Capítulo 6.- Régimen y Derecha, en la
Comisión Federal Electoral
Un elemento
del libro: la Lucha Político-Electoral Mexicana de 1985 (Colección de procesos
electorales), del Dr Xavier Gamboa Villafranca
6.1. La
trinchera de la Comisión Federal Electoral.
6.2. No avanza la derecha en la Comisión Federal Electoral
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6.1. La trinchera
de la Comisión Federal Electoral
Parte importante del proceso de lucha
política, entre el Régimen y la derecha, para las elecciones de diputados
federales de 1985 tiene lugar en el seno de los organismos básicos que
legalmente tienen atribuciones de preparación, supervisión, registro y
calificación de las elecciones que se llevan a cabo el día 7 de julio de 1985.
Según la Ley de Organizaciones Políticas y
Procesos Electorales (LOPPE), la institucionalización del combate político
-callado pero continuo, a menudo objeto de difusión sensacionalista a través de
los medios de comunicación colectiva- gira básicamente en torno a un conjunto
de cuerpos colegiados. A nuestro juicio, éstos son, fundamentalmente, los siete
siguientes: Comisión Federal Electoral; Subcomisiones ad hoc, que se
integran en las sesiones de la Comisión Federal Electoral, para desahogar
asuntos juzgados como cruciales; Comité Técnico de Vigilancia del Registro
Nacional de Electores; Comisiones Locales Electorales; Comités Distritales
Electorales; Mesas Directivas de Casillas; y Colegio Electoral.
De este conjunto de instancias, la lucha
P9lítica que indudablemente tiene el más importante impacto directo en el pro-
ceso electoral federal de 1985, estriba en la que ocurre en el interior de la
Comisión Federal Electoral y de las Subcomisiones que sus componentes integran.
Sobre los resultados de la indagación al respecto, versa el presente capítulo.
Sin embargo, como marco general de referencia, se proporciona enseguida una
síntesis de las atribuciones legales básicas de cada una de ellas :
a) Comisión Federal Electoral
El artículo 78 de la LOPPE establece que es
obligación de la Comisión Federal Electoral garantizar los derechos de los
ciudadanos para ejercer el voto e integrar las organizaciones que articulen el
consenso de los electores, a través de los partidos y las organizaciones
políticas nacionales registradas conforme a la propia Ley. La Comisión Federal
Electoral reside en el DF y se integra por los siguientes miembros: el
secretario de Gobernación, comisionado del Poder Ejecutivo Federal que funge
como presidente de la Comisión; un diputado federal y un senador, designados
por sus respectivas cámaras o por la Comisión Permanente del Congreso de la
Unión; un re- presentante de cada partido político nacional; un notario
público, nombrado por la Comisión Federal Electoral de entre una terna
propuesta por el Colegio de Notarios del DF, que funge como secretario de la
Comisión. Por cada comisiona- do propietario hay un suplente. Los integrantes
de la Comisión Federal Electoral tienen voz y voto, excepción hecha de los
comisionados de los partidos con registro condicionado que sólo tienen voz .
De conformidad con el artículo 62, a la
Comisión Federal Electoral acuden sólo con voz, un secretario técnico (que
presta apoyo logístico y operativo a la Comisión) y el director del Registro
Nacional de Electores.
b) Comité Técnico de Vigilancia del Registro
Nacional de Electores
Conforme al artículo 115 de la LOPPE, el
Comité se integra por tres representantes de las entidades del gobierno federal
que tienen a su cargo las funciones de estadística, informática y estudios del
territorio nacional, y por un representante de cada uno de los partidos
políticos nacionales. El artículo 82 de la Ley, fracción VII, establece que el
Registro Nacional de Electores tiene la atribución de hacer los estudios y
formular los proyectos para la división del territorio nacional en distritos
electorales uninominales, cuyos resultados debe in- formar a la Comisión
Federal Electoral. Debe además, con- forme a las disposiciones de la mencionada
Ley, verificar la adecuada integración de las 32 comisiones locales electorales
de las entidades federativas.
El Registro Nacional de Electores tiene dos
atribuciones básicas adicionales: con base en el artículo 149 de la LOPPE,
informar a la Comisión Federal Electoral sobre el estado que guarda la división
seccional ( de cada distrito electoral en secciones electorales) para que ésta,
a su vez, lo haga del cono- cimiento de los demás organismos electorales; con
fundamento en los artículos 111, 120 y 134 de la Ley, llevar a cabo y mantener
permanentemente actualizada, la inscripción de los ciudadanos, la formulación
de los padrones electorales, así como su depuración y actualización (listas
nominales básicas, lis- tas nominales complementarias y listas nominales
definitivas de electores).
