Público
Amnistía Internacional
GUINEA ECUATORIAL
Restricciones a la libertad de información
Junio del 2000
RESUMEN
ÍNDICE AI: AFR 24/04/00/s
DISTR: SC/CO/GR (22/00)
Hallarse
en posesión de un documento de apelación de dos años de antigüedad de
Amnistía Internacional, fotocopiar un artículo de un diario español y tener
un periódico de la oposición motivó que cinco personas fueran detenidas el
pasado año en Guinea Ecuatorial. Dos de ellas están aún en prisión tras
haber sido sometidas a juicio injusto en consejo de guerra.
Ninguna
de las publicaciones por las que se detuvo a esas personas propugnaba el uso
de la violencia y ninguna estaba prohibida. Todas habían sido publicadas por
organizaciones o entidades legales y de reconocido prestigio. A pesar de ello,
los tribunales de Guinea Ecuatorial las calificaron de «material de dudosa
provenencia». El acusado de hallarse en posesión del documento de Amnistía
Internacional, Mariano Oyono Ndong, fue juzgado en diciembre de 1999 junto con
otras dos personas, el sargento Antonio
Engonga Bibang y Carmelo Biko Ngua,
a quienes se acusó, respectivamente, de «injurias contra el Gobierno y
contra las Fuerzas Armadas» y de «tenencia ilícita de municiones».
Asimismo, parece que también se los acusó de haber celebrado una reunión
política ilegal. En realidad, parece que a los tres los detuvieron por su
pertenencia a la Fuerza Demócrata Republicana (FDR), partido político de la
oposición al que se ha negado el
reconocimiento oficial. Mariano Oyono
Ndong y Antonio Engonga Bibang
fueron condenados a tres años de prisión y a Carmelo
Biko Ngua le impusieron una condena de seis meses. El juicio a que fueron
sometidos, en consejo de guerra, careció de las garantías debidas al proceso
judicial.
En
noviembre de 1999 fueron también detenidos Juan
Obiang Latte y Teodoro Abeso Nguema
por hallarse en posesión de una fotocopia de un artículo de un diario. Los
acusaron de «injurias,
calumnia al Jefe de Estado y reproducción de un periodico de procedencia
dudosa». Quedaron
provisionalmente en libertad en enero del 2000 tras pasar dos meses en la cárcel.
Guinea
Ecuatorial es desde 1992, nominalmente, un Estado multipartidista en el que
está garantizada la libertad de prensa. Sin embargo, el gobierno sigue
recurriendo a una legislación represiva y a la detención y procesamiento
arbitrarios para restringir las libertades políticas y los derechos civiles.
El derecho a las libertades de opinión, expresión, transmisión y publicación
de información están severamente restringidos, contrariamente a lo que
disponen las normas internacionales. Los casos de los que aquí se informa en
detalle no son sino un ejemplo de los más recientes intentos de las
autoridades por intimidar y sancionar las críticas que se vierten contra su
política y prácticas en materia de derechos humanos, y sirven para ilustrar
hasta dónde son capaces de llegar para intimidar a la oposición no violenta
haciendo objeto de ello a personas comunes.
La
detención y encarcelamiento de personas por hallarse en posesión de
información del dominio público conculca el derecho internacional en materia
de derechos humanos. Las disposiciones que garantizan el derecho a las
libertades de expresión, asociación y reunión figuran en los artículos 9,
10 y 11 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta
Africana) y en los artículos 19, 21 y 22 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (PIDCP). Guinea Ecuatorial ratificó estos tratados en
agosto de 1986 y septiembre de 1987, respectivamente.
Amnistía
Internacional considera presos de conciencia a los cinco hombres citados, pues
se los ha privado de libertad únicamente por ejercer su derecho a las
libertades de expresión y de reunión. La organización pide la liberación
inmediata e incondicional de los que aún están encarcelados y que se retiren
los cargos formulados contra los dos que quedaron provisionalmente en
libertad. Asimismo, Amnistía Internacional pide a las autoridades de Guinea
Ecuatorial que respeten y protejan el derecho a las libertades de expresión y
de asociación conforme a las obligaciones legales que tiene contraídas el país
en virtud de los tratados internacionales que ha ratificado.
PALABRAS
CLAVE:
LIBERTAD DE EXPRESIÓN1 / LIBERTAD DE ASOCIACIÓN1 / PRESOS DE
CONCIENCIA1 / JUICIOS1 / CARGOS PENALES POR MOTIVOS POLÍTICOS /
HOSTIGAMIENTO / RESTRICCIONES DE MOVIMIENTO / TRIBUNALES MILITARES /
PUBLICACIONES DE AI / PERIODISTAS / CADHP / PIDCP |
Este
texto resume el documento titulado
Guinea Ecuatorial: Restricciones a la libertad de información (Índice
AI: AFR 24/04/00/s), publicado por Amnistía Internacional en junio del 2000.
Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten
el documento principal. Pueden encontrar una amplia selección de materiales
de Amnistía Internacional sobre éste y otros temas en http://www.amnesty.org.
Si desean recibir nuestros comunicados de prensa por correo electrónico,
visiten http://www.amnesty.org/news/emailnws.htm.
Para los documentos y comunicados de
prensa traducidos al español consulten la sección «centro de documentación»
de las páginas web de EDAI en http://www.edai.org/centro/.
SECRETARIADO
INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN
DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), MADRID, ESPAÑA
Público
Amnistía Internacional
GUINEA ECUATORIAL
Restricciones a la libertad de
información
|
GUINEA ECUATORIAL
Restricciones a la libertad de
información
Hallarse
en posesión de un documento de apelación de dos años de antigüedad de Amnistía
Internacional, fotocopiar un artículo de un diario español y tener un periódico
de la oposición motivó que cinco personas fueran detenidas el pasado año en
Guinea Ecuatorial. Dos de ellas están aún en prisión tras haber sido
sometidas a juicio injusto en consejo de guerra.
Ninguna
de las publicaciones por las que se detuvo a esas personas propugnaba el uso de
la violencia y ninguna estaba prohibida. Todas habían sido publicadas por
organizaciones o entidades legales y de reconocido prestigio. A pesar de ello,
los tribunales de Guinea Ecuatorial las calificaron de «material de dudosa
provenencia». El acusado de hallarse en posesión del documento de Amnistía
Internacional, Mariano Oyono Ndong,
fue juzgado en diciembre de 1999 junto con otras dos personas, el sargento Antonio
Engonga Bibang y Carmelo Biko Ngua,
a quienes se acusó, respectivamente, de «injurias contra el Gobierno y contra
las Fuerzas Armadas» y de «tenencia ilícita de municiones». Asimismo, parece
que también se los acusó de haber celebrado una reunión política ilegal. En
realidad, parece que a los tres los detuvieron por su pertenencia a la Fuerza
Demócrata Republicana (FDR), partido político de la oposición
al que se ha negado el reconocimiento oficial. Mariano Oyono Ndong y Antonio
Engonga Bibang fueron condenados a tres años de prisión y a Carmelo
Biko Ngua le impusieron una condena de seis meses. El juicio a que fueron
sometidos, en consejo de guerra, careció de las garantías debidas al proceso
judicial.
En
noviembre de 1999 fueron también detenidos Juan
Obiang Latte y Teodoro Abeso Nguema por
hallarse en posesión de una fotocopia de un artículo de un diario. Los
acusaron de «injurias,
calumnia al Jefe de Estado y reproducción de un periodico de procedencia dudosa».
Quedaron
provisionalmente en libertad en enero del 2000 tras pasar dos meses en la cárcel.
Guinea
Ecuatorial es en la actualidad, nominalmente, un Estado multipartidista en el
que está garantizada la libertad de prensa. Sin embargo, el gobierno sigue
recurriendo a los consejos de guerra, a una legislación represiva y a la
detención y procesamiento arbitrarios para restringir las libertades políticas
y los derechos civiles. El derecho a las libertades de opinión, expresión,
transmisión y publicación de información están severamente restringidos,
contrariamente a lo que disponen las normas internacionales. Los casos de los
que aquí se informa en detalle no son sino un ejemplo de los más recientes
intentos de las autoridades por intimidar y sancionar las críticas que se
vierten contra su política y prácticas en materia de derechos humanos, y
sirven para ilustrar hasta dónde son capaces de llegar para intimidar a la
oposición no violenta haciendo objeto de ello a personas comunes.
La
detención y encarcelamiento de personas por hallarse en posesión de información
del dominio público conculca el derecho internacional en materia de derechos
humanos. Las disposiciones que garantizan el derecho a las libertades de expresión,
asociación y reunión figuran en los artículos 9, 10 y 11 de la Carta Africana
de Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta Africana) y en los artículos 19, 21
y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Guinea
Ecuatorial ratificó estos tratados en agosto de 1986 y septiembre de 1987,
respectivamente.
