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Notarios sin Sentido Social

 

 

Un artículo del Dr Xavier Gamboa Villafranca

 

Referencia Bibliográfica: Gamboa Villafranca, Xavier: “Se niegan a Acatar las Disposiciones del nuevo Arancel; Notarías sin Sentido Social”, Excelsior, Sección Metropolitana.   16 de noviembre de 1988, México, DF. 

 

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El más dulce sueño, de un estudiante o pasante de leyes que tenga vocación, es convertirse en notario. Cosa muy difícil de lograr debido -formalidades aparte- al carácter sumamente cerrado y selectivo de este grupo. Ahora hay evidencias de que esta actividad al menos en la capital, podría dejar de ser El Dorado que ha representado para sus usufructuarios.

 

En el DF, a finales de 1988, 176 licenciados en derecho se desempeñan como notarios públicos en activo. A través del otorgamiento de la patente respectiva, ha recibido autorización del Departamento del Distrito Federal para brindar fe pública, autenticar y darle forma a actos y hechos jurídicos (testamentos, operaciones de compraventa, poder para representar a terceros. entre muchos otros).

 

En cumplimiento de los ordenamientos vigentes, y hasta cierto punto para la defensa de sus intereses, estos abogados se agrupan en el Colegio de Notarios del Distrito Federal. A. C. Ejercen sus actividades normados por la Ley de Notarios para el Distrito Federal.

 

El 31 de diciembre de 1947 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, un Arancel de Notarios para el Distrito Federal. En él se estipulaban los máximos que cada notario podría cobrar a las personas que solicitaban sus servicios. Con el paso del tiempo y merced a los efectos de la inflación, las tarifas oficiales se volvieron obsoletas e impracticables. Por esta razón de nada servía que los notarios de la capital del país mantuvieran a la vista de sus "clientes", el listado de precios (en pesos de  1947).

 

Durante más de 4O años, esta situación de: anormalidad le resultó sumamente benéfica, en sentido pecuniario, a los integrantes del reducido pero poderosísimo grupo de licenciados investidos como notarios. Durante cuatro décadas desplegaron permanentemente influencias y presiones de diversa índole, para lograr dos, objetivos.

 

El primero, mantener una “demanda” de servicio notariales, muy superior a la “oferta” de ellos. Esto fue producto del hecho de que tuvieran las capacidades para mantener un número muy reducido de notarios. En 1988, la existencia de alrededor de 200 notarios, para servir a una población existente de 12 millones de habitante del Distrito Federal, arroja una proporción de un notario por cada 60 000 personas.

 

 

El segundo objetivos, que habían logrado los notarios del DF. Consistió en seguir cobrando discrecionalmente mediante acuerdos-imposiciones a sus clientes. Impidieron exitosamente todo intento de las autoridades por actualizar el arancel de 1947. por lo que durante cuatro décadas utilizaron con eficiencia el argumento de que este  (el de 1947) era una mera formalidad, a la de los usuarios no debían prestarle la menor atención. Las tarifas reales que los notarios aplicaban , llegaron a constituir verdaderos actos de piratería. En 1987, por ejemplo, los honorarios respectivos (sin tomar en cuenta retenciones por motivos de impuestos, o similares), llegaban a representar entre 10% y 20% del valor de un inmueble objeto de compraventa.

 

A mediados de 1988, sin embargo, algo ocurre, que abre la posibilidad de un mayor control verdadero sobre el notariado de la entidad federativa más populosa de México. El 19 de agosto de este año entra en vigor el “Arancel de Notarios para el Distrito Federal”, publicado 30 días antes en el Diario oficial de la Federación. Fue una verdadera obra maestra de la concertación –una de las efectivamente llevadas acabo en el sexenio de Miguel de la Madrid-, en este caso celebrada en el Colegio de Notario del Distrito Federal, A. C. Y la subdirección de Notariado, de la Coordinación General Jurídica, del Departamento del Distrito Federal.

 

El Arancel de Notario de 1988, es un paso importante en la normatividad. Como lo puede comprobar cualquiera que adquiera la Gaceta Oficial del DDF (en la Coordinación General Jurídica, ubicada en la estación Juanacatlán, del Metro), el Arancel de 1988 establece: cuotas en términos de días de salarios mínimos generales (para cada tipo principal de “instrumento” notarial); la obligatoriedad de que todo gasto efectuado por los notarios y que se cargue a los usuarios, deberá acompañarse de la documentación comprobatoria respectiva; multas y sanciones a los notarios , en caso de que estos violen el arancel. Pero –quizá lo más importante- brinda además el mecanismo participativo para que efectivamente se implanten la tarifas oficiales . En su artículo 5°. Establece que los notarios tendrán que fijar a la vista una tabla que contenga los honorarios que establece este arancel. Los artículos 32 y 3 estipulan que el DDF tiene la obligación de vigilar el cumplimiento del arancel, así como las sanciones a que se harán acreedores los notarios recalcitrantes.