Según las disposiciones de la Ley, el Comité
Técnico y de Vigilancia del Registro Nacional de Electores es presidido por el
secretario general del Registro Nacional de Electores y tiene el carácter de
órgano consultivo en materia técnica, así como de foro plural para mantener una
sistemática vigilancia de las acciones de esta instancia.
c) Comisiones Locales Electorales
Con fundamento en el artículo 84 de la Ley, a
las Comisiones Locales Electorales corresponde la preparación, desarrollo y
vigilancia del proceso electoral dentro de sus respectivas entidades
federativas. Cada Comisión Local Electoral se integra por 4 comisionados
designados por la Comisión Federal Electoral y por un comisionado de cada uno de
los partidos políticos nacionales. El artículo establece que la Comisión Local
Electoral de una entidad federativa cualquiera, tiene su sede en la ciudad
capital correspondiente.
d) Comités Distritales Electorales
El artículo 90 de la LOPPE establece que en
cada distrito uninominal en que se divide el país, funciona un Comité Dístrital
Electoral con residencia en la cabecera de distrito. A cada Comité Dístrital
Electoral corresponde la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso
electoral dentro de su respectivo distrito. Cada comité dístrital está
integrado por cuatro comisionados de la Comisión Federal Electoral ( que, con
objeto de asegurar la imparcialidad de sus trabajos, no pueden desempeñar
cargos públicos) y por un comisionado de cada uno de los partidos políticos
nacionales. Diversos artículos de la LOPPE (principalmente los artículos 103,
105, 106, 107 y 181) le confieren a los Comités Distritales facultades para
publicar el número de casillas electorales, su ubicación, los nombres de los
integrantes de la Mesa Directiva de cada casilla, así como fijar el número de
casillas correspondiente a cada sección electoral.
e) Mesas Directivas de Casillas
El artículo 103 de la LOPPE establece que las
Mesas Directivas de Casillas son los organismos que tienen a su cargo la
recepción, escrutinio y computación del sufragio emitido en las secciones en
que se dividen los distritos electorales uninominales de la República. Por lo
tanto, cada una de las secciones electorales cuenta, por lo menos, con una
casilla para la captación del voto el día de la elección. Las mesas se integran
con ciudadanos vecinos de la sección y representantes de partidos y candidatos.
1) Colegio Electoral
El artículo 60 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos establece:
La Cámara de Diputados calificará
la elección de sus miembros a través de un Colegio Electoral que se integrará
con 100 presuntos diputa- dos: 60 de los electores en los distritos
uninominales, designados por el partido político que hubiera obtenido mayor
número de constancias de mayoría registradas por la Comisión Federal Electoral;
y 40 de los electos en circunscripciones plurinominales, designados por los
partidos políticos proporcionalmente al número que para cada uno de ellos hubiera
reconocido la Comisión Federal Electoral por el porcentaje de votación que haya
obtenido.
Ello significa que el Colegio Electoral
califica la documentación que le es turnada por la Comisión Federal Electoral
(tratándose, desde luego, de elecciones de diputados al Congreso de la Unión)
la que incluye registros de constancias de mayoría expedidos por el Comisión Federal
Electoral, así como los recursos de queja remitidos por los comités distritales
electorales .
Conforme a la LOPPE, el proceso electoral debe
iniciarse la primera semana del mes de octubre del año anterior a la elección y
debe culminar en la primera quincena del mes de agosto del año de la elección,
con la entrega de la documentación ( que obra en poder de la Comisión Federal
Electoral) al Colegio Electoral para su calificación.
En el caso que nos ocupa aquí, el proceso
electoral federal 1984-1985 se inició ello .de junio de 1984 y culminó el 2 de
agosto de 1985. Realmente duró 15 meses -en lugar de los 10 formalmente
previstos- debido a que se realizaron reuniones preparatorias, en atención a
diversas demandas de los partidos políticos en el seno de la Comisión Federal
Electoral.
Durante estos 15 meses, la contienda política
fue intensa. según las versiones estenográficas[i]
de las 30 sesiones celebradas (27 ordinarias y 3 extraordinarias) en este
lapso, la lucha que protagonizaron el PRI y el PAN a nivel nacional tuvo en la
Comisión Federal Electoral un terreno concreto de cristalización .
La lid, en el seno de la Comisión Federal
Electoral, se desarrolló a lo largo de cuatro etapas:[ii]
a) Etapa de preparación de las elecciones: Esta etapa se divide en dos periodos. El primero de ellos va del lo. de junio al 9 de octubre de 1984. Constituye lo que se podría considerar como el periodo de sesiones extraordinarias, preparatorias de las elecciones, de la Comisión. Durante éste, los integrantes de la Comisión Federal Electoral se reunieron el primero de junio, el 19 de junio y el 4 de julio de 1984 para ventilar el asunto de las solicitudes del PARM y del PMT (para obtener su registro definitivo, el primero, y el registro condicionado al resultado de las elecciones, el segundo) .En este orden de ideas , el segundo periodo de la etapa preparatoria, abarca del 10 de octubre de 1984 (cuando se instala formalmente la Comisión Federal Electoral) al 28 de junio de 1985 (con la aprobación del procedimiento que emplearía la Comisión para otorgar Registro de Constancias de Mayoría expedidas por los Comités Distritales Electorales).
b) Etapa de supervisión de las elecciones: Esta etapa cubre un solo día, aunque abarca cuatro sesiones. La razón de ello estriba en que el día de las elecciones -7 de julio- la Comisión se declaró en sesión permanente, con sesiones plenarias celebradas a las 8:00, 12:00, 18:00 y 23:00 hrs. El propósito de las reuniones fue el de ejercer la vigilancia del desarrollo de la jornada electoral, prevista en el artículo 77 de la LOPPE.
