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Justa distribución del ingreso y descenso del crecimiento demográfico. Tecnología para el cambio estructural del campo mexicano

 

Un artículo del Dr. Xavier Gamboa Villafranca

 

Referencia Bibliográfica:

Gamboa Villafranca, Xavier.  “Justa distribución del ingreso y descenso del crecimiento demográfico. Tecnología para el cambio estructural del campo mexicano”, Excelsior, Sección Metropolitana. 15 de agosto de 1987.

 

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El día 21 de enero de 1985, luego de haber sido publicada en el Diario Oficial de la Federación, entra en vigor la Ley para coordinar y Promover el Desarrollo Científico y Tecnológico.

 

La ley mencionada es producto de una iniciativa presidencial enviada al Congreso de la Unión en el transcurso del último periodo ordinario de sesiones, de la: LII legislatura. Luego de haber sido aprobada en lo general y en lo particular por la Cámara de Diputados, el Jefe del Ejecutivo Federal la remitió a la Cámara de Senadores el 13 de noviembre de 1984, donde igualmente fue aprobada con agilidad.

 

Dos años antes, al tercer día posterior a su toma de posesión como Presidente de la República, Miguel de la Madrid envió una iniciativa al Congreso de 'la Unión, para la modificación de la; Constitución ,política de los Estados Unidos Mexicanos. en -sus artículos 25. 26, 27. 28 y 73. El conjunto de :modificaciones propuestas, como se recordará, fue popularmente denominado "Capítulo, Económico de la Constitución". Estos cambios fueron aprobados por el Congreso.

 

El agregado del capítulo económico a la Constitución mereció amplia atención. Por medio de los cambios en estos cinco artículos tuvieron cobertura: legal, del más elevado rango, las prioridades del régimen del licenciado De la Madrid:

 

Que el Estado. mexicano mantenga la rectoría , del desarrollo del país, para evitar, que éste beneficie a las formas monopólicas que podrían presentarse en México.

 

Que el sentido y ritmo del desarrollo nacional, sea resultado de la existencia y operación de un proceso sistemático de planeación, a cargo del Gobierno Federal.

 

Que este proceso sea democrático: que la formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan de los Programas de desarrollo, se realice con la participación de los diversos niveles de gobierno del sector público , en general, del sector social y

del sector privado, como resultado de la existencia de un pacto social actualizado, concertado, por las principales fuerzas de la nación.

 

Que los planes y programas de trabajo de las instancias de la administración pública federal, se realicen sin dispendio: y en estricta correspondencia con el Plan Nacional de Desarrollo y con los Planes Sectoriales que incumben directamente a su esfera jurisdiccional.

 

Que el Estado mexicano mantenga control exclusivo de las actividades económicas estratégicas y que tenga una coparticipación –junto con los sectores social y privado- en las áreas de carácter prioritario.

 

Que el ejecutivo Federal tenga la Facultad explícita de expedir leyes sobre la planificación nacional del desarrollo económico y social y sobre la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico y social.

 

Para los fines de este documento, interesa resaltar el contenido de los artículos 25, 73 y 27 constitucionales, modificados como consecuencia de la iniciativa, mencionada.

 

Con los cambios al articulo 73, los dirigentes del. aparato de gobierno reconocen la importancia que, en la planificación de un desarrollo integral del país regido por el Estado tiene la Ciencia y la tecnología. Específicamente se reconoce la relevancia que tienen: la formación de recursos humano de alto nivel;  la adopción racional de tecnología extranjera, el desarrollo de tecnología propia;  y la generación de conocimientos científicos. El artículo 73 faculta al Ejecutivo Federal para expedir leyes en materia de lo anterior. Es conforme a esta facultad, precisamente, que el Presidente De la Madrid expide la Ley para Coordinar y promover el Desarrollo Científico y Tecnológico, en enero de 1985.

 

En el artículo 27, se hace explícito el alcance del objetivo de Desarrollo Integral, que el Estado buscará lograr en el medio rural del país. De acuerdo a su contenido, por  “Desarrollo Rural Integral” se entiende: generar empleos en el campo; garantizar el acceso de los habitantes del agro, al bienestar; incorporar a los trabajadores rurales (campesinos y jornaleros) al proceso de desarrollo nacional: impulsar la organización para la producción fomentar el crecimiento y arraigo de las actividades industriales en el campo comercializar los productos del medio rural, en beneficio de sus habitantes y de la economía nacional.

 

Con la modificación del artículo 25 se establece, de hecho, que el Estado impulsará obligatoriamente –con la misma intensidad- tanto a los sectores públicos y privado, cuanto al sector social de la economía. El artículo define lo que es el sector social: ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

 

Con la aceptación de este contenido, en artículo 25, la Constitución da un importantísimo cambio al concepto de economía mixta. A partir de este cambio, se hace aparecer un tercer factor en la economía nacional. Es la muestra una  economía mixta, porque en ella participa el sector público y privado, pero ahora se reconoce adicionalmente –y ello, elevado a rango constitucional- la presencia de una amplia área de la economía manejada directamente por los trabajadores del país. A la consecución de este objetivo, prestará atención obligatoria el sistema nacional de planeación.

