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Colegio de Psicologos del Peru
Codigo de Etica Profesional
DECLARACION DE PRINCIPIOS. LOS PSICOLOGOS
PERUANOS:
Respetan la dignidad del ser humano y se comprometen a
preservar y proteger los derechos humanos.
Buscan aumentar el
conocimiento del comportamiento humano y la comprension que poseen los
individuos sobre ellos mismos y sobre otros, con miras a contribuir al
bienestar de la humanidad.
Cuidan la privacidad e integridad de
aquellos que requieren sus servicios y de los que aceptan participar en
proyectos de investigacion psicologica. Hacen uso de sus capacidades solo para
propositos que sean consistentes con estos valores y no permiten, con
conocimiento de causa, su uso erroneo o impropio.
Son conscientes de la
responsabilidad inherente al ejercicio profesional con seres humanos y, por lo
tanto, aceptan los deberes de ser competentes y objetivos en la aplicacion de
sus conocimientos cientificos, asi como de ejercer el maximo cuidado por los
intereses de sus clientes, de sus colegas y de la sociedad en
general.
El Codigo de Etica Profesional del Psicologo Peruano contiene
las consideraciones morales que deben ser acatadas y cumplidas durante el
ejercicio de su profesion.
TITULO I Responsabilidad.
Art. 1.-
Como profesional, el psicologo reconoce la responsabilidad social implicada en
su trabajo, ya que puede afectar intimamente a la vida de otros; por ello, se
mantiene alerta frente a situaciones o presiones personales, sociales,
institucionales, economicas o politicas, que puedan conducirlo a un abuso de
su prestigio o influencia.
Art. 2.- Como cientifico, el
psicologo dirige investigaciones alli donde su juicio le indica que son
necesarias y planifica toda investigacion de manera que la posibilidad de
error en sus resultados sea minima; proporciona amplia informacion sobre las
limitaciones de los datos e hipotesis, especialmente cuando estos pueden
perjudicar a individuos o grupos especificos; publica informes completos
acerca de su trabajo, sin destacar jamas -sin explicacion- datos que puedan
tergiversar la interpretacion de los resultados y evita cualquier clase de
vinculos que interfieran con su objetividad.
Art. 3.- Como
profesor, el psicologo reconoce su obligacion primaria de ayudar a otros a
adquirir conocimientos y destrezas y a mantener elevados niveles academicos y
profesionales. Su docencia se distingue por la mas seria objetividad y calidad
academica, evitando sobrevalorar la profesion, reconociendo las limitaciones
de las tecnicas que utiliza, dosificando su difusion para evitar que su uso
sea aplicado a personas no idoneas.
Art. 4.- Como
psicoterapeuta, el psicologo reconoce que, en su actividad, debe buscar el
desarrollo psicologico del cliente.
Art. 5.- Como funcionario en
una organizacion, el psicologo tiene la responsabilidad de permanecer alerta y
no aceptar presiones que puedan distorsionar sus informes, e impedir el uso
inapropiado de los mismos.
Art. 6.- Como docente de practica
profesional, el psicologo proporciona supervision adecuada y oportuna a
internos y estudiantes.
TITULO II Competencia.
Art. 7.- Los
psicologos comparten la responsabilidad de mantener normas elevadas de
competencia profesional, en resguardo del interes publico y de la profesion
como un todo.
Art. 8.- Los psicologos rechazan la practica de la
psicologia por personas ajenas a la profesion, denunciandolas ante la
autoridad competente. Ayudan al publico a identificar a los psicologos que
puedan brindar servicios profesionales confiables. Cuando un psicologo o
persona que se identifica a si misma como tal, viola normas eticas, los
psicologos tratan de rectificar la situacion y, cuando no es posible lograrlo,
plantean el caso ante el Colegio de Psicologos del Peru.
Art.
9.- El psicologo reconoce los limites de su competencia y los alcances de
sus tecnicas, y no ofrece servicios ni utiliza metodos que no cumplen las
normas profesionales establecidas en cada campo particular. Asi mismo ayuda a
su cliente a obtener apoyo profesional en los aspectos que caen fuera de los
limites de su propia competencia.
Art. 10.- El psicologo evita
cualquier actividad en la que sus problemas personales puedan menguar sus
servicios profesionales o danar a un cliente y, si ya esta comprometido en tal
actividad, busca asistencia profesional competente.
Art. 11.- El
psicologo reconoce las diferencias individuales referidas a edad, sexo,
posicion socioeconomica y nivel cultural y, donde es necesario, obtiene
ejercitacion, experiencia y consejo que aseguren un servicio o investigacion
competentes relacionados con dichos individuos.
