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Amnistía Internacional
Sección española

 

GUINEA ECUATORIAL

ACABAR CON LA TORTURA, ACABAR CON LA IMPUNIDAD

 

5 de febrero 2001

 

DOCUMENTO EXTERNO

SECRETARIADO ESTATAL. FERNANDO VI, 8, 1º IZDA. 28004 MADRID

Telf.: + 34 91 310 12 77 Fax: + 34 91 319 53 34 E-mail: amnistia.internacional@a-i.es Web: www.a-i.es

 

INTRODUCCION

 La situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial se caracteriza desde hace años por una pauta sistemática de aplicación del terror y de hostigamiento contra los opositores políticos al Gobierno del Presidente Teodoro Obiang Nguema Mbasogo. Amnistía Internacional ha llamado la atención en los últimos años sobre la persistencia de la tortura y los malos tratos por parte de las fuerzas militares y de seguridad ecuatoguineanas, al lado de detenciones arbitrarias, juicios injustos y graves restricciones a la libertad de información y de expresión. En Abril del 2000, la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas examinó el informe del Relator Especial sobre Guinea Ecuatorial quien visitó el país en noviembre de 1999. La Comisión urgió al Gobierno de Guinea Ecuatorial a respetar la libertad de movimiento, asociación y expresión, y llamó a las autoridades a adherirse a la Convención contra la Tortura y a asegurar que la jurisdicción militar (frecuentemente aplicada a civiles) se limite estrictamente a delitos cometidos por personal militar. Luego de ello, las autoridades se mostraron renuentes a permitir el acceso al país del Relator Especial de Naciones Unidas.

 

La Sección Española de Amnistía Internacional, dentro de la Campaña contra la Tortura que la organización está realizando en todo el mundo, desea resaltar, entre otros casos y problemas específicos, la situación del uso de la tortura y malos tratos en Guinea Ecuatorial. En el presente documento se presentan datos, apoyados en las más recientes acciones y documentos publicados por Amnistía Internacional sobre Guinea Ecuatorial, que demuestran la gravedad de dicha situación.

 

En opinión de la organización, es imprescindible que el Gobierno de aquel país adopte las medidas oportunas para garantizar que la práctica de la tortura se reduzca significativamente de inmediato, hasta su erradicación. En este sentido, una política decidida de introducción de reformas legales, incluyendo la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, constituye una condición necesaria. Amnistía Internacional insta al Gobierno de Guinea Ecuatorial a que proceda a firmar y ratificar de inmediato la citada Convención.

 

También la comunidad internacional ostenta una responsabilidad en relación con la situación de los derechos humanos y la práctica de la tortura y los malos tratos en Guinea Ecuatorial. En concreto, y dados los especiales vínculos existentes entre España y aquel país, el Gobierno español (y, por extensión, también la Unión Europea) deben ejercer su influencia para garantizar que los cambios exigidos tienen lugar. Por ello, este documento incluye también recomendaciones al Gobierno español en este sentido, a continuación de las dirigidas al gobierno de Guinea Ecuatorial. Más específicamente, la Sección Española de Amnistía Internacional ha emitido un documento titulado La política de cooperación oficial española en Guinea Ecuatorial: comentarios y recomendaciones, en el que se realizan recomendaciones acerca de las actuaciones de la cooperación española en aquel país, con el fin de garantizar que ésta no favorezca las violaciones de derechos humanos que tienen lugar, sino, al contrario, promuevan mejoras sustanciales en la situación.

 

 

 

1. ANTECEDENTES

 

Se cumplen tres años desde que en 1998 tras una serie de ataques sufridos por cuarteles militares de Bioko y en los que resultaron muertos cuatro soldados y tres civiles, se detuvo a unos 500 bubis, grupo étnico autóctono de la isla, y a otros sospechosos. El gobierno atribuyó los ataques al Movimiento para la Auto-determinación de la Isla de Bioko (MAIB), partido político bubi.