c) Etapa de Registro de Constancias de Mayoría: Esta etapa cubrió del 14 de julio (fecha en que sesionó la Comisión Federal Electoral para estar atenta a los trabajos[iii] de los Comités Distritales Electorales que hacían los cómputos de las elecciones celebradas bajo su jurisdicción) al2 de agosto de 1985 ( cuando terminó en la Comisión Federal Electoral el procedimiento aprobado para la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional) .
d) Etapa de calificación de resultados: Esta etapa rebasa a la Comisión Federal Electoral. El9 de agosto de 1985, la Secretaría Técnica de la Comisión Federal Electoral informó oficialmente a la Comisión Instaladora del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados de los resultados del proceso de registro de Constancias de Mayoría ex- pedida por los Comités Distritales Electorales, así como sobre la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional a los partidos políticos, Durante la segunda quincena del mes de agosto de 1985, el Colegio Electoral calificó la elección de 8 diputados de mayoría relativa del PAN, 289 del PRI y 2 del PARM. El 20 de septiembre de 1985, el pleno de la Cámara de Diputados calificó la elección en el III distrito electoral federal del estado de Chihuahua -que estaba pendiente-, en favor del candidato del PAN.
La comisión Federal Electoral, una vez calificadas las elecciones por el Colegio Electoral, publicó en el Diario Oficial de la Federación los resultados de la votación general emitida en el país y el porcentaje que de la misma obtuvo cada uno de los partidos políticos que contendieron en las elecciones para diputados federales de 1985. Estos se consignan en los Cuadros 24 y 25.[iv]
El balance general, luego de cerca de un año y tres meses de negociaciones, enfrentamientos, concesiones, alianzas, pactos y exabruptos .en la Comisión Federal Electoral, no beneficia a la derecha. ¿A qué se debió? ¿Qué les sucedió a los representantes de esta corriente, principalmente del PAN? ¿Cómo fue su relación con los comisionados de los demás partidos y, especialmente, con los representantes de fuerzas lea- les -o relativamente leales- al Régimen?
6.2. No avanza
la derecha en la Comisión Federal Electoral
El principal
factor obstaculizante del avance de las fuerzas de derecha, en torno al manejo
y resolución de asuntos que competían a la Comisión Federal Electoral, se ubica
fuera de la propia Comisión. Éste se relaciona con el hecho de que" en el
escenario político nacional, no se mantiene el ascenso del PAN y de sus aliados, conforme a lo
previsto por sus cuadros dirigentes
Cuadro 24. Resultados oficiales dc la votación general de diputados por mayoría relativa, luego de calificados por el Colegio Electoral( + )
Partido |
Votos |
Porcentaje |
PAN PRI PPS PDM PSUM PST PRT PARM PMT No Registrados Anulados Totales |
2767906 11575063 349563 488905 574964 440689 225363 295367 276686 11922 840 195( + + ) 17846623 |
15.50 64.85 1.95 2.73 3.22 2.46 1.26 1.65 1.55 0.06 4.70 100.00 |
( + ) No se incluye la votación correspondiente al III distrito
electoral federal del estado de Chihuahua.
( + + ) Comprende votación anulada por los organismos electorales y por el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados.
Cuadro 25. Resultados oficiales de la votación general de diputados por representación proporcional de partidos políticos luego de calificados por el Colegio Electoral
Partido |
Votos |
Porcentaje |
PAN PRI PPS PDM PSUM PST PRT PARM PMT Anulados No Computados Totales |
2831248 10981938 441567 507710 602530 593022 289626 416780 291127 930348 393955 18281851 |
15.48 6007 2.41 2.77 3.29 3.24 1.58 2.27 1.59 5.08 2.16 100.00 |
Fuente: Secretaría Técnica de la Comisión Federal Electoral, Proceso Electoral Federal 1984-1985, p 162-C
La descripción e interpretación del proceso de
frenado que el Régimen y sus bases sociales de apoyo ejercen sobre la dinámica
de la derecha ha sido ya tema de los cinco capítulos precedentes. En tal
virtud, ahora nos ocuparemos de los de- terminantes, ubicados dentro de la
propia Comisión Federal Electoral ( que, obviamente, se suman a los que se
originan en su entorno) del muy escaso éxito político de los
representantes del PAN en este foro, durante las cuatro etapas que
analíticamente hemos percibido de sus trabajos.
1) La rotación al interior de la
representación del PAN, en la Comisión Federal Electoral, le resta importantes
dosis de experiencia y de capacidad de negociación con otros miembros de la
Comisión. Ello. de junio de 1984, el representante propietario del PAN era
el diputado José Minondo Garfias; a los pocos días -e112 de junio de 1984-[v]
éste fue reemplazado por el Lic. José González Torres. En la sesión del 19 de
junio de 1984,5 al discutirse el dictamen de la Subcomisión (integrada por los
comisionados de la Cámara de Diputados, Cámara de Sena- dores, PRI, PAN y PPS)
que proponía otorgar el registro definitivo al PARM, se supo que el recién
designado comisionado del PAN había estado ausente, en la reunión previa de la
Subcomisión para suscribir el dictamen, por lo que éste se firmó sin su
presencia. Ello fue reconocido por el representante de este partido en la
sesión del pleno de la Comisión Federal Electoral. Además, manifestó no conocer
el contenido del dictamen. Argumentó que, en su opinión, no estaba plenamente
comprobada la membresía del PARM:
pues en ninguna de las actas
notariales aparecía el que los notarios públicos se hubiesen cerciorado de la
identidad de cada uno de los asistentes a las asambleas estatales. Señaló que
en su momento demostraría que las listas eran, por lo menos parcialmente,
falsas.
