Número: 361-01
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República debe adoptar cuantas medidas sean necesarias a los fines de implementar estrategias de prevención, preparación y atención de los eventos que puedan generar desastres, para reducir al mínimo su incidencia negativa, en interés de salvaguardar vidas y proteger bienes;
CONSIDERANDO: Que es de interés nacional que organismos del sector público responsables de prevenir, mitigar y reconstruir el país en caso de desastres, se mantengan aglutinados dentro de la Comisión Nacional de Emergencia, bajo la coordinación de la Defensa Civil;
CONSIDERANDO: Que los miembros de la Comisión Nacional de Emergencia deben tener como actividad principal, dedicar su tiempo a las labores ordinarias y extraordinarias de la Comisión;
CONSIDERANDO: Que es esencial que los miembros de la Comisión Nacional de Emergencia, dediquen su esfuerzo intelectual a la planificación, análisis e investigación, de una adecuada gestión de riesgos que tienda a disminuir la vulnerabilidad del país ante dichos eventos;
CONSIDERANDO: Que la frecuencia con que ocurren los desastres naturales, y la incidencia de éstos en las áreas de Centroamérica y del Caribe, es preciso que nuestro país se una a las demás naciones de la región, igualmente vulnerables, en la adopción de políticas y estrategias regionales, para eliminar o disminuir el impacto negativo de éstos;
VISTA la Ley No. 257 del 17 de junio de 1966.
VISTOS los Decretos Nos. 2784 del 6 de octubre de 1981 y 159 del 13 de abril del 2000.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO:
Artículo 1.- Quedan designados representantes permanentes de sus instituciones ante la Comisión Nacional de Emergencia los siguientes funcionarios:
Contralmirante Radhamés Lora Salcedo, M. de G. | Defensa Civil (quien la presidirá) |
Tte. Coronel Ramón Matías Féliz Mella, E.N. | Secretaría de Estado de las FF.AA. |
Coronel Álido Angomás Soriano, P.N. | Policía Nacional |
Arq. Carlos Lalane | Secretaría de Estado de Obras Públicas |
Dr. Carlos Ml. Cueto Rodríguez | Secretaría de Estado de Salud Pública |
Sr. Miguel Jiménez | Secretariado Técnico de la Presidencia |
Dr. Eligio Sabino | Secretaría de Estado de Educación |
Ing. Agr. Roberto Sánchez | Sec. de Est. de Medio Ambiente y Rec. Nat. |
Ing. Octavio Rodríguez | Corporación Dominicana de Electricidad |
Sr. Bolívar Ledesma | Oficina Nacional de Meteorología |
Sr. Miguel de la Rosa | Cruz Roja Dominicana |
Sr. Eliseo Zorrilla | Departamento Aeroportuario |
Ing. Jesús Rodríguez | Dirección General de Minería |
Dr. Eduardo Gómez Lora | Ofic. Metropolitana de Servicio de Autobuses |
Sr. Ulises del Amparo Aquino | Comedores Económicos |
Lic. Carlos Paulino Reyes | Autoridad Portuaria Dominicana |
Sr. Eddy Matos | Ayuntamiento del Distrito Nacional |
Licda. Abril Peña Abreu | Instituto Nacional de la Vivienda |
Lic. Juan Payero | Instituto Sismológico de la UASD |
Sr. Alfonso Julia | Instituto Nac. Aguas Potables y Alcantarillado |
Ing. Ricardo A. Santana | Instituto Nacional de Estabilización de Precios |
Tte. Cor. José Ant. Leger Ferreras (CB) | Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo |
Artículo 2.- La Comisión Nacional de Emergencia tendrá su asiento en el local de la Defensa Civil, en la Plaza de la Salud.
Artículo 3.- La Comisión Nacional de Emergencia deberá reunirse ordinariamente el tercer miércoles de cada mes, a las 9:00 a.m., y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario.
Artículo 4.- Los miembros de la Comisión Nacional de Emergencia, deberán estar permanentemente disponibles para realizar las tareas que permitan ejecutar una verdadera política de Prevención de Desastres y Protección Civil.
Artículo 5.- El director Ejecutivo de la Defensa Civil, podrá requerir la participación de cualquier otro organismo del Estado, en caso que sea necesario y conforme lo estable la Ley No. 257 de 1966.
Artículo 6.- A la Comisión Nacional de Emergencia se le asignará un fondo de RD$100,000 pesos reponibles, para ejecutar las actividades inherentes a su misión.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPÓLITO MEJÍA
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