autoridad pesquera
los documentos que amparen la legal procedencia y el aviso de embarque,
por lo menos 24 horas antes de su salida.
El aviso de embarque
es el documento mediante el cual se reporta a la autoridad competente,
la carga de productos pesqueros en dichas presentaciones, para su
traslado por vía marítima o aérea y deberá
contener:
I. Lugar, fecha y hora
de salida;
II. Nombre de la embarcación y del propietario;
III. Lugar de destino final;
IV. Especies y kilogramos a embarcar, y
V. Mención de los documentos que amparen su legal procedencia.
(La legislación aplicable
a la pesca recreativa en nuestro país dista mucho de ser
la adecuada, y más bien somos un sector bastante descuidado,
muestra de ello es esta norma que por absurdo que nos pudiera parecer
le es aplicable al pescador recreativo que embarca sus capturas
en un vuelo comercial para su consumo en su lugar de origen, pero
la aplicabilidad de la norma al pescador recreativo está
fuera de toda duda debido al contenido del artículo 10 anterior
que especifica que la acreditación de la legal procedencia
de las especies cobradas en pesca recreativa se acredita con el
correspondiente permiso, lo que implica que para transportar vía
aérea las capturas realizadas desde la embarcación
se debe presentar en el aeropuerto el permiso de pesca así
como el aviso de embarque en términos del presente artículo.)
Artículo 15.-
El traslado de productos pesqueros en cualquier presentación
por las demás vías generales de comunicación,
deberán realizarse al amparo de la documentación con
la que se acredite su legal procedencia.
(Al igual que en el caso
anterior, este artículo le resulta aplicable al pescador
recreativo que habiendo hacho capturas desde la embarcación
las transporta vía terrestre, quedando obligado a llevar
con sigo el permiso de pesca correspondiente. Es evidente que tanto
el presente artículo como el precedente son letra muerta
porque obvio parece que la autoridad no se ocupará de la
transportación de pequeños volúmenes de peces
hecho por los pescadores recreativos y no existe forma de comprobar
si las capturas fueron hechas desde la costa o desde la embarcación
o si han sido adquiridas en un mercado local.)
TÍTULO SEGUNDO
DE LA PESCA EN GENERAL
CAPÍTULO I
DE LA CLASIFICACIÓN DE LA PESCA Y SU REGULACIÓN GENÉRICA
Artículo 29.-
Pesca es el acto de extraer, capturar, recolectar o cultivar, por
cualquier procedimiento, especies biológicas o elementos
biogénicos, cuyo medio de vida total, parcial o temporal
sea el agua, así como los actos previos o posteriores relacionados
con ellas.
(Como se desprende de la
definición legal, toda explotación del medio marino
constituye pesca y para que sea recreativa tendrá que ajustarse
a lo que más adelante se expresa.)
Artículo 30.-
Las actividades pesqueras se clasifican en:
I. Captura o extracción
con fines de:
d) Pesca deportivo-recreativa
y
Artículo 31.-
Para realizar las actividades de pesca se requiere lo siguiente:
II. Permiso, para:
d) Pesca deportivo-recreativa,
(Esta norma debe interpretarse
en concordancia con la Ley, por lo que implica que para la pesca
recreativa se requiere permiso si se practica desde la embarcación.)
CAPÍTULO II
DE LA PESCA COMERCIAL
Artículo 39.-
Pesca comercial es la que se realiza con el propósito de
obtener beneficios económicos.
(Queda categóricamente
establecido que el pescador recreativo que vende sus capturas, la
carnada o en cualquier forma lucra con su actividad incluyendo el
cobro de cuotas por transporte o por servicios de pesca recreativa
estará practicando pesca comercial y debe ajustarse a la
normatividad aplicable para tales efectos.)
CAPÍTULO V
DE LA PESCA DEPORTIVO-RECREATIVA
Artículo 83.-
Pesca deportivo-recreativa es la que se practica con fines de esparcimiento,
con las artes de pesca y características autorizadas por
la Secretaría.
(Las artes de pesca a que
alude la norma se mencionan en el artículo 92. Por otro lado,
queda claro que el único propósito del pescador recreativo
deberá ser el esparcimiento.
