Justa distribución
del ingreso y descenso del crecimiento demográfico. Tecnología para el cambio
estructural del campo mexicano
Un artículo del Dr. Xavier Gamboa Villafranca
Referencia Bibliográfica:
Gamboa Villafranca,
Xavier. “Justa distribución del ingreso
y descenso del crecimiento demográfico. Tecnología para el cambio estructural
del campo mexicano”, Excelsior, Sección Metropolitana. 15 de agosto de
1987.
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Villafranca
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El día
21 de enero de 1985, luego de haber sido publicada en el Diario Oficial de la
Federación, entra en vigor la Ley para coordinar y Promover el Desarrollo
Científico y Tecnológico.
La ley mencionada es producto de una
iniciativa presidencial enviada al Congreso de la Unión en el transcurso del
último periodo ordinario de sesiones, de la: LII legislatura. Luego de
haber sido aprobada en lo general y en lo particular por la Cámara de
Diputados, el Jefe del Ejecutivo Federal la remitió a la Cámara de Senadores el
13 de noviembre de 1984, donde igualmente fue aprobada con agilidad.
Dos años antes, al tercer día posterior a
su toma de posesión como Presidente de la República, Miguel de la Madrid envió
una iniciativa al Congreso de 'la Unión, para la modificación de la; Constitución
,política de los Estados Unidos Mexicanos. en -sus artículos 25. 26, 27.
28 y 73. El conjunto de :modificaciones propuestas, como se recordará, fue
popularmente denominado "Capítulo, Económico de la Constitución".
Estos cambios fueron aprobados por el Congreso.
El agregado del capítulo económico a la
Constitución mereció amplia atención. Por medio de los cambios en estos cinco
artículos tuvieron cobertura: legal, del más elevado rango, las prioridades del
régimen del licenciado De la Madrid:
Que el Estado.
mexicano mantenga la rectoría , del desarrollo del país, para evitar, que éste
beneficie a las formas monopólicas que podrían presentarse en México.
Que el sentido
y ritmo del desarrollo nacional, sea resultado de la existencia y operación de un
proceso sistemático de planeación, a cargo del Gobierno Federal.
Que este
proceso sea democrático: que la formulación, instrumentación, control y
evaluación del Plan de los Programas de desarrollo, se realice con la
participación de los diversos niveles de gobierno del sector público , en
general, del sector social y
del sector
privado, como resultado de la existencia de un pacto social actualizado,
concertado, por las principales fuerzas de la nación.
Que los planes
y programas de trabajo de las instancias de la administración pública federal,
se realicen sin dispendio: y en estricta correspondencia con el Plan Nacional
de Desarrollo y con los Planes Sectoriales que incumben directamente a su
esfera jurisdiccional.
Que el Estado
mexicano mantenga control exclusivo de las actividades económicas estratégicas
y que tenga una coparticipación –junto con los sectores social y privado- en
las áreas de carácter prioritario.
Que el
ejecutivo Federal tenga la Facultad explícita de expedir leyes sobre la
planificación nacional del desarrollo económico y social y sobre la
programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden
económico y social.
Para los fines
de este documento, interesa resaltar el contenido de los artículos 25, 73 y 27
constitucionales, modificados como consecuencia de la iniciativa, mencionada.
Con los cambios
al articulo 73, los dirigentes del. aparato de gobierno reconocen la
importancia que, en la planificación de un desarrollo integral del país regido
por el Estado tiene la Ciencia y la tecnología. Específicamente se reconoce la
relevancia que tienen: la formación de recursos humano de alto nivel; la adopción racional de tecnología
extranjera, el desarrollo de tecnología propia; y la generación de conocimientos científicos. El artículo 73
faculta al Ejecutivo Federal para expedir leyes en materia de lo anterior. Es
conforme a esta facultad, precisamente, que el Presidente De la Madrid expide
la Ley para Coordinar y promover el Desarrollo Científico y Tecnológico, en enero
de 1985.