Amnistía
Internacional considera presos de conciencia a los cinco hombres citados, pues
se los ha privado de libertad únicamente por ejercer su derecho a las
libertades de expresión y reunión. La organización pide la liberación
inmediata e incondicional de todos los que aún están encarcelados y que se
retiren los cargos formulados contra los dos que quedaron provisionalmente en
libertad. Asimismo, Amnistía Internacional pide a las autoridades de Guinea
Ecuatorial que respeten y protejan el derecho a las libertades de expresión y
asociación conforme a las obligaciones legales que tiene contraídas el país
en virtud de los tratados internacionales que ha ratificado.
Consejo
de guerra injusto
El
juicio de Mariano Oyono Ndong, Antonio Engonga Bibang y Carmelo Biko Ngua se
celebró ante un consejo de guerra en Bata, capital continental del país,
denominada Río
Muni.
A
Mariano Oyono Ndong lo detuvieron el 25 de mayo de 1999 en su pueblo, Okas Obe,
en la comarca de Mongomo, al este de Río Muni. A Carmelo Biko Ngua lo
detuvieron tres días después en el mismo pueblo. Según parece, los acusaron
de haber celebrado una reunión política ilegal en la casa de Carmelo Biko Ngua,
donde ambos habían cenado pocos días antes. Según los informes, la acusación
procedía de un miembro del Partido Democrático de Guinea Ecuatorial (PDGE), la
formación política gobernante. A los dos se los llevaron primero a la comisaría
de policía de Mongomo, y luego, una semana después, los trasladaron a la de
Bata. A principios de septiembre ingresaron en la prisión de Bata. En la
comisaría de Mongomo estuvieron recluidos en régimen de incomunicación. Una
vez traladados a Bata se les permitió tener acceso a sus familiares. Según
parece, habían sido objeto de malos tratos.
Antonio
Engonga Bibang, sargento del ejército y primo de Mariano Oyono Ndong, fue
detenido, aproximadamente una semana después de la detención de los dos
primeros, en la localidad de Añisok (Río Muni), donde estaba destinado. Parece
ser que el motivo que se esgrimió para su detención fue una carta que había
remitido a Mariano Oyono Ndong, en la que le preguntaba si había terminado un
trabajo que tenía
que hacerle. Según los informes disponibles, las autoridades policiales
interpretaron el contenido de la carta como una referencia a una conspiración
para derrocar al gobierno. La acusación no confirmó este cargo durante el
juicio.
Parece
ser que la afiliación política de estos tres hombres fue el verdadero motivo
de su detención. La
Fuerza Demócrata Republicana (FDR) es un partido político y pacífico de la
oposición fundado en 1997
por ex miembros del gobierno. A pesar de las numerosas solicitudes de
reconocimiento oficial, las autoridades se han negado a autorizarlo.
En
los últimos años se ha detenido a centenares de activistas políticos pacíficos,
entre ellos miembros de la FDR, que han quedado privados de libertad durante
periodos diversos sin que en su contra se formulara cargo formal alguno y sin
que se los sometiera a juicio, por ejercer su derecho a las libertades de
expresión y reunión. Algunos miembros de la FDR han sido confinados en sus
pueblos sin mediar ningún proceso judicial y sin ocasión alguna de recurrir
contra esta medida restrictiva ante los tribunales. Mariano Oyono Ndong llevaba
confinado en su pueblo de este modo desde junio de 1997.
Mariano
Oyono Ndong y Carmelo Biko Ngua fueron juzgados en consejo de guerra a pesar de
que son civiles y de que los cargos que se formularon contra ellos no están
relacionados con cuestiones estrictamente militares. El recurso a los consejos
de guerra para juzgar a civiles es habitual en Guinea Ecuatorial, práctica que
ha sido objeto de críticas generalizadas por parte de abogados y organizaciones
no gubernamentales. El país cuenta con un sistema de justicia civil, cuyo
establecimiento e independencia están garantizados por la Ley Fundamental de
Guinea Ecuatorial (Título IV, §§ 83-93). Sin embargo, en causas de carácter
político, el gobierno frecuentemente evita este sistema en favor de los
consejos de guerra. Ello es posible por el hecho de que el Código de Justicia
Militar, de 1945, sigue aún vigente. Este código data de la época del general
Francisco Franco y se adoptó cuando el país era todavía colonia española.
Según sus disposiciones, toda persona que desobedezca a una autoridad militar
puede ser procesada en consejo de guerra, civiles incluidos. El Jefe del Estado
de Guinea Ecuatorial, el presidente Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, tiene la
graducación militar de general. Todo el que lo critique a él o, por extensión,
a cualquier autoridad política, puede ser juzgado por un consejo de guerra, lo
cual conculca las obligaciones que tiene contraídas el país en virtud de las
disposiciones de la Carta Africana y del PIDCP de constituir tribunales
independientes y de otorgar a toda persona acusada de algún delito todas las
garantías internacionales de justicia procesal.
