DERECHO
A
LA
INFORMACION
INTRODUCCION
La información es un elemento imprescindible en el desarrollo del ser
humano, ya que aporta elementos para que éste pueda orientar su acción en la
sociedad. A efecto de lo anterior ha surgido la necesidad de utilizarla de
manera racional y productiva en beneficio del individuo y de la comunidad, para
lo cual la legislación ha incorporado reglas que buscan garantizar el ejercicio
efectivo de este derecho.
El propósito de derecho a la información es ordenar los instrumentos,
técnicas y medios de la información para ponerlos al servicio de la comunidad,
de modo que cumplan con su finalidad esencial de promover el desarrollo
individual y colectivo de hombres y mujeres contribuyendo así al bienestar
social.
En México el derecho a la información se encuentra incorporado en
nuestra constitución política en los artículos 6 y 8, los cuales establecen:
Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna
inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral,
los derechos de terceros, o perturbe el orden público; el derecho a la
información será garantizado por el estado.
Artículo 8.
Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de
petición, siempre que éste se formule por escrito, de manera pacífica y
respetuosa; pero en materia de política solo podrán hacer uso de este derecho
los ciudadanos de la república.
A toda
petición deberá recaer un acuerdo de la autoridad a quien se haya dirigido, la
cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
Como puede observarse en el texto de estas garantías constitucionales,
ambos derechos se encuentran garantizados de manera genérica, por lo que, a fin
de poder ser aplicados, es necesario que exista una reglamentación que
comprenda derechos específicos y que faculte a sus titulares a exigir el
cumplimiento de los siguientes actos jurídicos que constituyen el objeto del
derecho a la información: investigar, difundir y recibir determinada
información.
DERECHO A LA INFORMACIÓN
(Derechos Humanos)
¿QUÉ ES
EL DERECHO A LA INFORMACIÓN?
El
libre acceso a la información pública es un derecho consagrado en nuestra
Constitución Nacional (artículo 75 inciso 22 CN) desde la reforma de 1994. Anteriormente,
el artículo 14 también dejaba claro el derecho a peticionar a las autoridades y
a expresar las ideas por parte de la prensa. La inclusión expresa del derecho a
la información en el '94 no fue casual: nuevos artículos de nuestra Constitución
como éste apuntan a promover la transparencia en la función pública, combatir
la corrupción, ayudar a la participación de los ciudadanos, etc., fundamentados
además en tratados internacionales y legislaciones de varios países del mundo,
que buscan mejorar el funcionamiento de la democracia.
El
efectivo ejercicio de este derecho nos permite a los ciudadanos, entre otras
cosas, monitorear y controlar la gestión pública; formarnos opinión sobre
diversos temas y poder participar, debatiendo con fundamentos; fomentar la
transparencia en la gestión del Estado, mejorando la calidad de sus
instituciones, etc.
LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN
En
la ciencia jurídica, el derecho a la información es una de las áreas
relativamente recientes, que nace ante la necesidad de reglamentar y organizar
el ejercicio de un derecho natural del hombre, reconocido en las normas
internacionales y también en las leyes fundamentales de diversos países.
En México, el derecho a la información previsto en el
último párrafo del artículo 6º constitucional puede entenderse, en su sentido
estricto, como el conjunto de las normas jurídicas que regulan el acceso del
público a la información generada por los órganos del Estado.
En materia de
comunicación se observa que de todo el cúmulo de propuestas presentadas por la
sociedad mexicana en los múltiples foros abiertos de consulta pública, la única
iniciativa que parcialmente ha prosperado, y con muchísimos obstáculos, ha sido
la propuesta de "Ley Federal de Comunicación Social y el Proyecto de Ley
Reglamentaria de los Artículos 6 y 7 Constitucionales en Materia de Libertad de
Expresión y Derecho a la Información" preparada por la Comisión de Radio
Televisión y Cinematografía (RTC) de la XLVI Legislatura de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión y que ha sido retomada por la XLVII
Legislatura del Congreso para discutirla y perfeccionarla. Dicha iniciativa ha
propuesto entre otros los siguientes 5 objetivos generales:
1.- Promover la
democratización de los medios de información y de comunicación en todos los
niveles de organización, operación y difusión.