En el artículo
27, se hace explícito el alcance del objetivo de Desarrollo Integral, que el
Estado buscará lograr en el medio rural del país. De acuerdo a su contenido,
por “Desarrollo Rural Integral” se
entiende: generar empleos en el campo; garantizar el acceso de los habitantes
del agro, al bienestar; incorporar a los trabajadores rurales (campesinos y
jornaleros) al proceso de desarrollo nacional: impulsar la organización para la
producción fomentar el crecimiento y arraigo de las actividades industriales en
el campo comercializar los productos del medio rural, en beneficio de sus
habitantes y de la economía nacional.
Con la
modificación del artículo 25 se establece, de hecho, que el Estado impulsará
obligatoriamente –con la misma intensidad- tanto a los sectores públicos y
privado, cuanto al sector social de la economía. El artículo define lo que es
el sector social: ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas,
comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los
trabajadores y, en general, todas las formas de organización social para la
producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente
necesarios.
Con la
aceptación de este contenido, en artículo 25, la Constitución da un
importantísimo cambio al concepto de economía mixta. A partir de este cambio,
se hace aparecer un tercer factor en la economía nacional. Es la muestra
una economía mixta, porque en ella
participa el sector público y privado, pero ahora se reconoce adicionalmente –y
ello, elevado a rango constitucional- la presencia de una amplia área de la
economía manejada directamente por los trabajadores del país. A la consecución
de este objetivo, prestará atención obligatoria el sistema nacional de
planeación.
Con la
aprobación de las modificaciones a estos artículos de la Constitución cobran
enorme significado los conceptos de Desarrollo Científico y Tecnológico,
Desarrollo Rural Integral y Sector Social. De 1983 a 1987, estos conceptos
irían cobrando una dimensión progresivamente rectora: se irían afinando cada
vez más, y sirviendo progresivamente para regir acciones concretas de los
diferentes niveles de gobierno en cuanto a su vinculación con el resto
de la sociedad. Los planes y programas de desarrollo –especiales, estatales,
regionales, subregionales, sectoriales, municipales- desprendidos del Plan
Nacional de Desarrollo 1984-1988 (que entra en vigor el 30 de mayo de 1983),
llevarían durante los 4.5 años transcurridos a planos cada vez más concretos,
estos conceptos.
Y al concretizarse progresivamente los conceptos rectores de Desarrollo Tecnológico y Científico, Desarrollo Rural Integral y Sector Social, se van incorporando a las acciones reales que toman las dependencias del gobierno federal, los gobiernos estatales y los gobiernos municipales.
No interesa hacer aquí una descripción detallada de este proceso de concretización. Hay que señalar, sin embargo, que no se avanza lo mismo; en las tres dimensiones: dependiendo de la eficacia con que se van venciendo las fuerzas opuestas, es que se va avanzando en la operacionalización de cada uno de los tres conceptos básicos que aquí resaltamos.
El 30 de mayo de 1983, se agrega un cuarto elemento:
el concepto de estrategia de cambio estructural. Con la promulgación del PND en
esa fecha, en efecto, queda claro que el gobierno federal pretendía enfrentar
la crisis del país, con una estrategia tendiente, simultáneamente a reordenar
la economía y a sentar las bases para el cambio estructural y la transformación
cualitativa de la sociedad. En lo concerniente a la estratégica de cambio
estructural, busca acometer la recuperación de la capacidad de crecimiento de
la nación, enfatizando en los aspectos sociales y redistributivos del
desenvolvimiento de la nación, enfatizando en los aspectos sociales y
redistributivos del desenvolvimiento nacional, reorientando y modernizando el
aparato productivo y redistributivo, descentralizando las actividades
productivas y del bienestar social, adecuando las modalidades de financiamiento
a las prioridades del desarrollo, preservando, movilizando y proyectando el
potencial de desarrollo del país y estimulando al sector social y al sector
privado para fortalecer la rectoría del Estado.
