Site hosted by Angelfire.com: Build your free website today!


COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
55º período de sesiones
Tema 9 del programa provisional

Distr.
GENERAL

E/CN.4/1999/41
25 de enero de 1999
Original: ESPAÑOL

CUESTIÓN DE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES
FUNDAMENTALES EN CUALQUIER PARTE DEL MUNDO

Informe sobre la situación de los derechos humanos en la
República de Guinea Ecuatorial presentado por el Relator
Especial de la Comisión, Sr. Alejandro Artucio, de
conformidad con la resolución 1998/71
de la Comisión de Derechos Humanos


ÍNDICE

Párrafos

Introducción 1 - 4

I. ACTIVIDADES IN SITU 5 - 14

II. ACCIÓN LEGISLATIVA 15

III. SITUACIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS 16 - 44
A. La opinión del Gobierno 16
B. Actividad de los partidos políticos y cumplimiento de los acuerdos de 1993 y 1997 17 - 19
C. Libertad de circulación 20
D. Libertad de prensa 21 - 22
E. Violaciones al derecho a la información 23
F. Derechos a la integridad, seguridad y libertad de las personas - Hechos ocurridos a partir del 21 de enero de 1998 24 - 34
G. Otras detenciones políticas 35 - 37
H. Cárceles de Malabo y de Bata 38 - 41
I. Otras personas privadas de libertad 42 - 44

IV. SITUACIONES DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES 45 - 59
A. Situación económica y social 45 - 47
B. La salud 48
C. Situación de la mujer 49 - 56
D. Diversidad y conflicto étnico 57 - 59

V. CONCLUSIONES 60 - 62

 

VI. RECOMENDACIONES 63

 


Introducción

1. La Comisión de Derechos Humanos ha venido considerando la situación de los derechos humanos en la República de Guinea Ecuatorial, con carácter público, desde 1979. En su 49° período de sesiones, mediante su resolución 1993/69, la Comisión pidió a su Presidente que designara a un relator especial de la Comisión, con el mandato de realizar un estudio cabal de las violaciones de los derechos humanos por el Gobierno de Guinea Ecuatorial; en 1993 el Presidente de la Comisión designó Relator Especial al Sr. Alejandro Artucio.

 

2. También en 1993, por acuerdo entre el Centro de Derechos Humanos y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) fue designado consultor en derechos humanos en Guinea Ecuatorial el Sr. Eduardo Luis Duhalde Hubert, con el propósito de, inter alia, prestar asistencia al Relator Especial en todos los aspectos, en particular suministrándole información amplia y confiable recogida in situ sobre la situación de los derechos humanos y apoyarle para definir, de común acuerdo con el Gobierno de Guinea Ecuatorial, el marco legal e institucional más apropiado que asegure un mejoramiento efectivo de la situación de los derechos humanos en dicho país.

 

3. Durante el 54° período de sesiones, la Comisión de Derechos Humanos consideró el quinto informe del Relator Especial, (E/CN.4/1998/73 y Add. 1), y aprobó, el 21 de abril de 1998, la resolución 1998/71 titulada "Situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial y asistencia en la esfera de los derechos humanos". Este informe está presentado de conformidad con esta resolución; consigna los resultados de su novena misión a Guinea Ecuatorial cuyo objeto era por una parte verificar la vigencia de los derechos humanos en el país y el cumplimiento de las varias recomendaciones efectuadas por la Comisión de Derechos Humanos y, por otra parte, de informarse sobre la marcha del proceso de democratización.

 

4. El Relator Especial desea señalar que el presente informe hace referencia varias veces al informe del año anterior (E/CN.4/1998/73 del 13 de enero de 1998, y la adición E/CN.4/1988/73/Add.1 del 1º de abril de 1998) cuyas observaciones mantienen validez.

 

 


I. ACTIVIDADES IN SITU

5. El Relator Especial realizó su novena misión al país del 1º al 12 de diciembre de 1998. Estuvo acompañado, como en misiones anteriores, por el Consultor en derechos humanos, Sr. Eduardo Luis Duhalde Hubert, quien prestó valioso apoyo a su gestión. Durante su visita, la misión fue recibida por las siguientes autoridades gubernamentales: Su Excelencia el Viceprimer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional, Sr. Miguel Oyono Ndong Mifumu; Su Excelencia el Ministro del Interior y Corporaciones Locales, Sr. Angel Esono Abaha; Su Excelencia el Ministro de Justicia y Culto, Sr. Rubén Mayé Nsue Mangue; Su Excelencia el Ministro Delegado de Defensa Nacional, Sr. Melanio Ebendeng Nsomo; Su Excelencia el Viceministro para la Seguridad Nacional, Sr. Manuel Nguema Mba; Su Excelencia la Ministra de Asuntos Sociales y Condición de la Mujer, Sra. Margarita Alene Mba; Su Excelencia el Presidente de la República, Sr. Obiang Nguema Mbasogo, no pudo recibir a la misión por hallarse en esos días en el exterior del país.

 

6. Las entrevistas se desarrollaron en un ambiente de comprensión y cordialidad, y en ellas se pasó revista a una serie de situaciones existentes en el país. El Relator Especial desea agradecer y destacar muy especialmente que las autoridades de la República de Guinea Ecuatorial le dieron todas las facilidades para cumplir su misión, para trasladarse a cualquier lugar que lo deseare, y entrevistarse con quien quisiere.

 

7. La misión recorrió y tomó contacto con las autoridades y con miembros de la sociedad civil y política de la isla de Bioko, particularmente en la ciudad, capital de Malabo. Igualmente se trasladó a la región continental, donde en la ciudad de Bata entrevistó al señor Gobernador, así como pudo también reunirse con distintas personas de la sociedad civil. Viajó luego al interior del país para mantener una reunión de trabajo con las autoridades periféricas en Niefang, reunión en la que participaron el delegado gubernativo, el comandante militar, el comisario de policía y el juez comarcal. Con dichas autoridades mantuvo un diálogo constructivo, en procura de un mejor respeto a los derechos humanos. Entre la actividad desarrollada, la misión tomó contacto con la totalidad de las fuerzas políticas de oposición y con aquellos partidos políticos que participan en el Gobierno. La visita comprendió las cárceles públicas de Malabo y de Bata, así como las comisarías generales de policía de Malabo y de Bata, y en esta última ciudad también los locales de la gendarmería, pudiendo entrevistar en privado a las personas recluidas.

 

8. Con igual deseo de informarse sobre la situación de los derechos humanos y la marcha del proceso de democratización, la misión mantuvo contactos con los representantes diplomáticos de los principales países donantes de ayuda, acreditados en Malabo, en particular con el Embajador de España Sr. Jacobo González de Arnau; con el Embajador de Francia, Sr. François Breton; y con el representante de la Unión Europea, Sr. Ignacio Sobrino. También mantuvo contacto con las representaciones de los organismos del sistema de las Naciones Unidas tales como la OMS, la FAO y el UNICEF. Mantuvo también permanente contacto con la Representante Residente del PNUD en Malabo, Sra. Sylvie Kinigi, a la que desea agradecer el invalorable apoyo prestado.

 

9. El Relator Especial quiere adelantar algunas conclusiones de su verificación:

 

a) Nota un preocupante estancamiento en el desarrollo del proceso de democratización.