Durante
veinte años, expertos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos,
como el Experto Independiente y los Relatores Especiales de la ONU sobre Guinea
Ecuatorial, han recomendado que la jurisdicción de los consejos de guerra se
restrinja a los delitos de carácter militar cometidos por personal castrense en
activo. El Informe sobre la situación de
los derechos humanos en la República de Guinea Ecuatorial, presentado en el
mes de marzo del año 2000 a la Comisión de Derechos Humanos en Ginebra por el
Representante Especial de la Comisión, Sr. Gustavo
Gallón, afirma:
Los
jueces militares tienen facultades para capturar, investigar y juzgar a civiles.
Muchas de las altas autoridades del ejecutivo ven tales facultades como
normales, y no las consideran contrarias al principio de separación de poderes,
propio de un estado de derecho. Argumentan que es la justicia militar la que
debe actuar frente a hechos violentos, así sean realizados por civiles, como el
ataque a instalaciones militares, o el uso de armas y uniformes militares. Sin
embargo, la justicia militar no se limita a actuar en tales casos, en los cuales
de todas formas su imparcialidad estaría en entredicho por detentar al mismo
tiempo el carácter de juez y parte. Los jueces militares también dictan
sentencias por delitos como el de injurias contra el Jefe del Estado. Igualmente
interrogan y adelantan investigaciones judiciales por acusaciones vagas, no
referidas de manera precisa a un determinado delito.[1]
Amnistía
Internacional ha manifestado sus protestas públicamente en varias ocasiones
anteriores en relación con el procesamiento de civiles ante tribunales
militares. La organización ha constatado en la práctica de estos consejos de
guerra gravísimas infracciones de las normas sobre justicia procesal:
×
cargos
cuestionables, sin ninguna relación con delitos comunes reconocibles, no
fundamentados en prueba substantiva alguna o sustentados en pruebas espurias;
×
jueces militares asignados y defensa militar carentes de formación jurídica
e imparcialidad;
×
ausencia
del derecho de apelación, ante una instancia judicial superior, contra la
declaración de culpabilidad y la condena.
Todas
estas carencias se constataron en el consejo de guerra celebrado en diciembre de
1999 contra los tres miembros de la FDR.
Cargos
cuestionables
Contra
cada uno de los miembros de la FDR se formularon cargos por delitos distintos.
Todos ellos parecían ser cuestionables, ya fuera porque no se basaban en prueba
substantiva alguna o porque no tenían ninguna relación con delitos comunes
reconocibles.
A)
«Posesión de material de dudosa provenencia»
Contra
Mariano Oyono Ndong se formuló el cargo de «posesión de material de dudosa
provenencia». Este cargo no existe en el código penal. A pesar de ello, las
autoridades lo han utilizado con anterioridad para detener y procesar a personas
que ejercieron su derecho a la libertad de expresión. Mariano Oyono Ndong fue
de hecho procesado por actos que ni siquiera constituían delito, lo cual supone
una infracción flagrante de las disposiciones que al respecto establecen los
tratados internacionales:
El
artículo 15 del PIDCP establece:
Nadie
será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran
delictivos según el derecho nacional o internacional.
De
modo similar, el artículo 7.2 de la Carta Africana dispone:
Nadie
puede ser condenado por una acción u omisión que no constituyera, en el
momento de cometerse, una infracción punible legalmente.
Para
fundamentar este cargo ilegal, la acusación citó dos documentos hallados por
la policía en el domicilio de Mariano Oyono Ndong. Estos dos documentos eran
una edición de La Verdad, publicación
de un partido legal de la oposición, la Convergencia para la Democracia Social
(CPDS), y un ejemplar de una Acción Urgente, documento de apelación de Amnistía
Internacional, emitida dos años antes, en noviembre de 1997 (véase el cuadro).
La
Acción Urgente de Amnistía Internacional[2]
se refería a la detención de dos dirigentes de la FDR, Felipe Ondó Obiang, ex presidente del Parlamento de Guinea
Ecuatorial, y Guillermo Nguema
Ela, ex ministro de Economía. Ambos
fueron arrestados por las fuerzas de seguridad gabonesas el 5 de
noviembre de 1997 en Libreville (Gabón), trasladados en el avión
presidencial de Teodoro Obiang Nguema ese mismo día a Malabo, capital
de Guinea Ecuatorial, y detenidos a su llegada. Las detenciones se
practicaron poco después de la llegada de Teodoro Obiang a Libreville
para asistir a la cumbre de Estados
de África, del Caribe y del Pacífico y la Unión Europea (ACP-UE).