Por su parte, el comisionado del PDM afirmó
que el PARM había cumplido los requisitos legales, pero por considerar que este
partido no contribuía al avance democrático del país, su voto sería de
abstención.
El registro definitivo del PARM fue aprobado
con 4 votos en favor, 3 en contra y 2 abstenciones. Votaron en favor:
comisionado senador, comisionado diputado, PRI y PPS, Vota- ron en contra: PAN,
PSUM y PST, Se abstuvieron los representantes del PDM y del PRT .
Los hechos indican que la sustitución del comisionado
anterior del PAN la hizo este partido en muy mala hora. El cambio determinó un
enorme descuido del trabajo dentro de la Subcomisión, en torno a un asunto que
le era crucial al propio PAN. Le costó muy caro, en términos de apoyo, a la
hora de las votaciones, Con una muy vulnerable argumentación y reflejando un
patente desconocimiento del terreno que pisaba dentro de la Comisión Federal
Electoral, el representante del PAN no tuvo éxito en imponer el interés de su
partido para evitar que se integraran a la Comisión fuerzas que (según su
percepción partidista) pudiesen representar votos favorables al Régimen.
Adicionalmente, este acontecimiento fue el primero, de una numerosa secuela de
ellos, que permiten percibir que no logró el PAN hacer cristalizar una adecuada
coordinación de acción y de votos con el PDM, En esta ocasión el PDM se mantuvo
neutral, pero en múltiples reuniones posteriores, este partido votaría en
contra del PAN .
2) El PAN no logró ser el e;'e dentro de la
Comisión Federal Electoral para conformar una unidad de acción operativa, entre
derecha e izquierda, contra el Régimen. En la sesión del 4 de julio de
1984,[vi]
la Subcomisión Dictaminadora de la Comisión Federal Electoral propuso expedir
el certificado de registro condiciona- do, como partido político nacional, al
Partido Mexicano de los Trabajadores. El dictamen fue aprobado con un voto en
contra ( el del PST y 9 en favor: Cámara de Senadores, Cámara de Diputados,
PAN, PRI, PPS, PDM, PSUM, PRT y PARM),
Es posible que, con su voto en favor de una organización de izquierda, el representante del PAN pretendiera sentar un precedente lo suficientemente fuerte como para desprender de este acto una suerte de alianza informal futura con las fuerzas de izquierda representadas en la Comisión. Según reflejan los resultados de las votaciones en sesiones posteriores, sin embargo, la izquierda no mordió el anzuelo. Este propósito, que por otra parte resulta políticamente explicable, fracasaría.
Por inexperiencia u otros motivos, la representación panista no supo -o no pudo, o no quiso- negociar lo suficientemente afuera de las sesiones de trabajo con otros partidos de oposición. Los resultados indican un sorprendente aislamiento del PAN, antes y después de las reuniones plenarias y de las celebradas por las subcomisiones. Las votaciones, por tanto, no podían menos que salir del control que perseguía lograr, vía la unidad de acción con la izquierda.
La sesión del 22 de noviembre de 1984, [vii] es un claro ejemplo de esto último. En ella, la Secretaría Técnica propuso al pleno de la Comisión Federal Electoral un listado de ciudadanos para ocupar 953 vacantes en los 2 400 cargos con que se integran los Comités Distritales Electorales del país. El PSUM, el PMT y el PRT argumentaron en contra de la propuesta, aludiendo que estas vacantes no deberían ser cubiertas directamente por la Comisión Federal Electoral, sino a través del procedimiento de insaculación establecido en los artículos 68, 82 (fracción XI) y 97 (fracción II), de la LOPPE. La propuesta de la Secretaría Técnica de la Comisión Federal Electoral se aprobó por escaso margen: 5 votos en favor, 4 abstenciones y uno en contra. Votaron en favor los comisionados de las Cámaras de Senadores y de Diputados, el PRI, el PARM y el PST. Se abstuvieron el PAN, el PPS, el PDM y el PRT. Votó en contra el PSUM.
Obviamente, el
asunto no fue "negociado" antes por el PAN, ni con el PDM, ni con la
izquierda. De haber sido así, su representante no se habría abstenido en las
votaciones, habría acordado antes el tipo de voto que se emitiría con la otra
fuerza de derecha presente en la Comisión Federal Electoral (el PDM), y ambos
habrían votado en favor de la propuesta del PSUM, PMT y PR T .El triunfo del Régimen,
en esta cuestión, habría sido -en el mejor de los casos- por escasísimo margen.
Pero a la luz de lo que pasó en la realidad, el PAN no negoció, perdió la
perspectiva y, por lo tanto, no pudo coordinar su voto con el de los partidos
de izquierda.
El PAN, por otra parte, no tuvo capacidad de
previsión. No calculó bien. Emergieron, en el transcurso de las sesiones
plenarias y de las reuniones de las subcomisiones, propuestas inesperadas,
provenientes de fuerzas utópicamente consideradas más como aliados potenciales
que como enemigos principales, que sus representantes no supieron manejar .