 

b) En el campo específico de los derechos humanos, tras la tentativa insurreccional del 21 de enero de 1998 (véase el documento E/CN.4/1998/73/Add.1), se advierte un retroceso que llega a casos de violaciones a los referidos derechos, afectando no sólo las garantías individuales, sino también la vida institucional y social de Guinea Ecuatorial.

 

c) Debe reiterar la preocupación contenida en la resolución 1998/71 de la Comisión en tanto "siguen existiendo deficiencias y condiciones que llevan a violaciones y abusos de los derechos humanos, incluidos casos de detenciones prolongadas en régimen de incomunicación". También la tortura aparece como práctica muy frecuente en los interrogatorios policiales.

 

d) A fin de superar las dificultades será necesaria una intensa asistencia técnica por parte de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que incluya cursos de formación, seminarios y talleres, para permitir remover los escollos políticos, culturales y sociales que dificultan en grado sumo la consolidación del proceso democrático y la vigencia de los derechos humanos.

 

10. Como dijera el Relator Especial ante la Comisión de Derechos Humanos en abril de 1998, lo ocurrido en enero de 1998 ratifica el convencimiento expuesto en sus informes anteriores, sobre la fragilidad de los avances que se percibieran en el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Por ello aconsejaba a la Comisión no disminuir el seguimiento de la situación, en tanto cualquier situación de crisis importa una inmediata involución, careciendo la población de toda seguridad jurídica, y el riesgo de retornar a prácticas violatorias de los derechos humanos, en especial la tortura de los detenidos, las detenciones arbitrarias y las limitaciones a la acción política de los partidos.

 

11. Ello ratifica la debilidad de la sociedad civil ecuatoguineana y del conjunto de sus partidos políticos, que no aparecen como suficientemente eficaces para consolidar los avances democráticos, ni tampoco para impedir las involuciones señaladas. Debe hacerse notar la poca actividad de los partidos políticos de oposición, lo que lleva a que el escenario político nacional sea casi exclusivamente ocupado por el Gobierno y sus apoyos políticos, en desmedro de una sociedad plural y democrática. Esta situación conspira contra la posibilidad de que las elecciones legislativas previstas originalmente para noviembre de 1998 y que presumiblemente se realizarán en 1999 se lleven a cabo en un clima de plenitud de libertades públicas y vigencia de los derechos políticos.

 

12. Con respecto a lo precedentemente expuesto, no se advierten suficientes esfuerzos ni medidas eficaces por parte del Gobierno, para ir sustituyendo los componentes autoritarios de su sistema de organización por aquellos principios elementales de toda sociedad pluralista y democrática, lo que se hace más palpable en los niveles intermedios del Estado y en particular en las administraciones locales. La falta de desarrollo de la sociedad civil se debe en buena medida a la ausencia de instituciones que constituyan un entramado social vigoroso (asociaciones profesionales y culturales, sindicatos, etc.) y tampoco se advierten acciones del Gobierno tendientes a promoverlas. No se autoriza la circulación de órganos de prensa, no se permite el funcionamiento de nuevas organizaciones no gubernamentales de derechos humanos que pasan largos años en espera de su reconocimiento, se controlan los desplazamientos internos de población por medio de barreras militares, se ejerce una agobiante fiscalización de toda actividad privada y en la práctica el disenso político es visto como una actividad cuasi delictual, muy particularmente por las autoridades periféricas de la región continental. El Relator Especial advierte con preocupación la reiteración de discursos de autoridades de Guinea Ecuatorial, calificando al derecho internacional de los derechos humanos como una imposición externa de "oscuros designios".

 

13. Dos aspectos esenciales en los cuales tampoco se advierte ningún cambio es en la falta de independencia de la administración de justicia respecto al poder político y en los niveles de impunidad que gozan los funcionarios del Estado respecto a las transgresiones a los derechos humanos y libertades fundamentales. Ello constituye un grave obstáculo al disfrute de estos derechos, tal como ha sido reafirmado por la Declaración y Programa de Acción de Viena (parte II. E, párr. 91). El problema de la impunidad ha sido motivo de los acuerdos celebrados entre el Gobierno y los partidos políticos y existe el compromiso formal -volcado en disposiciones de decretos presidenciales- de sancionar administrativa y judicialmente a quienes resulten culpables de violaciones a derechos humanos. Sin embargo, no existen constancias de que se le haya dado cumplimiento. El señor Ministro del Interior y Corporaciones Locales mencionó en este sentido que varios agentes del Estado, policías y militares, habían sido sancionados por abuso de autoridad, pero no cumplimentó el requerimiento del Relator Especial, de que se le facilitara copia de las resoluciones adoptadas.

 

14. Las expectativas y buenos deseos expresados en el anterior informe del Relator Especial de que continuara un paulatino avance que permitiera llegar a un cambio sustancial de la situación imperante, lamentablemente no se han cumplido, pues en los aspectos estructurales no se advierten progresos sensibles. Los organismos internacionales que efectuaron en un lapso reciente misiones específicas a Guinea Ecuatorial o produjeron estudios sobre aspectos de su realidad económicosocial, son coincidentes con la descripción de la situación, formulando apreciaciones muy similares. Así lo ha hecho la misión de identificación de la Comisión de la Unión Europea en un informe de agosto de 1998 titulado "Derechos Humanos, Proceso de Democratización, Estado de Derecho y Proceso Electoral en la República de Guinea Ecuatorial" (este documento se puede consultar en la secretaría de la Oficina del Alto Comisionado).

 


II. ACCIÓN LEGISLATIVA

15. Con la enorme dificultad ocasionada por su falta de publicidad y la ausencia de cooperación de las autoridades en este sentido, la misión ha podido constatar el dictado de las siguientes leyes durante el año 1998 (véase además el párrafo 23):

 

a) Ley de amnistía (Nº 1/1998 del 14 de enero) que alcanza a los hechos delictivos producidos hasta el 26 de abril de 1997;

 

b) Ley modificatoria reguladora del derecho de queja y petición (Nº 2/1998, del 15 de enero);

 

c) Ley modificatoria de la Ley electoral (Nº 3/1998, del 19 de enero) que posee una "disposición adicional" que suspende para las elecciones legislativas de 1998, la posibilidad de realizar coaliciones políticas entre los partidos legalizados, derecho que le acordaba el artículo 48 de la ley N° 3 del 12 de enero de 1993;

 

d) Ley modificatoria de la Ley de reunión y manifestación (Nº 4/1998, del 14 de enero);

 

e) Ley modificatoria de la Ley de financiación de los partidos políticos (Nº 5/1998 del 19 de enero);

 

f) Ley modificatoria de la Ley de partidos políticos (Nº 8/1998 del 26 de enero);

 

g) Ley constitucional que modifica el artículo 4 de la Ley Fundamental del Estado, estableciendo que "las lenguas oficiales de la República de Guinea Ecuatorial son el español y el francés. Se reconocen las lenguas aborígenes como integrantes de la cultura nacional" (Ley constitucional Nº 1/1998 del 21 de enero);

 

h) Ley sobre reconocimiento y funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales (sancionada en diciembre de 1998, y cuyo texto aún no es público);

 

i) Ley de presupuesto nacional.

