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Ley de Pesca
Legislación aplicable para la pesca recreativa
Comentada por: Lic. Raúl León Melesio
 
 


Una regla de oro para poder practicar la pesca recreativa responsable es el conocimiento y respeto irrestricto de las normas legales aplicables en nuestro país así como de las reglas morales y éticas del buen pescador y las buenas costumbres y usos de la pesca recreativa, por tal razón, el presente estudio pretende ser un primer acercamiento del lector a la normatividad básica aplicable a la pesca recreativa en las aguas marinas nacionales. Debo hacer hincapié a que la presente normatividad solo aplica a la pesca recreativa marina, ya que la pesca en aguas interiores presenta una legislación diversa.

Para efectos del presente trabajo hemos recopilado la normatividad aplicable a la pesca deportivo-recreativa (según la define la Ley) pero única y exclusivamente en lo conducente y aplicable al pescador recreativo, omitiendo las normas que no le son aplicables de manera directa y a aquellas normas aplicables a los prestadores de servicios de la pesca recreativa. Hemos adicionado los preceptos con algunos comentarios para su mejor y más fácil comprensión e interpretación por parte del lector, para lo cual colocamos el texto de Ley en letra normal tipo Arial Narrow y los comentarios en letra Arial cursiva para su fácil distinción y encerrados siempre entre paréntesis.

CAPITULO II De las Concesiones, Permisos y Autorizaciones

ARTICULO 4o. Para realizar las actividades de captura, extracción y cultivo de los recursos que regula la presente Ley, se requiere de concesión, permiso o autorización según corresponda, excepto para la pesca de consumo doméstico que efectúen los residentes en las riberas y en las costas; la pesca deportivo - recreativa que se realice desde tierra y la acuicultura que se lleve a cabo en depósitos de agua que no sean jurisdicción federal.

(La norma transcrita implica que no se requiere de permiso de pesca si se practica esta desde la costa o desde cualquier muelle, escollera o estructura fijada a tierra firme incluyendo por supuesto islas, islotes y cayos por lo que el pescador de surf casting y costero no requiere de permiso de pesca para la realización de su actividad, pero el pescador recreativo que pesca desde la embarcación, cualquiera que sea la modalidad empleada o la talla de la embarcación, sea propia o de renta, requiere siempre y en todo caso de un permiso de pesca, aun en el caso del pescador recreativo eventual que sale a realizar su pesca en una embarcación familiar o de un amigo o pariente)

ARTICULO 11. Los permisos que otorgue la Secretaría de Pesca tendrán una vigencia que no podrá exceder de cuatro años y podrán ser transferidos en los términos del artículo octavo de esta Ley, con excepción de los que se otorguen para la realización de la pesca de fomento; la pesca deportivo - recreativa y los que se refieran a trabajos pesqueros necesarios para fundamentar la solicitud de las concesiones de pesca comercial.

(La ley no nos dice de que duración mínima y máxima puede ser el permiso para la pesca recreativa, lo cierto es que en la práctica son por un año. Por otro lado, queda claro de la lectura de la norma que el permiso de pesca es intransferible y sus derechos son personalísimos por lo que solo el pescador beneficiario del permiso puede pescar al amparo de este.)

ARTICULO 13. Los permisos para la pesca deportivo - recreativa se expedirán a personas físicas nacionales o extranjeras. Se destinan exclusivamente a la pesca deportivo-recreativa, las especies que determine el Reglamento, dentro de una franja de 50 millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. No podrán realizarse actividades de pesca distintas a las de investigación sobre las especies destinadas a la pesca deportivo - recreativa en las áreas de refugio que para éstas pudiera establecer la Secretaría de Pesca, en los términos de la fracción IV del artículo 3o. de la presente ley.