Si se revisa el contenido de la estrategia del cambio
estructural, y se le refiere al campo mexicano, se encuentra que el PND
prácticamente caracteriza escenarios futuros del medio rural, en los siguientes
términos:
1-Una justa distribución del ingreso, a la cual
corresponden mejores condiciones de acceso a satisfactores de alimentos básicos,
vestido y calzado, vivienda, medicamentos y transporte y,
2-Generación de empleos no agrícolas, mejoramiento del
intercambio del sector agropecuario y forestal con el resto de la economía,
aprovechamiento del potencial productivo de los sueldos, articulación de las
actividades productivas alternativas en áreas de bajo potencial agrícola y,
especialmente vigencia de sistemas democráticos de planeación del desarrollo
rural integral.
3-Estabilización –en cuanto a crecimiento demográfico
y movimientos migratorios- de la población rural, destierro del proceso de
destrucción (por presión sobre ellos de la población del agro, por criterios de
rentabilidad privada a corto plazo y/o por expansión de la frontera agrícola
desprovista de criterios ecológicos) de los recursos naturales del campo,
impulso el desarrollo de ramas de la agricultura, la ganadería y la
silvicultura que fortalezcan a los mercados regionales y a las economías
locales y robustecimiento del municipio libre rural.
4-Financiamiento del sector público, orientado al
desaliento del consumo suntuario de la población rural, al fortalecimiento de
las operaciones regionales de la banca
rural y al otorgamiento de créditos como parte de programas de apoyo integrales.
5-Reducción del crecimiento demográfico en el agro, a 1%, orientación de la ciencia y la
tecnología a las necesidades básicas de la población rural, fomento de la
recuperación y fortalecimiento de las tecnologías tradicionales particularmente
en aquellas ramas del sector agropecuario y forestal en que se hace uso
intensivo de mano de obra.
6-Organización, por el sector social rural, de las
actividades básicas de la agricultura, ganadería y aprovechamiento forestal;
fortalecimiento de las unidades económicas controladas por los trabajadores y
productores directos del agro, sobre bases duraderas de equipo y eficiencia; y,
recuperación del sector social del campo, vía la adopción de nuevas formas de
organización social para el trabajo.
Es fácilmente perceptible, entonces, que los importantísimos
conceptos de Desarrollo Tecnológico, Sector Social y Desarrollo Integral,
constitucionalmente establecidos, cobran vida, interrelacionados en la
estrategia de cambio estructural, referida al agro, contenida en el Plan
Nacional de Desarrollo 1984-1988.
Aparecen interrelacionados; recalcamos. Por ello es
que la planeación orientada a traducir uno cualquiera de estos cuatro
conceptos, en acciones concretas, no puede llevarse a cabo sin incluir a los
tres restantes.
¿Qué tiene que ver, lo anterior con la Ley para
coordinar y promover el Desarrollo Científico y Tecnológico?
Empecemos por referirnos al capítulo cuarto de la
comisión para la planeación del desarrollo tecnológico y científico, de la ley
mencionada. Los artículos 8, 9 y 10, a la letra dicen:
Artículo 8 –se crea la comisión para la planeación del
desarrollo tecnológico y científico, la cual estará integrada por un
subsecretario de cada una de las secretarías de relaciones exteriores, Hacienda
y Crédito Público, Programación y Presupuesto, Energía, Minas e Industria
Paraestatal, Comercio y Fomento Industrial, Agricultura y Recursos Hidráulicos,
Comunicaciones y Transporte, Desarrollo Urbano y Ecología, Educación Pública,
Salubridad y Asistencia y de Pesca, así como por el Secretario General del
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. La Comisión estará presidida por el
subsecretario (SIC), de la Secretaría de Programación y Presupuesto.
