2. DOCUMENTOS QUE DEBERÁ PRESENTAR AL SOLICITAR LA ENTRADA
Cuando llegue a un puesto fronterizo español, deberá mostrar , en el Control de Policía, su pasaporte o título de viaje, los cuales han de tener una vigencia superior al período de tiempo que pretenda estar en España, así como, en su caso, el visado correspondiente
Así mismo, deberá acreditar que posee recursos económicos suficientes para la estancia en España. Actualmente son 5.000 pesetas por persona y día de estancia, con un mínimo de 50.000 pesetas. Es decir, si usted pretende que su estancia en España sea de dos días, deberá acreditar que tiene 50.000 pesetas por persona. Si su estancia supera los diez días, deberá acreditar 5000 pesetas más, por cada día y por persona.
También, en determinados supuestos, le podrá ser exigido Certificado médico acreditativo del no padecimiento de determinadas enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias, drogadicción o graves alteraciones psíquicas.
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3.1. Prórroga de su estancia en España
Usted podrá prorrogar su estancia en España, siempre que su autorización de estancia es inferior a los 3 meses, en este caso, podrá solicitar una o más prórrogas de la misma, por el período que le falte para completarlos, dentro de los seis meses contados desde la entrada.
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4. RESIDENCIA EN ESPAÑA
4.1. Permisos que deberá solicitar
Si usted desea permanecer en España de forma continuada, por un período determinado o indefinido de tiempo sin pretender realizar una actividad lucrativa, debe solicitar UN PERMISO DE RESIDENCIA, pero si lo que pretende es, además, realizar durante su permanencia una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena, deberá solicitar, conjuntamente con el Permiso de Residencia, EL PERMISO DE TRABAJO.
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5. REQUISITOS QUE DEBERÁ CUMPLIR SI DESEA VIVIR EN ESPAÑA SIN TRABAJAR
Si desea obtener un permiso de residencia no lucrativa, cuya validez es de 1 año, debe hallarse en situación de permanencia legal en territorio español, en el momento de presentar la solicitud en las correspondientes Oficinas de Extranjeros o Comisarías de Policía de la localidad donde pretenda fijar su residencia, acompañando los siguientes documentos:
- Pasaporte o documento válido con el que efectuó su entrada, en vigor
- El visado específico para la residencia no lucrativa obtenido en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en su país de origen o de residencia, en vigor, salvo que estuviera exceptuado de visado en virtud de Acuerdo Internacional o bilateral o por decisión gubernativa
- Tres fotografías tamaño carné
- Acreditación, en su caso, de su previa situación de residencia legal y continuada en España inferior a 3 años
- Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades de su país de origen o de procedencia, o por las autoridades españolas si hubiere sido eximido por decisión gubernativa de la presentación de aquel
- Certificado médico oficial si no lo hubiere ya aportado para la obtención del visado
- Acreditación de tenencia de medios económicos suficientes para el período de residencia que solicita o de la posibilidad de obtenerlos periódicamente
- Prueba de que tiene garantizada asistencia sanitaria y una vivienda adecuada
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5.1. Si usted quiere prorrogar su residencia en España sin estar trabajando
Al finalizar la vigencia de su primer permiso, podrá solicitar prorroga de hasta 2 años más, y al vencimiento de éstas, si sus circunstancias siguen siendo las mismas que cuando solicitó el permiso inicial, puede solicitar un permiso ordinario de residencia, cuya validez máxima, incluidas las prórrogas será de otros 3 años
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5.2. Si quiere residir en España de forma permanente
Deberá acreditar que ha residido legalmente y de forma continuada en España, durante los seis años anteriores a la solicitud de este permiso, o antes, si concurren en Ud . circunstancias determinadas como, arraigo familiar o laboral o se halla en situación especial de protección. La validez de este permiso será indefinida, debiendo renovar su tarjeta cada cinco años
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6. EN CASO QUE QUIERA QUE SUS FAMILIARES RESIDAN CON USTED
Podrán residir con usted : Su cónyuge , sus hijos menores de edad o mayores incapacitados, menores bajo su acogimiento y sus ascendientes como causa de reagrupación familiar. Se le entregará una tarjeta con la misma duración que la que Ud . posea, si se cumplen las siguientes condiciones:
- Que hayan entrado en España con su correspondiente pasaporte o visado ( si es preciso ) y que su entrada sea por reagrupación familiar
- Formalización de la solicitud del permiso de residencia en el correspondiente impreso oficial, acompañando a la misma además de las fotografías y en su caso los certificados médico sanitarios y de antecedentes penales ( si no hubieran sido aportados ) documentos acreditativos de parentesco y aquellos otros que justifiquen la existencia de una relación de convivencia estable y dependencia económica de Ud . así como que tienen garantizados , a su costa, los medios de subsistencia, la asistencia sanitaria y una vivienda adecuada.
