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DERECHO

A LA

INFORMACION
INTRODUCCION

La información es un elemento imprescindible en el desarrollo del ser humano, ya que aporta elementos para que éste pueda orientar su acción en la sociedad. A efecto de lo anterior ha surgido la necesidad de utilizarla de manera racional y productiva en beneficio del individuo y de la comunidad, para lo cual la legislación ha incorporado reglas que buscan garantizar el ejercicio efectivo de este derecho.

El propósito de derecho a la información es ordenar los instrumentos, técnicas y medios de la información para ponerlos al servicio de la comunidad, de modo que cumplan con su finalidad esencial de promover el desarrollo individual y colectivo de hombres y mujeres contribuyendo así al bienestar social.

En México el derecho a la información se encuentra incorporado en nuestra constitución política en los artículos 6 y 8, los cuales establecen:

Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el estado.

Artículo 8. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que éste se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia de política solo podrán hacer uso de este derecho los ciudadanos de la república.

 

A toda petición deberá recaer un acuerdo de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Como puede observarse en el texto de estas garantías constitucionales, ambos derechos se encuentran garantizados de manera genérica, por lo que, a fin de poder ser aplicados, es necesario que exista una reglamentación que comprenda derechos específicos y que faculte a sus titulares a exigir el cumplimiento de los siguientes actos jurídicos que constituyen el objeto del derecho a la información: investigar, difundir y recibir determinada información.


DERECHO A LA INFORMACIÓN

(Derechos Humanos)

 

¿QUÉ ES EL DERECHO A LA INFORMACIÓN?

El libre acceso a la información pública es un derecho consagrado en nuestra Constitución Nacional (artículo 75 inciso 22 CN) desde la reforma de 1994. Anteriormente, el artículo 14 también dejaba claro el derecho a peticionar a las autoridades y a expresar las ideas por parte de la prensa. La inclusión expresa del derecho a la información en el '94 no fue casual: nuevos artículos de nuestra Constitución como éste apuntan a promover la transparencia en la función pública, combatir la corrupción, ayudar a la participación de los ciudadanos, etc., fundamentados además en tratados internacionales y legislaciones de varios países del mundo, que buscan mejorar el funcionamiento de la democracia.

El efectivo ejercicio de este derecho nos permite a los ciudadanos, entre otras cosas, monitorear y controlar la gestión pública; formarnos opinión sobre diversos temas y poder participar, debatiendo con fundamentos; fomentar la transparencia en la gestión del Estado, mejorando la calidad de sus instituciones, etc.

 

LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN

En la ciencia jurídica, el derecho a la información es una de las áreas relativamente recientes, que nace ante la necesidad de reglamentar y organizar el ejercicio de un derecho natural del hombre, reconocido en las normas internacionales y también en las leyes fundamentales de diversos países.

En México, el derecho a la información previsto en el último párrafo del artículo 6º constitucional puede entenderse, en su sentido estricto, como el conjunto de las normas jurídicas que regulan el acceso del público a la información generada por los órganos del Estado.

 

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN MÉXICO

En materia de comunicación se observa que de todo el cúmulo de propuestas presentadas por la sociedad mexicana en los múltiples foros abiertos de consulta pública, la única iniciativa que parcialmente ha prosperado, y con muchísimos obstáculos, ha sido la propuesta de "Ley Federal de Comunicación Social y el Proyecto de Ley Reglamentaria de los Artículos 6 y 7 Constitucionales en Materia de Libertad de Expresión y Derecho a la Información" preparada por la Comisión de Radio Televisión y Cinematografía (RTC) de la XLVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y que ha sido retomada por la XLVII Legislatura del Congreso para discutirla y perfeccionarla. Dicha iniciativa ha propuesto entre otros los siguientes 5 objetivos generales:

1.- Promover la democratización de los medios de información y de comunicación en todos los niveles de organización, operación y difusión.

