Notarios sin Sentido Social
Un
artículo del Dr Xavier Gamboa Villafranca
Referencia
Bibliográfica: Gamboa Villafranca, Xavier: “Se niegan a Acatar las
Disposiciones del nuevo Arancel; Notarías sin Sentido Social”, Excelsior,
Sección Metropolitana. 16 de noviembre
de 1988, México, DF.
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Villafranca
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El
más dulce sueño, de un estudiante o pasante de leyes que tenga vocación, es
convertirse en notario. Cosa muy difícil de lograr debido -formalidades aparte-
al carácter sumamente cerrado y selectivo de este grupo. Ahora hay evidencias
de que esta actividad al menos en la capital, podría dejar de ser El Dorado que
ha representado para sus usufructuarios.
En el DF, a finales de 1988, 176 licenciados en derecho se desempeñan como notarios públicos en activo. A través del otorgamiento de la patente respectiva, ha recibido autorización del Departamento del Distrito Federal para brindar fe pública, autenticar y darle forma a actos y hechos jurídicos (testamentos, operaciones de compraventa, poder para representar a terceros. entre muchos otros).
En cumplimiento de los ordenamientos vigentes, y
hasta cierto punto para la defensa de sus intereses, estos abogados se agrupan
en el Colegio de Notarios del Distrito Federal. A. C. Ejercen sus actividades
normados por la Ley de Notarios para el Distrito Federal.
El 31 de diciembre de 1947 se publicó, en el Diario
Oficial de la Federación, un Arancel de Notarios para el Distrito Federal. En
él se estipulaban los máximos que cada notario podría cobrar a las personas que
solicitaban sus servicios. Con el paso del tiempo y merced a los efectos de la
inflación, las tarifas oficiales se volvieron obsoletas e impracticables. Por
esta razón de nada servía que los notarios de la capital del país mantuvieran a
la vista de sus "clientes", el listado de precios (en pesos de 1947).
Durante más de 4O años, esta situación
de: anormalidad le resultó sumamente benéfica, en sentido pecuniario, a los
integrantes del reducido pero poderosísimo grupo de licenciados investidos como
notarios. Durante cuatro décadas desplegaron permanentemente influencias y
presiones de diversa índole, para lograr dos, objetivos.
El primero, mantener una “demanda” de servicio
notariales, muy superior a la “oferta” de ellos. Esto fue producto del hecho de
que tuvieran las capacidades para mantener un número muy reducido de notarios.
En 1988, la existencia de alrededor de 200 notarios, para servir a una
población existente de 12 millones de habitante del Distrito Federal, arroja
una proporción de un notario por cada 60 000 personas.
El segundo objetivos, que habían logrado los notarios
del DF. Consistió en seguir cobrando discrecionalmente mediante
acuerdos-imposiciones a sus clientes. Impidieron exitosamente todo intento de
las autoridades por actualizar el arancel de 1947. por lo que durante cuatro
décadas utilizaron con eficiencia el argumento de que este (el de 1947) era una mera formalidad, a la
de los usuarios no debían prestarle la menor atención. Las tarifas reales que
los notarios aplicaban , llegaron a constituir verdaderos actos de piratería.
En 1987, por ejemplo, los honorarios respectivos (sin tomar en cuenta
retenciones por motivos de impuestos, o similares), llegaban a representar
entre 10% y 20% del valor de un inmueble objeto de compraventa.
A mediados de 1988, sin embargo, algo ocurre, que
abre la posibilidad de un mayor control verdadero sobre el notariado de la
entidad federativa más populosa de México. El 19 de agosto de este año entra en
vigor el “Arancel de Notarios para el Distrito Federal”, publicado 30 días
antes en el Diario oficial de la Federación. Fue una verdadera obra maestra de
la concertación –una de las efectivamente llevadas acabo en el sexenio de
Miguel de la Madrid-, en este caso celebrada en el Colegio de Notario del
Distrito Federal, A. C. Y la subdirección de Notariado, de la Coordinación
General Jurídica, del Departamento del Distrito Federal.
El Arancel de Notario de 1988, es un paso importante
en la normatividad. Como lo puede comprobar cualquiera que adquiera la Gaceta
Oficial del DDF (en la Coordinación General Jurídica, ubicada en la estación
Juanacatlán, del Metro), el Arancel de 1988 establece: cuotas en términos de
días de salarios mínimos generales (para cada tipo principal de “instrumento”
notarial); la obligatoriedad de que todo gasto efectuado por los notarios y que
se cargue a los usuarios, deberá acompañarse de la documentación comprobatoria
respectiva; multas y sanciones a los notarios , en caso de que estos violen el
arancel. Pero –quizá lo más importante- brinda además el mecanismo
participativo para que efectivamente se implanten la tarifas oficiales . En su
artículo 5°. Establece que los notarios tendrán que fijar a la vista una tabla
que contenga los honorarios que establece este arancel. Los artículos 32 y 3
estipulan que el DDF tiene la obligación de vigilar el cumplimiento del
arancel, así como las sanciones a que se harán acreedores los notarios
recalcitrantes.