Art. 12.- El
psicologo debe estar constantemente actualizado tanto profesional como
cientificamente en relacion con los servicios que presta. Reconoce la
necesidad de educacion continua y se mantiene alerta a nuevos descubrimientos
cientificos y cambios sociales.
Art. 13.- Como docente, el
psicologo prepara el material didactico en forma cuidadosa, de manera que los
conocimientos que imparta sean correctos, actualizados y cientificos; informa
sobre los avances de investigacion en puntos aun no resueltos; alienta a sus
colaboradores y alumnos para que contribuyan a procurar soluciones. Asi mismo
se considera como miembro de un equipo cientifico en el que deben primar el
respeto y la lealtad mutuos, de manera que cumpla en forma eficaz con los
propositos de la ensenanza e investigacion.
Art. 14.- El
psicologo solo presenta como evidencia de su calificacion profesional aquellos
titulos reconocidos por el Colegio de Psicologos del Peru.
TITULO III Normas legales y morales.
Art.
15.- Como profesional, el psicologo se mantiene informado de las
disposiciones legales y vigentes referentes a su practica profesional. Se
preocupa por la modificacion de las leyes que puedan perjudicar al interes
publico o a la profesion y se ocupa de promover una legislacion que favorezca
a ambos.
Art. 16.- El psicologo, como ciudadano, debe respetar
las normas eticas y juridicas de la comunidad social en la que se
desenvuelve.
Art. 17.- Como psicoterapeuta, el psicologo debera
formarse de una manera idonea para lograr que su actividad como tal se realice
en condiciones optimas, en beneficio del cliente.
Art. 18.- Como
funcionario, el psicologo no aprueba practicas inhumanas o discriminatorias en
funcion de raza, edad, sexo, religion o ideologia, para efectos de
contratacion, promocion o adiestramiento.
Art. 19.- Como
investigador, el psicologo se mantiene informado de la reglamentacion
existente sobre la conduccion de investigaciones con sujetos humanos y
animales.
TITULO IV Confidencialidad.
Art. 20.-
El psicologo esta obligado a salvaguardar la informacion acerca de un
individuo o grupo, que fuere obtenida en el curso de su practica, ensenanza o
investigacion.
Art. 21.- La informacion recibida en ejercicio de
la profesion se revela solo despues de las mas cuidadosas deliberaciones y
cuando hay un peligro claro e inminente para un individuo o la sociedad, y
unicamente a profesionales adecuados o a las autoridades publicas
competentes.
Art. 22.- La informacion obtenida en relaciones de
tipo clinico o consultivo, o los datos de tipo evaluativo referentes a ninos,
estudiantes, empleados u otros individuos, se discuten solo con fines
profesionales y con personas claramente relacionadas con el caso. Los informes
verbales y escritos deberan presentar unicamente datos relacionados con los
propositos de la evaluacion, realizando todos los esfuerzos necesarios para
evitar la indebida invasion del fuero intimo de las personas.
Art.
23.- Una comunicacion profesional se muestra a quien le concierne solo con
autorizacion expresa de quien la origino y de las personas involucradas. El
psicologo se hace responsable de informar al cliente los limites del
secreto.
Art. 24.- El psicologo mantiene el secreto profesional
en la preservacion y ordenamiento final de los informes
confidenciales.
Art. 25.- Los materiales clinicos u otros
materiales de casos se pueden usar en la ensenanza y en publicaciones, pero
sin revelar la identidad de las personas involucradas.
Art. 26.-
Solo despues de haber obtenido permiso explicito se publica la identidad de
los sujetos de investigacion. Cuando los datos se publican sin permiso de
identificacion, el psicologo asume la responsabilidad de salvaguardar
adecuadamente sus fuentes.
TITULO V Declaraciones publicas.
Art.
27.- Una actitud cientifica y el debido respeto por los limites del
conocimiento actual caracterizan todas las declaraciones de los psicologos
que, directa o indirectamente, brindan informacion al publico, evitando la
exageracion, el sensacionalismo, la superficialidad u otras formas de
informaciones equivocadas.
Art. 28.- El psicologo se atiene a
normas profesionales antes que comerciales al prestar y ofrecer sus servicios
profesionales. Los anuncios de practica individual privada se limitan a una
simple enunciacion del nombre, grado o titulos pertinentes mas altos, numero
de matricula, certificados de especializacion, direccion, telefono, horas de
atencion y una breve aclaracion de los tipos de servicios que ofrece. Los
anuncios de las instituciones pueden enumerar los nombres de los miembros del
personal, con sus calificaciones. Concuerdan en los demas aspectos con las
mismas normas de los anuncios individuales, asegurandose de evidenciar la
verdadera indole de la organizacion.