2.- Fomentar el ejercicio pleno del derecho a la información y libertad de expresión en un marco plural y participativo que coadyuve a la conformación de una opinión pública bien informada.

3.- Promover que toda persona, organización y grupo social sean sujetos activos, participantes y con efectivo y libre acceso a la información.

4.- Estimular el respeto al libre ejercicio profesional del informador y facilitar su acceso a las fuentes de información, y

5.- Proteger la libertad, la dignidad de la persona y el respeto a la vida privada e impulsar la defensa y el fortalecimiento de la cultura nacional en todas sus manifestaciones.

No obstante dicho intento jurídico democrático por parte del Poder Legislativo el Estado mexicano ha aceptado la existencia de diversas regulaciones para normativizar y supervisar todas las áreas del funcionamiento social como son la banca, la industria, el comercio, la educación, la agricultura, la cultura, la política, etc.; excepto la comunicación social. Así, el único terreno donde el gobierno y el mercado han sostenido que no debe de reglamentarse la acción pública del Estado es en el campo de la información y de la comunicación colectiva, esgrimiendo los siguientes argumentos:

1.- La libertad de información es un derecho y una garantía universal inalienable de todos los hombres que no debe limitarse, pues se atentaría contra la esencia humana. Incluso, el poder Ejecutivo y varios secretarios de Estado han afirmado en varios momentos, por una parte, que "pretender reglamentar el Derecho a la Información entrañaría mas riesgos que beneficios"; y por otra, que "no corresponde al Estado fijar las normas de conducta ética de los medios, porque se correría el riesgo de coartar la expresión de la pluralidad, por lo que toca a los medios, a partir de consensos entre los profesionales del sector, establecer su propio código ético.

2.- La libertad de información es la base de la "democracia", por lo tanto, si se le limita se esta afectando directamente el sano equilibrio democrático de la sociedad.

3.- En un mundo sistémico, sin fronteras, competitivo y globalizado, para que la dinámica del mercado se pueda realizar se requiere libertad de información. Por ello, no deben ponerse mas regulaciones que las necesarias a la libertad de expresión en México, so pena de caer en burocratismos extremos o lo que es peor, en la inoperancia de la ley. La sobre reglamentación se opone al avance económico. Por consiguiente, lo que se debe fomentar en las sociedades modernas crecientemente competitivas es el libre flujo de la información y no su restricción.

4.- El Derecho a la Información no debe reglamentarse con normatividades rígidas, sino sólo se deben crear mecanismos muy flexibles que permitan la autorregulación de los medios de difusión, como son los Códigos de Etica, los Tribunales de Honor y los Reglamentos de Buen Comportamiento Profesional, etc.

Ante estos argumentos para defender sus concesiones de poder económico y político los empresarios de los canales de información y el sector conservador del Estado han desconocido las siguientes realidades:

1.- Efectivamente, la libertad de información es un derecho inalienable de todos los hombres, pero la única forma de convertirla en una verdadera garantía para todos los ciudadanos es normatizarla con toda precisión jurídica, pues de lo contrario lo que se ejerce es una interpretación subjetiva, caprichosa y discrecional de cada empresa o funcionario según sean sus intereses coyunturales que debe defender.