De la interpretación
de esta norma en concordancia con el artículo 39 antes analizado
y de la reiteración categórica de que la actividad
de pesca recreativa no debe redundar en forma alguna en un lucro
para el pescador, resulta bastante cuestionable que la participación
en torneos de pesca que ofrezcan premiso diversos a los meramente
simbólicos constituyan en realidad una actividad de pesca
recreativa; más aun, de una interpretación estricta
de la norma queda claro que aquellos torneos de pesca que ofrezcan
premios a sus ganadores son actividades de pesca comercial en términos
de esta Ley, no obstante, al ser ello a todas luces absurdo, no
aplica en la práctica y las autoridades lejos de considerar
a los torneos como pesca comercial, los fomentan y tal es su objetivo
en términos del artículo 85 fracción III siguiente.)
Artículo 84.-
Las especies denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábalo
o chiro, pez gallo y dorado, quedan destinadas de manera exclusiva
para este tipo de pesca, dentro de una franja de 50 millas náuticas,
contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide
el mar territorial.
(De singular importancia
es este artículo ya que reserva al pez espada, vela, marlin,
sábalo, dorado y gallo como especies de pesca recreativa
y en términos del artículo 13 de la Ley, esta prohibido
pescar estas especies de manera comercial, de consumo doméstico,
de fomento y cualesquiera otra hecha la salvedad de la pesca para
la investigación científica y las capturas incidentales,
por lo que la captura y comercialización de estas especies
o su pesca con ánimo de lucro constituye un ilícito
y quienes así obran están quebrantando la Ley. Esta
es una poderosa herramienta del pescador recreativo para defender
las especies de pesca deportiva y denunciar a quienes lucran con
su pesca y comercio.)
Artículo 85.-
La Secretaría fomentará la práctica y el desarrollo
de la pesca deportivo-recreativa, para lo cual, en coordinación
con las demás autoridades competentes y con los sectores
interesados:
I. Promoverá la
construcción de la infraestructura necesaria para esta actividad;
II. Dispondrá las medidas de conservación y protección
necesarias;
III. Promoverá y autorizará torneos de pesca deportivo-recreativa,
tanto nacionales como internacionales;
IV. Propiciará la celebración de convenios con organizaciones
y prestadores de servicios, para que los pescadores deportivos protejan
las especies;
V. Fomentará la práctica de capturar y liberar, y
VI. Promoverá la celebración de convenios con particulares
para facilitar la obtención de los permisos que se requieran
para la pesca deportivo-recreativa, mediante el pago de los derechos
correspondientes.
(Vamos a analizar por fracciones
este artículo, la SEMARNAT, antes SEMARNAP, esta obligada
y se le puede exigir que realice las actividades descritas en este
artículo. La fracción primera es una utopía
ya que lamentablemente la construcción de infraestructura
para la pesca recreativa construida por el Gobierno es nula.
La fracción segunda
no merece mayor comentario por lo que pasmos a la tercera, que obliga
ala Secretaría a la promoción de la pesca recreativa
y los torneos, que como vimos ya recalca el absurdo contenido en
los artículos 39 y 83 anteriores.
El punto V es de singular
importancia ya que se ha llevado a nivel de Ley la promoción
y fomento del captura y suelta y por ello estimamos que debería
verdaderamente procederse en la práctica con tal promoción
principalmente entre los pescadores que dan el servicio de fletamento
de bote para la pesca recreativa que son los primeros en pugnar
por dar muerte a todas las capturas.)
Artículo 86.-
La pesca deportivo-recreativa podrá efectuarse:
I. Desde tierra;
II. A bordo de alguna embarcación, y
III. De manera subacuática.
Quienes practiquen esta
actividad desde tierra no requieren permiso, pero deberán
utilizar solamente las artes que autoriza este Reglamento y respetar
las tallas mínimas y límites de captura que señale
la Secretaría.
Los permisos de pesca
deportivo-recreativa serán individuales e intransferibles.
