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TRAMITES PARA EL INGRESO DE EXTRANJEROS A ESPAÑA

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11. FORMALIDADES QUE PRECISARÁ PARA UNA ESTANCIA DE CORTA DURACIÓN

Para una estancia inferior a 3 meses no será necesario cumplimentar ninguna formalidad administrativa bastará para ello, la posesión del pasaporte o, en su caso, la tarjeta de identidad ,en vigor, donde conste su nacionalidad

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12. SOLICITUD DE LA TARJETA DE RESIDENCIA

Únicamente deberá solicitar una tarjeta de residencia si pretende permanecer en territorio español, más de 3 meses. Si se encuentra en este caso, deberá solicitar esta tarjeta en el plazo de un mes desde que efectuó la entrada, en la Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior de Policía o Comisaría de Policía, correspondiente a la localidad donde piense usted residir.

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13. TIPOS DE RESIDENCIA QUE PODRÁ OBTENER Y VIGENCIA DE LAS MISMAS

Dependiendo del tiempo que desee permanecer en España, podrá obtener las siguientes tarjetas :

  • Tarjeta temporal de residencia: cuando la permanencia pretendida sea superior a tres meses e inferior a un año, SU VIGENCIA, coincidirá con dicha permanencia
  • Tarjeta ordinaria de Residencia: cuando la permanencia vaya a ser superior a un año. SU VIGENCIA será de 5 años y, renovable automáticamente, por iguales períodos. Dicha vigencia podrá limitarse SOLO, para los ciudadanos españoles, cuando se pretenda permanecer en España sin realizar actividades lucrativas o cuando se trate de realizar estudios
  • Tarjeta de Trabajador fronterizo: se expide a quien trabaja en España, pero mantiene su residencia en otro país comunitario al que regresa todos los días o al menos, una vez por semana

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14. DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ PRESENTAR PARA OBTENER LA TARJETA DE RESIDENCIA

  • Cumplimentación del impreso oficial que le será facilitado en las oficinas y dependencias ya citadas
  • Presentar el original y entregar copia del pasaporte o de la Tarjeta de identidad que sean válidos para entrar en España
  • Tres fotografías tamaño carné
  • Documentos necesarios que acrediten el tipo de actividad que va a desarrollar
  • Excepcionalmente, para la obtención de la primera tarjeta podrá solicitarse certificado médico acreditativo de no padecer enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias, drogadicción, o que sean determinantes de graves alteraciones psíquicas

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14.1. Permanencia en España mientras se tramita la solicitud de la tarjeta

Usted podrá permanecer en España mientras se estén efectuando las gestiones necesarias para serle entregada la tarjeta de residencia. Se encontrará en situación de permanencia provisional y podrá ejercer las actividades que desee

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15. PODRÁ RESIDIR EN ESPAÑA SIN TRABAJAR

Usted podrá residir en España, sin trabajar, siempre que acredite lo establecido anteriormente y además que posee medios económicos suficientes, para usted y sus familiares dependientes, para el período de residencia que solicita o que va a recibirlos periódicamente, así como la tenencia de seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos para usted y sus familiares. La primera Tarjeta de Residencia que se le expida puede ser limitada en su vigencia, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 2 años

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16. CUANTÍA DE MEDIOS ECONOMICOS QUE DEBERÁ ACREDITAR SI DESEA RESIDIR EN ESPAÑA SIN TRABAJAR O SI ES USTED PENSIONISTA DE SU PAÍS O SI PRETENDE REALIZAR ESTUDIOS

Se considerarán suficientes sus recursos económicos cuando estos superen el nivel de pensión mínima de jubilación para mayores de sesenta y cinco años establecida por la Seguridad Social española

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17. OTROS REQUISITOS QUE DEBERÁ CUMPLIR PARA TRABAJAR EN ESPAÑA

Si desea desarrollar actividades lucrativas deberá acreditar:

  • SI ES TRABAJADOR POR CUENTA AJENA: que posee un contrato de trabajo o un certificado de trabajo, similar al exigido a los ciudadanos españoles en la normativa laboral y seguridad social
  • SI PRETENDE REALIZAR ACTIVIDADES ECONÓMICAS POR CUENTA PROPIA, a su solicitud deberá acompañar los documentos justificativos de que ha solicitado las autorizaciones necesarias para el ejercicio de dicha actividad por españoles, en especial, el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, así como las autorizaciones y altas en los Registros establecidos por la Dirección General de Transacciones Exteriores del Ministerio de Economía y Hacienda
  • SI LO QUE PRETENDE ES REALIZAR SERVICIOS deberá acreditar la posesión de los títulos, diplomas o certificados exigibles para la prestación de los mismos, expedidos por las autoridades de su país de origen o de procedencia, así como que se encuentra legalmente establecido y en el ejercicio habitual de su actividad en su país de origen o de procedencia

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18. SI USTED PRETENDE RESIDIR EN ESPAÑA DE FORMA PERMANENTE Y HA DEJADO DE TRABAJAR

Si ha realizado una actividad económica en España, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, tendrá derecho a que se le expida o renueve automáticamente, su Tarjeta de Residencia, en los siguientes casos:

  • Si en el momento en que cese su actividad ha llegado a la actividad prevista por la legislación española para la jubilación con derecho a pensión, habiendo ejercido su actividad durante los doce meses precedentes y residido en España durante más de tres años
  • Si ha cesado en el desempeño de su actividad como consecuencia de incapacidad permanente para el trabajo, habiendo residido en España durante más de dos años¸ sin interrupción, salvo que dicha incapacidad resulte de accidente de trabajo o de enfermedad profesional que dé derecho a una pensión de la que sea responsable, total o parcialmente, un organismo del Estado español, en cuyo caso no será necesario acreditar el tiempo de residencia
  • Si después de tres años de actividad y residencia continuada en territorio español, desempeña su actividad en otro Estado comunitario y mantiene su residencia en España, regresando, al menos, una vez por semana

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19. PARA REALIZAR ESTUDIOS EN ESPAÑA

Deberá acreditar que se halla matriculado como estudiante en Centros Oficiales o reconocidos, para recibir , con carácter principal una formación que le habilite para el ejercicio de una profesión; así como un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos para usted y sus familiares dependientes. También deberá garantizar mediante declaración o cualquier medio al menos equivalente, que posee los recursos económicos suficientes para sufragar el coste de sus estudios y los gastos de estancia para usted y sus familiares dependientes durante su permanencia en España, considerándose como suficientes si superan el nivel de la pensión mínima de jubilación para mayores de sesenta y cinco años establecida por la Seguridad Social española

La Tarjeta de residencia que se le expida estará limitada A LA DURACIÓN DE LOS ESTUDIOS, pudiendo ser renovada anualmente cuando el período de formación supere los doce meses

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20. DERECHOS DE SUS FAMILIARES A RESIDIR EN ESPAÑA

Sus familiares cualquiera que sea su nacionalidad, tienen derecho a residir en España y a obtener una tarjeta de residencia de familiar de residente comunitario de idéntica vigencia que la que tenga su titular

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20.1. Miembros de la familia que tiene derecho de residencia en España

  • Su cónyuge, siempre que no esté separado de derecho
  • Sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas
  • Sus ascendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho que vivan a sus expensas, CON EXCEPCIÓN de los ascendientes de los estudiantes o los de su cónyuge, que no tendrán derecho de residencia

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20.2. requisitos que deben cumplir los familiares de residente comunitario

Si los familiares son nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los que son parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sólo necesitarán presentar el pasaporte o la Tarjeta de identidad en vigor, en los que conste su nacionalidad
Si los familiares son nacionales de terceros países (los no contemplados anteriormente) deberán presentar el correspondiente visado de entrada, previamente obtenido en la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en su país de origen o de residencia, sin perjuicio de lo previsto en Tratados o Convenios Internacionales en los que sea parte el Estado Español

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20.3. Solicitud de la tarjeta de residencia por parte de los familiares de comunitarios

Los familiares de comunitarios deberán solicitar, en la misma forma que se le indicó a usted, los requisitos indicados, debiendo aportar con la solicitud los documentos correspondientes que acrediten:

  • Su vínculo de parentesco
  • El hecho de vivir a sus expensas
  • Si usted no realiza actividades económicas ó es perceptor de una pensión o prestación social ó simplemente realiza estudios, deberán acreditar los recursos que posee y el seguro de enfermedad, son suficientes para usted y sus familiares dependientes
  • Si sus familiares no son nacionales de algún Estado al que le sea aplicable el régimen comunitario, deberán aportar, además, el visado de residencia en su pasaporte, de cuya posesión solo podrán ser dispensados por razones excepcionales

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20.4. Derechos de los familiares de residentes comunitarios para poder trabajar en españa

Podrán trabajar en España: su cónyuge, sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que lo soliciten podrán trabajar por cuenta propia o ajena, en las mismas condiciones que usted y los ciudadanos españoles, no necesitando obtener un permiso de trabajo independiente, bastando para documentar el ejercicio de tal actividad la tarjeta de residente de familiar de residente comunitario
Por el contrario NO POSEEN TAL DERECHO DE ACCESO AL TRABAJO, mientras mantengan su relación familiar de dependencia respecto de usted, ni sus descendientes ni los de su cónyuge

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20.5. Derechos de los familiares a obtener una residencia permanente

Podrán obtener un permiso de residencia permanente, siempre que RESIDAN CON USTED EN TERRITORIO ESPAÑOL Y

  • Si en el momento de alcanzar la jubilación, el reagrupante, con derecho a pensión, acredita haber ejercido una actividad económica por cuenta propia durante los doce meses precedentes y haber residido en España ¸ durante mas de tres años
  • Si ha cesado en dicha actividad como consecuencia de incapacidad permanente para el trabajo, habiendo residido en España más de dos años, sin interrupción

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20.6. Plazo para solicitar el permiso de residencia permanente

Tanto usted como sus familiares, disponen del plazo de dos años, para solicitarlo, desde que tenga lugar la circunstancia que les da derecho a obtenerlo

21. CASO DE FALLECIMIENTO DEL REAGRUPANTE

Si falleciera los familiares tendrían derecho a residir en España, en los siguientes supuestos:

  • Si hubiera adquirido antes de su fallecimiento el derecho a residir en territorio español con carácter permanente
  • Si, a pesar de no haber adquirido el derecho de residencia permanente en el momento del fallecimiento, concurre alguna de las siguientes circunstancias:
  • Si residió más de dos años en España
  • Si el fallecimiento se debió a accidente de trabajo o enfermedad profesional
  • Si se tratara del cónyuge, si éste hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia de su matrimonio y en el momento de su fallecimiento no se encontraran separados de derecho


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