2.- La libertad de información es la base de la democracia, y por consiguiente, para que esta se pueda realizar se debe reglamentar este derecho tan estratégico de todos los ciudadanos. Para operar socialmente, la libertad de expresión debe recibir el mismo tratamiento normativo de cualquier otra área de actividad de la sociedad. Es una falacia afirmar que por tratarse de la libertad de opinión ésta realidad sea un campo mas difícil de abordar que otros terrenos de la acción social. Así, como la agricultura, el comercio, la cultura, la banca, la industria, la educación, la política, etc. son actividades delimitadas jurídicamente para conocer su naturaleza y límites para poder funcionar colectivamente; igualmente el Derecho a la Información debe ser reglamentado para que alcance sustento social real. De lo contrario, si no se reglamenta dicho derecho se deja en el vacío conceptual y jurídico y lo que se termina ejerciendo es el derecho del mas fuerte sobre el mas débil según sean las conveniencias coyunturales del poder. Reglamentar no significa censurar, reprimir o cohibir la libertad de expresión, sino crear las condiciones de precisión jurídica básicas para garantizar su real existencia y ejercicio cotidiano como derecho de todos los ciudadanos. En el escenario de final del milenio el único sector que hoy tiene amplio Derecho a la Información es sólo el gobierno y los grandes grupos del poder que pueden obtener toda la información que requieren para actuar sobre la población o para expandir sus empresas; y la sociedad civil mexicana no cuenta con el mínimo acceso a la información estratégica elemental para decidir sobre su futuro. Es decir, la sociedad civil que le entregó al Estado los medios para que los concesionara en favor del bien común, hoy no cuenta con la garantía de dicho derecho universal de los hombres, y paradójicamente, los únicos sectores que poseen este privilegio son las ramas del gran capital y la alta jerarquía burocrática.

3.- En un mundo globalizado y expuesto a la competencia nuestras estructuras culturales de nación si deben estar abiertas al permanente contacto con los avances de otras culturas, pero deben existir límites jurídicos elementales de protección y conservación de nuestra riqueza cultural y mental que han tardado muchos años en formarse. De lo contrario, lo que sucede es la devastación de nuestra cultura básica por los intereses del mercado, como ha sucedido en las últimas décadas de la historia nacional. Hay que recordar que el mercado por sí mismo no tiene moral, ni ética, ni corazón, ni se preocupa por lo humano y lo social. Su objetivo es la rápida y creciente acumulación de riqueza a expensas de lo que sea. Por consiguiente, es una ley que en la medida en que funciona autónomamente, sin sólidos contrapesos planificadores puede introducir en las comunidades una relación social de comunicación salvaje.

4.- La propuesta del gobierno y los concesionarios sobre la "autorregulación absoluta" para orientar el funcionamiento de los medios de información en México vía los Códigos de Etica, los Tribunales de Honor, los Reglamentos de Buen Comportamiento Profesional, etc., cae en la concepción liberal extrema de crear el "Estado Cero" que plantea que el Estado no es necesario como instancia rectora para dirigir a la sociedad, ya que esta se puede autoconducir a si misma por las leyes de la mano invisible de las lógicas del mercado. Así, se formula que el Estado debe reducirse a su mínima expresión (fórmula cero), para dejar que la sociedad se conduzca por otros mecanismos de autorregulación del poder.

 

 

EFICACIA DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y FORMACIÓN DE OPINIÓN PÚBLICA

 

En una sociedad democrática tener asegurado jurídicamente el derecho a la información es necesario, pero no es suficiente.

En principio conviene puntualizar que el derecho a la información se ha convertido en una herramienta indispensable para el ejercicio de gobierno y para la toma pública de decisiones colectivas por sus propias características inmanentes.

 

La democracia indirecta requiere de los medios de información para establecer contacto entre gobernantes y directos. Más aún, los medios se han vuelto los principales intermediarios entre las fuentes públicas y privadas de información y los individuos. No hay duda: se necesita información para poder decidir y participar en forma activa en la formación de la voluntad política, que se hace regularmente a través de lo que se conoce como opinión pública, cuya presencia en las sociedades democráticas es esencial. Es aquí, sin embargo, donde surgen diversas interrogantes: ¿Cómo garantizar que la información que reciben los ciudadanos a través de los medios es una información fidedigna? ¿Cómo saber si la información que se proporciona busca satisfacer el derecho a la información o pretender satisfacer un interés ajeno? ¿Qué medios de defensa tiene los ciudadanos tanto frente a las fuentes públicas de información como de cara a los medios que suministran las noticias?

