
1. No se trata de una auténtica constitución surgida de
una asamblea constituyente elegida por sufragio universal directo sino que
estamos ante un tratado internacional multilateral, como refleja su adopción
(firma), ratificación y revisión por parte de los Estados y no de los ciudadanos.
2. La Carta de Derechos Fundamentales no amplía el ámbito de aplicación del
derecho de la Unión Europea (UE) ni crea nuevas competencias (Art. II-111), por
lo que prácticamente se queda en una simple declaración de principios.
3. Los auténticos valores y objetivos de la Unión quedan reflejados en el uso de
la palabra "competencia" 27 veces, mientras que el concepto "economía social de
mercado" sólo se recoge una vez, con la precisión de "altamente competitiva"
(Art. I-3). Objetivos como la paz o el desarrollo sostenible no son concretados
posteriormente.
4. El único mecanismo real de democracia participativa que recoge es la
iniciativa legislativa popular que es muy restringida, ya que no obliga a la
Comisión Europea a presentar dicha propuesta, que además sólo podrá versar sobre
las materias en las que la Unión tiene competencias (fundamentalmente política
comercial, monetaria y mercado interior) y tendrá que proceder de más de un
millón de ciudadanos de la UE procedentes de un número significativo de Estados
miembros.
5. Consolida la preponderancia de la soberanía estatal en la Unión Europea, pues
sólo una institución, el Parlamento Europeo, es elegido directamente por
sufragio universal por los ciudadanos europeos.
6. Permite a la Unión recurrir a la guerra preventiva y apuesta por el
militarismo al crear una agencia para la adquisición e investigación
armamentística y obligar a los estados miembros a incrementar el gasto militar
(Art. I-41).
7. Las políticas de cohesión económica, social y territorial se siguen basando
en unos fondos mínimos (el presupuesto de la UE no supera el 1,27 % del PIB
comunitario), mientras que se dificulta la armonización impositiva y se prohíbe
la convergencia legal en las condiciones de trabajo, las prestaciones de
seguridad social o la lucha contra la exclusión social (Art. III-210).
8. El Parlamento Europeo seguirá sin tener autonomía ni iniciativa legislativa,
teniendo una función simplemente consultiva en política exterior.
9. Niega la ciudadanía europea a los residentes extracomunitarios, lo que supone
negarles toda una serie de derechos.
10. Profundiza en la divergencia entre los estados miembros al establecerse la
posibilidad de toda una serie de cooperaciones reforzadas, lo que supone apostar
por la consolidación de una Europa a múltiples velocidades.
11. Mantiene la paralizante unanimidad para la adopción de políticas fiscales y
sociales tales como leyes contra toda discriminación por razón de sexo, raza u
origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual
(Art. III-124). En cambio, amplía la mayoría cualificada para temas económicos
como la liberalización de los servicios, con los efectos sociales negativos que
conlleva.
12. No establece una verdadera división de poderes, pues, por ejemplo, la
Comisión Europea mantiene el monopolio de la iniciativa legislativa al mismo
tiempo que se refuerza como poder ejecutivo de la UE.
13. Los parlamentos nacionales siguen sin tener ningún poder respecto a las
decisiones de la UE.
14. El papel de las regiones, ciudades y municipios, relegados en el Comité de
las Regiones, sigue siendo meramente consultivo.
15. Se blinda el tratado constitucional, al exigirse la unanimidad de los 25
estados miembros de la Unión para la ratificación de su reforma (Art. IV-443),
institucionalizando la lógica de la diplomacia internacional sobre cualquier
proceso constituyente.