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1. TRAMITES QUE DEBERÁ REALIZAR EN SU PAÍS ANTES DE VENIR A ESPAÑA

Para evitar cualquier problema en la frontera española, es aconsejable que antes de efectuar el viaje, solicite información en la Misión Diplomática u Oficina Consular española, en su país de origen o de residencia, sobre los requisitos de admisión en territorio español, en especial sobre la necesidad o no de obtener el visado de entrada correspondiente

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2. DOCUMENTOS QUE DEBERÁ PRESENTAR AL SOLICITAR LA ENTRADA

Cuando llegue a un puesto fronterizo español, deberá mostrar , en el Control de Policía, su pasaporte o título de viaje, los cuales han de tener una vigencia superior al período de tiempo que pretenda estar en España, así como, en su caso, el visado correspondiente

Así mismo, deberá acreditar que posee recursos económicos suficientes para la estancia en España. Actualmente son 5.000 pesetas por persona y día de estancia, con un mínimo de 50.000 pesetas. Es decir, si usted pretende que su estancia en España sea de dos días, deberá acreditar que tiene 50.000 pesetas por persona. Si su estancia supera los diez días, deberá acreditar 5000 pesetas más, por cada día y por persona.

También, en determinados supuestos, le podrá ser exigido Certificado médico acreditativo del no padecimiento de determinadas enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias, drogadicción o graves alteraciones psíquicas.

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3. ESTANCIA EN ESPAÑA

Usted se hallará en situación de estancia legal en España, si ha efectuado la entrada en España en forma regular con fines que no sean de estudio, trabajo o residencia y, para una permanencia prevista INFERIOR A LOS TRES MESES DE DURACIÓN y no tiene caducado su visado, cuando éste sea exigible.

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3.1. Prórroga de su estancia en España

Usted podrá prorrogar su estancia en España, siempre que su autorización de estancia es inferior a los 3 meses, en este caso, podrá solicitar una o más prórrogas de la misma, por el período que le falte para completarlos, dentro de los seis meses contados desde la entrada.

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3.2. Condiciones y requisitos para solicitar la prórroga de estancia en España

Deberá presentarse en la Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior de Policía o Comisaría de Policía correspondiente de la localidad donde se encuentre y formalizar su solicitud en el impreso oficial correspondiente que le será facilitado en dichas dependencias, acompañando a la misma la siguiente documentación :

  • Pasaporte ordinario o título de viaje con el que efectuó su entrada , con vigencia superior a la de la prórroga que solicita
  • El visado de estancia que le fue expedido por la Misión Diplomática u Oficina Consular española en su país, con vigencia igual o superior a la prórroga solicitada.
  • Tres fotografías tamaño carné
  • Prueba de que posee o va a poseer medios económicos suficientes para la prórroga que solicita ( dinero en efectivo, cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, tarjetas de crédito , certificaciones bancarias )
  • Garantía de asistencia sanitaria durante su permanencia

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4. RESIDENCIA EN ESPAÑA

4.1. Permisos que deberá solicitar

Si usted desea permanecer en España de forma continuada, por un período determinado o indefinido de tiempo sin pretender realizar una actividad lucrativa, debe solicitar UN PERMISO DE RESIDENCIA, pero si lo que pretende es, además, realizar durante su permanencia una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena, deberá solicitar, conjuntamente con el Permiso de Residencia, EL PERMISO DE TRABAJO.