Art. 29.- Los psicologos o
las instituciones pertinentes que anuncien servicios profesionales no
clinicos, pueden utilizar folletos que describan los servicios prestados, pero
siempre que no sean evaluativos. Pueden enviarlos a profesionales, escuelas,
firmas comerciales, instituciones gubernamentales u otras organizaciones
similares.
Art. 30.- Es inaceptable que en un folleto se
expongan "testimonios de usuarios satisfechos". No puede aceptarse el
ofrecimiento de un juicio libre sobre los servicios que presta el psicologo,
si sirve para tergiversar en cualquier sentido la indole o eficacia de los
mismos. Las pretensiones de que un psicologo tiene habilidades unicas o medios
excepcionales, que no estan al alcance de otros de la profesion, pueden
hacerse solo si la especial eficacia de estas habilidades o medios unicos han
sido demostrados con pruebas cientificamente aceptables.
Art.
31.- El psicologo no debe permitir que un cliente tenga ideas exageradas
acerca de la eficacia de los servicios que presta. Las afirmaciones hechas
ante los clientes en este sentido, no deben ir mas alla de lo que el psicologo
estaria dispuesto a someter al analisis profesional.
Art. 32.-
Al anunciar sus servicios profesionales, el psicologo no se relaciona con
organizaciones cuyo auspicio este falsamente implicado.
Art.
33.- Al promover dinamicas de grupo o grupos de encuentro, el psicologo
indicara claramente el proposito y la naturaleza de las experiencias a
brindarse, especificando en forma apropiada el nivel educativo, de
adiestramiento y de experiencia en que se dan tales practicas.
Art.
34.- El psicologo que se dedique a la venta de material psicologico,
debera presentar sus anuncios de manera profesional y cientifica. La
publicidad sobre los mismos debera ser objetiva y cientifica y no meramente
emocional y persuasiva.
Art. 35.- Las personas naturales o
juridicas que se dediquen a la fabricacion, publicacion y venta de material
psicologico, deberan obtener un permiso o certificacion del
Colegio.
Art. 36.- Cuando se da informacion acerca de
procedimiento y tecnicas psicologicas, debe cuidarse de indicar que deben ser
empleados unicamente por personas competentes para ello.
Art.
37.- Como profesor, el psicologo impartira informacion suficiente sobre el
curso que ensene, particularmente en relacion con la materia por tratar y los
criterios de evaluacion respectivos. Los anuncios que realice sobre talleres,
seminarios y otros programas afines deberan especificar a que nivel estan
dirigidos, asi como los requisitos exigidos, los objetivos educativos y la
naturaleza del material por cubrir; e igualmente los niveles educativos y de
capacitacion, y la experiencia de los psicologos que presentan el programa,
incluyendo los costos para el alumno.
Art. 38.- Los anuncios
publicos que soliciten sujetos de investigacion deben especificar claramente
el tipo de servicios, los costos y otras obligaciones que deben ser asumidas
por los participantes de dicha investigacion.
Art. 39.- El
psicologo que se compromete en actividades de radio o television no participa
como tal en avisos comerciales que recomienden la adquisicion o uso de un
producto.
Art. 40.- El psicologo debe cuidar que su nombre solo
aparezca en actos publicos y en todo medio de difusion hablado o escrito con
el maximo respeto por su calidad profesional, por su propio prestigio y el de
su profesion.
Art. 41.- El psicologo que hace publicaciones
relacionadas con su profesion utilizando un pseudonimo, debe comunicar su
identidad al Colegio de Psicologos del Peru.
TITULO VI Bienestar del cliente.
Art.
42.- El psicologo reconoce su posicion de prestigio frente a sus clientes
y, por ello, evita hacer mal uso de la confianza depositada en
el.
Art. 43.- Normalmente, el psicologo no entra en relacion
profesional con miembros de su propia familia, amigos intimos, colaboradores
cercanos u otros, cuyo bienestar podria verse afectado por una relacion de
este tipo.
Art. 44.- El psicologo informa con anticipacion a su
futuro cliente acerca de los usos, quehaceres y circunstancias importantes de
la relacion potencial entre ambos, ya que podrian influir en la decision del
cliente antes de entrar en esa relacion. Dichos usos, quehaceres y
circunstancias importantes incluyen el registro con grabadora de una
entrevista, el empleo del material de la entrevista con fines de capacitacion
y la observacion de una entrevista por otras personas.