 

 


III. SITUACIÓN DE LOS DERECHOS, CIVILES Y POLÍTICOS


A. La opinión del Gobierno

16. El Relator Especial analizó extensamente la situación referida al proceso de democratización y gobernabilidad con las más altas autoridades. Ellas hicieron conocer a la misión que el Gobierno de Guinea Ecuatorial se estima objeto de una campaña de agresiones y desprestigio internacional, que dificulta la buena marcha del Estado y de la sociedad. Acusaron a parte de los partidos de oposición de estar involucrados en estas campañas que, a su juicio, se asientan sólo en falsas informaciones. Los altos representantes entrevistados negaron las acusaciones formuladas a su vez por las fuerzas opositoras al Gobierno, explicando que se encontraban en plena ejecución los Acuerdos del 26 de abril de 1997 (véase E/CN.4/1998/73, párrs. 22 a 25). De lo verificado por el Relator Especial, puede afirmarse que el Gobierno de Guinea Ecuatorial ha venido dando cumplimiento a dichos acuerdos, aunque es advertible una demora pronunciada en su ejecución, lo que, como ya se ha dicho, resulta altamente preocupante en tanto las medidas acordadas son de suma importancia para alcanzar un clima de distensión y de garantías suficientes antes de las elecciones legislativas previstas para una fecha aún no fijada del año 1999.

 


B. Actividad de los partidos políticos y cumplimiento
de los acuerdos de 1993 y 1997

17. En lo que hace a su misión específica, el Relator Especial ha centrado su actividad en la verificación del cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Derechos Humanos en los años precedentes, en especial aquellas contenidas en su última resolución 1998/71, y en la vigencia de los acuerdos celebrados entre el Gobierno y los partidos políticos (véase E/CN.4/1998/73, párrs. 22 a 25). A este fin, el Relator Especial invitó a la totalidad de los partidos reconocidos, incluyendo al partido en el Gobierno (Partido Democrático de Guinea Ecuatorial, PDGE) a una reunión de intercambio de información en la sede del PNUD en Malabo, siguiendo una práctica que ha sido habitual desde la primera visita de este Relator Especial al país, como consta en cada uno de sus informes. La reunión se celebró con todos los partidos, menos el PDGE, que prefirió no asistir.

 

18. El conjunto de partidos políticos de oposición entrevistados ratificaron unánimemente la denuncia de incumplimiento de los acuerdos del mes de abril de 1997 y la ausencia de voluntad política del Gobierno para su puesta en marcha. Afirmaron que se había perdido una importante oportunidad de consolidar la democracia en el país, y fueron escépticos sobre la transparencia de las futuras elecciones legislativas de no modificarse la actitud gubernamental. Efectivamente, aquellas conversaciones realizadas entre el 10 de febrero al 25 de abril de 1997 habían dado como fruto el "Documento de Evaluación del Pacto Nacional y Acuerdos Legislativos", que abrió grandes expectativas de un avance decisivo en el proceso de democratización y en las condiciones de gobernabilidad del país.

 

19. En tal sentido, los partidos políticos de oposición puntualizaron, verbalmente y en notas escritas en poder de este Relator:

 

a) Que si bien se han dictado los decretos pactados en los Acuerdos de 1997 y parte de las modificaciones legislativas acordadas, no se han puesto en ejecución la mayoría de las normas dictadas.

 

b) Que la Comisión de Vigilancia y Seguimiento del Pacto Nacional de 1993 y la Comisión de Vigilancia y Seguimiento de los Acuerdos de 1997, no tienen actividad, salvo cuando su funcionamiento conviene a los intereses del Gobierno.

 

c) Que continúan las restricciones a las libertades públicas en la región continental y la imposibilidad de acceder en todo el país a los medios de comunicación radiales y televisivos con que cuenta el Estado.

 

d) Que persiste la detención arbitraria de sus militantes por cortos períodos de tiempo como táctica gubernamental disuasoria para el desarrollo de actividad política, así como el despido de sus empleos en la administración del Estado, a los opositores políticos.

 

e) Que la existencia de barreras territoriales con control militar y policial dificulta la libre circulación.

 

f) Que continúan sin resolverse los expedientes de solicitud de reconocimiento de nuevos partidos políticos ajustados a ley.

 

g) Con respecto a la elaboración y revisión profunda del censo electoral, las tareas censales en las que participaron los partidos políticos están concluidas, sin que ellos, como estaba previsto, hubieren podido ejercer el contralor previsto en los Acuerdos con respecto a las listas definitivas de electores. En tal sentido mostraron su preocupación sobre la posible inclusión y exclusión de ciudadanos en el censo.

 

h) Que el Gobierno no ha cumplido su compromiso de convocar a elecciones legislativas, 60 días antes de la expiración de la presente legislatura.

 

i) Que la expresada intención gubernamental de colocar mesas receptoras de votos en los cuarteles militares, conspira contra la garantía del secreto del voto, y tiene por fin vigilar el acto de votación induciendo al voto público, mediante la coacción.

 


C. Libertad de circulación

20. Persisten las dificultades para circular libremente por el territorio de Guinea Ecuatorial, por la existencia de barreras interiores en las carreteras, lo que fue verificado por esta misión, que debió esperar pacientemente frente a estas barreras para ser autorizada a continuar su marcha. El Decreto N° 73 del 13 de mayo de 1997, dispuso la prohibición a las autoridades periféricas de establecer barreras en el territorio nacional para no obstaculizar la libre circulación de personas, bienes y material propagandístico de los partidos políticos. El decreto exceptuó de dicha prohibición las barreras instaladas por razones de seguridad nacional y de control aduanero. El Relator Especial recibió información de que estas barreras siguen siendo fuente de incidentes permanentes con miembros de los partidos de oposición, tanto sea en la región continental de Río Muni como en la isla de Bioko; la justificación gubernamental consiste en considerarlas necesarias para proteger la seguridad nacional.

 


D. Libertad de prensa

21. La Asociación de Prensa de Guinea Ecuatorial (ASOPGE), organización no gubernamental reconocida por las autoridades, presentó un informe al Relator Especial en el que constan las peticiones no resueltas por los órganos del Gobierno para autorizar la edición de los siguientes periódicos: El Tiempo (petición del 11 de julio de 1996); La Opinión (petición del 22 de abril de 1998); La Hoja del Periodista, órgano de la ASOPGE (petición del 6 de marzo de 1998). Es de hacer notar que la legislación vigente está contenida en la Ley N° 6/1997 del 30 de mayo, sobre Prensa, Imprenta y Medios Visuales, redactada con un excesivo casuismo, y que contiene en su articulado una enunciación de "principios publicísticos" de subjetiva interpretación, y cuya violación da lugar a sanciones penales, civiles y administrativas. Asimismo establece un sistema de control sobre las publicaciones (registros denegables, depósito previo de ejemplares, etc.) y un código de sanciones. En suma, dicha ley podría condicionar la actividad de la prensa libre a la voluntad del Gobierno.

 

22. Un grave episodio atentatorio contra la libertad prensa y contra la libre difusión de informaciones se ha suscitado a principios de noviembre de 1998, cuando cuatro personas, miembros del partido Convergencia para la Democracia Social (CPDS), pretendieron ingresar a territorio ecuatoguineano, desde Gabón, 60 ejemplares de la obra editada en España, "La encrucijada de Guinea Ecuatorial", incidente que se relata en el párrafo 37 de este informe y que concluyera con la detención de las cuatro personas en la comisaría de policía de la ciudad de Bata, en la región de Río Muni.