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5. REQUISITOS QUE DEBERÁ CUMPLIR SI DESEA VIVIR EN ESPAÑA SIN TRABAJAR

Si desea obtener un permiso de residencia no lucrativa, cuya validez es de 1 año, debe hallarse en situación de permanencia legal en territorio español, en el momento de presentar la solicitud en las correspondientes Oficinas de Extranjeros o Comisarías de Policía de la localidad donde pretenda fijar su residencia, acompañando los siguientes documentos:

  • Pasaporte o documento válido con el que efectuó su entrada, en vigor
  • El visado específico para la residencia no lucrativa obtenido en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en su país de origen o de residencia, en vigor, salvo que estuviera exceptuado de visado en virtud de Acuerdo Internacional o bilateral o por decisión gubernativa
  • Tres fotografías tamaño carné
  • Acreditación, en su caso, de su previa situación de residencia legal y continuada en España inferior a 3 años
  • Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades de su país de origen o de procedencia, o por las autoridades españolas si hubiere sido eximido por decisión gubernativa de la presentación de aquel
  • Certificado médico oficial si no lo hubiere ya aportado para la obtención del visado
  • Acreditación de tenencia de medios económicos suficientes para el período de residencia que solicita o de la posibilidad de obtenerlos periódicamente
  • Prueba de que tiene garantizada asistencia sanitaria y una vivienda adecuada

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5.1. Si usted quiere prorrogar su residencia en España sin estar trabajando

Al finalizar la vigencia de su primer permiso, podrá solicitar prorroga de hasta 2 años más, y al vencimiento de éstas, si sus circunstancias siguen siendo las mismas que cuando solicitó el permiso inicial, puede solicitar un permiso ordinario de residencia, cuya validez máxima, incluidas las prórrogas será de otros 3 años

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5.2. Si quiere residir en España de forma permanente

Deberá acreditar que ha residido legalmente y de forma continuada en España, durante los seis años anteriores a la solicitud de este permiso, o antes, si concurren en Ud . circunstancias determinadas como, arraigo familiar o laboral o se halla en situación especial de protección. La validez de este permiso será indefinida, debiendo renovar su tarjeta cada cinco años

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6. EN CASO QUE QUIERA QUE SUS FAMILIARES RESIDAN CON USTED

Podrán residir con usted : Su cónyuge , sus hijos menores de edad o mayores incapacitados, menores bajo su acogimiento y sus ascendientes como causa de reagrupación familiar. Se le entregará una tarjeta con la misma duración que la que Ud . posea, si se cumplen las siguientes condiciones:

  • Que hayan entrado en España con su correspondiente pasaporte o visado ( si es preciso ) y que su entrada sea por reagrupación familiar
  • Formalización de la solicitud del permiso de residencia en el correspondiente impreso oficial, acompañando a la misma además de las fotografías y en su caso los certificados médico sanitarios y de antecedentes penales ( si no hubieran sido aportados ) documentos acreditativos de parentesco y aquellos otros que justifiquen la existencia de una relación de convivencia estable y dependencia económica de Ud . así como que tienen garantizados , a su costa, los medios de subsistencia, la asistencia sanitaria y una vivienda adecuada.

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6.1. Familiares de reagrupados que deseen obtener un permiso de residencia independiente

Podrán solicitar un permiso de residencia independiente :

SU CÓNYUGE, si obtiene un permiso de trabajo o acredita haber convivido con Ud en España durante dos años, o si Ud . fallece en situación de residencia legal.
SUS HIJOS O MENORES BAJO ACOGIMIENTO, podrán obtener un permiso independiente cuando alcancen la mayoría de edad ( 18 años )

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6.2. Otros familiares que deseen beneficiarse del permiso de residencia

Únicamente se podrán beneficiar de su permiso de residencia los familiares ya indicados

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7. CAUSAS POR LAS QUE PODRÁ PERDER SU PERMISO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA

  • Si no solicita su renovación al término de su vigencia
  • Por su renuncia
  • Si permanece fuera de España de forma continuada durante más de seis meses
  • Si deja de disponer, durante un plazo razonable de tiempo, de recursos económicos suficientes, de la asistencia sanitaria o de una vivienda adecuada para Ud . y sus familiares dependientes
  • Por cambio o pérdida de la nacionalidad
  • Si deja de poseer pasaporte válido o de los otros documentos personales o de viaje que le sirvieron de base para la obtención del permiso de residencia, salvo¸ que acredite que ha realizado los tramites necesarios para la renovación o recuperación de tales documentos
  • Si se comprueba que las alegaciones manifestadas por Ud . para obtener el permiso de residencia, no son ciertas
  • Si habiendo obtenido el permiso de residencia por causa de reagrupación familiar como cónyuge de un residente legal, se acredita, posteriormente, su separación de hecho o de derecho del mismo, salvo¸ que ya hubiera obtenido un permiso de residencia independiente
  • Si se comprueba que se halla incurso en alguno de los supuestos legales que hubieran determinado la prohibición de su entrada en España

