
LEY SARMIENTO:
LEY NACIONAL 14.346
(Sobre la protección de los animales)
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Art.1º: Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que inflingiere malos tratos o hiciera víctima de actos de crueldad a los animales. Art. 2º: Serán considerados actos de maltrato:
1º: No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos
o cautivos.
2º: Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no
siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o
sensaciones dolorosas.
3º: Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles
descanso adecuado según las estaciones climáticas.
4º: Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico
adecuado.
5º: Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6º: Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan
notoriamente sus fuerzas. Art. 3º: Serán considerados actos de
crueldad:
1º: Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente
demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente
autorizados para ello. 2º: Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el |
acto tenga fines de mejoramiento,
marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por
motivos de piedad.
3º: Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin
poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos
o de perfeccionamiento técnico operatorio salvo el caso de urgencia
debidamente comprobada.
4º: Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica
al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5º: Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en
experimentaciones.
6º: Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es
patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente
establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7º: Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles
tortura o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de
perversidad.
8º: Realizar actos públicos o privados de riñas de animales,
corridas de toros, novilladas y parodias, en los que se mate, hiera u
hostilice a los animales. Art. 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Sea compasivo con los animales.
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