 

Desde la perspectiva del derecho de la información se requiere adoptar algunas medidas que permitan asegurar una eficacia mínima del derecho a estar informados de la mejor manera posible y, por ello mismo, pueda convertirse en una realidad posible. La eficacia del derecho a la información requiere, por tanto, partir de las siguientes premisas:

 

1.- Es necesario establecer leyes generales que desarrollen en detalle el procedimiento de acceso del público - y en particular de los periodistas- a la información en manos de órganos del Estado,

 

2.- La eficacia del derecho a la información necesita desarrollar los mecanismos normativos adecuados para asegurar que la información que reciban los individuos sea veraz.

 

3.- El derecho a la información eficaz presupone la clara separación entre información y opiniones, ideas o juicios de valor.

 

4.- El derecho a la información eficaz presupone la clara separación entre información y opiniones, ideas o juicios de valor.

 

5.- El derecho a la información eficaz requiere el uso responsable del derecho al secreto profesional del periodista.

 

6.- El derecho a la información eficaz necesita que los medios que decidan dar cobertura a casos judiciales realicen un seguimiento a lo largo del proceso judicial respetando el derecho fundamental a la presunción de inocencia.

 

7.- El derecho a la información eficaz precisa que sea ejercido el derecho de réplica y el deber espontáneo de rectificación. El derecho de réplica se puede definir como "la facultad que se concede a una persona, física o jurídica, que se considere perjudicada en su honor, prestigio o dignidad, por una información, noticia o comentario, publicada en un medio de comunicación social y que le lleva a exigir la reparación del daño sufrido mediante la inserción de la correspondiente aclaración, en el mismo medio de comunicación e idéntica forma en que fue lesionado".

 

8.- El derecho a la información eficaz reclama la ayuda imprescindible de medios y periodistas.

 

 

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS PERSONAS, EDITORES, PROPIETARIOS Y PERIODISTAS

Los medios de comunicación efectúan una labor de "mediación" y prestación del servicio de la información y los derechos que poseen en relación con la libertad de información, están en función de los destinatarios que son los ciudadanos.

La información constituye un derecho fundamental reconocido como tal por el Convenio europeo de los derechos humanos y las Constituciones democráticas, cuyo sujeto o titular son los ciudadanos, a quienes corresponde el derecho de exigir que la información que se da desde el periodismo se realice con veracidad en las noticias y honestidad en las opiniones sin ingerencias exteriores, tanto de los poderes públicos como de los sectores privados.

Los poderes públicos no deben considerarse propietarios de la información. La representatividad pública legítima para actuar en orden a garantizar y desarrollar el pluralismo de los medios de comunicación y para asegurar que se creen las condiciones necesarias para el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información, excluyendo a la censura previa. El Comité de Ministros es consciente de ello como lo prueba su Declaración sobre la libertad de expresión y de información adoptada el 24 de abril de 1982.

El tratamiento del periodismo debe efectuarse teniendo en cuenta que éste se ejerce desde los medios de comunicación, que están sustentados en un soporte empresarial y donde se deben distinguir editores, propietarios y periodistas, por lo que además de garantizar la libertad de los medios de comunicación, es necesario también salvaguardar la libertad en los medios de comunicación evitando presiones internas.

Las empresas periodísticas se deben considerar como empresas especiales socioeconómicas, cuyos objetivos empresariales deben quedar limitados por las condiciones que deben hacer posible la prestación de un derecho fundamental.

En las empresas informativas debe existir transparencia en materia de propiedad y gestión de los medios de comunicación, posibilitando el conocimiento claro de los ciudadanos sobre la identidad de los propietarios y del nivel de su participación económica en los medios de comunicación.

En el interior de la empresa informativa en relación con la libertad de expresión deben coexistir editores y periodistas, teniendo en consideración que el respeto legítimo de la orientación ideológica de los editores o propietarios, queda limitado por las exigencias inexorables de la veracidad de las noticias y de la ética de las opiniones, lo que es exigible por el derecho fundamental a la información que poseen los ciudadanos.