 


E. Violaciones al derecho a la información

23. No se ha regularizado la publicación de las leyes, decretos y actos de gobierno, los que no sólo no son conocidos por la ciudadanía, sino también por esferas de la administración pública -especialmente por las autoridades periféricas- que se amparan en ese desconocimiento para negar a los peticionantes derechos legalmente acordados. La ausencia de publicación periódica y regular de las leyes, decretos y reglamentos, como ha dicho el Relator Especial en sus anteriores informes, es fuente de una grave inseguridad jurídica. Cabe hacer notar que como en oportunidades anteriores, a la misión le resultó una difícil tarea el conocer el texto de las leyes y decretos dictados durante el año 1998, los que le fueron proporcionados sólo parcialmente (véase además el párrafo 15).

 


F. Derecho a la integridad, seguridad y libertad de las personas
- Hechos ocurridos a partir del 21 de enero de 1998

1. Los ataques de enero de 1998

 

24. Como hiciera constar en la adición a su último informe a la Comisión (E/CN.4/1998/73/Add.1) en la cual relataba los resultados de su octava misión al país (22 a 25 de marzo de 1998), en la madrugada del 21 de enero de 1998, diversos hechos de violencia de considerable gravedad se registraron en la isla de Bioko, cuando un grupo armado de civiles atacó sucesivamente los puestos militares de Moka y Lubá, y el puesto de control de policía de Banapá, cercano a Malabo, lugar éste donde fue herido de gravedad un miembro de la fuerza policial. En el caso de Lubá, la acción armada se extendió al servicio de energía eléctrica y a la casa de la Delegada Gubernativa. Como consecuencia de estas acciones, los atacantes mataron a tres militares y tres civiles.

 

25. Decretado un estado de alerta máximo por las autoridades fueron desplazados gran cantidad de efectivos militares a las diversas ciudades y poblados, los que arrestaron a unas 550 personas. En las operaciones de búsqueda de los insurrectos, fueron muertos por las fuerzas de seguridad dos civiles, presumiblemente integrantes del comando atacante: los jóvenes Gustavo Mulé, en las afueras del poblado de Belebú, y Marcos Manuel Rope Bita, en las inmediaciones de Rebola. De acuerdo a testimonios recogidos in situ por la misión en marzo de 1998, ambos fueron capturados heridos, no conociéndose las causas de sus fallecimientos. Con posterioridad a los sucesos, murieron otros tres civiles que habían sido detenidos y trasladados a la comisaría central de policía de Malabo: el enfermero Ildefonso Bocubo, quien habría sido torturado hasta producirle la muerte, según testimonio de su familia; un joven del poblado de Belebú, Irineo Barbosa, que de acuerdo a testimonios recogidos por la misión en el poblado donde fuera capturado, al momento de su detención tenía un buen estado de salud; y Carmelo Djeck Bohopa, arrestado a la salida de una iglesia en la ciudad de Malabo. En ninguno de los casos, se practicaron autopsias a los fallecidos que hubieran permitido conocer las causas de sus muertes.

 

26. En la mencionada adición a su informe (párr. 11), el Relator Especial destacó que la rápida reacción de la Presidencia de la República y del Gobierno llamando a la calma, evitó males mayores, que hubieran podido llegar muy lejos, dado el clima creado en la isla de Bioko, y el riesgo de que pudiera derivarse en un conflicto étnico, entre sectores de la población fang y sectores de la población bubi. La intervención de las más altas autoridades de la República impidió que los excesos fueran de mayor gravedad.

 

2. Represión que siguió a los ataques del 21 de enero de 1998

 

27. Tras los sucesos referidos, los lugares donde se sucedieron los hechos, los poblados donde se refugiaron parte de los atacantes y en aquellos otros donde es conocida la oposición de la etnia bubi al actual Gobierno, fueron ocupados desde los primeros instantes por gran cantidad de efectivos militares y miembros de las fuerzas de seguridad, acompañados por personas sin uniforme. Estos contingentes que buscaban a "insurrectos" y a quienes les ayudaron o prestaron apoyo, ocuparon durante un lapso de dos semanas dichas poblaciones, procediendo a ingresar sin orden de registro en las viviendas, muchas veces violentando sus puertas y ventanas, sometiendo a un trato vejatorio a la población civil, y llevando a cabo actos de pillaje, sustrayendo dinero, objetos y animales de los moradores y en algunos casos, exigiendo el pago de sumas de dinero, bajo amenazas de ser arrestados.

 

28. De las 550 personas originariamente arrestadas, permanecieron en prisión, bajo investigación, un número de 110, siendo liberados los restantes. En un primer momento, las mismas fueron concentradas en la comisaría general de policía y en la cárcel pública de Malabo (conocida como "Black Beach") en condiciones de total falta de higiene, hacinamiento y deficiente alimentación. Gran parte de ellos fueron sometidos a intensas torturas y golpizas, mostrando en su cuerpo (brazos y piernas) las heridas y señales del mal trato. Además, permanecieron largo tiempo incomunicados. Los abogados defensores de buena parte de dichos detenidos, los Sres. José Oló Obono y Fabián Nsue Nguema, tuvieron por tal incomunicación enormes dificultades para prestarles asistencia jurídica.

 

29. Los comandos que protagonizaron los sucesos del 21 de enero pertenecían en su totalidad a la etnia bubi. El Gobierno, en los primeros momentos los ha sindicado como pertenecientes al Movimiento para la Autodeterminación de la isla de Bioko (MAIB), sin que el Relator Especial haya podido verificar tal pertenencia, negada por las autoridades del MAIB. A su vez, los poblados ocupados militarmente y objeto del trato vejatorio a su población civil, como las personas detenidas, pertenecen también a la mencionada etnia.

 

3. El juicio militar a los "insurrectos"

 

30. Los acusados de la "tentativa insurreccional" del 21 de enero, fueron sometidos a juicio sumario y público ante un Consejo de Guerra (tribunal militar), que se celebró en Malabo, en el mes de mayo de 1998, en el cine Marfil. Los juicios militares en Guinea Ecuatorial, dado su carácter sumarísimo, y la limitación que generan al derecho de defensa, en particular a la producción de prueba de descargo por parte de los imputados, a la comunicación con sus defendidos, suelen afectar al estricto cumplimiento del debido proceso legal. Así lo ha sostenido Amnistía Internacional que envió dos observadores al juicio, la que afirmó al mismo tiempo la falta de correspondencia en muchos casos, entre las severas condenas pronunciadas y la concreta actividad que se les imputaba.

 

31. La sentencia dictada en este llamado "macrojuicio" en fecha 29 de mayo de 1998 impuso severas condenas. Entre ellas, 15 penas de muerte a Epifanio Mohaba Babo (juzgado en ausencia), Remigio Meta (juzgado en ausencia), Anastasio Bita Rope (juzgado en ausencia), Guillermo Salamon Echuaca ("Alex"; juzgado en ausencia), Alejandro Mbe Bita, Leoncio Kota Ripola, Norberto Biabeda Bela, Reginaldo Bosio Davis, Ruben Mosibe Biancho, Ramón Riasa Malabo, Emilio Rivas Esara, Gabriel Borico Baja, Bienvenido Samba Momesore, David Sonde Muachuku y Domingo Effiong Iboc. Las demás condenas dictadas por el Consejo de Guerra llegan en 37 casos a penas de 26 años de reclusión, en otros 14 casos a penas de 12 años de reclusión, y en los restantes, a penas de 6 años.