 

Con la aprobación de las modificaciones a estos artículos de la Constitución cobran enorme significado los conceptos de Desarrollo Científico y Tecnológico, Desarrollo Rural Integral y Sector Social. De 1983 a 1987, estos conceptos irían cobrando una dimensión progresivamente rectora: se irían afinando cada vez más, y sirviendo progresivamente para regir acciones concretas de los diferentes niveles de gobierno en cuanto a su vinculación con el resto de la sociedad. Los planes y programas de desarrollo –especiales, estatales, regionales, subregionales, sectoriales, municipales- desprendidos del Plan Nacional de Desarrollo 1984-1988 (que entra en vigor el 30 de mayo de 1983), llevarían durante los 4.5 años transcurridos a planos cada vez más concretos, estos conceptos.

 

Y al concretizarse progresivamente los conceptos rectores de Desarrollo Tecnológico y Científico, Desarrollo Rural Integral y Sector Social, se van incorporando a las acciones reales que toman las dependencias del gobierno federal, los gobiernos estatales y los gobiernos municipales.

 

No interesa hacer aquí una descripción detallada de este proceso de concretización. Hay que señalar, sin embargo, que no se avanza lo mismo; en las tres dimensiones: dependiendo de la eficacia con que se van venciendo las fuerzas opuestas, es que se va avanzando en la operacionalización de cada uno de los tres conceptos básicos que aquí resaltamos.

 

El 30 de mayo de 1983, se agrega un cuarto elemento: el concepto de estrategia de cambio estructural. Con la promulgación del PND en esa fecha, en efecto, queda claro que el gobierno federal pretendía enfrentar la crisis del país, con una estrategia tendiente, simultáneamente a reordenar la economía y a sentar las bases para el cambio estructural y la transformación cualitativa de la sociedad. En lo concerniente a la estratégica de cambio estructural, busca acometer la recuperación de la capacidad de crecimiento de la nación, enfatizando en los aspectos sociales y redistributivos del desenvolvimiento de la nación, enfatizando en los aspectos sociales y redistributivos del desenvolvimiento nacional, reorientando y modernizando el aparato productivo y redistributivo, descentralizando las actividades productivas y del bienestar social, adecuando las modalidades de financiamiento a las prioridades del desarrollo, preservando, movilizando y proyectando el potencial de desarrollo del país y estimulando al sector social y al sector privado para fortalecer la rectoría del Estado.

 

Si se revisa el contenido de la estrategia del cambio estructural, y se le refiere al campo mexicano, se encuentra que el PND prácticamente caracteriza escenarios futuros del medio rural, en los siguientes términos:

 

1-Una justa distribución del ingreso, a la cual corresponden mejores condiciones de acceso a satisfactores de alimentos básicos, vestido y calzado, vivienda, medicamentos y transporte y,

 

2-Generación de empleos no agrícolas, mejoramiento del intercambio del sector agropecuario y forestal con el resto de la economía, aprovechamiento del potencial productivo de los sueldos, articulación de las actividades productivas alternativas en áreas de bajo potencial agrícola y, especialmente vigencia de sistemas democráticos de planeación del desarrollo rural integral.

 

3-Estabilización –en cuanto a crecimiento demográfico y movimientos migratorios- de la población rural, destierro del proceso de destrucción (por presión sobre ellos de la población del agro, por criterios de rentabilidad privada a corto plazo y/o por expansión de la frontera agrícola desprovista de criterios ecológicos) de los recursos naturales del campo, impulso el desarrollo de ramas de la agricultura, la ganadería y la silvicultura que fortalezcan a los mercados regionales y a las economías locales y robustecimiento del municipio libre rural.

 

4-Financiamiento del sector público, orientado al desaliento del consumo suntuario de la población rural, al fortalecimiento de las operaciones regionales de  la banca rural y al otorgamiento de créditos como parte de programas de apoyo integrales.

 

5-Reducción del crecimiento  demográfico en el agro, a 1%, orientación de la ciencia y la tecnología a las necesidades básicas de la población rural, fomento de la recuperación y fortalecimiento de las tecnologías tradicionales particularmente en aquellas ramas del sector agropecuario y forestal en que se hace uso intensivo de mano de obra.

 

6-Organización, por el sector social rural, de las actividades básicas de la agricultura, ganadería y aprovechamiento forestal; fortalecimiento de las unidades económicas controladas por los trabajadores y productores directos del agro, sobre bases duraderas de equipo y eficiencia; y, recuperación del sector social del campo, vía la adopción de nuevas formas de organización social para el trabajo.

 

Es fácilmente perceptible, entonces, que los importantísimos conceptos de Desarrollo Tecnológico, Sector Social y Desarrollo Integral, constitucionalmente establecidos, cobran vida, interrelacionados en la estrategia de cambio estructural, referida al agro, contenida en el Plan Nacional de Desarrollo 1984-1988.