En mayo de 1998 se juzgó por su presunta participación en los ataques a más de 110 bubis. Quince personas fueron condenadas a muerte (cuatro in absentia), y a unas setenta les impusieron penas de entre seis y veintiséis años de cárcel. Al parecer, muchos de los acusados, en su mayoría bubis, fueron detenidos debido únicamente a su origen étnico. Gran número de ellos fueron obligados con torturas a firmar declaraciones.

Una delegación de Amnistía Internacional que asistió al juicio se percató de que algunos de los acusados presentaban marcas de tortura. Al menos seis de las personas que habían sido detenidas fueron torturados por las fuerzas de seguridad y murieron mientras se hallaban en prisión preventiva a consecuencia de las torturas, y otras dos después del juicio. Desde que se dictaron las sentencias, algunos de los presos cayeron enfermos a causa de las malas condiciones penitenciarias. A la mayoría se les negó toda atención médica. Uno de ellos, Martín Puye, de 58 años de edad, que era dirigente del MAIB, murió en el hospital en julio de 1999, según informes a causa de los malos tratos y de la falta de la debida atención medica. Otro, Digno Sepa Tobachi, conocido como «Elako», murió en octubre de 1999 debido también a la tortura y a la falta de cuidados médicos.

 

 

Detenciones masivas y tortura generalizada a miembros de la etnia Bubi

 

La mayoría de los detenidos en 1998 pertenecían al grupo étnico bubi, población autóctona de la Isla de Bioko. Se propinaron palizas a bubis en las calles y se abusó sexualmente de mujeres bubis en sus casas. Los miembros de las fuerzas de seguridad presenciaban sin intervenir las palizas y los abusos contras los bubis por la muchedumbre. Se tomó como rehenes a familiares de ambos sexos, ancianos incluidos, de las personas buscadas por las fuerzas de seguridad para obligarlas a entregarse.

Muchos de los bubis arrestados tras los ataques a los cuarteles militares fueron torturados para obtener confesiones. Según informes, a algunos los obligaron a hacer declaraciones mientras estaban suspendidos de una barra de metal apoyada entre dos mesas y colocada entre los codos y las rodillas doblados. A otros los interrogaron mientras estaban suspendidos del techo con los pies y las manos atados juntos. A algunos también los torturaron en el momento de su aresto, como represalia por los ataques. Muchos recibieron golpes de rifle, patadas y puñetazos, y a algunos les cortaron parte de las orejas con cuchillas y bayonetas. También se humilló públicamente a mujeres bubis en el patio de la Comisaría de Malabo. A algunas las obligaron a nadar desnudas en el barro en presencia de otros detenidos, y a otras las sometieron a abusos sexuales.

El juicio sumarísimo en consejo de guerra por el cual se juzgó a 110 personas en relación con los ataques a los cuarteles duró cinco días y distó mucho de cumplir las normas internacionales de juicio justo.

La delegación de Amnistía Internacional que asistió como observadora al juicio apreció claras señales de tortura en los acusados. Algunos tenían fracturas en los pies y las manos y al menos a diez les habían cortado con cuchillas parte de las orejas.

Desde el juicio, los presos condenados a muerte que estaban bajo custodia permanecieron sometidos a condiciones extremadamente duras que suponen trato cruel, inhumano y degradante. El día de su ejecución, un pelotón de fusilamiento aguardaba ya preparado para ejecutarlos en una playa cercana a la cárcel, y ya se habían cavado las fosas para enterrarlos. El presidente suspendió las ejecuciones en el último momento. En septiembre, el presidente Obiang Nguema conmutó las penas capitales por cadenas perpetuas, pero las condiciones de prisión de todos los presos continuaron siendo muy duras.

 

Impunidad

 

Todas estas violaciones de derechos humanos se cometieron impunemente. Las fuerzas de seguridad (policía y ejército) no rinden cuenta por sus acciones. Cometen violaciones de derechos humanos y no responden de sus actos ante la justicia. Durante el juicio de 1998, algunos encausados y sus abogados acusaron a las fuerzas de seguridad de utilizar sistemáticamente la tortura para conseguir confesiones, pero el juez presidente de la sala siempre interrumpió los alegatos o los testimonios sobre la cuestión y no se ha abierto ninguna investigación sobre estas denuncias, gravísimas y bien documentadas.