(Este artículo incluye
a la caza submarina o pesca como arpón dentro de la definición
de pesca recreativa y sujeta a todo pescador recreativo a respetar
las tallas mínimas y límites de captura, pero lamentablemente
tales reglas son poco difundidas ya que ni siquiera quienes interesados
en el tema las buscamos podemos tener acceso a dichas reglas. Respecto
al carácter de intransferible y personalízimo de los
permisos de pesca existe en esta norma una reiteración.)
Artículo 87.-
La Secretaría otorgará el permiso de pesca deportivo-recreativa
a la presentación del pago de derechos correspondiente.
Artículo 88.-
Los prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa, independientemente
de los deberes que les impongan otras leyes o reglamentos, deberán
cumplir con las obligaciones siguientes:
I. Llevar a bordo de
sus embarcaciones las bitácoras de pesca para su entrega
a la autoridad pesquera dentro de las 72 horas siguientes, contadas
a partir de su arribo y cerciorarse de que las personas a quienes
presten sus servicios, cumplan las disposiciones legales de la materia
e instruirles además sobre la forma en que deben desarrollar
su actividad;
II. Apoyar y participar en los programas de repoblación y
mejoramiento de los lugares donde llevan a cabo su actividad;
III. Contribuir al mantenimiento y conservación de las especies
y de su hábitat, y
IV. Informar semestralmente a la autoridad pesquera del número
de servicios prestados, las especies y la cantidad capturada y su
destino; las artes de pesca utilizadas y el nombre y nacionalidad
a quienes prestaron sus servicios, así como el folio de los
permisos correspondientes.
(Recalco el contenido de
la fracción III que en concordancia con el artículo
85 fracción V debiera desembocar en una gran campaña
nacional para fomentar el captura y suelta entre quienes se dedican
a la prestación de servicios de pesca recreativa.)
Artículo 89.-
La Secretaría, con la intervención del Instituto Nacional
de la Pesca, expedirá las normas que establezcan las épocas,
zonas y tallas mínimas, así como el número
máximo de ejemplares que pueda capturar por día un
pescador deportivo, de acuerdo a las condiciones del recurso de
que se trate y las características particulares del lugar
donde se desarrolle dicha actividad.
Artículo 90.-
Las capturas obtenidas de la pesca deportivo-recreativa se destinarán
a la taxidermia o al consumo de quien las realiza y al consumo generalizado
en los casos, términos y condiciones que determine la Secretaría
a través de la norma respectiva.
(Nuevamente la Ley reitera
que el consumo y la taxidermia es la única disposición
legítima de las capturas de pesca recreativa, quedando prohibida
la venta de dichas capturas.)
Artículo 91.-
Para efectos de la pesca deportivo-recreativa, la talla mínima
se entenderá como la longitud del ejemplar, medida desde
el extremo anterior del hocico hasta el extremo distal de la aleta
caudal.
En el caso de los picudos,
la talla mínima se medirá desde el extremo anterior
de la mandíbula inferior hasta el extremo distal de la aleta
caudal.
Artículo 92.-
El pescador deportivo sólo podrá utilizar caña
o línea con anzuelo, con carnada o señuelo, sin perjuicio
de que pueda disponer del número de repuestos que autorice
la Secretaría.
La práctica de
la pesca deportivo-recreativa subacuática, únicamente
se permitirá buceando a pulmón, con arpón de
liga o resorte.
Cualquier otro tipo de
arte de pesca, requerirá autorización expresa de la
Secretaría.
(De enorme trascendencia
es esta norma debido a que le queda prohibido al pescador recreativo
el uso de redes o tarrayas inclusive para la captura de carnadas,
más no prohibe el uso de carretes eléctricos. Nuevamente
queda de manifiesto que la norma no está pensada en el pescador
recreativo ya que bien puede practicarse pesca masiva con carrete
eléctrico y múltiples anzuelos o solo capturarse carnada
con red; una norma adecuada es, por ejemplo, las ordenanzas vigentes
en España donde se permite el uso de redes para captura de
carnada bajo ciertos parámetros pero prohibe el uso de carretes
eléctricos para el cobro de piezas pero no para la pesca,
ya que están permitidos para equipo adicional como profundizadores,
excitadores, pesca con papalote y otras que no implican el cobro
motorizado de las piezas.)