Producto, precisamente, de la incapacidad de una negociación continua con la
izquierda que le era indispensable para coordinarse en las votaciones, el PAN
no pudo impedir que se elevaran a cinco las circunscripciones plurinominales, a
pro- puesta del PST y del PR T , en la sesión del 31 de enero de 1985,[viii]
Era éste un asunto vital para el PAN .Estaba
en juego, justamente, la permanencia o disminución porcentual del número de
diputados por representación proporcional que le corresponderían en el entonces
previsible caso de que continuara siendo la segunda fuerza electoral en el
país, ante la próxima LIII Legislatura. Se aprobó la propuesta del PST- PRT,
con dos votos en contra (PAN y PSUM) y ocho en favor: representante diputado,
representante senador, PRI, PPS, PDM, PST, PRT y PARM.
Sin negociación permanente con la oposición,
sin concertación de acuerdos previos que se manifestaran tangiblemente a la
hora de las votaciones, el PAN no tuvo éxito en el manejo de tácticas dilatorias.
Sus representantes no pudieron postergar los acuerdos para que éstos se tomaran
en momentos en que las condiciones internas y externas a la Comisión Federal
Electoral le fueran favorables, en torno a asuntos que le eran cruciales.
Esto último se denota en lo acontecido en las
sesiones del 10 y el 24 de octubre de 1984.[ix]
En la del día 10, la Secreta- ría Técnica propuso la aprobación de un listado
de ciudadanos que pudieran cubrir las vacantes existentes en las 32 comisiones
locales electorales del país.[x]
El representante del PAN expuso que por razones de tiempo no era posible emitir
un voto razonado respecto de las personas propuestas por la Secretaría Técnica,
por lo que pidió aplazar la decisión, , 'lo que permitiría que los
partidos pudieran proponer candidatos, de manera que los organismos electorales
llegasen a tener una integración plural.[xi]
El argumento panista fue prácticamente destruido por el comisionado del PRI; la
decisión no se aplazó y la propuesta de la Secretaría Técnica fue aprobada con
dos votos en contra (PAN y PSUM), una abstención (PRT) y 7 votos en favor:
comisionados de Cámara de Senadores y de Cámara de Diputados, PRI, PPS, PDM,
PST y PARM.
El asunto no terminó ahí. En la sesión del 24
de octubre de 1984, el PAN volvió a la carga, para ser nuevamente derrotado. En
efecto, interpuso en esa ocasión recurso de revocación contra la resolución
tomada por la Comisión Federal Electoral dos semanas antes. Este recurso se
declaró improcedente por 6 votos ( comisionado diputado, comisionado senador,
PRI, PPS, PST y PARM) contra 4 (PAN, PSUM, PDM y PRT). Estuvo a punto de
lograrlo.
La concertación de acuerdos con la izquierda
casi culmina, sólo que se manifiesta en los sufragios intra Comisión
demasiado tarde .
Se perciben también las dificultades que la
representación del PAN tuvo para llegar a acuerdos informales con otras fuerzas
respecto a la votación que se emitiría en el transcurso de las sesiones de la
Comisión Federal Electoral, en el caso de las urnas transparentes[xii].En
este aspecto, logra coincidencia -no con la izquierda en su conjunto- con un
solo representante: del PSUM. En efecto, en la sesión del 25 de febrero de
1985, el PSUM propuso que el día de las elecciones se utilizaran urnas
transparentes para que pudiera verificarse que realmente estaban vacías. En la
reunión del 2 de abril de 1985, el comisionado del PST propuso que las urnas se
fabricaran con los mismos materiales usados en las elecciones anteriores para
evitar presiones, amenazas o cualquier otro riesgo de violación a la garantía
constitucional del voto secreto. La pro- puesta del PST fue aprobada con dos
votos en contra (PAN y PSUM) y 8 votos en favor: senador, diputado, PRI, PPS,
PDM, PST, PRT y PARM.
3) La forma y el contenido de las propias
intervenciones de la representación del PAN brindan las armas que sus oponentes
utilizaron. No hubo una adecuada participación de la representación panista
en la polémica y en el desahogo de asuntos que competían a la Comisión Federal
Electoral. Callaron cuando debían hablar; votaron cuando debían abstenerse; se
abstuvieron cuando su voto hubiera cambiado el sentido de los resultados; no
asistieron cuando su presencia era fundamental. Sesiones como las sucintamente
tratadas hasta aquí, ilustran lo anterior .
Aunado a ello, sin embargo, está el asunto
relacionado con la forma y el contenido de sus intervenciones. A menudo, los
representantes de este partido esgrimieron argumentos que en la forma eran
jurídicamente vulnerables y, en cuanto a su contenido, políticamente inaceptables
para la mayoría de los participantes en las sesiones. Estos errores no pudieron
más que fortalecer la posición de sus oponentes en la Comisión Federal
Electoral, y dificultar la concertación de acuerdos concretos con aliados
potenciales.