 

En 1999 Amnistía Internacional publicó un informe sobre violaciones de derechos humanos cometidas en Guinea Ecuatorial, Guinea Ecuatorial: Un país sometido al Terror y al Hostigamiento (Indice AI:AFR 24/01/99/s). Las autoridades negaron toda la información contenida en el informe. No se investigaron las denuncias de violaciones de derechos humanos contenidas en éste. Ya anteriormente en julio de 1997 Amnistía Internacional publicó el informe Guinea Ecuatorial: Una oportunidad para acabr con la impunidad.

Amnistía Internacional considera que los ataques por parte de grupos armados de oposición no deben ser una excusa para que el gobierno viole los derechos humanos. Mientras que tales abusos continúen impunes y no se haga nada para impedir que vuelvan a producirse, no puede haber ninguna esperanza fundada de mejora en la situación de los derechos humanos. Al final de este documento, Amnistía Internacional formula algunas recomendaciones al gobierno de Guinea Ecuatorial para resolver esta situación.

 

 

3. ULTIMAS ACCIONES DE AMNISTÍA INTERNACIONAL

3.1. Tratos crueles, inhumanos y degradantes

 

Amnistía Internacional considera que no han mejorado las condiciones de reclusión en la mayoría de centros penitenciarios y de detención. Por lo que mantiene su preocupación al respecto.

Por ejemplo en marzo del año 2000, Amnistía Internacional expresó su preocupación por la situación de cuarenta presos -en particular de Miguel Vandi, César Copoburu, Aurelio Losoha, Alejandro Mbe Bita, Emilio Ribas Esado, Gregorio Bomuagasi y Milagrosa Cheba- cuya vida corría peligro debido al mal estado de salud en que se encontraban como consecuencia de la tortura a que fueron sometidos en el momento de su detención y de las malas condiciones penitenciarias que soportan.

Muchos de estos presos se encontraban en precarias condiciones de salud. Casi todos presentaban todavía lesiones causadas por la brutal tortura a que fueron sometidos durante las primeras semanas de su detención. Se encontraban hacinados en celdas donde no se les había proporcionado una dieta adecuada ni la debida atención médica. La mayoría han sobrevivido gracias probablemente a sus familiares, que les han llevado alimentos y medicinas.

El 3 de marzo del 2000 fueron trasladados de la isla de Bioko, donde se encontraban recluidos en una prisión de Malabo, la capital, a Evinayong, localidad situada en tierra firma, unos 500 kilómetros al este de Malabo, a la que a sus familias les resulta muy difícil viajar para llevarles alimentos y medicinas.

Según informes, a partir de ese momento tuvieron que comprar los alimentos y sólo algunos disponían de dinero para hacerlo. Amnistía Internacional manifestó en su momento, preocupación por el hecho de que muchos, especialmente los más débiles del grupo, pudieran estar pronto al borde de la inanición.

No se ofreció ninguna explicación oficial de su traslado, y para aumentar la angustia de sus familias, tampoco se confirmó oficialmente el lugar al que los habían llevado.

 

En concreto, Amnistía Internacional recibió información a inicios del 2000 sobre cuatro presos, cuyo estado de salud era delicado entonces:

 

Gregorio Bomuagasi, de 57 años. La policía le fracturó la mandíbula y le rompió varios dientes al detenerlo, en enero de 1998. Lo enviaron por fin a un médico la víspera del traslado de prisión, pero no le proporcionaron los medicamentos prescritos ni se dio tiempo a su familia para comprarlos.

Emilio Ribas Esado, de 70 años. Tenía dolores en el escroto desde que lo torturaron. Tras meses sin recibir atención médica, al final fue hospitalizado y sometido a una operación. No obstante lo devolvieron a la cárcel al cabo de dos semanas, a pesar de que el médico había dicho que necesitaba más tiempo para recuperarse. Debido a ello, poco después tuvo que ser llevado de nuevo al hospital.