A ambos dirigentes de la FDR se les había reconocido en Gabón su
condición de refugiados y, por consiguiente, su repatriación fue una
violación del principio de no devolución (non
refoluelement) establecido por la Convención
de la ONU sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951,
y por la Convención de la Organización de la Unidad Africana que
Regula los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en
África, de 1969. En su Acción Urgente, con fecha de emisión del 11 de
noviembre de 1997, Amnistía Internacional manifestaba su preocupación
ante el hecho de que no se hubieran tenido noticias de estas dos
personas desde su detención y por que pudieran correr el peligro de ser
sometidas a torturas. Los
dos hombres recobraron la libertad cuatro días después de la publicación
de esta Acción Urgente.[3]
|
El
otro documento (considerado por la acusación como «material de dudosa
provenencia») era una edición especial de la La
Verdad, publicación de
Convergencia para la Democracia Social (CPDS), donde se analizaban los
resultados de las elecciones legislativas de marzo de 1999 y que la acusación
calificó, en el curso del proceso de diciembre de 1999, como «una
revista peligrosa para el país».
La
Verdad,
revista que se publica dos o tres veces al año, es la publicación del partido
legal de la oposición CPDS, oficialmente reconocido en 1993. En sus estatutos,
remitidos a las autoridades en su día para la obtención del reconocimiento
oficial, se mencionaba claramente la existencia de la revista. Aunque las
autoridades no pusieron objeción alguna a la existencia de esa publicación en
1993, en ocasiones han manifestado con posterioridad que La
Verdad es una revista ilegal, argumentando que la CPDS no envía cada una de
sus edidicones con antelación al gobierno para darle su aprobación conforme a
las disposiciones de la Ley de Prensa. En marzo del año 2000 la embajada de
Guinea Ecuatorial en los Estados Unidos manifestó que la revista ciertamente se
consideraba ilegal por el simple motivo de que no reunía los requisitos
establecidos por el correspondiente Ministerio o Departamento encargado de la
legalización y autorización de publicaciones periódicas y otros materiales de
lectura.[4]
Amnistía
Internacional considera que tales requisitos constituyen censura de las noticias
u opiniones con antelación a su publicación y que son contrarios al derecho a
la libertad de expresión garantizado en los tratados internacionales de
derechos humanos.
En
el pasado se ha detenido en Guinea Ecuatorial a personas por hallarse en posesión
de La Verdad, a pesar de las leyes
vigentes y de las disposiciones constitucionales que garantizan la libertad de
expresión.[5]
En 1995 se detuvo aproximadamente a una veintena de personas por tener
ejemplares de La Verdad, por leer la
revista o por distribuirla. Recientemente, no obstante, viene siendo posible
distribuir abiertamente La Verdad en
la capital, Malabo, sin que las autoridades acosen a los vendedores.[6]
Las autoridades han permitido su venta y no han adoptado medida alguna para
prohibir la revista o declarar ilegal su publicación o distribución.
La
autoridades incluso han invitado a representantes de La
Verdad a seminarios internacionales y a reuniones oficiales. En agosto de
1997 se celebró en Malabo un seminario internacional sobre la prensa en la región
de África Central y, como resultado de ese evento, se fundó la Asociación de
Prensa de Guinea Ecuatorial (ASOPGE). A los responsables de la publicación de La
Verdad se les permitió incorporarse a esa organización. Recientemente, en
enero del 2000, un empleado de La Verdad
fue invitado a una reunión oficial organizada por el Ministerio de Información,
Cultura y Turismo,
para ayudar a organizar una «Jornada sobre la prensa».
A
pesar de tal reconocimiento oficial de la existencia de La
Verdad, Mariano Oyono Ndong fue declarado culpable y condenado a tres años
de prisión por hallarse en posesión de esta publicación.
B)
«Injurias contra el Gobierno y contra las Fuerzas Armadas»
Al
sargento del ejército Antonio Engonga Bibang lo acusaron de «injurias contra
el Gobierno y contra las Fuerzas Armadas», cargo que la acusación fundamentó
en una carta que el procesado había escrito a su primo, Mariano Oyono Ndong. El
sargento decía a su familiar en la misiva que estaba harto de la profesión
militar porque vivía sumido en la pobreza, con un salario muy bajo, y que tenía
una familia que mantener. Además de las quejas sobre su condición de vida, el
sargento decía enviar a Mariano Oyono Ndong 40.000 francos CFA (aproximadamente
70 dólares EE.UU.) y le preguntaba si había terminado cierto trabajo que le
había encargado que hiciera. Parece ser que Antonio Engonga Bibang había
pedido a su familiar que le construyera una casa para su retiro. Las autoridades
policiales interpretaron el contenido de la carta como una referencia a una
conspiración para derrrocar al gobierno, pero esta acusación no se incorporó
a los cargos. A pesar del hecho de que no había prueba alguna de «conspiración»,
el tribunal parece que aceptó esta queja, formulada por un soldado mal pagado a
un familiar suyo en una carta privada, como único fundamento para la declaración
de culpabilidad y encarcelamiento durante tres años de Antonio Engonga Bibang.