Art. 45.-
Cuando el cliente no esta capacitado para evaluar una situacion, se informa a
la persona responsable del cliente acerca de las circunstancias que pueden
influir sobre la relacion.
Art. 46.- El psicologo que pide a un
individuo que revele informacion personal en el curso de entrevistas, tests o
evaluaciones o que permite que se le revele tal informacion, lo hace solo
despues de estar seguro de que la persona responsable tiene total conocimiento
de los propositos de la entrevista, el test o la evaluacion y de las maneras
en que puede utilizarse la informacion.
Art. 47.- El psicologo
trata de terminar una relacion clinica o consultiva cuando esta
suficientemente en claro que el cliente no se beneficia con la
misma.
Art. 48.- Cuando hay un conflicto entre profesionales, el
psicologo se preocupa primordialmente por el bienestar de todo cliente
involucrado y solo secundariamente por los intereses de su propio grupo
profesional.
Art. 49.- En las organizaciones laborales, en la
educacion y en otras situaciones en las que pueden surgir conflictos de
intereses entre diversas partes, tales como empresarios y trabajadores o entre
el cliente y el empleador del psicologo, este define la indole y direccion de
sus responsabilidades e informa al respecto a todos los
interesados.
Art. 50.- En los casos en que debe remitir a un
paciente, la responsabilidad del psicologo continua hasta que el otro
profesional, o sea, el recibiente, asume la responsabilidad, o hasta que la
relacion con el psicologo que hiciera la remision termine por mutuo acuerdo.
En los casos en que el cliente rechaza la remision, el psicologo evalua
cuidadosamente el posible dano para el cliente, para si mismo y para su
profesion que se puede derivar si la relacion continua.
Art.
51.- Debe asegurarse un ambiente apropiado para la labor profesional, a
fin de proteger tanto al cliente como al psicologo contra danos reales o
atribuibles que puedan originar censuras a la profesion.
TITULO VII Utilizacion de tecnicas de
diagnostico.
Art. 52.- El cliente tiene el derecho de recibir, y el
psicologo el deber de explicar la naturaleza y proposito de la evaluacion
psicologica, y de dar los resultados de esta en un lenguaje que el cliente
pueda comprender, a menos que exista una excepcion explicita previamente
acordada, como es el caso de ambientes escolares y
empresariales.
Art. 53.- El psicologo debe demostrar que la
validez de los programas y procedimientos usados para la interpretacion de
pruebas psicologicas (tests) se basa en evidencia apropiada.
Art.
54.- El psicologo que tiene la responsabilidad de tomar decisiones sobre
individuos, basandose en resultados de pruebas psicologicas (tests), tiene una
adecuada comprension de los problemas de medicion, validez y
confiabilidad.
Art. 55.- El uso y la elaboracion de pruebas
psicologicas (tests), examenes, diagnosticos e informes psicologicos es
privativo del psicologo y no de otro profesional.
Art. 56.- Al
informar sobre los resultados, el psicologo debe indicar cualquier reserva
relacionada con la validez o confiabilidad que resulte de la evaluacion o de
la inadecuacion de las normas de la evaluacion para la persona
evaluada.
Art. 57.- El psicologo se asegura de que los
resultados de la evaluacion y su interpretacion no sean mal usados por
terceros.
Art. 58.- El psicologo acepta la responsabilidad de
remover del archivo del cliente informacion sobre puntajes que esten
obsoletos, a fin de que no sea utilizada en desmedro de la persona
evaluada.
Art. 59.- Los puntajes, asi como los materiales de
evaluacion, se ofrecen solo a las personas calificadas para interpretarlos y
usarlos adecuadamente.
Art. 60.- Los resultados de la
evaluacion, u otros datos de apreciacion utilizados para evaluar o clasificar,
se comunican a los empleadores, parientes u otras personas apropiadas, de tal
manera que se eviten las malas interpretaciones o su uso inadecuado. La
comunicacion sobre el resultado de una evaluacion debe darse, de preferencia,
en forma de interpretacion de dicho resultado y no forma de
puntajes.
Art. 61.- El psicologo es responsable del control de
las pruebas psicologicas (tests) y otros procedimientos utilizados con fines
de instruccion, cuando su valor pueda ser danado por revelarse al publico
general sus contenidos especificos o los principios
subyacentes.