 

32. El Presidente de la República, por Decreto Nº 140/1998 de fecha 9 de septiembre, conmutó las penas de muerte por las de reclusión perpetua. Estas conmutaciones son valoradas por el Relator Especial -y así lo hizo saber al Gobierno- como un gesto altamente positivo, en el que el Jefe del Estado se hizo eco de las peticiones de la comunidad internacional, y contribuyó de esta manera a la pacificación de las relaciones con la etnia bubi a la que, como se tiene dicho, pertenecen los condenados.

 

4. La muerte de Martín Puye Topete

 

33. Esta persona, conocido opositor al Gobierno, cuyas constantes detenciones fueran señaladas en anteriores informes del Relator Especial, fue sindicado en el proceso militar celebrado como una de las principales cabezas del intento insurreccional del 21 de enero de 1998 y condenado a 26 años de reclusión en mayo; en el mes de julio falleció en el hospital regional de Malabo. De acuerdo al parte facultativo expedido con fecha 14 de julio de 1998 por las autoridades médicas de dicho establecimiento, murió a consecuencia de "un cuadro de insuficiencia hepática por virus B". Entiende el Relator Especial que no puede disociarse la agudización de dicha enfermedad de las condiciones de total falta de higiene, hacinamiento y deficiente alimentación, en que permanecieron los presos -incluido Martín Puye- en su paso por la comisaría general de policía y luego en la cárcel pública de Malabo, tal como se indicó en el párrafo 28 del presente informe.

 

5. Nuevas detenciones relacionadas con los sucesos del 21 de enero de 1998

 

34. En la segunda mitad de noviembre de 1998, en la isla de Bioko, se produjeron detenciones de personas pertenecientes a la etnia bubi, acusadas de encubrimiento de los cabecillas prófugos y condenados en ausencia, del intento insurreccional del 21 de enero (Guillermo Salamon Echuaca ("Alex"), Anastasio Bita Rope y otros dos). Los detenidos han sido sometidos a las diligencias previas para su procesamiento. Se trata de 23 hombres y 7 mujeres, los que permanecen en la comisaría general de policía de Malabo, donde el Relator Especial y los integrantes de la misión, pudieron conversar en privado con ellos. La mayoría de los detenidos varones mostraban claras señales en sus brazos y piernas de lesiones producidas por las ligaduras con las que fueron elevados del suelo, como una forma de tortura para obligarlos a hablar. Se les acusa de haber facilitado el ocultamiento de los mencionados jefes insurrectos y de posibilitar su fuga en sendas embarcaciones (cayucos) hacia Camerún. Entre el grupo, se encuentran cuatro cameruneses, presuntamente vinculados a los hechos.

 


G. Otras detenciones políticas

35. Nuevamente han sido sometidos a prisión los ciudadanos Guillermo Nguema Ela (ex Ministro) y Felipe Ondó Obiang Alogo (ex Ministro y ex Presidente del Parlamento), dirigentes del nucleamiento Fuerza Democrática Republicana (FDR), que no tiene hasta la fecha el reconocimiento gubernamental como partido político, cuyos casos fueran expuestos en el informe presentado a la Comisión en 1998 (E/CN.4/1998/73, párr. 57), aun cuando en ocasión de su última visita habían sido puestos en libertad vigilada. De acuerdo a lo expresado por los mismos al ser entrevistados en la cárcel de Malabo, fueron condenados en un proceso judicial irregular, a instancias del Fiscal General del Estado, por el delito de "acusaciones y denuncias falsas", a una pena de dos años y seis meses de prisión, al pago cada uno de multa de 200.000 francos CFA (1 dólar de los EE.UU.= 600 francos CFA) más una indemnización conjunta al Estado de 25 millones de francos CFA (unos 42.000 dólares de los EE.UU., al cambio actual), con motivo de un comunicado suscripto por ellos en septiembre, en el que denunciaban que eran objeto de vigilancia y control extremo y temían se los involucrara en alguna acción que pudiera presentarse como tentativa de "golpe de Estado". Los condenados han denunciado el caso como una persecución política por opinar libremente y hacer públicas sus ideas. El Relator Especial que tiene en su poder una copia de la sentencia, no puede sino lamentar dicha sentencia, pues a su juicio, del texto del comunicado no surge actividad delictiva alguna, que estuviere castigada por la ley penal, sino el ejercicio de derechos reconocidos por la Ley Fundamental, como el de la libertad de expresión. La sentencia condenatoria ha sido recurrida ante la Corte Suprema de Justicia por el abogado defensor de ambos.

 

36. El conocido abogado defensor de causas penales y secretario general de uno de los partidos en trámite de reconocimiento, José Oló Obono, se encuentra en prisión en la cárcel pública de Malabo, condenado por el delito de "injurias al Gobierno", a cinco meses de prisión, al pago de multa de 200.000 francos CFA más una indemnización al Estado de 15 millones de francos CFA (unos 25.000 dólares de los EE.UU.). Del estudio de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Apelación de la región insular -cuya copia obra en poder del Relator Especial- resulta que la conducta del abogado consistió en una dura y fuerte crítica a las autoridades, realizada en ocasión de una entrevista a la prensa española, con motivo de la muerte de su ex defendido, Martín Puye Topete (véase el párr. 33). No puede percibir el Relator Especial la comisión de delito alguno previsto en la ley penal, sino el ejercicio de derechos reconocidos por la Ley Fundamental, como el de la libertad de expresión. Al mismo tiempo la sentencia importa un castigo por haber pretendido asumir el libre ejercicio de su condición de abogado de la familia de su ex defendido, Martín Puye Topete, que reclamaba su cuerpo (principios 16, 17 y 23 de los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados).

 

37. Otro grave episodio se ha suscitado a principios de noviembre de 1998, cuando cuatro personas, miembros del partido Convergencia para la Democracia Social (CPDS), pretendieron ingresar a territorio ecuatoguineano, desde Gabón, 60 ejemplares de la obra editada en España, "La encrucijada de Guinea Ecuatorial". Con ese motivo fueron detenidos el 1º de noviembre Alberto Mbé, sus esposas Asunción Nsang Eló y María Luisa Abuy Ekó, y Benjamín Mbá, residentes en el poblado de Acoá, próximo a Acurenam. El destinatario de los libros era el dirigente del CPDS y ex-candidato a la Presidencia de la República de Guinea Ecuatorial, arquitecto Amancio Gabriel Nzé. Todos fueron encarcelados en la Comisaría de Policía de Bata, en la región de Río Muni. Los tres primeros, fueron sometidos en el poblado de Acoá a apaleamientos y vejámenes por parte de las autoridades aprehensoras. El Relator Especial concurrió a dicha Comisaría General de Bata, pudiendo entrevistar a Amancio Gabriel Nzé y a las dos mujeres mencionadas, no así a Alberto Mbé y Benjamín Mba, quienes no se encontraban en el lugar, como pudo verificar, no pudiendo las autoridades dar razón de su actual destino. El Relator Especial manifiesta su preocupación por estos hechos: en primer lugar porque no fue posible conocer a dónde habían sido trasladados los dos detenidos (Alberto Mbé y Benjamín Mbá); en segundo lugar porque según las autoridades de la Policía de Bata no había cargos penales contra los detenidos, pese a lo cual llevaban en prisión más de 40 días a la fecha de su visita.