La Comisión sesionará por lo menos cada dos meses y
podrán concurrir a las reuniones de la misma, los representantes de otras
dependencias o entidades de la administración pública federal, así como de los
sectores social y privado y de la comunidad científica y tecnológica, cuando
por la naturaleza de los asuntos a tratar, la Comisión considere pertinente su
participación.
Artículo 9-La comisión para la planeación del
desarrollo tecnológico y científico, tendrá las siguientes funciones:
I) Proponer medidas y procedimientos que permitan
diseñar, fijar y ejecutar la política de desarrollo tecnológico y científico
del país;
II) Aportar los elementos que apoyen la formulación de
base y normas para la integración y desarrollo del sistema nacional de ciencia
y tecnología;
III) Sugerir los criterios y lineamientos para definir
las estrategias, objetivos y prioridades del Programa Nacional de Desarrollo
Tecnológico y Científico del Programa Operativo Anual;
IV) Analizar y recomendar la instrumentación de
políticas encaminadas a adoptar medidas para acelerar el proceso de desarrollo
tecnológico y científico;
V) Sugerir procedimientos y mecanismos de coordinación
con los estados, así como propiciar, fomentar e inducir la concurrencia de los
sectores social y privado, y de la comunidad científica y tecnológica, en la
ejecución de las acciones derivadas del programa en la materia;
VI) Opinar sobre los proyectos del presupuesto de las
dependencias y entidades de la administración pública federal involucradas en
la consecución de los objetivos del programa nacional de desarrollo tecnológico
y científico;
VII) Proponer; en el contexto del Sistema Nacional de
Planeación Democrática, los mecanismos de seguimiento y evaluación del avance y
resultados de ejecución del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y
Científico;
VIII) Recomendar los apoyos que propicien y fomenten
la formación de cuadros especializados en materia de ciencia y tecnología; así
como para la cooperación tecnológica y científica en el ámbito internacional;
IX) Proponer en el contexto del Sistema Nacional de
Planeación Democrática, los mecanismos de seguimiento y evaluación del avance y
resultados de ejecución del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y
Científico, en función de los objetivos y prioridades del propio Programa y de
los programas operativos anuales; y,
X) Formular y aprobar su reglamento interno, así como
sus modificaciones.
Artículo 10-La comisión contará con un Secretariado
Técnico para el desempeño de sus funciones, que estará a cargo de la Secretaría
de Programación y Presupuesto...”
Hasta aquí el contenido textual de la ley.
De esta manera nos permitimos aquí, formular la
siguiente propuesta:
1) Las instituciones educativas de nivel superior,
involucradas en procesos de investigación interdisciplinaria sobre el medio
rural, que consideran su responsabilidad histórica el contribuir, con los
resultados de ciencia aplicada y/o de desarrollo tecnológico, al cambio
estructural del medio rural, tienen el deber de negociar un asiento permanente
en la Comisión para la Planeación del Desarrollo Tecnológico y Científico.
2) Parecería que el mejor lugar para hacer la
negociación, consiste en el Secretariado Técnico de la Comisión que está a
cargo de la Secretaría de Programación.
3) En el seno de la Comisión, los representantes de
este tipo de instituciones deben dar una lucha institucional por lograr que sea
hegemónica una concepción que considere a la tecnología y a la ciencia aplicada
como medio fundamental para el cambio estructural y la transformación
cualitativa del campo de nuestro país.
Es decir, que apoye explícitamente el proceso de
resolución de los problemas que en materia organizativa, o de tecnología del
equipo, proceso y producto, enfrentan las unidades económicas del sector social
rural, que con su actividad apoyan a los procesos de redistribución del
ingreso, de organización y modernización de las actividades productivas que se
llevan a cabo, de descentralización del aparato productivo y de bienestar
social, y de utilización de su potencial de desarrollo.
Esta es la línea central de la estrategia que
parecería deseable. Corresponde a las instancias científicas y tecnológicas –a
las condiciones concretas de cada una de ellas- implementar la táctica
necesaria para llevarla a cabo.
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