Art. 62.- Los items de muestra, construidos para
que se asemejen a determinados tests, pueden reproducirse en articulos de
divulgacion, pero los tests computables y los items reales no se reproducen,
excepto en publicaciones profesionales.
Art. 63.- Las pruebas
psicologicas y otros medios de evaluacion, cuyo valor depende, en parte, del
desconocimiento del sujeto, no se reproducen ni describen en publicaciones
populares de modo que puedan anular las tecnicas. El acceso a estos medios
debera limitarse a personas con intereses profesionales que salvaguarden su
uso.
Art. 64.- Las pruebas psicologicas se ofrecen para su
publicacion comercial unicamente a los editores que las presentan en forma
profesional y que las distribuyen solo a usuarios idoneos.
Art.
65.- Un manual sobre un test, un libro tecnico u otro informe adecuado
sobre el mismo, describe el metodo de construccion y estandarizado del test y
sintetiza los estudios de validacion. En el manual se especifican las
poblaciones para las que ha sido formulado el test y los propositos en que
puede ser util. Tambien se fijan claramente las limitaciones asi como su
posible validez, cuando las investigaciones escasean o son incompletas. En
particular, el manual previene acerca de posibles interpretaciones sin
respaldo suficiente, e indica el nivel de los conocimientos requeridos para
una interpretacion correcta del test y sus resultados.
TITULO VIII El informe psicologico.
Art.
66.- El informe psicologico debe tomar en cuenta y responder
especificamente al motivo por el cual se llevo a cabo.
Art. 67.-
El informe psicologico debe ser redactado de acuerdo con los principios
vigentes aceptados por la comunidad psicologica. Sera firmado por el psicologo
que lo elaboro, quien incluira tmabien el numero de su matricula de
colegiacion.
Art. 68.- Los informes laborales y las
recomendaciones basadas en datos de la informacion psicologica, no deben
recargarse con analisis detallados de rasgos de personalidad, tales como los
que se podrian elaborar solo despues de entrevistas intensivas con el sujeto.
Tampoco daran recomendaciones especificas respecto al empleo o colocacion del
sujeto, ya que el psicologo no debe interferir labores que competen a la
administracion empresarial, senaladamente en el caso de los metodos de
reclutamiento.
TITULO IX Relaciones profesionales.
Art.
69.- El psicologo no ofrece sus servicios profesionales a una persona que
recibe atencion psicologica de otro profesional, excepto por acuerdo con su
colega o cuando haya terminado la relacion del cliente con el otro
profesional.
Art. 70.- Los psicologos que trabajan juntos o
asociados deben informar al cliente acerca de dicha vinculacion. En igual
forma deberan actuar los psicologos que trabajan como empleados de otros
psicologos.
Art. 71.- El psicologo tiene una clara comprension
de las areas que competen a profesionales afines. La ausencia de relaciones
formales con otros profesionales no lo releva de la responsabilidad de obtener
la asistencia complementaria o alternativa requerida por sus
clientes.
Art. 72.- El psicolgo reconoce las tradiciones y
practicas de otros grupos profesionales y coopera ampliamente con los miembros
de dichos grupos.
Art. 73.- El psicologo que emplea o supervisa
a otros colegas o a internos de psicologia, acepta la obligacion de contribuir
a su desarrollo profesional, proveyendo condiciones de trabajo adecuado,
consultas y oportunidades de adquirir experiencias.
Art 74.-
Cuando un psicologo se ve imposibilitado por razones ajenas a su voluntad de
atender a sus clientes privados y su condicion economica es dificil, es deber
moral de sus colegas y amigos reemplazarle en la atencion a esos clientes y
entregarle los honorarios recibidos.
Art. 75.- Cuando un
psicologo abandona a su cliente por motivos no profesionales ni de fuerza
mayor, los colegas que reciban a los pacientes que los soliciten podran
atenderlos por tiempo indefinido, sin que exista obligacion de reenviarlos al
consultorio del primero.
Art. 76.- Los psicologos se deben
respeto mutuo, evitando las expresiones o criticas que puedan herir la
reputacion moral o cientifica de cada uno. Dichas expresiones o criticas, en
ultimo termino, perjudican al buen nombre de la profesion.
TITULO X Relacion con instituciones.
Art.
77.- Toda asociacion psicologica, en cuyo Estatuto o Reglamento existan
disposiciones sobre el comportamiento etico de los asociados, debera enviar el
texto de estas al Consejo Directivo Nacional correspondiente, para que
determinen si estan en concordancia con la Ley, Estatuto, Reglamento y Codigo
de Etica del Colegio. El Consejo formulara las observaciones y la institucion
debera conformar su Reglamento en consecuencia.