 


H. Cárceles de Malabo y de Bata

38. En su visita a la cárcel pública de Malabo, la misión procedió a entrevistar en forma individual y confidencial a los reclusos, pudiendo verificar que no se han producido mejoras en la situación descripta en su informe anterior (E/CN.4/1998/73, párrs. 49 a 51). Ello se constaba por la falta de asistencia médica, la muy deficiente alimentación, agravados con el hacinamiento, puesto que de los 32 reclusos existentes en diciembre de 1997, se ha pasado ahora a una población carcelaria de 123 reclusos, entre hombres y mujeres. La comida diaria sigue siendo insuficiente y está limitada a dos panes diarios, y con una frecuencia de cada tres o cuatro días, a una porción magra de sardinas y arroz, sin que la misma alcance a la totalidad de los reclusos. La atención médica también sigue siendo insuficiente y se sigue careciendo de los medicamentos más esenciales (contra el paludismo que afecta a la casi totalidad) para la atención farmacológica de los internos.

 

39. El Relator Especial pudo comprobar que el tratamiento recibido en prisión -más allá de las graves carencias señaladas- era generalmente bueno y ninguno de los detenidos denunció haber recibido vejaciones o malos tratos en el ámbito carcelario. La excepción la constituyen las 11 personas que fueron condenadas a muerte por el Consejo de Guerra el "macrojuicio" (de 29 de mayo de 1998) y cuyas penas fueron conmutadas por el Presidente de la República el 9 de septiembre, por las de reclusión perpetua (véanse los párrafos 31 y 32). Los once reclusos permanecen encerrados las 24 horas del día en celdas de muy reducido tamaño (2 x 1,40 m), con sólo una pequeña entrada de aire y luz en el techo, sometidos a las altísimas temperaturas imperantes en el lugar, impedidos de recibir visitas y en condiciones de absoluto aislamiento, incluso con relación a otros reclusos. Sólo salen de sus celdas para lavarse, hacer sus necesidades fisiológicas y algunas veces para comer. Este trato que puede calificarse de cruel e inhumano, infringe las normas internacionales sobre tratamiento a personas en prisión.

 

40. Los reclusos continúan sometidos a prácticas de trabajo obligatorio no remunerado, que realizan fuera de los recintos de la prisión, con excepción de las 11 personas mencionadas en el párrafo anterior, a quienes se les impide trasponer el recinto de la cárcel. El Relator Especial en anteriores informes ha señalado que el hecho mismo del trabajo y que lo presten fuera de los muros de la prisión, constituyen aspectos muy positivos y reveladores de un trato humano a los reclusos. Pero ha señalado, sin embargo, que estos trabajos deberían ser remunerados a fin de permitirle al preso sostener económicamente las necesidades de su familia, y deberían estar sometidos a fiscalización de la autoridad judicial, lo que ahora no sucede. Al respecto, conviene recordar a las autoridades que las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por las Naciones Unidas en 1957 y 1997 constituyen pautas y lineamientos orientadores de la acción de los gobiernos en materia penitenciaria (ver en particular los artículos 75 y 76).

 

41. En su visita a la cárcel de Bata, el Relator Especial encontró una situación similar a la descripta en relación a la cárcel de Malabo en lo concerniente a graves deficiencias en la alimentación y atención médica de los reclusos, así como a ausencia de higiene. El problema aparece cuantitativamente en menor escala, puesto que la población carcelaria masculina es de sólo 16 reclusos. Al momento de la misión, no se encontraban mujeres alojadas en el lugar, si bien por información recibida de los reclusos varones, seis mujeres presas fueron retiradas el día anterior, por tratarse de casos de impago de dote, que ya había sido objeto de cuestionamiento por el Relator Especial al visitar la cárcel de Malabo (el punto se analiza en los párrafos 49 y 50).

 


I. Otras personas privadas de libertad

42. No ha habido otros grandes procesos que los mencionados y ni tampoco otras detenciones por tiempo prolongado. Pero también han sido objeto de privación de libertad por lapsos breves, dirigentes y militantes de partidos políticos opositores en la región de Río Muni, debido a decisiones de las "autoridades periféricas". Tales privaciones de libertad han ido a menudo acompañadas de maltrato físico y amenazas, como una acción disuasoria para que cesen en el ejercicio de sus derechos políticos. Ha continuado, también, la política de sustituir estas detenciones por el pago de multas fijadas por las autoridades periféricas -no judiciales- arbitrariamente estipuladas y por montos altamente onerosos, como requisito imprescindible para recuperar la libertad. El Relator Especial hace notar una vez más lo que ya ha señalado a propósito de la nula experiencia democrática en estas zonas rurales (véase E/CN.4/1998/73, párr. 48). El número menor de incidentes registrados en 1998, a juicio de la misión, se encuentra motivado fundamentalmente, por la menor actividad desplegada por los partidos políticos, al no haber sido un año eleccionario.

 

43. Estos arrestos contrarían la legislación vigente, pero contrarían además los acuerdos celebrados en abril de 1997 entre el Gobierno y la oposición. Por ellos el Gobierno se comprometió a poner fin a "las detenciones intermitentes". Contrarían igualmente las disposiciones del Decreto Nº 75 de fecha 13 de mayo de 1997, que consagra el compromiso del Gobierno y de los partidos políticos de prohibir todo acto, acción u omisión encaminados a coartar el libre ejercicio de los derechos y libertades fundamentales y a asegurar el libre desenvolvimiento de la actividad de los partidos políticos en todo el territorio nacional. Por dicho acto normativo el Gobierno se comprometió a castigar las arbitrariedades de los funcionarios públicos y agentes de autoridad que menoscaben y restrinjan aquellos derechos garantidos y prohibió a las autoridades cualquier interferencia susceptible de dificultar a los partidos políticos el cumplimiento del artículo 9 de la Ley Fundamental.

 

44. Ya ha señalado el Relator Especial la constatación efectuada, sobre la aplicación de torturas a los detenidos por los hechos del 21 de enero de 1998, y a las personas detenidas en Malabo en noviembre de 1998, también vinculadas a aquellos episodios, al igual que en el caso de las cuatro personas detenidas en la región continental -en el poblado de Acoá- por el ingreso de ejemplares de un libro (véase párr. 37). A este respecto, el Relator desea señalar a la atención de las autoridades, la imperiosa necesidad de combatir la impunidad de que benefician agentes del Estado que violan los derechos humanos. Desea asimismo referirse a los principios 11, 18 y 19, contenidos en la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, aprobada por las Naciones Unidas en noviembre de 1985; ellos establecen la obligación de los Estados de resarcir, indemnizar y asistir a las víctimas.

 

 


IV. SITUACIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES


A. Situación económica y social

45. No se advierten modificaciones en el marco de pobreza extrema que impide el desarrollo humano y compromete la vigencia de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial, tal como lo señalara el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en su "Nota de asesoramiento para la formulación del marco de cooperación con Guinea Ecuatorial" (abril de 1997): "De hecho, siguen abundando las desigualdades, donde más del 80% de los ingresos nacionales están acumulados por el 5% de la población" (II, B, 7, pág. 3).