 

Estos artículos nos parecen tan importante, que los reprodujimos textualmente:

“Artículo 5º.:  Los notarios fijaran en lugar visibles al público una copia legible de este arancel, a la que deberá agregarse la siguiente leyenda: “cualquier queja relacionada con la aplicación de este arancel, será atendida en la Coordinación Jurídica del DDF, con domicilio en... y teléfono .... Los notarios tendrán la obligación de fijara a la vista del público una tabla que contenga los honorarios que establece este arancel con la equivalencia a moneda nacional que el solicitante debe pagar de acuerdo con los rangos determinados ... Dicha tabla de equivalencia deberá ser actualizada cada vez que se modifique el salario mínimo general vigente en el DF., en la forma prevista en este artículo, en un término que no exceda de ocho días  hábiles  siguientes a la entrada en vigor del nuevo salario mínimo. El Colegio de Notario proporcionara la tabla de equivalencias a que se refiera el párrafo anterior, copia de la cual debe ser enviada al Departamento del Distrito Federal).

 

“Artículo 32o.: El Departamento (del Distrito Federal) vigilara la estricta aplicación de este arancel, y recibirá, atenderá  y resolverá las quejas que se presenten  por los interesados con motivo de la violación del mismo.”

 

“Artículo 33o.: Alos notarios que no ajusten a las cuotas y disposiciones de este arancel se les aplicara la sanción prevista en el Artículo 126, Fracción II Inciso e) de la Ley, consistente en multa de uno a diez meses de salario mínimo  general para el Distrito Federal, sin perjuicio de que en caso de reincidencia se impongan las demás sanciones que conforme a ese ordenamiento (la Ley de Notariado por el Distrito Federal) procedan....

 

De 1948 a 1988, los notarios de l DF dieron una lucha por continuar actuando, impunemente, despojados del sentido social con que se debe ejercer la función de orden público que representa su actividad. Su combate fue exitoso: con una clientela cautiva y una demanda en constante crecimiento,  el cobrar a su antojo se tradujo en un jugosísimo negocio. Un negocio, con una tasa de ganancia que envidiaban las empresas productivas de los sectores social, público, y privado, dedicadas a actividades agropecuarias, forestales, pesqueras, industriales, comerciales y de turismo.

 

La promulgación  de un nuevo arancel en 1988, representa un serio intento por evitar que la actividad de los abogados-notarios continué distorsionando severamente el proceso de generación e intercambio de bienes y servicios, que se lleva acabo en la entidad federativa más densamente poblada de México . Distorsiona miento, que permite que las notarías, se quedaran, parasitaria mente, con una proporción inusitadamente alta de plusvalía y del plus-trabajo.

 

El problema es que el Departamento del Distrito Federal no ha tenido, al menos durante los dos meses y medio posteriores a su entrada en vigor, la fuerza requerida para lograr que efectivamente se sigan las disposiciones del Arancel de Notarios de 1988. Con información levantada los días 1 4 y 5 de noviembre , el Proyecto Interdisciplinario para el Estudio del Cambio Estructural (CEPROS-UNAM) constato,  en una muestra de 20 notarías aleatoriamente seleccionada que 17 de ellas (85% del total) violaban el artículo 5º., del arancel de 1988: no tenían ni copia del arancel, ni tabla de honorarios correspondientes a éste, a la vista del público usuario. En 15 de estas 17 notarías (75% del total de la muestra), el único arancel y tarifa de precios que se tenía visible al público era el de 1947.

Aparece entonces como urgente que el DDF envié a un funcionario incorruptible a inspeccionar todas la notarías del DF. En una semana las recorrería todas y, de encontrar los mismos resultados que el PIECE obtuvo en sus muestra, verificaría que 855 del total de 176 notarios  -es decir, 150 notarios- violan el artículo 5º., del arancel de 1988. Estos 150 notarios estarían haciéndose acreedores, cada uno de ellos, a una multa máxima de 10 salarios mínimos  mensuales (artículo 33). Quiere decir que en una semana, este servidor público generaría al DDF, la bonita suma de 360 millones de pesos. Y lo más importante: habría la posibilidad de retirar posteriormente a los notarios que reincidieran. Los que se negaran a aceptar que su época de “jauja” ya paso, serían sustituidos por otros con verdadero sentido social y un número mucho mayor, verdaderamente dispuestos a colaborar en la época de modernización que nos ha tocado vivir.

 

 

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