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8. REQUISITOS NECESARIOS PARA TRABAJAR EN ESPAÑA. USTED PODRÁ TRABAJAR EN ESPAÑA:

Pudiendo realizar cualquier tipo de actividad lucrativa, laboral o profesional , por cuenta propia o ajena.

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8.1. Permisos que deberá obtener para trabajar

Deberá obtener, junto con el permiso de residencia un permiso de trabajo

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8.2. Tipos de permisos de trabajo que podrá solicitar

Si pretende realizar cualquier actividad lucrativa POR CUENTA AJENA, podrá solicitar, sucesivamente, los siguientes permisos de trabajo

  • TIPO A: Si desea realizar actividades de temporada o trabajos de duración limitada, tales como : montaje, reparación o revisión de maquinarias, instalaciones y equipos
    Su duración: coincidirá con la del contrato de trabajo suscrito, pudiendo ser prorrogado si se prolongare tal actividad, sin que su duración máxima , incluida dicha prórroga, pueda exceder de nueve meses, no siendo susceptible de renovación
  • TIPO B (INICIAL) se concederá para una actividad determinada y ámbito geográfico concretos pudiendo limitarse a una empresa determinada.
    Su validez: un año, como máximo
  • TIPO B (RENOVADO), se concederá al término de la vigencia del permiso tipo B (inicial) y, salvo razones fundadas, le permitirá desarrollar varias actividades
    Su validez: dos años
  • TIPO C, puede solicitarse al término de la vigéncia del permiso B (renovado) o un año antes de dicho término si se justifica que concurren determinadas circunstancias de arraigo o vinculación con España o con ciudadanos españoles
    Este permiso le permitirá desarrollar cualquier actividad en todo el territorio nacional
    Su validez: tres años
    Si pretende realizar una actividad lucrativa POR CUENTA PROPIA, deberá solicitar, sucesivamente los siguientes permisos
  • TIPO D (INICIAL): permite el ejercicio de una actividad concreta, pudiendo ser limitado a un ámbito geográfico determinado
    Validez: 1 año
  • TIPO D (RENOVADO): pueden obtener este permiso los titulares de un permiso D (inicial). Permite realizar varias actividades durante el período de dos años¸ pudiendo , no obstante, ser limitado por razones fundadas a una actividad concreta y a un ámbito geográfico
  • TIPO E: puede solicitarse al término de la vigencia del permiso Tipo D (renovado) o un año antes de dicho término, si el solicitante justifica que concurren en el mismo determinadas circunstancias de arraigo o vinculación en España o con ciudadanos españoles. Permite desarrollar, cualquier actividad en el territorio español durante 3 años más

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8.3. Si pretende obtener un permiso de trabajo permanente en españa

Deberá ser titular de un Permiso de Trabajo tipo C o E, al término de su respectiva vigencia
Este permiso le permitirá: ejercer cualquier tipo de actividad lucrativa, por cuenta propia o ajena, en todo el territorio español, sin otra limitación que la derivada de su titulación o habilitación profesional necesarias para el ejercicio de la actividad que se trate
Su validez: Será indefinida, si bien deberá renovar la tarjeta cada 5 años

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8.3.1. Lugar donde deberá solicitar el permiso de trabajo

Deberá solicitarlo simultáneamente con el permiso de residencia en la Oficina de Extranjeros o en las dependencias del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales, correspondientes al lugar donde tenga que desarrollar su actividad laboral