Leoncio Kota Ripala. Tenía problemas oculares. Estuvo recluido en una celda oscura durante un año, junto con unos diez presos más que también fueron condenados a muerte en 1998. Les conmutaron la pena por cadena perpetua, pero no se les permitía salir de la celda más que durante una hora al día. Familiares le llevaban medicamentos para combatir su afección ocular, pero no había acabado aún el tratamiento cuando fue trasladado.

Milagrosa Cheba. La torturaron brutalmente cuando fue detenida Tuvo que ser hospitalizada varias veces, pero en todas las ocasiones la devolvieron a la cárcel antes de que estuviera totalmente recuperada.

 

En diciembre del 2000, el Presidente Teodoro Obiang decretó el indulto de 14 presos bubis, incluida Milagrosa Cheba, la única mujer del grupo.

 

 

3.2. Tortura, malostratos y detención arbitraria

 

La tortura constituye una grave violación de los derechos humanos condenada por la comunidad internacional como una ofensa a la dignidad humana y prohibida en toda circunstancia por el derecho internacional. La Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (Artículo 5). El Pacto de Derechos Civiles y Políticos establece que: "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 7), y dispone que: "Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano". La Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos señala que: "Todo individuo tiene derecho al respeto de la dignididad inherente al ser humano y al reconocimiento de su personalidad jurídica. Todas las formas de explotación y degradación humanas, en particular, la esclavitud, la trata de esclavos, la tortura física o moral, y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, están prohibidas" (Artículo 5). La Declaración de la ONU sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, expresa que "Ningún Estado permitirá o tolerará tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (Artículo 3).

En los últimos tres años, las tres cuartas partes de los gobiernos del mundo han recurrido a la tortura. En comisarías y prisiones, en ciudades y pueblos aislados, los torturadores continúan destrozando la vida de innumerables víctimas. Para algunas, el resultado es una muerte terible. Para los sobrevivientes, la vida nunca vuelve a ser lo que era. Ante dicha evidencia, en octubre del 2000 Amnistía Internacional lanzó la Campaña ¡Actúa ya!Tortura, nunca más. El informe demuestra que no existe una ausencia de información sobre cómo poner fin a la tortura, sino únicamente una ausencia de voluntad política.

 

 

Augusto Mba-Sa Oyana

 

Augusto Mba-Sa Oyana un hombre de negocios que posee la doble nacionalidad española y ecuatoguineana fue detenido el 17 de julio de 2000 a su llegada al Aeropuerto de Malabo, procedente de Yaounde (Camerún), donde residía. Tras su arresto fue conducido a la prisión de Black Beach en Malabo, donde fue torturado. Fue mantenido incomunicado y no se le permitió recibir visitas ni comida de su familia, ni ninguna asistencia médica para los daños sufridos a consecuencia de la tortura. No se le permitió el acceso a un abogado. Aparentemente se le acusaba de sostener vínculos con opositores políticos. Augusto Mba-Sa Oyana escapó de la prisión el día 19 de agosto, tras dos meses de detención. Uno de sus amigos Jesús Miguel Ondó fue arrestado, acusado de ayudarlo a escapar y fue objeto de torturas. Jesús Miguel Ondó permanecía en detención sin ser llevado a juicio hasta el final del 2000.

 

 

3.3. Restricciones a la libertad de expresión

 

Hallarse en posesión de un informe de Amnistía Internacional, fotocopiar un artículo de un diario español y tener un periódico de oposición motivó que cinco personas fueran detenidas en 1999 en Guinea Ecuatorial. Dos de ellas en junio del 2000 aún se encontraban en prisión tras haber sido sometidas a juicio injusto en consejo de guerra.