Estos artículos nos parecen tan importante, que los
reprodujimos textualmente:
“Artículo 5º.:
Los notarios fijaran en lugar visibles al público una copia legible de
este arancel, a la que deberá agregarse la siguiente leyenda: “cualquier queja
relacionada con la aplicación de este arancel, será atendida en la Coordinación
Jurídica del DDF, con domicilio en... y teléfono .... Los notarios tendrán la
obligación de fijara a la vista del público una tabla que contenga los
honorarios que establece este arancel con la equivalencia a moneda nacional que
el solicitante debe pagar de acuerdo con los rangos determinados ... Dicha
tabla de equivalencia deberá ser actualizada cada vez que se modifique el
salario mínimo general vigente en el DF., en la forma prevista en este
artículo, en un término que no exceda de ocho días hábiles siguientes a la
entrada en vigor del nuevo salario mínimo. El Colegio de Notario proporcionara
la tabla de equivalencias a que se refiera el párrafo anterior, copia de la
cual debe ser enviada al Departamento del Distrito Federal).
“Artículo 32o.: El Departamento (del Distrito
Federal) vigilara la estricta aplicación de este arancel, y recibirá,
atenderá y resolverá las quejas que se
presenten por los interesados con
motivo de la violación del mismo.”
“Artículo 33o.: Alos notarios que no ajusten a las
cuotas y disposiciones de este arancel se les aplicara la sanción prevista en
el Artículo 126, Fracción II Inciso e) de la Ley, consistente en multa de uno a
diez meses de salario mínimo general
para el Distrito Federal, sin perjuicio de que en caso de reincidencia se
impongan las demás sanciones que conforme a ese ordenamiento (la Ley de
Notariado por el Distrito Federal) procedan....
De 1948 a 1988, los notarios de l DF dieron una lucha
por continuar actuando, impunemente, despojados del sentido social con que se
debe ejercer la función de orden público que representa su actividad. Su
combate fue exitoso: con una clientela cautiva y una demanda en constante
crecimiento, el cobrar a su antojo se
tradujo en un jugosísimo negocio. Un negocio, con una tasa de ganancia que
envidiaban las empresas productivas de los sectores social, público, y privado,
dedicadas a actividades agropecuarias, forestales, pesqueras, industriales,
comerciales y de turismo.
La promulgación
de un nuevo arancel en 1988, representa un serio intento por evitar que
la actividad de los abogados-notarios continué distorsionando severamente el
proceso de generación e intercambio de bienes y servicios, que se lleva acabo
en la entidad federativa más densamente poblada de México . Distorsiona miento,
que permite que las notarías, se quedaran, parasitaria mente, con una
proporción inusitadamente alta de plusvalía y del plus-trabajo.
El problema es que el Departamento del Distrito
Federal no ha tenido, al menos durante los dos meses y medio posteriores a su
entrada en vigor, la fuerza requerida para lograr que efectivamente se sigan
las disposiciones del Arancel de Notarios de 1988. Con información levantada
los días 1 4 y 5 de noviembre , el Proyecto Interdisciplinario para el Estudio
del Cambio Estructural (CEPROS-UNAM) constato,
en una muestra de 20 notarías aleatoriamente seleccionada que 17 de
ellas (85% del total) violaban el artículo 5º., del arancel de 1988: no tenían ni
copia del arancel, ni tabla de honorarios correspondientes a éste, a la vista
del público usuario. En 15 de estas 17 notarías (75% del total de la muestra),
el único arancel y tarifa de precios que se tenía visible al público era el de
1947.
Aparece entonces como urgente que el DDF envié a un funcionario
incorruptible a inspeccionar todas la notarías del DF. En una semana las
recorrería todas y, de encontrar los mismos resultados que el PIECE obtuvo en
sus muestra, verificaría que 855 del total de 176 notarios -es decir, 150 notarios- violan el artículo
5º., del arancel de 1988. Estos 150 notarios estarían haciéndose acreedores,
cada uno de ellos, a una multa máxima de 10 salarios mínimos mensuales (artículo 33). Quiere decir que en
una semana, este servidor público generaría al DDF, la bonita suma de 360
millones de pesos. Y lo más importante: habría la posibilidad de retirar
posteriormente a los notarios que reincidieran. Los que se negaran a aceptar
que su época de “jauja” ya paso, serían sustituidos por otros con verdadero
sentido social y un número mucho mayor, verdaderamente dispuestos a colaborar
en la época de modernización que nos ha tocado vivir.
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