(El artículo no prohibe la pesca recreativa más allá de las 50 millas náuticas sino que menciona que el permiso es válido solo dentro de estas 50 millas náuticas porque es hasta donde tiene jurisdicción el estado Mexicano, pero nada impide al pescador recreativo pescar aguas internacionales y como prueba de lo anterior debe correlacionarse esta norma con el artículo 24 fracción XIII de esta propia Ley.

Por otro lado, la norma limita el otorgamiento de permisos de pesca recreativa a personas físicas, cuestión bastante lógica ya que las empresas y entes jurídicos no pueden recrearse.

Por último, el contenido final del artículo debe interpretarse que implica que sobre las especies de pesca deportiva, es decir, aquellas enunciadas en el artículo 84 del Reglamento a esta Ley, solo pueden ser pescadas con fines de recreación por pescadores recreativos autorizados o por pescadores con fines de investigación científica, prohibiendo su pesca comercial, para consumo doméstico, la pesca de fomento y cualquiera otra.)

ARTICULO 16. Se extinguen por caducidad las concesiones o permisos, cuando sus titulares no inicien la explotación en el plazo establecido o la suspendan, sin causa justificada por más de 30 días consecutivos; y además, en el caso de acuicultura en aguas de jurisdicción federal, cuando no cumplan con el plan de inversiones previsto.

(Toda vez que la presente Ley es de orden público en términos de su artículo primero, la norma no puede ser interpretada y habrá de aplicarse a su texto y dado que la norma no hace distinción al tipo de permiso del que habla, se entiende que el pescador recreativo que obtiene un permiso de pesca deberá pescar cuando menos una vez al mes o de lo contrario el permiso le caduca y tendrá que obtener otro para su siguiente pesca. Lo anterior puede parecerle absurdo al lector y ciertamente lo es, pero esa es la interpretación rígida que debe darse a la norma. No obstante, parece lógico pensar que la autoridad no se ocupara de verificar si se han realizado capturas mensuales ni se ocupara de una declaratoria de caducidad para los permisos de los pescadores recreativos y debemos pensar que sencillamente el legislador omitió hacer la excepción de los permisos de pesca recreativa, más aun si consideramos que la consecuencia de la caducidad de un permiso tiene la drástica sanción contenida en el artículo 19 de la propia Ley consistente en no poder obtener otro permiso en los próximos 4 años.)

ARTICULO 20. La Secretaría de Pesca mantendrá un Registro Nacional de Pesca que será público y gratuito, por lo que hace a las inscripciones que en éste se realicen; en el que se inscribirán de manera obligatoria las personas físicas o morales que se dediquen a esta actividad al amparo de una concesión, permiso o autorización, con excepción de las personas físicas que efectúen pesca deportivo - recreativa. Igualmente, deberán inscribirse las embarcaciones dedicadas a la actividad pesquera, inscritas en el Registro Público Marítimo Nacional, así como las unidades de explotación acuícola, las escuelas pesqueras y los centros dedicados a la investigación o enseñanza en materia de flora y fauna acuáticas. La Secretaría de Pesca expedirá el certificado de registro correspondiente.

(Esta norma sencillamente excluye al pescador recreativo de la obligación de estar inscrito en el registro Nacional de Pesca, cuestión bastante lógica.)

CAPITULO IV De la Inspección, Infracciones y Sanciones

De las Infracciones

ARTICULO 24. Son infracciones a lo establecido en la presente Ley:

I. Realizar la pesca comercial o recolectar del medio natural reproductores, larvas, postlarvas, crías, huevos, semillas o alevines de las especies pesqueras, sin contar para ello con la concesión, permiso o autorización correspondientes;

V. Practicar actividades de pesca de fomento, didáctica o deportivo - recreativa, sin contar con el permiso o autorización, según el caso;

VI. Simular actos de pesca de consumo doméstico, de fomento, deportivo - recreativa o didáctica con el propósito de lucrar con los productos obtenidos de las capturas;

VIII. No llevar a bordo de las embarcaciones la documentación expedida por la Secretaría de Pesca para acreditar la concesión, permiso o autorización;