 

Ninguna de las publicaciones por las que se detuvo a esas personas propugnaba el uso de la violencia y ninguna de éstas había sido prohibida. Todas eran publicaciones de organizaciones o entidades legales y de reconocido prestigio. A pesar de ello, los tribunales de Guinea Ecuatorial las calificaron de «material de dudosa provenencia». El acusado de hallarse en posesión del documento de Amnistía Internacional, Mariano Oyono Ndong, fue juzgado en diciembre de 1999 junto con otras dos personas, el sargento Antonio Engonga Bibang y Carmelo Biko Ngua, a quienes se acusó, respectivamente, de «injurias contra el Gobierno y contra las Fuerzas Armadas» y de «tenencia ilícita de municiones». Asimismo, parece que también se los acusó de haber celebrado una reunión política ilegal. En realidad, parece que a los tres los detuvieron por su pertenencia a la Fuerza Demócrata Republicana (FDR), partido político de la oposición al que se ha negado el reconocimiento oficial. Mariano Oyono Ndong y Antonio Engonga Bibang fueron condenados a tres años de prisión y a Carmelo Biko Ngua le impusieron una condena de seis meses. El juicio a que fueron sometidos, en consejo de guerra , careció de las garantías de un juicio justo. Según parece en prisión fueron objeto de malos tratos.

 

En noviembre de 1999 fueron también detenidos Juan Obiang Latte y Teodoro Abeso Nguema por hallarse en posesión de una fotocopia de un artículo de un diario. Los acusaron de «injurias, calumnia al Jefe de Estado y reproducción de un periodico de procedencia dudosa». Quedaron provisionalmente en libertad en enero del 2000 tras pasar dos meses en la cárcel.

 

Guinea Ecuatorial es desde 1992, nominalmente, un Estado multipartidista en el que está garantizada la libertad de prensa. Sin embargo, el gobierno sigue recurriendo a una legislación represiva y a la detención y procesamiento arbitrarios para restringir las libertades políticas y los derechos civiles. El derecho a las libertades de opinión, expresión, transmisión y publicación de información están severamente restringidos, contrariamente a lo que disponen las normas internacionales. Los casos de los que aquí se informa en detalle no son sino un ejemplo de los más recientes intentos de las autoridades por intimidar y sancionar las críticas que se vierten contra su política y prácticas en materia de derechos humanos, y sirven para ilustrar hasta dónde son capaces de llegar para intimidar a la oposición no violenta haciendo objeto de ello a personas comunes.

 

La detención y encarcelamiento de personas por hallarse en posesión de información del dominio público conculca el derecho internacional en materia de derechos humanos. Las disposiciones que garantizan el derecho a las libertades de expresión, asociación y reunión figuran en los artículos 9, 10 y 11 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta Africana) y en los artículos 19, 21 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Guinea Ecuatorial ratificó estos tratados en agosto de 1986 y septiembre de 1987, respectivamente.

 

Amnistía Internacional ha considerado presos de conciencia a los cinco hombres citados, pues se los privó de libertad únicamente por ejercer su derecho a las libertades de expresión y de reunión. La organización pide la liberación inmediata e incondicional de los que aún están encarcelados y que se retiren los cargos formulados contra los dos que quedaron provisionalmente en libertad. Asimismo, Amnistía Internacional pide a las autoridades de Guinea Ecuatorial que respeten y protejan el derecho a las libertades de expresión y de asociación conforme a las obligaciones legales que tiene contraídas el país en virtud de los tratados internacionales que ha ratificado.

 

Amnistía Internacional ha manifestado sus protestas públicamente en varias ocasiones anteriores en relación con el procesamiento de civiles ante tribunales militares. La organización ha constatado en la práctica de estos consejos de guerra gravísimas infracciones de las normas sobre justicia procesal:

 

¡Error!Marcador no definido.× cargos cuestionables, sin ninguna relación con delitos comunes reconocibles, no fundamentados en prueba substantiva alguna o sustentados en pruebas espurias;¡Error!Marcador no definido.

¡Error!Marcador no definido.× jueces militares asignados y defensa militar carentes de formación jurídica e imparcialidad; ¡Error!Marcador no definido.

¡Error!Marcador no definido.× ausencia del derecho de apelación contra la declaración de culpabilidad y la condena, ante una instancia judicial superior.

 

Todas estas carencias se constataron en el consejo de guerra celebrado en diciembre de 1999 contra los tres miembros de la FDR.