C)
«Tenencia ilícita de municiones»
Carmelo
Biko Ngua, tercero de los acusados de la FDR, fue acusado de «tenencia ilícita
de municiones». Las fuerzas de seguridad habían encontrado cierta cantidad de
munición en la vivienda del procesado: siete balas viejas y oxidadas. Según
los informes, llevaban veinte años metidas en una caja junto con algunos discos
antiguos. El tribunal declaró culpable al acusado de tenencia ilícita de
municiones, pero, en vista del estado en que ese material se encontraba, sólo
lo condenó a una pena de seis meses de prisión, tiempo que correspondía con
el ya pasado en la cárcel mientras esperaba ser sometido a juicio. Quedó en
libertad el día después de dictarse contra él la sentencia condenatoria.
Negación
del derecho a un juicio justo
Mariano
Oyono Ndong, Antonio Engonga Bibang y Carmelo Biko Ngua fueron juzgados el 2 de
diciembre de 1999 y al día siguiente se dictó sentencia condenatoria contra
ellos. En el proceso no se aplicaron la mayoría de los más elementales
requisitos que hubieran garantizado un juicio con las garantías debidas:
·
Ninguno de los acusados contó con representación letrada de su elección.
Uno de ellos, Mariano Oyono Ndong, no contó con ninguna representación en
absoluto. A los otros dos acusados se les asignaron oficiales del ejército como
representantes letrados, pero ninguno contaba con formación o experiencia jurídica
alguna.
·
El tribunal estaba compuesto exclusivamente por personal militar y
presidido por el general de brigada Antonio Obama Ndong, que carecía de toda
formación jurídica.
·
Dos de los defensores militares no representaron adecuadamente a sus
defendidos ya fuera por incompetencia, desidia o por temor a sus superiores
militares, que ejercían de magistrados en el tribunal.
·
Los procesados no tuvieron derecho de apelación ante una instancia
judicial superior contra la declaración de culpabilidad ni la condena, lo cual
es contrario a las normas internacionales reconocidas de justicia procesal.
Es
motivo de preocupación para Amnistía Internacional el hecho de que, al igual
que en juicios anteriores de personas acusadas de delitos de motivación política
en Guinea Ecuatorial, este juicio no cumpliera las normas internacionales
reconocidas para la celebración de juicios justos. El proceso debió haberse
celebrado ante un tribunal civil y cumpliendo plenamente las disposiciones del
artículo 14 del PIDCP y de los artículos 7 y 26 de la Carta Africana de
Derechos Humanos y de los Pueblos. Entre otras cosas, el artículo 14 del PIDCP
exige que a toda persona acusada de un delito se le garantice el derecho a un
abogado defensor de su elección y el derecho a que el fallo condenatorio y la
pena que se le impongan sean sometidos a un tribunal superior. En este caso no
se cumplió ninguno de estos requisitos mínimos.
El
Comité de Derechos Humanos, organismo experto encargado de la vigilancia de la
aplicación del PIDCP, emitió una declaración crítica sobre los tribunales
militares de esta naturaleza. El Comité afirmó, especialmente, que «en
algunos países, esos tribunales militares y especiales no proporcionan las
garantías estrictas para la adecuada administración de la justicia, de
conformidad con las exigencias del artículo 14, que son fundamentales para la
eficaz protección de los derechos humanos. [7]
La
Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos resolvió que se había
producido una violación de las disposiciones del artículo 7.1.d de la Carta
Africana en un proceso en el que los jueces que componían un tribunal especial
eran fundamentalmente personas sin experiencia jurídica que pertenecían a la
rama ejecutiva del gobierno. La Comisión Africana manifestó, asimismo, que los
tribunales militares no debían tener, en ninguna circunstancia, jurisdicción
alguna sobre los civiles.[8]
Dos detenidos por fotocopiar un artículo de un periódico extranjero
En noviembre de 1999, Juan
Obiang Latte y Teodoro Abeso Nguema fueron detenidos en Bata y en su contra se
formuló el cargo de «injurias, calumnia al Jefe de Estado y reproducción de
un periodico de procedencia dudosa». Los acusaban de fotocopiar un artículo
publicado en el diario español El Mundo,
accesible en Internet. El artículo se hacía eco de los rumores sobre la
presunta enfermedad del Jefe del Estado. Juan Obiang Latte y Teodoro Abeso
Nguema quedaron provisionalmente en libertad en enero del 2000 con la exigencia
de presentarse ante el tribunal periódicamente.