2.- Fomentar el
ejercicio pleno del derecho a la información y libertad de expresión en un
marco plural y participativo que coadyuve a la conformación de una opinión
pública bien informada.
3.- Promover que
toda persona, organización y grupo social sean sujetos activos, participantes y
con efectivo y libre acceso a la información.
4.- Estimular el
respeto al libre ejercicio profesional del informador y facilitar su acceso a
las fuentes de información, y
5.- Proteger la
libertad, la dignidad de la persona y el respeto a la vida privada e impulsar
la defensa y el fortalecimiento de la cultura nacional en todas sus manifestaciones.
No obstante dicho
intento jurídico democrático por parte del Poder Legislativo el Estado mexicano
ha aceptado la existencia de diversas regulaciones para normativizar
y supervisar todas las áreas del funcionamiento social como son la banca, la
industria, el comercio, la educación, la agricultura, la cultura, la política,
etc.; excepto la comunicación social. Así, el único terreno donde el gobierno y
el mercado han sostenido que no debe de reglamentarse la acción pública del
Estado es en el campo de la información y de la comunicación colectiva,
esgrimiendo los siguientes argumentos:
1.- La libertad
de información es un derecho y una garantía universal inalienable de todos los
hombres que no debe limitarse, pues se atentaría contra la esencia humana.
Incluso, el poder Ejecutivo y varios secretarios de Estado han afirmado en
varios momentos, por una parte, que "pretender reglamentar el Derecho a la
Información entrañaría mas riesgos que beneficios"; y por otra, que
"no corresponde al Estado fijar las normas de conducta ética de los
medios, porque se correría el riesgo de coartar la expresión de la pluralidad,
por lo que toca a los medios, a partir de consensos entre los profesionales del
sector, establecer su propio código ético.
2.- La libertad
de información es la base de la "democracia", por lo tanto, si se le
limita se esta afectando directamente el sano equilibrio democrático de la
sociedad.
3.- En un mundo
sistémico, sin fronteras, competitivo y globalizado, para que la dinámica del
mercado se pueda realizar se requiere libertad de información. Por ello, no
deben ponerse mas regulaciones que las necesarias a la
libertad de expresión en México, so pena de caer en burocratismos extremos o lo
que es peor, en la inoperancia de la ley. La sobre reglamentación se opone al
avance económico. Por consiguiente, lo que se debe fomentar en las sociedades
modernas crecientemente competitivas es el libre flujo de la información y no
su restricción.
4.- El Derecho a
la Información no debe reglamentarse con normatividades rígidas, sino sólo se
deben crear mecanismos muy flexibles que permitan la autorregulación de los
medios de difusión, como son los Códigos de Etica,
los Tribunales de Honor y los Reglamentos de Buen Comportamiento Profesional, etc.
Ante estos
argumentos para defender sus concesiones de poder económico y político los
empresarios de los canales de información y el sector conservador del Estado
han desconocido las siguientes realidades:
1.-
Efectivamente, la libertad de información es un derecho inalienable de todos
los hombres, pero la única forma de convertirla en una verdadera garantía para
todos los ciudadanos es normatizarla con toda
precisión jurídica, pues de lo contrario lo que se ejerce es una interpretación
subjetiva, caprichosa y discrecional de cada empresa o funcionario según sean
sus intereses coyunturales que debe defender.
2.- La libertad
de información es la base de la democracia, y por consiguiente, para que esta
se pueda realizar se debe reglamentar este derecho tan estratégico de todos los
ciudadanos. Para operar socialmente, la libertad de expresión debe recibir el
mismo tratamiento normativo de cualquier otra área de actividad de la sociedad.