 

El Informe sobre la situación de los derechos humanos en la República de Guinea Ecuatorial, presentado en el mes de abril del año 2000 a la Comisión de Derechos Humanos en Ginebra por el Relator Especial sobre Guinea Ecuatorial , también hacía referencia a la práctica habitual de jueces militares que dictan sentencia a civiles por delitos como el de injurias contra el jefe de Estado.

 

 

 

 

Cargos cuestionables: «Posesión de material de dudosa provenencia»

 

Contra cada uno de los miembros de la FDR se formularon cargos por delitos distintos. Todos ellos parecían ser cuestionables, ya fuera porque no se basaban en prueba substantiva alguna o porque no tenían ninguna relación con delitos comunes reconocibles.

 

Contra Mariano Oyono Ndong se formuló el cargo de «posesión de material de dudosa provenencia». Este cargo no existe en el código penal. A pesar de ello, las autoridades lo han utilizado con anterioridad para detener y procesar a personas que ejercieron su derecho a la libertad de expresión. Mariano Oyono Ndong fue de hecho procesado por actos que ni siquiera constituían delito. Lo que supone una infracción flagrante de las disposiciones que al respecto establecen los tratados internacionales. Así:

El artículo 15 del PIDCP establece:

Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional.

 

De modo similar, el artículo 7.2 de la Carta Africana dispone:

Nadie puede ser condenado por una acción u omisión que no constituyera, en el momento de cometerse, una infracción punible legalmente

 

Para fundamentar este cargo ilegal, la acusación citó dos documentos hallados por la policía en el domicilio de Mariano Oyono Ndong. Estos dos documentos eran una edición de La Verdad, publicación de un partido legal de la oposición, la Convergencia para la Democracia Social (CPDS), y un ejemplar de una Acción Urgente, documento de apelación de Amnistía Internacional, emitida dos años antes, en noviembre de 1997 (véase el cuadro).

Mariano Oyono Ndong fue declarado culpable y condenado a tres años de prisión por hallarse en posesión de esta pubicación.

 

Dos detenidos por fotocopiar un artículo del periódico español El Mundo

 

En noviembre de 1999, Juan Obiang Latte y Teodoro Abeso Nguema fueron detenidos en Bata y en su contra se les acusó de «injurias, calumnia al Jefe de Estado y reproducción de un periodico de procedencia dudosa». Los acusaban de fotocopiar un artículo publicado en el diario español El Mundo, accesible en Internet. El artículo se hacía eco de los rumores sobre la presunta enfermedad del Jefe del Estado. Juan Obiang Latte y Teodoro Abeso Nguema quedaron provisionalmente en libertad en enero del 2000 con la exigencia de presentarse ante el tribunal periódicamente.

Aunque, según los informes, Juan Obiang y Teodoro Abeso no fueron objeto de malos tratos durante su detención, se dieron irregularidades y se impidió el acceso a ellos del Relator Especial sobre Guinea Ecuatorial de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU

Amnistía Internacional consideró presos de conciencia a Juan Obiang Latte y a Teodoro Abeso Nguema, pues estimaba que habían sido privados de libertad exclusivamente por ejercer su derecho a la libertad de expresión.

 

 

Otros casos

 

Amnistía Internacional siente honda preocupación por estos intentos de restringir la libertad de expresión en Guinea Ecuatorial, así como por las agresiones físicas contra periodistas y un vendedor de periódicos.

Pedro Nolasko, periodista que trabajaba para la radiotelevisión estatal del país, fue despedido de su empleo en 1992 porque había empezado a pedir más democracia. Desde 1997, él y su familia han estado recibiendo amenazas de muerte. A pesar de estos actos de intimidación, logró obtener autorización para publicar el periódico La Opinión, que empezó a editarse en marzo de 1998. Algunos días después de la publicación de su primera edición, fue citado por el secretario general del Ministerio del Interior, Tarcisio Nguema Ondó, quien le reprochó haber publicado una entrevista con un dirigente de un partido de la oposición, la Unión Popular. El secretario general le insistió a Pedro Nolasko que le entregara las cintas magnetofónicas de esa entrevista, pero como éste se negara, le agredió propinándole dos puñetazos en el hombro.