XVII. Utilizar instrumentos, artes o métodos de pesca prohibidos o no autorizados;

XIX. Extraer, capturar, poseer, transportar o comerciar especies declaradas en veda o con talla o peso inferiores al mínimo especificado por la Secretaría de Pesca u obtenerlas de zonas o sitios de refugio o de repoblación;

(Analicemos la norma fracción por fracción. La fracción I prohibe la recolección de larvas, crías, huevos, semillas y alevines de manera categórica por lo que el pescador recreativo habrá de abstenerse de usar tales seres como carnada en toda circunstancia, es decir, pescar usando como carnada larvas, alevines, huevos y crías es ilegal.

La fracción V prohibe la pesca recreativa si no se cuenta con el permiso de pesca correspondiente, ahora bien, toda vez que el Reglamento no puede ir más allá de la Ley, debemos de interpretar esta norma en concordancia con el artículo 11 de la Ley y entonces veremos que solo está prohibida la pesca recreativa sin permiso cuando esta se practica desde la embarcación ya que la pesca de costa no requiere permiso.

La fracción VI prohibe la simulación de pesca recreativa cuando en realidad se realiza otro tipo de pesca, esto es muy importante porque según veremos más adelante en la definición que la Ley da de la pesca comercial y de la pesca recreativa, si el pescador que ha obtenido presas por métodos propios de la pesca recreativa y con tal finalidad vende o en cualquier forma comercializa el producto de su pesca, se entenderá realiza pesca comercial y no recreativa y estará sujeto a esta prohibición. En otras palabras, al pescador recreativo le está prohibido vender o comerciar con sus capturas.

La fracción VIII obliga al pescador recreativo a llevar siempre en la embarcación los permisos de pesca de los pescadores.

La fracción XIII se debe correlacionar con el artículo 13 de la Ley y así podremos entender que no existe prohibición alguna para practicar la pesca recreativa en aguas internacionales.

La fracción XVII Prohibe utilizar métodos de pesca no autorizados o prohibidos, lo que implica que el pescador recreativo solo puede obtener sus capturas con el equipo mencionado en el artículo 92 del Reglamento.

La fracción XIX incluye en su prohibición al pescador recreativo.)


REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA

TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y LAS DEFINICIONES

Artículo 2o.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

I. Arte de pesca: el instrumento, equipo o estructura con que se realiza la captura o extracción de las especies;

VII. Método de pesca: el conjunto de técnicas que basado en algún principio de captura, aprovecha las características biológicas y ecológicas de las especies y el comportamiento físico de las artes de pesca;

(Incluimos estas dos definiciones ya que atañen al pescador recreativo, el Arte de pesca se refiere en realidad al los aparejos de pesca y el método de pesca es la técnica usada para el cobro de la pieza.)

CAPÍTULO II
DE LA LEGAL PROCEDENCIA DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS

Artículo 10.- La legal procedencia de los productos pesqueros se comprobará con el aviso de arribo, cosecha, producción o recolección; o, en su caso, con la factura o constancia de donación o de adjudicación.

Tratándose de especies obtenidas de la pesca deportivo-recreativa, la legal procedencia se acreditará con el permiso respectivo.

(Esta norma es de singular importancia ya que en términos de la misma y en correlación con los artículos 14 y 15 siguientes, el pescador recreativo que realiza capturas desde la embarcación tiene la obligación de conservar consigo el permiso de pesca durante la transportación que realice de sus capturas aun cuando lo haga para su consumo o para la taxidermia.)

Artículo 14.- Para trasladar por vía marítima o aérea productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados, se presentará, por el titular del producto o transportista, a la autoridad pesquera los documentos que amparen la legal procedencia y el aviso de embarque, por lo menos 24 horas antes de su salida.