En función de estas exigencias es necesario reforzar las garantías de libertad de expresión de los periodistas a quienes corresponde en última instancia ser los emisores finales de la información. En este sentido es necesario desarrollar jurídicamente y clarificar las figuras de la claúsula de conciencia y el secreto profesional de las fuentes confidenciales, armonizando las disposiciones nacionales sobre estas materias para ejercerlas en el marco más amplio del espacio democrático europeo.

Ni los editores o propietarios ni los periodistas deben considerarse dueños de la información. Desde la empresa informativa la información no debe ser tratada como una mercancía sino como un derecho fundamental de los ciudadanos.

En consecuencia, ni la calidad de las informaciones u opiniones ni el sentido de las mismas deben estar mediatizadas por las exigencias de aumentar el número de lectores o de audiencia o en función del aumento de los ingresos por publicidad.

El tratamiento ético de la información exige que se considere como destinatarios de la misma a las personas consideradas en cuanto a tales no como masas.

 

 

EL ACCESO DE LOS PUEBLOS INDIOS A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL: UN ACUERDO ENGAÑOSO

El reconocimiento del Estado mexicano de que los pueblos indígenas tienen el derecho a la libre determinación y a la autonomía, para adquirir, operar y administrar sus propios medios de comunicación, no implicó ningún avance nuevo en la lucha de las comunidades autóctonas para contar con medios de expresión propios, pues son derechos abstractos básicos que la Constitución Política Mexicana y la Ley Federal de Radio y Televisión ya reconoce a todos los ciudadanos mexicanos con mucha anterioridad al surgimiento del movimiento zapatista el 1 de enero de 1994. Así, en primer término, el artículo 6 de la Constitución Mexicana señala que "la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado". El artículo 7 de la Constitución consagra que "es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública ....".

En segundo término, la Ley Federal de Radio y Televisión, acepta en el artículo 58 que "el derecho de información, de expresión, y de recepción, mediante la radio y la televisión, es libre y consecuentemente no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa ni de limitación alguna ni censura previa, y se ejercerá en los términos de la Constitución y de las leyes ".

En tercer término, el artículo 30 del Convenio 169 Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la firmado por el Senado de la República de México en 1989 señala en sus incisos 2 y 3 que "los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del presente Convenio. Para tal fin, deberá recurrirse, si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos".

Por este motivo dicho acuerdo, sólo repitió un derecho que era propio de cualquier mexicano y no agregó ninguna garantía, derecho, facultad o mecanismo nuevo para que los pueblos indios puedan tener sus propios medios de comunicación colectivos, y por consiguiente, todo siguió igual.

En caso de que se hubiera ampliado políticamente la propuesta y se aprobara la existencia autónoma de medios de comunicación indígenas, la iniciativa hubiera introducido una grave contradicción de carácter técnico jurídico, pues el planteamiento establecería un régimen normativo de excepción para los pueblos indios, al aceptar la autorregulación total de éstos, que entraría en oposición con el conjunto de otras leyes, al proponer que estos gozaran de un derecho extra constitucional, por encima del régimen actual de concesiones y permisos que formula la Ley Federal de Radio y Televisión, al que deben de sujetarse obligatoriamente el resto de los mexicanos.

En consecuencia, la formulación de este punto "dejó en la incertidumbre tanto la dotación como la promulgación de una nueva ley que dotara a los pueblos indios de medios de comunicación y garantizara su uso y operación, como estaba establecido en los Acuerdos de San Andrés. La propuesta de la Cocopa tampoco aportó nada en concreto para lograr que los pueblos indios tuvieran sus propios medios de comunicación".  Por lo tanto, la propuesta fue contradictoria y por lo tanto, inviable, a menos que, se hubiera modificara la actual Ley de Radio y Televisión, lo cual implicaba una transformación constitucional de mayor profundidad que rebasaría el marco de la negociación indígena.