 

46. En este sentido, Guinea Ecuatorial está clasificada entre los países con menor índice de desarrollo humano. Las tasas de analfabetismo llegan al 22,9%. El acceso al agua potable y servicios sanitarios sólo alcanza al 32% y 37% respectivamente de la población. Estos dos últimos porcentajes adquieren especial relevancia en tanto están directamente vinculados a la incidencia de enfermedades transmisibles que causan la mayor parte de las muertes en el país. La población de Guinea Ecuatorial de acuerdo al Censo General de Población de 1994, asciende a 406.151 habitantes (48% hombres y 52% mujeres), con una tasa de crecimiento poblacional de 2,9% por año, lo que implica una tendencia a la duplicación de sus componentes humanos en 30 años.

 

47. Desde octubre de 1996, la República de Guinea Ecuatorial lleva adelante una producción significativa de petróleo: actualmente se encuentra próxima a alcanzar la cifra de casi 90.000 barriles/día. A la fecha de este informe, no se percibe un mejoramiento en la calidad de vida de la población por los mayores ingresos fiscales producto de la extracción y exportación del petróleo. En efecto, no se advierte una canalización importante en salud, educación, vivienda, obras públicas.

 


B. La Salud

48. A pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno y los organismos que le apoyan en el desarrollo del sector (principalmente la Organización Mundial de la Salud), todavía los índices y las tasas sanitarias son preocupantes por la gran prevalencia de enfermedades infecciosas, sobre todo el paludismo, la no accesibilidad a servicios de salud a nivel rural y las condiciones higiénicas desfavorables. Según las OMS, las principales causas de mortalidad son: malaria, infecciones respiratorias agudas, anemias, malnutrición, abscesos hepáticos, otras enfermedades respiratorias, gestosis, hipertensión arterial y SIDA. Los índices de mortalidad infantil son de 111 por 1.000, la tasa de mortalidad materna es de 400 por 100.000, y la esperanza de vida ronda los 55 años. En este sector, expertos independientes han verificado un mejoramiento de la estructura hospitalaria, con relación a años anteriores.

 


C. Situación de la Mujer

49. Nuevamente esta misión ha constatado la existencia de mujeres en prisión, encarceladas sin plazo determinado por no haber abonado su familia a su ex marido, al disolverse la pareja, el monto de la dote recibida al momento de celebrarse el matrimonio. Este tipo de práctica tradicional o consuetudinaria, que apareja una prisión por deudas, que además es de duración indeterminada ("hasta que devuelva la dote"), resulta violatoria del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al que adhirió Guinea Ecuatorial y de los principios que establecen la obligatoriedad de fijar plazo a las condenas.

 

50. En la cárcel pública de Malabo se encuentran actualmente en prisión por la causa señalada precedentemente dos mujeres: la Sra. Pacificación Nchama Ondó y una menor de 15 años de nombre Ester. El Relator Especial planteó estos dos casos de "prisión por deudas" mediante nota al Ministro de Justicia y a la Ministra de Asuntos Sociales y Condición de la Mujer. La Ministra mencionada, en la entrevista celebrada con la misión, manifestó ignorar tal circunstancia; el Relator Especial puso énfasis en señalar la gravedad de tal práctica recurrente.

 

51. En otro orden de cosas, transmitió a la señora Ministra su preocupación por las informaciones recibidas (de UNICEF) en torno al aumento de la deserción escolar femenina y crecimiento de la prostitución juvenil, temas interrelacionados. Según expresiones de la alta funcionaria, se trata de un problema menor que se halla controlado.

 

52. Se calcula que el 52% de la población total (406.151 habitantes) son mujeres, y de ellas 84.000 se encuentran en edad de procrear. Según el II Censo de Población y Vivienda (1994), el 96,5% de los hombres saben leer y escribir frente al 71,5% de las mujeres, observándose un equilibrio de sexos en la educación primaria. Sin embargo, este equilibrio se reduce drásticamente en los niveles secundarios y superior, con el 35,3% de mujeres en el nivel medio y sólo el 9,8% de participación femenina en la enseñanza superior (Fuente: "Seminario sobre Género, Población y Desarrollo", MISACOM, FNUAP, PNUD y UNICEF, Malabo, 1998).

 

53. El Relator Especial cree oportuno reiterar la importancia de los significativos datos sobre la situación de la mujer contenidos en una parte de un documento del PNUD de abril de 1997 titulado "Nota de Asesoramiento para la formulación del marco de cooperación de país". Esta parte fue transcrita en el anterior informe del Relator Especial (E/CN.4/1998/73, párr. 60).

 

54. En el área de la salud, las estadísticas indican que el consumo de calorías por parte de la población femenina en Guinea Ecuatorial es sensiblemente inferior a los indicadores internacionales reconocidos. Igualmente, la incidencia de las enfermedades de transmisión sexual sigue siendo muy alta entre las mujeres de este país. Pese a los esfuerzos realizados por el Estado y los organismos internacionales de cooperación, las mujeres siguen corriendo grandes riesgos por partos múltiples, embarazos mal periodizados o precoces y falta de atención pre y posnatal. La tasa de mortalidad materna se estima en 400/100.000. A su vez, no existe una suficiente planificación familiar ni una educación sexual adecuada entre la población femenina. Ello explica el bajo porcentaje de uso de anticonceptivos modernos entre mujeres de 15 a 44 años, que sólo alcanza el 0,7%.

 

55. Con respecto a la discriminación jurídica que padece la mujer, un informe sobre "Situación de la Administración de Justicia en Guinea Ecuatorial" (agosto de 1998), realizado por un experto del PNUD a instancias de la Corte Suprema de Justicia, observa al respecto: "Merece alguna reflexión el derecho consuetudinario a la luz de los derechos fundamentales. Sólo a título de ejemplo, cabe mencionar en particular su conflicto con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y lo relativo al principio de legalidad de los delitos y las penas. En cuanto al primer aspecto, el derecho consuetudinario, particularmente en el caso de la comunidad fang, contiene algunos aspectos discriminatorios contra la mujer, como por ejemplo su situación de desventaja respecto de la tenencia de los hijos o frente al adulterio; el derecho muestra claramente en este caso que la discriminación contra la mujer no es exclusividad del derecho consuetudinario, sino que también se refleja en el derecho escrito. Por ejemplo, en el caso de adulterio, sancionado por el Código Penal, para constituir la infracción basta que la mujer haya mantenido relaciones sexuales con otro hombre que su marido, mientras que en el caso del hombre será necesario una relación prolongada manifestada por la convivencia o la manutención" (pág. 8).

 

56. Debe señalarse positivamente la existencia de un ministerio específico para la mujer y los esfuerzos que realiza para superar esta situación de discriminación que, más allá de la igualdad asegurada por la mayoría de las normas legales, sufre en la práctica y en el seno del conjunto de la sociedad la mujer en Guinea Ecuatorial. Este encomiable esfuerzo debe continuar, puesto que aún es grande la situación a revertir.

 


D. Diversidad y conflicto étnico

57. La Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 1998/71, invitaba a Guinea Ecuatorial a hacerse parte de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, lo que no ha ocurrido hasta el momento. El Relator Especial ha informado a la Comisión en años anteriores sobre la existencia de una situación de discriminación y postergación ejercida contra las personas pertenecientes a la etnia bubi de la isla de Bioko e igualmente contra los originales de la isla de Annobon. Ratifica tras esta última visita la persistencia de tal discriminación y postergación. Esta situación ha pasado a ser de tensión con respecto a los bubis con motivo de los lamentables sucesos violentos protagonizados en la madrugada del 21 de enero de 1998 por personas pertenecientes a la referida etnia y la represión desatada por las fuerzas armadas y de seguridad en sus poblados. Las víctimas de los abusos mencionados son generalmente personas que real o presuntamente adhieren o simplemente simpatizan con el "Movimiento para la Autodeterminación de la Isla de Bioko (MAIB)".

