11. FORMALIDADES QUE PRECISARÁ PARA UNA ESTANCIA DE CORTA DURACIÓN
Para una estancia inferior a 3 meses no será necesario cumplimentar ninguna formalidad administrativa bastará para ello, la posesión del pasaporte o, en su caso, la tarjeta de identidad ,en vigor, donde conste su nacionalidad
12. SOLICITUD DE LA TARJETA DE RESIDENCIA
Únicamente deberá solicitar una tarjeta de residencia si pretende permanecer en territorio español, más de 3 meses. Si se encuentra en este caso, deberá solicitar esta tarjeta en el plazo de un mes desde que efectuó la entrada, en la Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior de Policía o Comisaría de Policía, correspondiente a la localidad donde piense usted residir.
13. TIPOS DE RESIDENCIA QUE PODRÁ OBTENER Y VIGENCIA DE LAS MISMAS
Dependiendo del tiempo que desee permanecer en España, podrá obtener las siguientes tarjetas :
14. DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ PRESENTAR PARA OBTENER LA TARJETA DE RESIDENCIA
14.1. Permanencia en España mientras se tramita la solicitud de la tarjeta
Usted podrá permanecer en España mientras se estén efectuando las gestiones necesarias para serle entregada la tarjeta de residencia. Se encontrará en situación de permanencia provisional y podrá ejercer las actividades que desee
15. PODRÁ RESIDIR EN ESPAÑA SIN TRABAJAR
Usted podrá residir en España, sin trabajar, siempre que acredite lo establecido anteriormente y además que posee medios económicos suficientes, para usted y sus familiares dependientes, para el período de residencia que solicita o que va a recibirlos periódicamente, así como la tenencia de seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos para usted y sus familiares. La primera Tarjeta de Residencia que se le expida puede ser limitada en su vigencia, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 2 años
16. CUANTÍA DE MEDIOS ECONOMICOS QUE DEBERÁ ACREDITAR SI DESEA RESIDIR EN ESPAÑA SIN TRABAJAR O SI ES USTED PENSIONISTA DE SU PAÍS O SI PRETENDE REALIZAR ESTUDIOS
Se considerarán suficientes sus recursos económicos cuando estos superen el nivel de pensión mínima de jubilación para mayores de sesenta y cinco años establecida por la Seguridad Social española
17. OTROS REQUISITOS QUE DEBERÁ CUMPLIR PARA TRABAJAR EN ESPAÑA
Si desea desarrollar actividades lucrativas deberá acreditar:
18. SI USTED PRETENDE RESIDIR EN ESPAÑA DE FORMA PERMANENTE Y HA DEJADO DE TRABAJAR
Si ha realizado una actividad económica en España, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, tendrá derecho a que se le expida o renueve automáticamente, su Tarjeta de Residencia, en los siguientes casos:
19. PARA REALIZAR ESTUDIOS EN ESPAÑA
Deberá acreditar que se halla matriculado como estudiante en Centros Oficiales o reconocidos, para recibir , con carácter principal una formación que le habilite para el ejercicio de una profesión; así como un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos para usted y sus familiares dependientes. También deberá garantizar mediante declaración o cualquier medio al menos equivalente, que posee los recursos económicos suficientes para sufragar el coste de sus estudios y los gastos de estancia para usted y sus familiares dependientes durante su permanencia en España, considerándose como suficientes si superan el nivel de la pensión mínima de jubilación para mayores de sesenta y cinco años establecida por la Seguridad Social española
La Tarjeta de residencia que se le expida estará limitada A LA DURACIÓN DE LOS ESTUDIOS, pudiendo ser renovada anualmente cuando el período de formación supere los doce meses
20. DERECHOS DE SUS FAMILIARES A RESIDIR EN ESPAÑA
Sus familiares cualquiera que sea su nacionalidad, tienen derecho a residir en España y a obtener una tarjeta de residencia de familiar de residente comunitario de idéntica vigencia que la que tenga su titular
20.1. Miembros de la familia que tiene derecho de residencia en España
20.2. requisitos que deben cumplir los familiares de residente comunitario
Si los familiares son nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los que son parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sólo necesitarán presentar el pasaporte o la Tarjeta de identidad en vigor, en los que conste su nacionalidad
20.3. Solicitud de la tarjeta de residencia por parte de los familiares de comunitarios
Los familiares de comunitarios deberán solicitar, en la misma forma que se le indicó a usted, los requisitos indicados, debiendo aportar con la solicitud los documentos correspondientes que acrediten:
20.4. Derechos de los familiares de residentes comunitarios para poder trabajar en españa
Podrán trabajar en España: su cónyuge, sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que lo soliciten podrán trabajar por cuenta propia o ajena, en las mismas condiciones que usted y los ciudadanos españoles, no necesitando obtener un permiso de trabajo independiente, bastando para documentar el ejercicio de tal actividad la tarjeta de residente de familiar de residente comunitario
20.5. Derechos de los familiares a obtener una residencia permanente
Podrán obtener un permiso de residencia permanente, siempre que RESIDAN CON USTED EN TERRITORIO ESPAÑOL Y
20.6. Plazo para solicitar el permiso de residencia permanente
Tanto usted como sus familiares, disponen del plazo de dos años, para solicitarlo, desde que tenga lugar la circunstancia que les da derecho a obtenerlo
21. CASO DE FALLECIMIENTO DEL REAGRUPANTE
Si falleciera los familiares tendrían derecho a residir en España, en los siguientes supuestos:
Si los familiares son nacionales de terceros países (los no contemplados anteriormente) deberán presentar el correspondiente visado de entrada, previamente obtenido en la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en su país de origen o de residencia, sin perjuicio de lo previsto en Tratados o Convenios Internacionales en los que sea parte el Estado Español
Por el contrario NO POSEEN TAL DERECHO DE ACCESO AL TRABAJO, mientras mantengan su relación familiar de dependencia respecto de usted, ni sus descendientes ni los de su cónyuge