El aviso de embarque es el documento mediante el cual se reporta a la autoridad competente, la carga de productos pesqueros en dichas presentaciones, para su traslado por vía marítima o aérea y deberá contener:

I. Lugar, fecha y hora de salida;
II. Nombre de la embarcación y del propietario;
III. Lugar de destino final;
IV. Especies y kilogramos a embarcar, y
V. Mención de los documentos que amparen su legal procedencia.

(La legislación aplicable a la pesca recreativa en nuestro país dista mucho de ser la adecuada, y más bien somos un sector bastante descuidado, muestra de ello es esta norma que por absurdo que nos pudiera parecer le es aplicable al pescador recreativo que embarca sus capturas en un vuelo comercial para su consumo en su lugar de origen, pero la aplicabilidad de la norma al pescador recreativo está fuera de toda duda debido al contenido del artículo 10 anterior que especifica que la acreditación de la legal procedencia de las especies cobradas en pesca recreativa se acredita con el correspondiente permiso, lo que implica que para transportar vía aérea las capturas realizadas desde la embarcación se debe presentar en el aeropuerto el permiso de pesca así como el aviso de embarque en términos del presente artículo.)

Artículo 15.- El traslado de productos pesqueros en cualquier presentación por las demás vías generales de comunicación, deberán realizarse al amparo de la documentación con la que se acredite su legal procedencia.

(Al igual que en el caso anterior, este artículo le resulta aplicable al pescador recreativo que habiendo hacho capturas desde la embarcación las transporta vía terrestre, quedando obligado a llevar con sigo el permiso de pesca correspondiente. Es evidente que tanto el presente artículo como el precedente son letra muerta porque obvio parece que la autoridad no se ocupará de la transportación de pequeños volúmenes de peces hecho por los pescadores recreativos y no existe forma de comprobar si las capturas fueron hechas desde la costa o desde la embarcación o si han sido adquiridas en un mercado local.)

TÍTULO SEGUNDO
DE LA PESCA EN GENERAL

CAPÍTULO I
DE LA CLASIFICACIÓN DE LA PESCA Y SU REGULACIÓN GENÉRICA

Artículo 29.- Pesca es el acto de extraer, capturar, recolectar o cultivar, por cualquier procedimiento, especies biológicas o elementos biogénicos, cuyo medio de vida total, parcial o temporal sea el agua, así como los actos previos o posteriores relacionados con ellas.

(Como se desprende de la definición legal, toda explotación del medio marino constituye pesca y para que sea recreativa tendrá que ajustarse a lo que más adelante se expresa.)

Artículo 30.- Las actividades pesqueras se clasifican en:

I. Captura o extracción con fines de:

d) Pesca deportivo-recreativa y

Artículo 31.- Para realizar las actividades de pesca se requiere lo siguiente:

II. Permiso, para:

d) Pesca deportivo-recreativa,

(Esta norma debe interpretarse en concordancia con la Ley, por lo que implica que para la pesca recreativa se requiere permiso si se practica desde la embarcación.)

CAPÍTULO II
DE LA PESCA COMERCIAL

Artículo 39.- Pesca comercial es la que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos.

(Queda categóricamente establecido que el pescador recreativo que vende sus capturas, la carnada o en cualquier forma lucra con su actividad incluyendo el cobro de cuotas por transporte o por servicios de pesca recreativa estará practicando pesca comercial y debe ajustarse a la normatividad aplicable para tales efectos.)


CAPÍTULO V
DE LA PESCA DEPORTIVO-RECREATIVA

Artículo 83.- Pesca deportivo-recreativa es la que se practica con fines de esparcimiento, con las artes de pesca y características autorizadas por la Secretaría.

(Las artes de pesca a que alude la norma se mencionan en el artículo 92. Por otro lado, queda claro que el único propósito del pescador recreativo deberá ser el esparcimiento.