 

El 11 de abril del 2000, Clemente Engonga Nguema Andene, ministro delegado del Interior, agredió a un vendedor de periódicos que trataba de vender ejemplares de La Opinión en la sede de la secretaría general del Gobierno (Gobernación). El vendedor intentó defenderse y las personas que presenciaron los hechos finalmente lograron separar a los dos hombres.

 

Las autoridades también han despojado de su cargo de presidente de la Asociación de Prensa de Guinea Ecuatorial (ASOPGE) a Manuel Nze Nzogo, periodista independiente, por resistirse a los intentos de las autoridades de hacer de esa organización un mero escaparate del gobierno. En abril de 1999, el ministro de Información ordenó su destitución, a pesar de que había sido elegido democráticamente de conformidad con los estatutos de la Asociación de Prensa. Los demás miembros del consejo rector de la Asociación de Prensa presentaron un recurso oficial, pero al parecer no han recibido respuesta alguna.

 

A pesar de todos estos incidentes, las autoridades niegan que libertad de expresión y de información estén gravemente limitadas en el país. Cuando la Comisión de Derechos Humanos de la ONU sometió a su consideración el informe del Relator Especial sobre Guinea Ecuatorial sobre la situación de los derechos humanos en la República de Guinea Ecuatorial, el ministro de Justicia, Ruben Maye Nsue Mangue, refutó el contenido de su informe manifestando que la existencia de 12 periódicos y revistas, cinco de los cuales representaban la opinión de partidos de oposición, demostraba que en el país había libertad de expresión. El hecho es, sin embargo, que en Guinea Ecuatorial sólo hay unas pocas publicaciones esporádicas. No hay ningún periódico diario o semanal, y ni la prensa controlada por el gobierno ni los periódicos de propiedad privada se publican con regularidad. Las limitaciones económicas impiden que los periódicos independientes vean la luz de forma periódica, pero el principal impedimento con que se encuentra el desarrollo de una prensa libre en el país es la constante intimidación que sufren los periodistas.

 

El artículo 19 del PIDCP dispone:

 

Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fonteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

 

Ninguno de estos derechos fundamentales se están respetando en Guinea Ecuatorial. A las personas se las detiene y procesa por sus opiniones, por expresarlas y buscar información, por tenerla en su poder y difundirla. Mientras tales restricciones e intimidaciones sigan impunes y nada se haga para evitar que se produzcan nuevos abusos, no puede haber verdaderas esperanzas de mejora de la situación de la libertad de expresión en Guinea Ecuatorial.

 

 

RECOMENDACIONES AL GOBIERNO DE GUINEA ECUATORIAL Y AL GOBIERNO ESPAÑOL

 

 

 

Recomendaciones al gobierno de Guinea Ecuatorial

 

Amnistía Internacional ha planteado a las autoridades en repetidas ocasiones sus preocupaciones sobre las violaciones de derechos humanos y les ha instado a que aprueben y apliquen salvaguardas para impedir los arrestos arbitrarios, la tortura, los malos tratos y los juicios carentes de las debidas garantías. Estas recomendaciones se basan en gran medida en las disposiciones de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos/ONU, ratificados por el gobierno en 1986 y 1987, respectivamente. Sin embargo, como muestra este informe, los derechos humanos continúan siendo violados con total impunidad.