Art. 78.- Toda
institucion que confronte un problema interno de etica para el cual requiera
una opinion autorizada, podra presentarlo a la consideracion del Consejo
Directivo Nacional en calidad de consulta.
TITULO XI Actividades de
investifacion.
Art. 79.- Al disenar una investigacion, el
profesional asume la responsabilidad de realizar una evaluacion cuidadosa de
su aceptabilidad etica. En la medida en que esta evaluacion sugiera un
compromiso con algunos de los principios eticos, el investigador tiene
obligacion de buscar consejo etico y de salvaguardar los derechos humanos de
los participantes.
Art. 80.- La responsabilidad por el
establecimiento y mantenimiento de practicas eticas en la investigacion
descansa siempre en el investigador mismo. Esta responsabilidad abarca el
tratamiento dado por los colaboradores, asistentes, estudiantes y, empleados
todos los cuales asumen iguales responsabilidades paralelas.
Art.
81.- El investigador debe informar al participante de todas las
caracteristicas de la investigacion que puedan influir en su decision de
participar, y de explicar otros aspectos de la investigacion sobre los que
pregunte el participante. El no revelar aquello que es pertinente anade peso a
la responsabilidad del investigador, pues tiene obligacion de proteger el
bienestar y dignidad del participante.
Art. 82.- La apertura y
honestidad son caracteristicas esenciales de la relacion entre el investigador
y el sujeto de investigacion. Cuando los requerimientos metodologicos de un
estudio exigen retener informacion, el investigador debe asegurarse de que el
participante comprenda los motivos para este acto y tener justificaciones
suficientes para los procedimientos empleados.
Art. 83.- El
investigador debe respetar la libertad del individuo para declinar su
participacion o para que se retire de la investigacion. La obligacion de
proteger esta libertad presupone constante vigilancia, senalamente cuando el
Investigador esta en una posicion de prestigio sobre el participante, como
sucede, por ejemplo, cuando este ultimo es un estudiante, cliente, empleado o
quienquiera que este en una relacion interpersonal con el
investigador.
Art. 84.- Una investigacion eticamente aceptable
comienza con el establecimiento de un acuerdo claro y justo entre el
investigador y el participante. Se especificaran con claridad las
responsabilidades de cada uno. El investigador tiene la obligacion de honrar
todas las promesas y compromisos en el acuerdo.
Art. 85.-
Despues de recoger los datos, el investigador proporciona al participante
informacion sobre la naturaleza del estudio, a fin de aclarar cualquier
malentendido que pueda haber surgido. En los casos en que los valores
cientificos o humanos justifican retener informacion, el investigador adquiere
una especial responsabilidad de evitar consecuencias perjudiciales para el
participante.
Art. 86.- El investigador considera seriamente la
posibilidad de que se produzcan efectos negativos posteriores y los elude o
elimina tan pronto como se lo permita el plan del experimento.
Art.
87.- La informacion obtenida sobre los participantes de una investigacion
durante el curso de la misma es confidencial, a menos que haya habido un
acuerdo contrario previo. Cuando exista la posibilidad de que terceros tengan
acceso a dicha informacion, esta posibilidad, asi como las medidas para
proteger la confidencialidad, deben ser explicadas a los participantes como
parte del proceso para obtener el consentimiento de estos ultimos.
TITULO XII Propiedad intelectual.
Art.
88.- El psicologo tiene derecho de propiedad intelectual sobre todo
documento que elabore sobre la base de sus conocimientos
profesionales.
Art. 89.- Los materiales que prepara un psicologo
como parte de su trabajo regular bajo la direccion especifica de su
organizacion, son propiedad de la misma, pero el psicologo tiene el derecho de
propiedad intelectual.
Art. 90.- Los trabajos cientificos
presentados en congresos, jornadas, simposia, conversatorios, etc. o los
publicados en revistas cientificas y profesionales son propiedad intelectual
del autor.
Art.91.- El material que resulte incidentalmente de
la actividad patrocinada por cualquier institucion, y por la cual el psicologo
asuma responsabilidad individual, es publicado con deslinde de toda
responsabilidad por parte de la institucion que lo patrocina.
Art.
92.- El derecho de propiedad intelectual de trabajos de investigacion en
equipo pertenece, en primer lugar, al psicologo qua ha programado la labor y
trabajado activamente en su desarrollo; por ello, su nombre ira en primer
lugar; y en segundo, tercer, etc., lugar, a los coautores en orden decreciente
de grado de colaboracion.