 

58. Como se señalara en anteriores informes, nada debería obstar a que los bubis expresaran organizativamente el ejercicio del derecho a la libre determinación que el derecho internacional reconoce en principio a todo "pueblo", y pudieran actuar libremente sin sufrir discriminación ni represión dentro de las limitaciones señaladas para este derecho por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, que funciona en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Tales limitaciones, fijadas por el derecho internacional, son las de salvaguardar la integridad territorial de los Estados, su unidad política o su soberanía, y por tanto se opone a toda declaración unilateral de secesión de un Estado.

 

59. En este sentido, el Relator Especial ha instado, en las entrevistas realizadas con las autoridades de Guinea Ecuatorial, a que propicien formas de autonomía funcional que garanticen a los miembros de la etnia bubi su participación social, preservando sus formas culturales, religiosas y políticas propias de su identidad como pueblo y de sus tradiciones como habitantes muy antiguos de la isla de Bioko.

 

 


V. CONCLUSIONES

60. Como adelantara al comienzo de este informe (párr. 9), las verificaciones efectuadas en esta nueva misión a Guinea Ecuatorial, llevan al Relator Especial a las siguientes conclusiones:

 

a) Nota un preocupante estancamiento en el desarrollo del proceso de democratización.

 

b) En el campo específico de los derechos humanos, tras la tentativa insurreccional del 21 de enero de 1998, se advierte un retroceso que llega a casos de violaciones a los referidos derechos, afectando no sólo las garantías individuales sino también la vida institucional y social de Guinea Ecuatorial.

 

c) Debe reiterar la preocupación contenida en la resolución 1998/71 de la Comisión en tanto "siguen existiendo deficiencias y condiciones que llevan a violaciones y abusos de los derechos humanos, incluidos casos de detenciones prolongadas en régimen de incomunicación". También la tortura aparece como práctica muy frecuente en los interrogatorios policiales.

 

d) A fin de superar las dificultades, será necesaria una intensa asistencia técnica por parte de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que incluya cursos de formación, seminarios y talleres para permitir remover los escollos políticos, culturales y sociales que dificultan en grado sumo la consolidación del proceso democrático y la vigencia de los derechos humanos.

 

61. No se advierte que se haya fortalecido la independencia del poder judicial ni que se hayan reparado las deficiencias de funcionamiento señaladas en el informe anterior del Relator (E/CN.4/1998/73). Con respecto a las deficiencias que presenta el poder judicial, el informe ya citado en el párrafo 55, "Situación de la Administración de Justicia en Guinea Ecuatorial" (agosto de 1998), es preciso en su diagnóstico: "La característica definitoria del poder judicial de Guinea Ecuatorial es su debilidad; debilidad frente a los demás poderes del Estado por su vulnerabilidad frente a las intervenciones políticas; debilidad debido a la inseguridad que conlleva la incertitud de las normas vigentes; debilidad por su escaso presupuesto y por la falta de un sistema de administración y, finalmente, debilidad que implica la ausencia de una política de formación de personal de la administración de justicia" (pág. 5).

 

62. Siguen estando prácticamente paralizados los trámites de reconocimiento de las organizaciones no gubernamentales vinculadas a la defensa de los derechos humanos, cuyas peticiones fueran formuladas en años anteriores al Ministerio del Interior. También se encuentran en trámite, sin haber logrado su autorización legal otras organizaciones no gubernamentales vinculadas a distintos aspectos sociales. En su último informe, el Relator Especial recordó otra vez la resolución 40/123 de la Asamblea General de 13 de diciembre de 1985, en la que se señala a la atención de los Estados "el papel constructivo que pueden desempeñar las organizaciones no gubernamentales nacionales", concepto reafirmado por la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993. Recientemente, el Parlamento de Guinea Ecuatorial aprobó una Ley reguladora de las organizaciones no gubernamentales, cuyo texto no le fue facilitado al Relator Especial. De ser similar al proyecto conocido, lamentablemente este texto legal restringe la actividad de las organizaciones no gubernamentales y carece de la amplitud que les permita una actividad amplia y eficaz.

 

 


VI. RECOMENDACIONES

63. Teniendo en cuenta aquellas recomendaciones formuladas por la Comisión de Derechos Humanos en su resolución 1998/71 que no han tenido suficiente ejecución por parte del Gobierno y el Parlamento de Guinea Ecuatorial, y otras nuevas que ahora se imponen en razón de la situación presente, el Relator Especial recomienda:

 

1. La publicación periódica y regular de las leyes, decretos y actos de gobierno.

 

2. Adoptar medidas legislativas y administrativas susceptibles de garantizar la plena independencia e imparcialidad del poder judicial.

 

3. Limitar la jurisdicción militar al juzgamiento de delitos estrictamente militares cometidos por personal militar.

 

4. Que las autoridades adopten medidas para hacer cesar de inmediato todo acto de tortura o de malos tratos, e investiguen, juzguen y sancionen a los responsables de tales delitos, acordando reparación a las víctimas. Resulta imprescindible para alcanzar un estado de derecho poner término a la impunidad de los responsables a diversos títulos de violaciones a los derechos humanos.

 

5. Que el Gobierno de Guinea Ecuatorial continúe el diálogo con la totalidad de los partidos políticos a fin de asegurar la transparencia del proceso electoral conducente a renovar la legislatura dentro de los marcos de pluralidad y convivencia democrática. En este mismo sentido, recomienda mejorar la estructura legislativa y administrativa del Estado a fin de asegurar el ejercicio de derechos políticos.

 

6. Otorgar reconocimiento a organizaciones no gubernamentales de derechos humanos que resultan esenciales en una vida democrática.

 

7. Adherir a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Las citadas Convenciones facilitarían el efectivizar los derechos y garantías a que ellas se refieren.

 

8. Continuar los esfuerzos tendientes a la eliminación de toda postergación y discriminación de la que es víctima la mujer, hasta alcanzar la igualdad de oportunidades con el hombre, así como lograr integrar plenamente a la mujer en el proceso de desarrollo socioeconómico, cultural y político del país.

 

9. Promover las condiciones necesarias para que toda la población pueda disfrutar de los derechos económicos, sociales y culturales, sacando con ello a amplios sectores de la población ecuatoguineana de la situación de pobreza extrema en la que vive.

 

10. De conformidad con la resolución 1997/46 de la Comisión de Derechos Humanos, que alienta la cooperación entre la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, otorgar al Gobierno de Guinea Ecuatorial, que lo ha reclamado, servicios de asesoramiento y cooperación técnica. Tales servicios y cooperación serán diseñados por la Oficina del Alto Comisionado y deberían incluir cursos de capacitación y formación en derechos humanos. Un objetivo particular a alcanzar será el mejor funcionamiento de la administración de justicia. Igualmente, la asistencia debería dirigirse a fortalecer la capacidad de las organizaciones no gubernamentales y otros grupos de la sociedad civil a fin de que puedan ocupar el espacio que les corresponde y, desde allí, promover el respeto de los derechos humanos y la mejora de la calidad de vida de la población.






© Copyright 1996-2000 Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights Geneva, Switzerland