Aunque, según los informes,
Juan Obiang y Teodoro Abeso no fueron objeto de malos tratos durante su detención,
las autoridades trataron de impedir que Gustavo Gallón, Representante Especial de la
Comisión de Derechos Humanos de la ONU sobre la situación de los derechos
humanos en la República de Guinea Ecuatorial, tuviera acceso a ellos cuando intentó
visitarlos mientras estaban bajo custodia en noviembre de 1999. Cuando Gustavo
Gallón se dirigió por primera vez a la comisaría de policía de Bata, los dos
detenidos no se encontraban en esas dependencias y sus nombres no figuraban en
la lista de detenidos presentes en el lugar ese día. Sin embargo, sí figuraban
en otra relación de personas que habían estado presentes en la comisaría el día
anterior, y el motivo que se daba para su detención era una «orden de la
superioridad». Las autoridades al mando de la comisaría no supieron indicar cuál
había sido el destino de estas personas, pero no descartaron que si no aparecían
relacionadas era porque ya se encontraban libres. El Representante Especial
decidió regresar a la comisaría, sin previo aviso, el día siguiente. Allí
pudo entrevistarse con Teodoro Abeso Nguema, quien le dijo que él y su compañero,
Juan Obiang Late, habían sido sacados de las instalaciones de la comisaría el
día anterior para evitar que el Representante Especial pudiese hablar con
ellos.
En su informe, el
Representante Especial afirma, en relación con este caso:
El caso anterior pone de
presente protuberantes irregularidades en que incurren los cuerpos de seguridad
contra el derecho a la libertad. Estas personas llevaban más de 72 horas
detenidas sin que hubiese intervenido autoridad judicial alguna. La detención
misma fue arbitraria, en tanto no fue ordenada por la autoridad judicial, ni fue
el resultado de una aprehensión en flagrancia. La denominada «orden de la
superioridad» es una forma de detención arbitraria por parte de los agentes
estatales. Según los detenidos, lo que motivó su arresto fue el hecho de
reproducir de Internet un artículo publicado en el periódico español El
Mundo sobre la salud del Presidente de Guinea Ecuatorial, lo cual no puede
razonablemente considerarse como un delito.
Amnistía Internacional
consideró presos de conciencia a Juan Obiang Latte y a Teodoro Abeso Nguema,
pues estimaba que habían sido privados de libertad exclusivamente por ejercer
su derecho a la libertad de expresión. La organización está realizando
llamamientos a las autoridades para que retiren incondicionalmente todos los
cargos que se formularon en su contra.
Restricción del derecho a la libertad de expresión
Amnistía Internacional siente
honda preocupación por estos intentos de restringir la libertad de expresión
en Guinea Ecuatorial, así como por las agresiones físicas contra periodistas y
un vendedor de periódicos.
Pedro Nolasko, periodista que trabajaba para la radiotelevisión estatal del país,
fue despedido de su empleo en 1992 porque había empezado a pedir más
democracia. Desde 1997, él y su familia han estado recibiendo amenazas, entre
ellas de muerte. A pesar de estos actos de intimidación, logró obtener
autorización para publicar el periódico La
Opinión, que empezó a editarse en marzo de 2000. Algunos días después de
la publicación de su primera edición, fue citado por el secretario general del
Ministerio del Interior, Tarcisio Nguema
Ondó, quien le reprochó haber publicado una entrevista con un dirigente de
un partido de la oposición, la Unión
Popular. El secretario general le insistió a pedro Nolasko que le entregara
las cintas magnetofónicas de esa entrevista, pero como éste se negara, le
agredió propinándole dos puñetazos en el hombro.
El 11 de abril del 2000, Clemente
Engonga Nguema Andene, ministro delegado del Interior, agredió a un
vendedor de periódicos que trataba de vender ejemplares de La Opinión en la sede de la secretaría general del Gobierno
(Gobernación). El vendedor intentó defenderse y las personas que presenciaron
los hechos finalmente lograron separar a los dos hombres.