 

Aparecen interrelacionados; recalcamos. Por ello es que la planeación orientada a traducir uno cualquiera de estos cuatro conceptos, en acciones concretas, no puede llevarse a cabo sin incluir a los tres restantes.

 

¿Qué tiene que ver, lo anterior con la Ley para coordinar y promover el Desarrollo Científico y Tecnológico?

 

Empecemos por referirnos al capítulo cuarto de la comisión para la planeación del desarrollo tecnológico y científico, de la ley mencionada. Los artículos 8, 9 y 10, a la letra dicen:

 

Artículo 8 –se crea la comisión para la planeación del desarrollo tecnológico y científico, la cual estará integrada por un subsecretario de cada una de las secretarías de relaciones exteriores, Hacienda y Crédito Público, Programación y Presupuesto, Energía, Minas e Industria Paraestatal, Comercio y Fomento Industrial, Agricultura y Recursos Hidráulicos, Comunicaciones y Transporte, Desarrollo Urbano y Ecología, Educación Pública, Salubridad y Asistencia y de Pesca, así como por el Secretario General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. La Comisión estará presidida por el subsecretario (SIC), de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

 

La Comisión sesionará por lo menos cada dos meses y podrán concurrir a las reuniones de la misma, los representantes de otras dependencias o entidades de la administración pública federal, así como de los sectores social y privado y de la comunidad científica y tecnológica, cuando por la naturaleza de los asuntos a tratar, la Comisión considere pertinente su participación.

 

Artículo 9-La comisión para la planeación del desarrollo tecnológico y científico, tendrá las siguientes funciones:

 

I) Proponer medidas y procedimientos que permitan diseñar, fijar y ejecutar la política de desarrollo tecnológico y científico del país;

 

II) Aportar los elementos que apoyen la formulación de base y normas para la integración y desarrollo del sistema nacional de ciencia y tecnología;

 

III) Sugerir los criterios y lineamientos para definir las estrategias, objetivos y prioridades del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico del Programa Operativo Anual;

 

IV) Analizar y recomendar la instrumentación de políticas encaminadas a adoptar medidas para acelerar el proceso de desarrollo tecnológico y científico;

 

V) Sugerir procedimientos y mecanismos de coordinación con los estados, así como propiciar, fomentar e inducir la concurrencia de los sectores social y privado, y de la comunidad científica y tecnológica, en la ejecución de las acciones derivadas del programa en la materia;

 

VI) Opinar sobre los proyectos del presupuesto de las dependencias y entidades de la administración pública federal involucradas en la consecución de los objetivos del programa nacional de desarrollo tecnológico y científico;

 

VII) Proponer; en el contexto del Sistema Nacional de Planeación Democrática, los mecanismos de seguimiento y evaluación del avance y resultados de ejecución del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico;

 

VIII) Recomendar los apoyos que propicien y fomenten la formación de cuadros especializados en materia de ciencia y tecnología; así como para la cooperación tecnológica y científica en el ámbito internacional;

 

IX) Proponer en el contexto del Sistema Nacional de Planeación Democrática, los mecanismos de seguimiento y evaluación del avance y resultados de ejecución del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico, en función de los objetivos y prioridades del propio Programa y de los programas operativos anuales; y,

 

X) Formular y aprobar su reglamento interno, así como sus modificaciones.

 

Artículo 10-La comisión contará con un Secretariado Técnico para el desempeño de sus funciones, que estará a cargo de la Secretaría de Programación y Presupuesto...”

 

Hasta aquí el contenido textual de la ley.

 

De esta manera nos permitimos aquí, formular la siguiente propuesta:

 

1) Las instituciones educativas de nivel superior, involucradas en procesos de investigación interdisciplinaria sobre el medio rural, que consideran su responsabilidad histórica el contribuir, con los resultados de ciencia aplicada y/o de desarrollo tecnológico, al cambio estructural del medio rural, tienen el deber de negociar un asiento permanente en la Comisión para la Planeación del Desarrollo Tecnológico y Científico.

 

2) Parecería que el mejor lugar para hacer la negociación, consiste en el Secretariado Técnico de la Comisión que está a cargo de la Secretaría de Programación.

 

3) En el seno de la Comisión, los representantes de este tipo de instituciones deben dar una lucha institucional por lograr que sea hegemónica una concepción que considere a la tecnología y a la ciencia aplicada como medio fundamental para el cambio estructural y la transformación cualitativa del campo de nuestro país.

 

Es decir, que apoye explícitamente el proceso de resolución de los problemas que en materia organizativa, o de tecnología del equipo, proceso y producto, enfrentan las unidades económicas del sector social rural, que con su actividad apoyan a los procesos de redistribución del ingreso, de organización y modernización de las actividades productivas que se llevan a cabo, de descentralización del aparato productivo y de bienestar social, y de utilización de su potencial de desarrollo.

 

Esta es la línea central de la estrategia que parecería deseable. Corresponde a las instancias científicas y tecnológicas –a las condiciones concretas de cada una de ellas- implementar la táctica necesaria para llevarla a cabo.

 

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