Es una falacia afirmar que por tratarse de la libertad de opinión ésta realidad
sea un campo mas difícil de abordar que otros terrenos
de la acción social. Así, como la agricultura, el comercio, la cultura, la
banca, la industria, la educación, la política, etc. son actividades
delimitadas jurídicamente para conocer su naturaleza y límites para poder
funcionar colectivamente; igualmente el Derecho a la Información debe ser
reglamentado para que alcance sustento social real. De lo contrario, si no se
reglamenta dicho derecho se deja en el vacío conceptual y jurídico y lo que se
termina ejerciendo es el derecho del mas fuerte sobre
el mas débil según sean las conveniencias coyunturales del poder. Reglamentar
no significa censurar, reprimir o cohibir la libertad de expresión, sino crear
las condiciones de precisión jurídica básicas para garantizar su real
existencia y ejercicio cotidiano como derecho de todos los ciudadanos. En el
escenario de final del milenio el único sector que hoy tiene amplio Derecho a
la Información es sólo el gobierno y los grandes grupos del poder que pueden
obtener toda la información que requieren para actuar sobre la población o para
expandir sus empresas; y la sociedad civil mexicana no cuenta con el mínimo
acceso a la información estratégica elemental para decidir sobre su futuro. Es
decir, la sociedad civil que le entregó al Estado los medios para que los concesionara en favor del bien común, hoy no cuenta con la
garantía de dicho derecho universal de los hombres, y paradójicamente, los
únicos sectores que poseen este privilegio son las ramas del gran capital y la
alta jerarquía burocrática.
3.- En un mundo
globalizado y expuesto a la competencia nuestras estructuras culturales de
nación si deben estar abiertas al permanente contacto con los avances de otras
culturas, pero deben existir límites jurídicos elementales de protección y
conservación de nuestra riqueza cultural y mental que han tardado muchos años
en formarse. De lo contrario, lo que sucede es la devastación de nuestra
cultura básica por los intereses del mercado, como ha sucedido en las últimas
décadas de la historia nacional. Hay que recordar que el mercado por sí mismo
no tiene moral, ni ética, ni corazón, ni se preocupa por lo humano y lo social.
Su objetivo es la rápida y creciente acumulación de riqueza a expensas de lo
que sea. Por consiguiente, es una ley que en la medida en que funciona
autónomamente, sin sólidos contrapesos planificadores puede introducir en las
comunidades una relación social de comunicación salvaje.
4.- La propuesta
del gobierno y los concesionarios sobre la "autorregulación absoluta"
para orientar el funcionamiento de los medios de información en México vía los
Códigos de Etica, los Tribunales de Honor, los
Reglamentos de Buen Comportamiento Profesional, etc., cae en la concepción
liberal extrema de crear el "Estado Cero" que plantea que el
Estado no es necesario como instancia rectora para dirigir a la sociedad, ya
que esta se puede autoconducir a si misma por las
leyes de la mano invisible de las lógicas del mercado. Así, se formula que el
Estado debe reducirse a su mínima expresión (fórmula cero), para dejar que la
sociedad se conduzca por otros mecanismos de autorregulación del poder.
EFICACIA DEL DERECHO A LA
INFORMACIÓN Y FORMACIÓN DE OPINIÓN PÚBLICA
En
una sociedad democrática tener asegurado jurídicamente el derecho a la
información es necesario, pero no es suficiente.
En
principio conviene puntualizar que el derecho a la información se ha convertido
en una herramienta indispensable para el ejercicio de gobierno y para la toma
pública de decisiones colectivas por sus propias características inmanentes.
La
democracia indirecta requiere de los medios de información para establecer
contacto entre gobernantes y directos. Más aún, los medios se han vuelto los principales
intermediarios entre las fuentes públicas y privadas de información y los
individuos. No hay duda: se necesita información para poder decidir y
participar en forma activa en la formación de la voluntad política, que se hace
regularmente a través de lo que se conoce como opinión pública, cuya presencia
en las sociedades democráticas es esencial. Es aquí, sin embargo, donde surgen
diversas interrogantes: ¿Cómo garantizar que la información que reciben los
ciudadanos a través de los medios es una información fidedigna? ¿Cómo saber si
la información que se proporciona busca satisfacer el derecho a la información
o pretender satisfacer un interés ajeno? ¿Qué medios de defensa tiene los ciudadanos tanto frente a las fuentes públicas de
información como de cara a los medios que suministran las noticias?