Las autoridades también han
despojado de su cargo de presidente de la Asociación de Prensa de Guinea
Ecuatorial (ASOPGE) a Manuel Nze Nzogo, periodista
independiente, por resistirse a los intentos de las autoridades de hacer de esa
organización un mero escaparate del gobierno. En abril de 1999, el ministro de
Información ordenó su destitución, a pesar de que había sido elegido democráticamente
de conformidad con los estatutos de la Asociación de Prensa. Los demás
miembros del consejo rector de la Asociación de Prensa presentaron un recurso
oficial, pero hasta la fecha no han recibido respuesta alguna.
A pesar de todos estos
incidentes, las autoridades niegan que libertad de expresión y de información
estén gravemente limitadas en el país. Cuando la Comisión de Derechos Humanos
de la ONU sometió a su consideración el informe del Representante Especial de la Comisión de
Derechos Humanos de la ONU sobre la situación de los derechos humanos en la República
de Guinea Ecuatorial en Ginebra, el ministro de Justicia de Guinea Ecuatorial, Ruben
Maye Nsue Mangue, refutó el contenido de su informe manifestando que la
existencia de 12 periódicos y revistas, cinco de los cuales representaban la
opinión de partidos de oposición, demostraba que en el país había libertad
de expresión. El hecho es, sin embargo, que en Guinea Ecuatorial sólo hay unas
pocas publicaciones esporádicas. No hay ningún periódico diario o semanal, y
ni la prensa controlada por el gobierno ni los periódicos de propiedad privada
se publican con regularidad. Las limitaciones económicas impiden que los periódicos
independientes vean la luz de forma periódica, pero el principal impedimento
con que se encuentra el desarrollo de una prensa libre en el país es la
constante intimidación que sufren los periodistas.
El artículo 19 del PIDCP
dispone:
Toda persona tiene derecho a
la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir
y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fonteras,
ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier
otro procedimiento de su elección.
Ninguno de estos derechos
fundamentales se están respetando en Guinea Ecuatorial. A las personas se las
detiene y procesa por sus opiniones, por expresarlas y buscar información, por
tenerla en su poder y difundirla. Mientras tales restricciones e intimidaciones
sigan impunes y nada se haga para evitar que se produzcan nuevos abusos, no
puede haber verdaderas esperanzas de mejora de la situación de la libertad de
expresión en Guinea Ecuatorial.
ACCIONES
RECOMENDADAS
Amnistía
Internacional ha puesto en conocimiento del gobierno en reiteradas ocasiones sus
motivos de preocupación en relación con las libertades de expresión y
asociación, y en multitud de ocasiones previas, tras registrarse violaciones de
los derechos humanos, ha instado a las autoridades a que intorduzcan y apliquen
salvaguardias para evitar detenciones arbitrarias, torturas y malos tratos y
juicios injustos. Las recomendaciones que se adjuntan se basan en las
disposiciones de la Carta Africana y del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos que el gobierno se ha comprometido a respetar. Sin embargo, se
siguen violando los derechos humanos con impunidad.
Amnistía
Internacional insta al gobierno de Guinea Ecuatorial a que:
×
ponga
en libertad de forma inmediata e incondicional a Antonio
Engonga Bibang y a Mariano Oyono
Ndong;
×
declare
públicamente que no se celebrará ni un sólo juicio más de civiles ante
tribunales militares, constituya una comisión jurídica encargada de cambiar la
legislación relativa a los consejos de guerra y el poder judicial, y la adapte
consecuentemente con los tratados internacionales de derechos humanos de los que
Guinea Ecuatorial es parte;
×
retire
incondicionalmente todos los cargos contra Juan
Obiang Latte
y Teodoro Abeso Nguema;
[1]
Véase el documento de la ONU E/CN.4/2000/40, Comisión de Derechos
Humanos, 56º periodo de sesiones.
[3]
Felipe Ondó Obiang y Guillermo Nguema Ela fueron detenidos
nuevamente algunos días después tras conceder una entrevista a medios de
comunicación extranjeros. En agosto de 1998 los condenaron a dos años y
medio de prisión por «denuncia y acusaciones falsas».
[4]
This magazine (La Verdad)
is certainly considered as illegal for the simple reason that it did not
meet the requirements set forth by the corresponding Ministry or Department
in charge of legalizing and issuing clearance for periodicals and other
reading materials.
[5]
El artículo 13.b de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial
establece el derecho a «la libre expresión de [su] pensamiento, ideas y
opiniones».
[6]
En la parte continental del país, donde se registra la mayoría de
las violaciones de derechos humanos (dado que se encuentra alejada del
escrutinio extranjero), es más dificultoso distribuir o conseguir
ejemplares de La Verdad. La posesión
de esta publicación se interpreta como prueba de simpatía hacia la oposición
y puede motivar la detención arbitraria y malos tratos.