De la interpretación de esta norma en concordancia con el artículo 39 antes analizado y de la reiteración categórica de que la actividad de pesca recreativa no debe redundar en forma alguna en un lucro para el pescador, resulta bastante cuestionable que la participación en torneos de pesca que ofrezcan premiso diversos a los meramente simbólicos constituyan en realidad una actividad de pesca recreativa; más aun, de una interpretación estricta de la norma queda claro que aquellos torneos de pesca que ofrezcan premios a sus ganadores son actividades de pesca comercial en términos de esta Ley, no obstante, al ser ello a todas luces absurdo, no aplica en la práctica y las autoridades lejos de considerar a los torneos como pesca comercial, los fomentan y tal es su objetivo en términos del artículo 85 fracción III siguiente.)

Artículo 84.- Las especies denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, quedan destinadas de manera exclusiva para este tipo de pesca, dentro de una franja de 50 millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.

(De singular importancia es este artículo ya que reserva al pez espada, vela, marlin, sábalo, dorado y gallo como especies de pesca recreativa y en términos del artículo 13 de la Ley, esta prohibido pescar estas especies de manera comercial, de consumo doméstico, de fomento y cualesquiera otra hecha la salvedad de la pesca para la investigación científica y las capturas incidentales, por lo que la captura y comercialización de estas especies o su pesca con ánimo de lucro constituye un ilícito y quienes así obran están quebrantando la Ley. Esta es una poderosa herramienta del pescador recreativo para defender las especies de pesca deportiva y denunciar a quienes lucran con su pesca y comercio.)

Artículo 85.- La Secretaría fomentará la práctica y el desarrollo de la pesca deportivo-recreativa, para lo cual, en coordinación con las demás autoridades competentes y con los sectores interesados:

I. Promoverá la construcción de la infraestructura necesaria para esta actividad;
II. Dispondrá las medidas de conservación y protección necesarias;
III. Promoverá y autorizará torneos de pesca deportivo-recreativa, tanto nacionales como internacionales;
IV. Propiciará la celebración de convenios con organizaciones y prestadores de servicios, para que los pescadores deportivos protejan las especies;
V. Fomentará la práctica de capturar y liberar, y
VI. Promoverá la celebración de convenios con particulares para facilitar la obtención de los permisos que se requieran para la pesca deportivo-recreativa, mediante el pago de los derechos correspondientes.

(Vamos a analizar por fracciones este artículo, la SEMARNAT, antes SEMARNAP, esta obligada y se le puede exigir que realice las actividades descritas en este artículo. La fracción primera es una utopía ya que lamentablemente la construcción de infraestructura para la pesca recreativa construida por el Gobierno es nula.

La fracción segunda no merece mayor comentario por lo que pasmos a la tercera, que obliga ala Secretaría a la promoción de la pesca recreativa y los torneos, que como vimos ya recalca el absurdo contenido en los artículos 39 y 83 anteriores.

El punto V es de singular importancia ya que se ha llevado a nivel de Ley la promoción y fomento del captura y suelta y por ello estimamos que debería verdaderamente procederse en la práctica con tal promoción principalmente entre los pescadores que dan el servicio de fletamento de bote para la pesca recreativa que son los primeros en pugnar por dar muerte a todas las capturas.)

Artículo 86.- La pesca deportivo-recreativa podrá efectuarse:

I. Desde tierra;
II. A bordo de alguna embarcación, y
III. De manera subacuática.

Quienes practiquen esta actividad desde tierra no requieren permiso, pero deberán utilizar solamente las artes que autoriza este Reglamento y respetar las tallas mínimas y límites de captura que señale la Secretaría.

Los permisos de pesca deportivo-recreativa serán individuales e intransferibles.

(Este artículo incluye a la caza submarina o pesca como arpón dentro de la definición de pesca recreativa y sujeta a todo pescador recreativo a respetar las tallas mínimas y límites de captura, pero lamentablemente tales reglas son poco difundidas ya que ni siquiera quienes interesados en el tema las buscamos podemos tener acceso a dichas reglas. Respecto al carácter de intransferible y personalízimo de los permisos de pesca existe en esta norma una reiteración.)