Art. 93.- Todo psicologo esta obligado
a comunicar y discutir sus experiencias, el producto de su investigacion y, en
general, su produccion cientifica, dentro del ambito de las instituciones
correspondientes a su campo de accion y de solicitar la publicacion de sus
trabajos en revistas de su especialidad profesional. Toda discrepancia deber
ser discutida en estos ambitos, evitando que su difusion al publico pueda
provocar errores de interpretacion, confusion de ideas o
desconfianza.
Art. 94.- La difusion al publico de hechos
cientificos debidamente sancionados, debe ser cuidadosa, de tal manera que no
pueda ser interpretada como un deseo de exhibicionismo personal y solo se
transmitira al publico por intermedio de las instituciones
psicologicas.
Art. 95.- Las contribuiciones menores de caracter
profesional y no profesional a un trabajo de investigacion en equipo, son
reconocidas como pie de pagina o en una declaracion introductoria. Los
recnocimientos del material publicado y no publicado que hayan tenido
influencia directa en la investigacion o publicacion se haran mediante citas
especificas.
Art. 96.- Un psicologo que recopila el material de
otros para su publicacion, debe incluir el nombre del grupo originador, si lo
hubiere, y con su propio nombre como editor. Todos los contribuyentes deben
ser tambien reconocidos y mencionados.
TITULO XIII Nombramientos, promociones y
concursos.
Art. 97.- La ley confia al Colegio de Psicologos del
Peru, el estudio y la formulacion de normas y procedimientos legales
relacionados con los concursos, nombramientos y designaciones de caracter
psicologico, a fin de que dichas normas y procedimientos se ajusten a las
disposiciones del presente Codigo.
Art. 98.- Sera motivo de
investigacion y sancion el hecho de que una persona no apta para el ejercicio
legal de la profesion pueda obtener un nombramiento a traves de esos
procedimientos.
Art. 99.- Es deber de todas las instituciones,
oficiales o privadas, cubrir sus plazas por estricto concurso, sujeto a las
disposiciones legales vigentes en el momento.
Art. 100.- Todos
los psicologos matriculados en el Colegio tienen los mismos derechos y
deberes. Constituye grave falta contra la etica y la libertad de trabajo
restringir el derecho de concursar por intereses de grupo o
individuo.
Art. 101.- Los documentos presentados por el
psicologo en los concursos deben ser autenticos. Cualquier adulteracion u
omision sera denunciada al Consejo Directivo Regional y, de ser necesario,
elevada al Consejo Directivo Nacional para la apliccion de
sanciones.
Art. 102.- Constituye actos renidos con la etica
profesional, tratar de obtener ventajas en concursos para cargos por medios
ilicitos, tales como las recomendaciones de orden politico o social, la
presion por autoridades, instituciones o personas, la usurpacion de pruebas o
cualquier acto delictuoso para reconocer previamente el cuestionario,
etc.
Art. 103.- Son condiciones imperativas de todos los
miembros del Jurado: la observancia de estricta imparcialidad, el cumplimiento
fiel del Reglamento y la adopcion de todas precauciones necesarias para
garantizar igualdad en el trato a todos los concursantes.
Art.
104.- Si algun concursante considera vulnerados sus derechos por vicios
procesales u otras causas que impliquen nulidad, puede solicitar en el termino
de los proximos ocho dias utiles la revision comparada de su documento con la
de sus competidores. Sin embargo, el abuso de este derecho constituye un
atentado contra la etica y podra ser causal de sancion.
TITULO XIV Honorarios.
Art. 105.- En
el ejercicio profesional libre, el psicologo fijara el monto de sus
honorarios, teniendo en cuenta su derecho a recibir una compensacion que
contribuya equitativamente a su mantenimiento decoroso, a su permanente y
progresiva capacitacion cientifica y al sostenimiento de su
hogar.
Art. 106- Los honorarios ostensiblemente exagerados con
fines de lucro, asi como los indiscriminadamente reducidos, con propositos de
captacion de clientela o de competencia de tipo comercial, son antagonicos con
la honestidad, el sentido humano de la profesion y la eficiencia del trabajo
psicologico.
Art. 107.- Al fijar honorarios profesionales, el
psicologo considera cuidadosamente tanto la capacidad del cliente para
afrontar el gravamen financiero como los honorarios fijados por otros
profesionales que realizan trabajos comparables. El psicologo esta dispuesto a
destinar una parte de sus servicios a trabajos por los cuales reciba escasa o
ninguna retribucion financiera.