EL PERMISO DE TRABAJO DEBERÁ SER SOLICITADO
Por el interesado cuando pretenda realizar una actividad lucrativa por cuenta propia
Por el empleador (empresario) si pretende realizar una actividad por cuenta ajena

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8.4. Documentación que deberá aportar para la solicitud de un permiso de trabajo por cuenta propia

Junto con la solicitud, deberá aportar:

  • Cópia del pasaporte o documento de viaje en vigor
  • Visado de residencia específico para trabajo, expedido por la Misión Diplomática u Oficina Consular, salvo si ya lo aportó para la obtención del visado
  • Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades de su país o de residencia salvo si ya lo aportó para la obtención del visado
  • Certificado médico oficial acreditativo de no padecer determinadas enfermedades
  • -Tres fotografías tamaño carné
  • Documentos que acrediten la concurrencia de determinadas preferencia para la obtención del Permiso de Trabajo, referidas en especial a su vinculación o arraigo familiar o laboral en España
  • Proyecto del establecimiento o actividad económica que desea ejercer, con indicación de la inversión prevista, rentabilidad y puestos de trabajo de nueva creación, salvo que ya lo hubiera aportado para la obtención del visado
  • Acreditación que ha solicitado las autorizaciones y licencias exigidas a los ciudadanos españoles para la instalación , apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional
  • Acreditación, cuando el tipo de actividad lo requiera, que posee el título español correspondiente o de que ha obtenido la convalidación, homologación o reconocimiento de su título extranjero por el Ministerio de Educación y Cultura español , así com , cuando sea exigible, que se halla debidamente inscrito en el Colegio Profesional correspondiente

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8.5. Documento que acreditará que posee un permiso de trabajo

Una vez concedido el permiso de residencia, le será entregada una única tarjeta individual acreditativa de que posee , tanto la autorización de residencia como el permiso de trabajo

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8.6. Tasas que deberá abonar por la expedición de la tarjeta de residencia y el permiso de trabajo

Deberá abonar la tasa establecida en la normativa española en el momento de la concesión, tanto de la autorización de residencia, como , en su caso, del permiso de trabajo si también lo hubiere solicitado, salvo que, siendo Ud un trabajador por cuenta ajena, nacional de un país iberoamericano, filipino, andorrano, ecuatoguineano, sefardí u originario de la ciudad de Gibraltar, sin perjuicio de la cuota que , por la expedición del correspondiente permiso de trabajo, corresponda satisfacer al empleador

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8.7. Identificación del extranjero con la tarjeta de residencia

Tanto usted como sus familiares, tendrán la obligación de mostrar su Tarjeta de Residencia a los agentes de la Policía que así se lo requiriesen

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8.8. Reseña de la tarjeta de residencia si quiere realizar un negocio en España

Se le asignará a todo extranjero un Número de Identificación de Extranjeros ( N.I.E ) que figurará en la Tarjeta de Residencia , el cual debe reseñar en los documentos públicos o privados que suscriba, por tanto, si usted quiere realizar cualquier negocio en España, será necesario que se le acredite por estas autoridades de su NIE

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9. CIUDADANOS QUE PUEDEN SER BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN COMUNITARIO EN ESPAÑA

Si es usted ciudadano de alguno de los Estados que se relacionan a continuación, tiene derecho a entrar, salir, circular y permanecer libremente en el territorio español, así como a acceder a cualquier tipo de actividad laboral o profesional, por cuenta propia o ajena y para prestar servicios previo el cumplimiento de determinadas formalidades :

ALEMANIAAUSTRIABELGICADINAMARCA
FINLANDIAFRANCIAGRAN BRETAÑAGRECIA
HOLANDAIRLANDAISLANDIALIECHESTEIN
LUXEMBURGONORUEGAPORTUGALSUECIA

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10. VISADO QUE NECESITAN PARA ENTRAR EN ESPAÑA

Los nacionales de los países antes citados no precisarán ningún tipo de visado, únicamente deberán ir provistos de su pasaporte o, en su caso, la Tarjeta de identidad, en vigor, en los que conste su nacionalidad

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