 

Amnistía Internacional reitera su llamado a las autoridades ecuatoguineanas a: suscribir y ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y pide lo mismo respecto del Estatuto del Tribunal Penal Internacional adoptado en Roma en julio de 1998, sin formular ninguna declaración que limite la jurisdicción del Tribunal;

 

 

Como medidas inmediatas, las autoridades deben:

 

poner en libertad incondicional a todas las personas arrestadas por sus actividades políticas pacíficas o por su origen étnico;

poner fin a a la pauta sistemática de hostigamiento a opositores políticos y miembros del grupo étnico minoritario bubi a través de la detención arbitraria, la tortura y los malos tratos;

poner fin al régimen de incomunicación de las personas cuyas penas de muerte fueron conmutadas;

mejorar las condiciones de encarcelamiento de todos los presos, a tenor de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, permitiendo que una organización internacional humanitaria, como el Comité Internacional de la Cruz Roja, tenga acceso a ellos;

dar órdenes claras a los miembros de las fuerzas de seguridad en el sentido de que no se van a tolerar las violaciones de derechos humanos y que se va a perseguir a los responsables de las mismas;

 

Asimismo, las autoridades deben:

 

adoptar medidas legales, de procedimiento y prácticas para lograr una efectiva persecución de los responsables de violaciones de derechos humanos;

apoyar la labor del Relator Especial sobre Guinea Ecuatorial/ONU, promoviendo que se lleven a la práctica sus recomendaciones.

dar órdenes claras a todos los miembros de las fuerzas de seguridad para que actúen según el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y asegurarse de que todo el personal de las fuerzas de seguridad recibe una minuciosa formación sobre este importante Código de Conducta y otras normas de derechos humanos pertinentes;

investigar todos los informes de muerte bajo custodia, así como las denuncias de tortura y ejecuciones extrajudiciales. Las investigaciones deben ser realizadas sin demora, de forma imparcial y eficaz por un organismo que sea independiente de los presuntos responsables y deben cumplir los Principios Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, de las Naciones Unidas;

juzgar a quienes estas investigaciones imparciales señalen como responsables e indemnizar a las víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas por personas que actúan en nombre del gobierno de Guinea Ecuatorial;

 

Recomendaciones al Gobierno español

 

Los gobiernos que prestan ayudas u otro tipo de asistencia a Guinea Ecuatorial deben tener en cuenta las anteriores recomendaciones y presionar al gobierno ecuatoguineano para que las ponga en práctica. En concreto, es responsabilidad del Gobierno español, en virtud de los lazos de carácter político, económico y cultural que le unen con la República de Guinea Ecuatorial, la de ejercer toda su influencia para garantizar una mejora sustancial en el campo de los derechos humanos en ese país.

 

En concreto, Amnistía Internacional recomienda que el Gobierno español interceda ante las autoridades de Guinea Ecuatorial para:

 

- que ratifique la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, y el Estatuto del Tribunal Penal Internacional adoptado en Roma en julio de 1998, sin formular ninguna declaración que limite la jurisdicción del Tribunal;

que se ponga en libertad incondicional a todas las personas arrestadas por sus actividades políticas pacíficas o por su origen étnico;

que se ponga fin a la pauta sistemática de hostigamiento a opositores políticos y miembros del grupo étnico minoritario bubi a través de la detención arbitraria, tortura y los malos tratos;

que se ponga fin al régimen de incomunicación de las personas cuyas penas de muerte fueron conmutadas;

que mejoren las condiciones de encarcelamiento de todos los presos, a tenor de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, permitiendo que una organizaión humanitaria, como el Comité Internacional de la Cruz Roja, tenga acceso a ellos;

que adopte medidas legales, de procedimiento y prácticas para lograr una efectiva persecución de los responsables de violaciones de derechos humanos;

que apoye la labor del Relator Especial sobre Guinea Ecuatorial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial, promoviendo que se lleve a la práctica sus recomendaciones.

 

Además, el Gobierno español debe promover una política activa de apoyo a todas las anteriores recomendaciones por parte de la Unión Europea. Y debe, a su vez, garantizar que la política de cooperación española en Guinea Ecuatorial no contribuya de ningún modo a facilitar o posibilitar las violaciones de derechos humanos. E igualmente, que contribuya positivamente a introducir mejoras en la situación, en la línea de las recomendaciones enunciadas. Deben observarse, en este sentido, las recomendaciones específicas contenidas en el documento La política de cooperación oficial española en Guinea Ecuatorial: comentarios y recomendaciones, emitido por la Sección Española de Amnistía Internacional en febrero del 2001.