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6.1. Familiares de reagrupados que deseen obtener un permiso de residencia independiente
Podrán solicitar un permiso de residencia independiente :
SU CÓNYUGE, si obtiene un permiso de trabajo o acredita haber convivido con Ud en España durante dos años, o si Ud . fallece en situación de residencia legal.
SUS HIJOS O MENORES BAJO ACOGIMIENTO, podrán obtener un permiso independiente cuando alcancen la mayoría de edad ( 18 años )
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8.3. Si pretende obtener un permiso de trabajo permanente en españa
Deberá ser titular de un Permiso de Trabajo tipo C o E, al término de su respectiva vigencia
Este permiso le permitirá: ejercer cualquier tipo de actividad lucrativa, por cuenta propia o ajena, en todo el territorio español, sin otra limitación que la derivada de su titulación o habilitación profesional necesarias para el ejercicio de la actividad que se trate
Su validez: Será indefinida, si bien deberá renovar la tarjeta cada 5 años
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8.3.1. Lugar donde deberá solicitar el permiso de trabajo
Deberá solicitarlo simultáneamente con el permiso de residencia en la Oficina de Extranjeros o en las dependencias del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales, correspondientes al lugar donde tenga que desarrollar su actividad laboral
EL PERMISO DE TRABAJO DEBERÁ SER SOLICITADO
Por el interesado cuando pretenda realizar una actividad lucrativa por cuenta propia
Por el empleador (empresario) si pretende realizar una actividad por cuenta ajena
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8.6. Tasas que deberá abonar por la expedición de la tarjeta de residencia y el permiso de trabajo
Deberá abonar la tasa establecida en la normativa española en el momento de la concesión, tanto de la autorización de residencia, como , en su caso, del permiso de trabajo si también lo hubiere solicitado, salvo que, siendo Ud un trabajador por cuenta ajena, nacional de un país iberoamericano, filipino, andorrano, ecuatoguineano, sefardí u originario de la ciudad de Gibraltar, sin perjuicio de la cuota que , por la expedición del correspondiente permiso de trabajo, corresponda satisfacer al empleador
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8.8. Reseña de la tarjeta de residencia si quiere realizar un negocio en España
Se le asignará a todo extranjero un Número de Identificación de Extranjeros ( N.I.E ) que figurará en la Tarjeta de Residencia , el cual debe reseñar en los documentos públicos o privados que suscriba, por tanto, si usted quiere realizar cualquier negocio en España, será necesario que se le acredite por estas autoridades de su NIE
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9. CIUDADANOS QUE PUEDEN SER BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN COMUNITARIO EN ESPAÑA
Si es usted ciudadano de alguno de los Estados que se relacionan a continuación, tiene derecho a entrar, salir, circular y permanecer libremente en el territorio español, así como a acceder a cualquier tipo de actividad laboral o profesional, por cuenta propia o ajena y para prestar servicios previo el cumplimiento de determinadas formalidades :
| ALEMANIA | AUSTRIA | BELGICA | DINAMARCA |
| FINLANDIA | FRANCIA | GRAN BRETAÑA | GRECIA |
| HOLANDA | IRLANDA | ISLANDIA | LIECHESTEIN |
| LUXEMBURGO | NORUEGA | PORTUGAL | SUECIA |
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10. VISADO QUE NECESITAN PARA ENTRAR EN ESPAÑA
Los nacionales de los países antes citados no precisarán ningún tipo de visado, únicamente deberán ir provistos de su pasaporte o, en su caso, la Tarjeta de identidad, en vigor, en los que conste su nacionalidad
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