Art. 108.- El psicologo no da ni
recibe ninguna comision o descuento, ni otra forma de remuneracion, por la
remision de clientes necesitados de servicios profesionales.
Art.
109.- El psicologo no utiliza su relacion con sus clientes para promover
en su beneficio personal o en el de una institucion, acciones comerciales de
ningun tipo.
TITULO XV Horarios.
Art. 110.- El
psicologo de libre ejercicio debe fijar a su voluntad el horario de atencion a
sus clientes, respetandolo en consideracion a ellos.
TITULO XVI Elecciones.
Art. 111.-
Formula normal, dentro de la naturaleza del Colegio, es la de que los
electores buscan y presentan un candidato y que este acepta el compromiso de
honor y responsabilidad que se le ofrece. La formula contraria, esto es, que
el candidato se ofrezca y busque el compromiso de los electores, es contraria
a las normas eticas.
Art. 112.- Consecuentemente, todo tipo de
propaganda o publicidad dirigida por los propios candidatos para exhibir sus
meritos, en la forma que es usual en las organizaciones politicas, no esta de
acuerdo con las normas eticas del gremio.
TITULO XVII Obligaciones
pecuniarias.
Art. 113.- El pago de las obligaciones pecuniarias que
el Colegio establezca constituye obligacion legal y moral para los colegiados.
El incumplimiento de esto sera motivo de proceso disciplinario a nivel del
Consejo Directivo Regional respectivo. Al efecto, se tendran en cuenta las
circunstancias especiales de cada caso. Las resoluciones seran comunicadas al
Consejo Directivo Nacional para efecto de la anotacion en los
antecedentes.
TITULO XVIII Ausentismo.
Art. 114.-
a) El ausentismo injustificado a las sesiones de los organismos del Colegio de
Psicologos del Peru, asi como el incumplimiento de las comisiones o encargos
dados por acuerdo de los organismos directivos del Colegio, son calificables
de negligencia. b) La ausencia injustificada a cuatro sesiones o reuniones
sera considerada como abandono de cargo y el causante quedara separado de
dicho cargo.
Art. 115.- En caso de existir un impedimento
jusitificado para asistir a las sesiones o cumplir una comision o encargo del
Colegio, el designado debera excusarse oportunamente por escrito.
TITULO XIX Ejercicio profesional.
Art.
116.- Ademas de las condiciones generales que establecen las leyes para el
ejercicio de la profesion de Psicologo, existe el mandato expreso del Decreto
Ley num. 23019 coordinado con el Decreto Supremo num. 018-80-PM que exige el
requisito de la colegiacion para desarrollar cualquier actividad profesional
en el campo clinico, educativo, social, laboral, docente, de investigacion y
toda otra que requiera la posesion del titulo de psicologo.
Art.
117.- La presentacion de documentacion incompleta o adulterada, asi como
el empleo de recursos irregulares para obtener el titulo profesional o la
revalidacion de un titulo extranjero, constituye grave falta contra la etica
profesional, sin perjuicio a la investigacion y sanciones penales que
correspondan por ejercicio ilegal de la profesion.
Art. 118.-
Ademas del comportamiento etico dentro de la actividad profesional, el
psicologo tiene el deber de conducirse en igual forma en todos los actos de su
vida.
Art. 119.- Los organismos del Colegio no aceptaran ni
tramitaran accion por hechos que se refieran exclusivamente a la vida privada
del psicologo, salvo en los casos en que, por circunstancias extraordinarias,
estos hechos hayan interesado a la opinion publica, causando agravio a la
sociedad y, en consecuencia, lesionado el honor y prestigio de la
profesion.
Art. 120.- Constituye grave infraccion del Codigo de
Etica Profesional y sera sancionado conforme a las correspondientes
disposiciones del Reglamento interno y el Estatuto del Colegio de Psicologos
del Peru, sin perjuicio de las sanciones penales por ejercicio ilegal de la
profesion: a) Quienes ostenten un titulo de psicologo expedido por una
universidad extranjera, toda vez que no este revalidado por una universidad
peruana que tenga Facultad o Escuela de Psicologia o no se haya registrado en
la forma establecida para los titulos provenientes de paises con quienes
existen tratados especificos de intercambio profesional; b) Todo psicologo
con titulo legal, no matriculado en el Colegio de Psicologos del Peru; c)
Toda persona que ejerza funciones o actividades de psicologo sin tener el
titulo correspondiente, aunque posea titulos o grados de otra profesion; d)
Toda persona que, sin tener titulo alguno, ejerza funciones o actividades de
psicologo.
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