Artículo 87.- La Secretaría otorgará el permiso de pesca deportivo-recreativa a la presentación del pago de derechos correspondiente.

Artículo 88.- Los prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa, independientemente de los deberes que les impongan otras leyes o reglamentos, deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

I. Llevar a bordo de sus embarcaciones las bitácoras de pesca para su entrega a la autoridad pesquera dentro de las 72 horas siguientes, contadas a partir de su arribo y cerciorarse de que las personas a quienes presten sus servicios, cumplan las disposiciones legales de la materia e instruirles además sobre la forma en que deben desarrollar su actividad;
II. Apoyar y participar en los programas de repoblación y mejoramiento de los lugares donde llevan a cabo su actividad;
III. Contribuir al mantenimiento y conservación de las especies y de su hábitat, y
IV. Informar semestralmente a la autoridad pesquera del número de servicios prestados, las especies y la cantidad capturada y su destino; las artes de pesca utilizadas y el nombre y nacionalidad a quienes prestaron sus servicios, así como el folio de los permisos correspondientes.

(Recalco el contenido de la fracción III que en concordancia con el artículo 85 fracción V debiera desembocar en una gran campaña nacional para fomentar el captura y suelta entre quienes se dedican a la prestación de servicios de pesca recreativa.)

Artículo 89.- La Secretaría, con la intervención del Instituto Nacional de la Pesca, expedirá las normas que establezcan las épocas, zonas y tallas mínimas, así como el número máximo de ejemplares que pueda capturar por día un pescador deportivo, de acuerdo a las condiciones del recurso de que se trate y las características particulares del lugar donde se desarrolle dicha actividad.

Artículo 90.- Las capturas obtenidas de la pesca deportivo-recreativa se destinarán a la taxidermia o al consumo de quien las realiza y al consumo generalizado en los casos, términos y condiciones que determine la Secretaría a través de la norma respectiva.

(Nuevamente la Ley reitera que el consumo y la taxidermia es la única disposición legítima de las capturas de pesca recreativa, quedando prohibida la venta de dichas capturas.)

Artículo 91.- Para efectos de la pesca deportivo-recreativa, la talla mínima se entenderá como la longitud del ejemplar, medida desde el extremo anterior del hocico hasta el extremo distal de la aleta caudal.

En el caso de los picudos, la talla mínima se medirá desde el extremo anterior de la mandíbula inferior hasta el extremo distal de la aleta caudal.

Artículo 92.- El pescador deportivo sólo podrá utilizar caña o línea con anzuelo, con carnada o señuelo, sin perjuicio de que pueda disponer del número de repuestos que autorice la Secretaría.

La práctica de la pesca deportivo-recreativa subacuática, únicamente se permitirá buceando a pulmón, con arpón de liga o resorte.

Cualquier otro tipo de arte de pesca, requerirá autorización expresa de la Secretaría.

(De enorme trascendencia es esta norma debido a que le queda prohibido al pescador recreativo el uso de redes o tarrayas inclusive para la captura de carnadas, más no prohibe el uso de carretes eléctricos. Nuevamente queda de manifiesto que la norma no está pensada en el pescador recreativo ya que bien puede practicarse pesca masiva con carrete eléctrico y múltiples anzuelos o solo capturarse carnada con red; una norma adecuada es, por ejemplo, las ordenanzas vigentes en España donde se permite el uso de redes para captura de carnada bajo ciertos parámetros pero prohibe el uso de carretes eléctricos para el cobro de piezas pero no para la pesca, ya que están permitidos para equipo adicional como profundizadores, excitadores, pesca con papalote y otras que no implican el cobro motorizado de las piezas.)

