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LEY SARMIENTO:

LEY NACIONAL 14.346

(Sobre la protección de los animales)

 

Art.1º: Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que inflingiere malos tratos o hiciera víctima de actos de crueldad a los animales.

Art. 2º: Serán considerados actos de maltrato:

          1º: No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.

            2º: Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

            3º: Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado según las estaciones climáticas.

            4º: Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.

            5º: Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

            6º: Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

Art. 3º: Serán considerados actos de crueldad:

            1º: Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.

            2º: Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el 

acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

            3º: Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.

            4º: Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.

            5º: Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.

            6º: Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.

            7º: Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles tortura o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad.

            8º: Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en los que se mate, hiera u hostilice a los animales.

Art. 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Sea compasivo con los animales.

 

 



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