Desde
la perspectiva del derecho de la información se requiere adoptar algunas
medidas que permitan asegurar una eficacia mínima del derecho a estar informados de la mejor manera posible y, por ello
mismo, pueda convertirse en una realidad posible. La eficacia del derecho a la
información requiere, por tanto, partir de las siguientes premisas:
1.-
Es necesario establecer leyes generales que desarrollen en detalle el
procedimiento de acceso del público - y en particular de los periodistas- a la
información en manos de órganos del Estado,
2.-
La eficacia del derecho a la información necesita desarrollar los mecanismos
normativos adecuados para asegurar que la información que reciban los
individuos sea veraz.
3.-
El derecho a la información eficaz presupone la clara separación entre
información y opiniones, ideas o juicios de valor.
4.-
El derecho a la información eficaz presupone la clara separación entre
información y opiniones, ideas o juicios de valor.
5.-
El derecho a la información eficaz requiere el uso responsable del derecho al
secreto profesional del periodista.
6.-
El derecho a la información eficaz necesita que los medios que decidan dar
cobertura a casos judiciales realicen un seguimiento a lo largo del proceso
judicial respetando el derecho fundamental a la presunción de inocencia.
7.-
El derecho a la información eficaz precisa que sea ejercido el derecho de
réplica y el deber espontáneo de rectificación. El derecho de réplica se puede
definir como "la facultad que se concede a una persona, física o jurídica,
que se considere perjudicada en su honor, prestigio o dignidad, por una
información, noticia o comentario, publicada en un medio de comunicación social
y que le lleva a exigir la reparación del daño sufrido mediante la inserción de
la correspondiente aclaración, en el mismo medio de comunicación e idéntica
forma en que fue lesionado".
8.-
El derecho a la información eficaz reclama la ayuda imprescindible de medios y
periodistas.
EL DERECHO
A LA INFORMACIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS PERSONAS, EDITORES,
PROPIETARIOS Y PERIODISTAS
Los medios de comunicación efectúan una labor de "mediación" y
prestación del servicio de la información y los derechos que poseen en relación
con la libertad de información, están en función de los destinatarios que son
los ciudadanos.
La información constituye un derecho fundamental reconocido como tal por el
Convenio europeo de los derechos humanos y las Constituciones democráticas,
cuyo sujeto o titular son los ciudadanos, a quienes corresponde el derecho de
exigir que la información que se da desde el periodismo se realice con
veracidad en las noticias y honestidad en las opiniones sin ingerencias
exteriores, tanto de los poderes públicos como de los sectores privados.
Los poderes públicos no deben considerarse propietarios de la información. La
representatividad pública legítima para actuar en orden a garantizar y
desarrollar el pluralismo de los medios de comunicación y para asegurar que se
creen las condiciones necesarias para el ejercicio de la libertad de expresión
y el derecho a la información, excluyendo a la censura previa. El Comité de
Ministros es consciente de ello como lo prueba su Declaración sobre la libertad
de expresión y de información adoptada el 24 de abril de 1982.
El
tratamiento del periodismo debe efectuarse teniendo en cuenta que éste se
ejerce desde los medios de comunicación, que están sustentados en un soporte
empresarial y donde se deben distinguir editores, propietarios y periodistas,
por lo que además de garantizar la libertad de los medios de comunicación, es
necesario también salvaguardar la libertad en los medios de comunicación
evitando presiones internas.
Las empresas periodísticas se deben considerar como empresas especiales
socioeconómicas, cuyos objetivos empresariales deben quedar limitados por las
condiciones que deben hacer posible la prestación de un derecho fundamental.
En las empresas informativas debe existir transparencia en materia de propiedad
y gestión de los medios de comunicación, posibilitando el conocimiento claro de
los ciudadanos sobre la identidad de los propietarios y del nivel de su
participación económica en los medios de comunicación.
En el interior de la empresa informativa en relación con la libertad de
expresión deben coexistir editores y periodistas, teniendo en consideración que
el respeto legítimo de la orientación ideológica de los editores o
propietarios, queda limitado por las exigencias inexorables de la veracidad de
las noticias y de la ética de las opiniones, lo que es exigible por el derecho
fundamental a la información que poseen los ciudadanos.