Artículo 93.- Las embarcaciones para la pesca deportivo-recreativa podrán llevar a bordo el número de cañas de pesca, señuelos, carnada y demás implementos que se requieran para la práctica de su actividad, pero la captura que hagan los pescadores deportivos, deberá sujetarse a los límites y condiciones que establezca la autoridad pesquera.

(Esta norma parece repetitiva y absurda porque no aporta en realidad nada nuevo.)

Artículo 94.- La pesca deportivo-recreativa, no podrá efectuarse:

I. En las zonas de repoblamiento y en las zonas prohibidas dentro de las áreas naturales protegidas;
II. A menos de 250 metros de las embarcaciones que estén dedicadas a la pesca comercial, así como de artes de pesca fijas o flotantes, y
III. A menos de 250 metros de la orilla de las playas frecuentadas por bañistas.

En el caso de la fracción I, la Secretaría podrá otorgar permisos de pesca deportivo-recreativa cuando no represente riesgo para la conservación de las especies que ahí habitan.

En la práctica de la pesca deportivo-recreativa queda prohibido el uso de iluminación artificial para atraer a los peces.

(Respecto a esta norma surgen varias cuestiones que analizamos, por ejemplo, en la fracción II se prohibe pescar a menos de 250 metros de embarcaciones de pesca comercial, esta norma tiene por objetivo evitar fricciones y abusos del pescador recreativo que pesque dentro de las redes o artes de pesca comerciales, pero nuevamente al ser categórico deja fuera muchos supuestos, por ejemplo, la pesca que se practica aprovechando la descarga de desperdicios de los camaroneros que de todos es sabido que resulta extraordinaria para capturar atún negro y otras especies, queda prohibido prácticamente también pescar junto con los atuneros un cardumen entre otros supuestos.

Respecto a la fracción III cabe mencionar que aun cuando resulta razonable, debería incluirse que se entiende por "playas frecuentadas por bañistas" ya que de todos es sabido que el pez gallo, especie considerada por la norma como de pesca recreativa, se pesca precisamente a menos de 250 metros de playas arenosas que por lógica suelen frecuentarse por bañistas.

Por lo que hace al último párrafo que prohibe la iluminación artificial para atraer peces, parece demasiado restrictiva y absurda la norma ya que no estimo razonable prohibir el uso de cuentas luminescentes o de barras de luz química para la pesca de fondo o del pez espada por ejemplo, pero lo cierto es que hoy en día eso está prohibido.)

Artículo 95.- La Secretaría podrá autorizar la práctica de cebar en zonas de pesca únicamente para favorecer la celebración y desarrollo de torneos.

La autorización precisará los productos a utilizar.

Queda prohibida la práctica de cebar, con productos contaminantes.

(Queda pues prohibido el enguade o cebado para atraer piezas salvo en caso de torneo y previa autorización gubernativa, esto es a todas luces absurdo, pero así es.)

Artículo 96.- Los interesados en obtener la autorización que se establece en el artículo anterior, deberán presentar:

I. Nombre de las especies que se van a capturar;
II. Productos a utilizar, y
III. Zona donde se realizará el torneo.

Artículo 97.- La Secretaría resolverá la solicitud de autorización de la práctica de cebar dentro de un plazo de 7 días hábiles, bajo el siguiente procedimiento:

I. La Secretaría integrará el expediente en un plazo de 2 días hábiles, dentro del cual requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente, y
II. Integrado el expediente, dentro de los 5 días hábiles siguientes, la Secretaría resolverá otorgando o negando la autorización solicitada.
Transcurrido el plazo sin que la Secretaría haya emitido la resolución, la solicitud se considerará otorgada.


La normatividad antes analizada pone de manifiesto lo inapropiada e insuficiente que resulta para normar la pesca recreativa. No obstante es derecho vigente y el pescador recreativo responsable tendrá que acatarla en lo que resulta razonable.

 
 

D.R. ----Lic. Raúl León Melesio
 

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