En la ya descrita sesión del 24 de octubre de
1984, el contenido del argumento que utilizó la representación del PAN,
resultaba políticamente inaceptable para los asistentes. Sostuvo el PAN, en esa
ocasión, que el acuerdo de la Comisión Federal Electoral del día 10 anterior,
para cubrir vacantes directamente en las Comisiones Locales Electorales, se
hizo "apresuradamente" y "por simple mayoría de votos", en
vez de insaculación. Además, cometió este partido un tremen- do error en la
forma en que se presentó el argumento. Como en este caso el texto habla por sí
mismo, cedamos la palabra a la versión estenográfica de la sesión:
El Comisionado del PAN expresó que
originalmente, en la sesión del 10 de octubre, había estado de acuerdo en la
aplicación de la fracción II del artículo 97 de la Ley para cubrir las vacantes
en esos organismos electorales, pero que al informar a su partido al respecto,
el Comité Ejecutivo Nacional del mismo, estuvo en desacuerdo con el
procedimiento, razón por la que había interpuesto dicho recurso de revocación
(. ..)
Estos errores de la representación panista
fueron cada vez más notorios. Quizá en parte debido a una no del todo funcional
relación con los cuadros de mando de alcance nacional de su partido; el
representante del PAN fue perdiendo eficacia dentro de la Comisión Federal
Electoral. Por ejemplo, en la sesión del 28 de junio de 1985,[xiii]
al terminarse formalmente todo el proceso de depuración del padrón electoral
que se utilizaría el 7 de julio, el comisionado del PAN intentó demostrar que
el padrón electoral había sido artificialmente "inflado", Afirmó que
el padrón se encontraba abultado con nombres de ciudadanos inexistentes.
Ilustró con irregularidades detectadas en los padrones del Distrito VI de
Chihuahua, de algunas secciones de y del XXXV Distrito electoral del DF,
Sostuvo que los registros de ciudadanos cuya clave se iniciaba con los números
17 y 068-069, de los listados de Chihuahua y Yucatán, correspondían a
ciudadanos inexistentes,
En la superficie, la argumentación era demoledora.
Sólo que el director del Registro Nacional de Electores -que se encontraba
presente en la sesión- hizo notar una confusión básica: los listados a que el
comisionado del PAN hacía referencia eran del 30 de noviembre de 1984, por lo
que se trataba de listas que la LOPPE define como básicas y cuya función
es, precisamente, servir de base para revisar y corregir con- forme se detecten
deficiencias por los propios partidos políticos y ciudadanos en general.
El descrédito del PAN fue enorme, La intención ideológica de sus comisionados quedó al descubierto. Resultaba claro que, para impugnar al padrón electoral, éstos habían , , confundido' , las listas básicas con las listas definitivas (las que se usan para votar) de ciudadanos empadronados y' 'no sabían' , que las irregularidades por ellos señaladas ya habían sido corregidas en estas {1ltimas para la fecha en que se celebró la sesión.
4) El sentido del voto panista en la Comisión Federal Electoral se yergue posteriormente en su contra. Con cierta frecuencia, el PAN se dejó arrastrar por la corriente, votando en favor de aspectos que después se vería forzado a impugnar, pero desde una posición sumamente endeble. Veamos algunos casos:
El 22 de noviembre de 1984, el PAN y los demás integrantes de la Comisión Federal Electoral aprobaron unánimemente el procedimiento de trabajo que se seguiría por el Registro Nacional de Electores para tener depurado y listo el padrón electoral el 7 de julio del año siguiente. En la sesión del 30 de noviembre de 1984, la representación panista se plegó a la mayoría para que la Comisión Federal Electoral aprobara por unanimidad que se mantuviera la misma división dístrital uninominal (300 distritos), que tuvo vigencia en las elecciones federales de 1982.[xiv] El 1o de enero de 1985,[xv] tomó parte en el acuerdo de la Comisión Federal Electoral en el sentido de mantener las mismas 39 772 secciones electorales que funcionaron en 1982 para los comicios del 7 de julio de 1985.15 El 23 de abril de 1985, votó en favor -junto con todos los demás partidos- de la propuesta del PRT, en torno al establecimiento de un máximo de 54 415 casillas electorales el 7 de julio de ese año, en comparación con las 50 438 que funcionaron en 1982.[xvi]
Esta actitud
"aprobatoria" de la representación del PAN, en la etapa preparatoria
de las elecciones, explicaría en parte su derrota posterior -en la etapa de
registro de Constancias de Mayoría- cuando intentó infructuosamente impugnar en
lo general y en lo
particular las elecciones efectuadas. Acortó su propio espacio para' , razonar'
, votos, al vedarse a sí misma la posibilidad de utilizar con eficiencia
argumentos relacionados con número de distritos, número de secciones, número de
casillas por secciones o irregularidades en el padrón electoral para impugnaciones
posteriores.
Por ejemplo, perdieron impacto los argumentos
que intentó usar la representación panista, una vez pasadas las elecciones,
para' , demostrar' , que hubo electores que votaron dos o más veces, en virtud
de que en la sesión del 23 de abril de 1985 había votado en favor -la propuesta
fue aprobada por unanimidad- del uso de Tinta indeleble y de la perforación de
las credenciales de los electores a la hora de emitir el sufragio.