En función de estas exigencias es necesario reforzar las garantías de libertad
de expresión de los periodistas a quienes corresponde en última instancia ser
los emisores finales de la información. En este sentido es necesario
desarrollar jurídicamente y clarificar las figuras de la claúsula
de conciencia y el secreto profesional de las fuentes confidenciales,
armonizando las disposiciones nacionales sobre estas materias para ejercerlas
en el marco más amplio del espacio democrático europeo.
Ni los editores o propietarios ni los periodistas deben considerarse dueños de
la información. Desde la empresa informativa la información no debe ser tratada
como una mercancía sino como un derecho fundamental de los ciudadanos.
En consecuencia, ni la calidad de las informaciones u opiniones ni el sentido
de las mismas deben estar mediatizadas por las
exigencias de aumentar el número de lectores o de audiencia o en función del
aumento de los ingresos por publicidad.
El tratamiento ético de la información exige que se considere como
destinatarios de la misma a las personas consideradas en cuanto a tales no como
masas.
EL ACCESO DE LOS PUEBLOS INDIOS A
LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL: UN ACUERDO ENGAÑOSO
El reconocimiento
del Estado mexicano de que los pueblos indígenas tienen el derecho a la
libre determinación y a la autonomía, para adquirir, operar y administrar sus
propios medios de comunicación, no implicó ningún avance nuevo en la lucha
de las comunidades autóctonas para contar con medios de expresión propios, pues
son derechos abstractos básicos que la Constitución Política Mexicana y
la Ley Federal de Radio y Televisión ya reconoce a todos los ciudadanos
mexicanos con mucha anterioridad al surgimiento del movimiento
zapatista el 1 de enero de 1994. Así, en primer
término, el artículo 6 de la Constitución Mexicana señala que "la
manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o
administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de
terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la
información será garantizado por el Estado". El artículo 7 de la
Constitución consagra que "es inviolable la libertad de escribir y
publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede
establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni
coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la
vida privada, a la moral y a la paz pública ....".
En segundo
término, la Ley Federal de Radio y Televisión, acepta en el artículo 58 que
"el derecho de información, de expresión, y de recepción, mediante la
radio y la televisión, es libre y consecuentemente no será objeto de ninguna inquisición
judicial o administrativa ni de limitación alguna ni censura previa, y se
ejercerá en los términos de la Constitución y de las leyes ".
En tercer
término, el artículo 30 del Convenio 169 Organización Internacional del Trabajo
sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la firmado por el Senado de la República
de México en 1989 señala en sus incisos 2 y 3 que "los gobiernos
deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos
interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones,
especialmente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades económicas, a las
cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos
dimanantes del presente Convenio. Para tal fin, deberá recurrirse, si fuere
necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de
comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos".
Por este motivo
dicho acuerdo, sólo repitió un derecho que era propio de cualquier mexicano y
no agregó ninguna garantía, derecho, facultad o mecanismo nuevo para que los
pueblos indios puedan tener sus propios medios de comunicación colectivos, y
por consiguiente, todo siguió igual.
En caso de que se
hubiera ampliado políticamente la propuesta y se aprobara la existencia autónoma
de medios de comunicación indígenas, la iniciativa hubiera introducido una
grave contradicción de carácter técnico jurídico, pues el planteamiento
establecería un régimen normativo de excepción para los pueblos indios, al
aceptar la autorregulación total de éstos, que entraría en oposición con el
conjunto de otras leyes, al proponer que estos gozaran de un derecho extra
constitucional, por encima del régimen actual de concesiones y permisos que
formula la Ley Federal de Radio y Televisión, al que deben de sujetarse
obligatoriamente el resto de los mexicanos.
En consecuencia,
la formulación de este punto "dejó en la incertidumbre tanto la dotación
como la promulgación de una nueva ley que dotara a los pueblos indios de medios
de comunicación y garantizara su uso y operación, como estaba establecido en
los Acuerdos de San Andrés. La propuesta de la Cocopa
tampoco aportó nada en concreto para lograr que los pueblos indios tuvieran sus
propios medios de comunicación". Por lo tanto, la propuesta fue contradictoria
y por lo tanto, inviable, a menos que, se hubiera modificara la actual Ley de
Radio y Televisión, lo cual implicaba una transformación constitucional de
mayor profundidad que rebasaría el marco de la negociación indígena.