Artículo 93.-
Las embarcaciones para la pesca deportivo-recreativa podrán
llevar a bordo el número de cañas de pesca, señuelos,
carnada y demás implementos que se requieran para la práctica
de su actividad, pero la captura que hagan los pescadores deportivos,
deberá sujetarse a los límites y condiciones que establezca
la autoridad pesquera.
(Esta norma parece repetitiva
y absurda porque no aporta en realidad nada nuevo.)
Artículo 94.-
La pesca deportivo-recreativa, no podrá efectuarse:
I. En las zonas de repoblamiento
y en las zonas prohibidas dentro de las áreas naturales protegidas;
II. A menos de 250 metros de las embarcaciones que estén
dedicadas a la pesca comercial, así como de artes de pesca
fijas o flotantes, y
III. A menos de 250 metros de la orilla de las playas frecuentadas
por bañistas.
En el caso de la fracción
I, la Secretaría podrá otorgar permisos de pesca deportivo-recreativa
cuando no represente riesgo para la conservación de las especies
que ahí habitan.
En la práctica
de la pesca deportivo-recreativa queda prohibido el uso de iluminación
artificial para atraer a los peces.
(Respecto a esta norma surgen
varias cuestiones que analizamos, por ejemplo, en la fracción
II se prohibe pescar a menos de 250 metros de embarcaciones de pesca
comercial, esta norma tiene por objetivo evitar fricciones y abusos
del pescador recreativo que pesque dentro de las redes o artes de
pesca comerciales, pero nuevamente al ser categórico deja
fuera muchos supuestos, por ejemplo, la pesca que se practica aprovechando
la descarga de desperdicios de los camaroneros que de todos es sabido
que resulta extraordinaria para capturar atún negro y otras
especies, queda prohibido prácticamente también pescar
junto con los atuneros un cardumen entre otros supuestos.
Respecto a la fracción
III cabe mencionar que aun cuando resulta razonable, debería
incluirse que se entiende por "playas frecuentadas por bañistas"
ya que de todos es sabido que el pez gallo, especie considerada
por la norma como de pesca recreativa, se pesca precisamente a menos
de 250 metros de playas arenosas que por lógica suelen frecuentarse
por bañistas.
Por lo que
hace al último párrafo que prohibe la iluminación
artificial para atraer peces, parece demasiado restrictiva y absurda
la norma ya que no estimo razonable prohibir el uso de cuentas luminescentes
o de barras de luz química para la pesca de fondo o del pez
espada por ejemplo, pero lo cierto es que hoy en día eso
está prohibido.)
Artículo 95.-
La Secretaría podrá autorizar la práctica de
cebar en zonas de pesca únicamente para favorecer la celebración
y desarrollo de torneos.
La autorización
precisará los productos a utilizar.
Queda prohibida la práctica
de cebar, con productos contaminantes.
(Queda pues prohibido el
enguade o cebado para atraer piezas salvo en caso de torneo y previa
autorización gubernativa, esto es a todas luces absurdo,
pero así es.)
Artículo 96.-
Los interesados en obtener la autorización que se establece
en el artículo anterior, deberán presentar:
I. Nombre de las especies
que se van a capturar;
II. Productos a utilizar, y
III. Zona donde se realizará el torneo.
Artículo 97.-
La Secretaría resolverá la solicitud de autorización
de la práctica de cebar dentro de un plazo de 7 días
hábiles, bajo el siguiente procedimiento:
I. La Secretaría
integrará el expediente en un plazo de 2 días hábiles,
dentro del cual requerirá al interesado la información
o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane
las deficiencias que existieren, se considerará integrado
el expediente, y
II. Integrado el expediente, dentro de los 5 días hábiles
siguientes, la Secretaría resolverá otorgando o negando
la autorización solicitada.
Transcurrido el plazo sin que la Secretaría haya emitido
la resolución, la solicitud se considerará otorgada.
La normatividad antes analizada pone de manifiesto
lo inapropiada e insuficiente que resulta para normar la pesca recreativa.
No obstante es derecho vigente y el pescador recreativo responsable
tendrá que acatarla en lo que resulta razonable.
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