5) Careció el PAN de argumentos sólidos
para impugnar la dinámica interna de la Comisión Federal Electoral. La
representación panista no tuvo la menor posibilidad de protestar -con validez
ideo- lógica y política- contra la forma en que se tomaban los acuerdos en la
Comisión Federal Electoral.
No pudo calificar de arbitraria o autoritaria
a la Comisión porque incluso se aprobaron propuestas del PAN, de verdadera ' ,
meticulosidad ' , , que rebasaban las exigencias que la LOPPE señala. El 28 de
junio de 1985,[xvii] por
ejemplo, la Comisión Federal Electoral aprobó la propuesta panista de llevar a
cabo una revisión extraordinaria del padrón electoral, no obstante que
había vencido ya el plazo legalmente estipulado para su depuración.
Tampoco pudo sostener públicamente ataques
contra la actuación del presidente de la Comisión ( el secretario de
Gobernación) y del notario miembro de la Comisión Federal Electoral, ya que en
ninguna sesión emitieron éstos su voto, no obstante estar legalmente investidos
con este derecho.
Asimismo, no pudo aludir a una carencia de
apoyo logístico operativo de las actividades de supervisión del proceso
electoral, que el PAN desempeñó en el seno de la Comisión Federal Electoral. El
28 de mayo de 1985,[xviii]
se tomó el acuerdo en la Comisión, de dotar a todos los comisionados con
oficina y con línea telefónica abierta, con el fin de que pudieran recibir
información inmediatamente -el 7 de julio y después- proveniente de sus
representantes en las diversas instancias del sistema y dinámica electoral.
Ni siquiera pudo válidamente recurrir al
argumento de que nunca se tomaron en cuenta sus opiniones y propuestas
en la Comisión Federal Electoral. y es que sucedió lo contrario. Por ejemplo,
en la sesión del 20 de marzo de 1985,[xix]
el representante panista en la Comisión Federal Electoral protestó contra el
hecho de que algunos comités locales electorales exigían que los representantes
de partido en las Mesas Directivas de Casillas, fueran habitantes de las
secciones electorales correspondientes a ellas. Se refirió concretamente a los
Comités Electorales de Nuevo León y Chihuahua. La Comisión aceptó el punto de
vista y las denuncias del PAN; se acordó que el presidente de la Comisión
Federal Electoral se dirigiera a los comités locales en cuestión para
indicarles la necesidad de abandonar esta práctica, por tratarse de elecciones
federales en cuya reglamentación no se contemplaba el requisito de residencia
en la sección electoral para los representantes de partido en las Mesas
Directivas de Casillas.
Mucho menos estuvo en posibilidad de alegar
"tortuguismo" de la Comisión Federal Electoral para desahogar asuntos
que incumbían al PAN. Antes bien, en la Comisión Federal Electoral este partido
no pudo seguir el ritmo de eficacia del organismo en su conjunto. Una lectura
detallada de la versión estenográfica de las cuatro sesiones plenarias que la
Comisión celebró el 7 de julio, ilustran el punto. Queda la sensación de (-1ue
el representante panista se desconcertó ante la rapidez con que la Comisión
Federal Electoral y sus órganos logísticos y de apoyo atendieron sus impugnaciones
y denuncias para subsanar irregularidades puntuales señala- das en diversas
partes del país.[xx]
No pudo hacer nada de lo anterior, finalmente,
porque la propia representación del PAN estuvo presente, con frecuencia, en el
seno mismo de las subcomisiones de trabajo que se integraron en las sesiones de
la Comisión. Se vedó a sí misma el uso del enorme potencial de divulgación
ideológica de "deficiencias" internas de la Comisión Federal
Electoral, que representaría el argumento de que el PAN no tuvo acceso -o tuvo
en menor proporción que otros partidos- a me- dios de difusión y propaganda. Se
vio imposibilitada de recurrir a esta imagen ideológica porque formó parte,
precisamente, de la subcomisión nombrada en sesión del 30 de noviembre de 1984
( cuyos integrantes sesionaron en seis ocasiones) que presentó (en la sesión
del 12 de febrero de 1985) un proyecto de ampliación de los tiempos de radio y
televisión para los partidos políticos. Los puntos básicos de la pro- puesta de
esta subcomisión fueron aprobados por 9 votos en favor, una abstención y
ninguno en contra.[xxi]
6) El PAN no aprovechó en su favor la
posición de privilegio en que se ubicó, al Jo71nar parte de la Subcomisión
Dictaminadora de la documentación remitida a la Comisión Federal Electoral por
los Comités Distritales Electorales. Desde el 28 de junio de 1985,[xxii]
la Comisión Federal Electoral determinó la integración de una Subcomisión
Dictaminadora que, con el apoyo de la Secretaría Técnica de la Comisión Federal
Electoral, se encargaría de examinar la documentación de cada uno de los 300
distritos electorales y de las 5 circunscripciones plurinominales, así como de
presentar ante el pleno de la Comisión Federal Electoral un proyecto de
dictamen para cada caso.
En la sesión mencionada, se acordó que la
Subcomisión Dictaminadora estaría integrada por tres miembros de la Comisión:
el representante de la Cámara de Diputados, el comisionado del PAN y el
representante del PPS. El PRI no formó parte de esta importante instancia. La
Subcomisión Dicta- minadora inició de hecho a trabajar el 14 de julio de 1985,
cuando empezó a recibir información emitida por los Comités Distritales
Electorales, que se reunieron de conformidad con lo estipulado por la LOPPE.
