LEY DE PROTECCION CONTRA
INCENDIOS |
El Patronato de
Bomberos de Nuevo Leon encabezo el esfuerzo de realizar una ley de
Proteccion contra Incendio iniciando los trabajos desde 1993, mismos que
fueron presentados al Congreso y al Gobernador del Estado quienes
finalmente, tras algunas adecuaciones, aprobaron el siguiente Documento,
publicado en el Periodico Oficial del Estado de N.L. el 31 de Enero de
1997.- |
CAPITULO I Artículo 1.- La presente ley es de orden público y
regula lo concerniente a los planes y proyectos que protegen a la comunidad de
siniestros, asi como la prevencion y combate contra incendios y accidentes
provocados por materiales peligrosos en el Estado de Nuevo León. |
CAPITULO II ARTICULO
4.- Corresponde a los H. Cuerpo de Bomberos municipales: |
CAPITULO III ARTICULO 5.- Se entiende que es propietario
quien aparece como tal en el registro publico de la propiedad y del comercio,
quien lo sea de un bien inmueble, edificación o instalación, o de un bien mueble
cuando así se demuestre. |
La presente transcripcion es fiel de su Documento Original, sin embargo no es Oficial y se pone aqui para que tengan acceso a la Informacion, pero se recomienda consulten el Documento Original. |
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