Estaba la representación panista, pues, en una
verdadera situación de privilegio para tener una visión panorámica - y, a la
vez, concreta- del proceso electoral después del 7 de julio. No supo, sin
embargo, aprovecharla cabalmente, como tampoco tuvo la capacidad de aprovechar
la ausencia en la Subcomisión Dictaminadora de su principal oponente en la
Comisión Federal Electoral.
Pero más extraño aún es el que no hubiese
impugnado adecuadamente los proyectos de dictamen de la Subcomisión, a pesar de
que el PAN tuvo directamente acceso a la información primaria para hacerlo, en
las 8 sesiones que celebró la Comisión Federal Electoral entre el 22 y el31 de
julio de 1985. No pudo en consecuencia argumentar, con eficacia política e
ideológica, que el proceso de registro de Constancias de Mayoría en la
.Comisión Federal Electoral, se hizo de manera parcial, en favor del Régimen y
de sus supuestos aliados.
En efecto, en la sesión del 22 de julio de
1985, la Comisión Federal Electoral aprobó, sin discutir y por unanimidad,
el registro de 181 Constancias de Mayoría que no fueron reservadas, para su
tratamiento posterior, por los partidos políticos. En el transcurso de las
siguientes sesiones fueron aprobados por unanimidad otros 44 casos, porque se
logró consenso en la Comisión Federal Electoral, en cuanto a que las
impugnaciones carecían de elementos de prueba, o por- que desistieron los
partidos que los habían reservado inicial- mente. De esta manera, el PAN
participó en la aprobación, por unanimidad, de 225 del total de 300 registros
de Constancias de Mayoría.
De los 75 casos restantes, el PAN votó contra
solamente 39 ocasiones y el PDM en 24 casos. No se distinguió fuertemente, en
este sentido, de lo realizado por el PSUM -que votó en contra de 35, de estos
75 casos- y el PRT -que votó en contra de 27 dictámenes-.
Producto de esta incapacidad de la
representación panista, es que el pleno de la Comisión Federal Electoral aprobó
el registro, finalmente, de 287 Constancias de Mayoría ex- pedidas a fórmulas
del PRI, 6 expedidas a fórmulas del PAN y 2 expedidas a fórmulas del PARM.
Cinco constancias expedidas a fórmulas del PRI no fueron registradas por
presumirse que existieron' , serias irregularidades' , en el proceso electoral.
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___________________________________________
[i] Las versiones estenográficas a las que se tuvo acceso obran en los archivos de la Secretaría Técnica de la Comisión Federal Electoral. Un buen resumen de ellas se encuentra en: Proceso Electoral Federal 1984-85. elaborado por esta misma oficina
[ii] Delimitadas por el equipo de investigación, con fines analíticos.
[iii] Conforme a los
artículos 203,218,212 y 220 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y
Procesos Electorales, concluidas las labores de escrutinio y computo del día de
la elección, se clausura la casilla. El presidente de la Mesa Directiva de
Casilla debe entonces hacer llegar los paquetes electorales al Comité Dístrital
Electoral. El Comité Dístrital debe celebrar sesión el segundo domingo de
Julio, para:
i) hacer el cómputo de cada
una de las secciones;
ii) extender la Constancia
de Mayoría a quien le corresponda;
iii) formar los paquetes
electorales de las elecciones por mayoría relativa y por representación
proporcional;
iv) Enviar los paquetes a la Comisión Federal Electoral para que ésta registre las constancias de mayoría y proceda a la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional.
[iv] Se notará que hay una ligera variación cuantitativa respecto de la información extraoficial que -casi con un mes de antelación- publicó la prensa de circulación nacional y que se consigna en este trabajo, en los Cuadros 3 y 17.
[v] Proceso
Electoral Federal, 1984-1985.
Op. cit. pp. 7 a II. 185
[vi] Ibíd., pp. 13 y 14.
[vii] Ibid, pp. 23 a 27.
[viii] Ibíd., pp. 34 a la 38.
[ix] Ibid, pp. 14 a 23
[x] Había diversos
cargos ocupados por personas que contravenían lo dispuesto en el artículo 87 de
la LOPPE: "Para ser miembro de una Comisión Local Electoral se requiere:
ser ciudadano en ejercicio de sus derechos políticos, nativo de la entidad
respectiva o con residencia no menor de un año, tener modo honesto de vivir, no
desempeñar cargo o empleo público, ser de reconocida probidad y poseer la
experiencia y los conocimientos suficientes para desempeñar adecuadamente sus
respectivas funciones. ' ,
[xi] Ibid, pp. 17.
[xii] Ibíd., pp. 75, 76 y 77.
[xiii] Ibíd., pp. 48 y 54
[xiv] Ibid, pp. 27 a 30.
[xv] Ibid, pp. 30 a 33
[xvi] Ibid, pp. 55 a 60
[xvii] Ibíd., p. 50 a 54.
[xviii] Ibíd. pp. 88
[xix] Ibid pp. 77 a
79.
[xx] Ibid pp 89 a 94
[xxi] Ibid. pp 66 a 71.
[xxii] Ibíd. pp. 96 y 97.