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CETES

Los CETES (Certificados de la Tesorería de la Federación) son instrumentos del mercado de dinero que emite la Tesorería de México. Están denominados en pesos y emitidos con plazos de 28 días, 91 días, 182 días o 364 días.

Las tasas de CETES se consideran el punto de referencia de las tasas de interés a corto plazo de México.

Los CETES tienen varias características en común con los Pagarés del Tesoro de E.U. (o US Treasury Bills). Por ejemplo, T-Bills y CETES son obligaciones directas de sus respectivos gobiernos y bonos a descuento.

 

CARACTERISTICAS GENERALES

EMISOR: El Gobierno Federal.

GARANTIA: El Gobierno Federal.

EMISION: Variable.

VALOR NOMINAL: $10.00

PLAZO: 28, 91, 182, 364 días o más.

RENDIMIENTO: Diferencia entre valor de compra y de redención.

AMORTIZACION: Unica a su vencimiento.

OFERTA: Subasta pública

INTERMEDIACION: Bancos y casas de bolsa.

MERCADO SECUNDARIO: Oferta y demanda.

 

PROCESO DE LA SUBASTA

Desde noviembre de 1995, México a utilizado un sistema efectivo para emitir nuevos CETES. Este sistema es similar al usado por el Tesoro de EEUU para subastar Pagarés del Tesoro o T-Bills.

El Banco de México hace los anuncios de la subasta de la Tesorería, los viernes a las 12:00 hrs a través del Sistema de Atención a cuentahabientes de Banco de México (SIAC-BANXICO), o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México, a menos que el propio Banco dé a conocer otra fecha u horario para alguna convocatoria en particular, especificando la cantidad y plazo de los instrumentos a venderse la semana siguiente. Para ser consideradas, las ofertas para estos valores deben someterse al Banco de México antes de la 1:30 PM, hora de México, el día martes de la semana de emisión.

Las propuestas ganadoras se anuncian el mismo día, a las 8:00 PM. A los valores se los emite el jueves siguiente. Los solicitantes someten propuestas selladas, especificando la cantidad deseada y la tasa de descuento de cada emisión (en base a 360 días). La tasa de descuento debe ser especificada en las propuestas en decimales (por ejemplo 25.56%). No hay limite en la cantidad de propuestas que se pueden someter, de manera que las ofertas múltiples son comunes. También se pueden hacer ofertas no competitivas que pagan la tasa ponderada de la subasta, o sea la tasa de las propuestas ganadoras.

Banxico se reserva el derecho de declarar "desierta" la subasta (no asignar valores, ya que las posturas presentadas las considera fuera de mercado), o en su caso asignar valores hasta los niveles que considere representativos.

 

POSTORES

Sólo podrán presentar posturas y, por lo tanto, adquirir CETES en colocación primaria conforme al procedimiento de subastas previsto en las presentes reglas, las personas siguientes:

Casas de bolsa del país;

Instituciones de crédito del país;

Sociedades de inversión del país.

Las personas antes citadas deberán actuar siempre por cuenta propia.

El Banco de México no recibirá posturas, por el tiempo que al efecto determine, de las personas antes citadas que, a juicio del propio Banco, no cumplan con las disposiciones aplicables o no se ajusten a sanos usos o prácticas del mercado de valores.

 

POSTURAS

Posturas para subastas a tasa o precio único.

Tratándose de CETES, el postor deberá indicar el monto y la menor tasa de descuento a la que esté dispuesto a adquirir los CETES objeto de la subasta. Dicha tasa se expresará en forma porcentual, cerrada a centésimas, en términos anuales y con base en año de 360 días.

Posturas para subastas a tasa o precio múltiple.

Las posturas podrán ser:

Competitivas.

Las posturas competitivas para CETES, son aquéllas en las que el postor proponga un monto y la tasa de descuento a la que desea adquirir los CETES objeto de la subasta. Dicha tasa se expresará en forma porcentual, cerrada a centésimas, en términos anuales y con base en años de 360 días.

No competitivas.

Las posturas no competitivas para CETES, son aquéllas en las que el postor solicite un monto y exprese su conformidad para que el precio unitario de los CETES se calcule de acuerdo a la tasa promedio ponderada de la subasta.

LIMITES DE LAS POSTURAS

Las posturas que se presenten en las subastas de tasa o precio único, así como las posturas competitivas en las subastas a tasa o precio múltiple, se sujetarán a los límites siguientes:

La suma de los montos de las posturas que presente cada postor, para la subasta definida en cada convocatoria, no deberá exceder del sesenta por ciento del monto máximo ofrecido para dicha subasta, y tratándose de casas de bolsa e instituciones de crédito no deberá exceder del equivalente a cien veces el capital global o neto, según corresponda, del postor de que se trate.

 

ASIGNACION

A tasa única.

En caso de convocatorias que se refieran a una sola emisión de CETES, se aceptarán las posturas conforme al orden ascendente de las correspondientes tasas de descuento, sin exceder el monto máximo señalado en la convocatoria.

La tasa única de la subasta, a la que se asignarán los VALORES de que se trate, será la que corresponda a la última postura que reciba asignación, no obstante que no haya sido atendida por completo en su monto.

En el caso de que la convocatoria se refiera a emisiones a distintos plazos, se procederá de la manera siguiente:

En primer lugar, se calculará la "tasa de referencia" equivalente para cada una de las tasas de descuento de todas las posturas de todas las emisiones. Una vez efectuado el cálculo anterior, se aceptarán las posturas conforme al orden ascendente de las respectivas "tasas de referencia", sin exceder el monto máximo señalado en la convocatoria.

La "tasa de referencia" única de la subasta será la que corresponda a la última postura que reciba asignación, no obstante que no haya sido atendida por completo en su monto. Los CETES se asignarán a los plazos solicitados en las posturas atendidas, a la tasa equivalente a la "tasa de referencia" única de la subasta.

SUBASTAS A TASA MULTIPLE.

Al monto máximo indicado en la convocatoria se le restará la cantidad asignada a las posturas no competitivas y el resultado así obtenido se distribuirá de acuerdo al procedimiento siguiente:

En el caso de convocatorias que se refieran a emisiones a un solo plazo, se aceptarán las posturas competitivas conforme al orden ascendente de las correspondientes tasas de descuento.

En el caso de que la convocatoria se refiera a emisiones de distintos plazos: En primer lugar, se calculará la "tasa de referencia" equivalente para cada una de las tasas de descuento de todas las posturas competitivas de todas las emisiones. Una vez hecho el cálculo anterior, se aceptarán las posturas competitivas conforme al orden ascendente de las correspondientes "tasas de referencia", sin exceder al monto máximo. Los CETES de cada postura serán asignados precisamente al plazo y a la tasa que se indique en la propia postura.

En caso de que en alguna subasta no reciban asignación por lo menos tres posturas competitivas, las posturas no competitivas serán asignadas a la tasa o precio que el Banco de México haya dado a conocer como "de excepción" en la respectiva convocatoria.

Si una vez aceptadas las posturas competitivas a tasa múltiple aún no se agotare el monto de los CETES objeto de la subasta, se aceptarán las posturas no competitivas por los montos no atendidos de las mismas

 

FORMULAS PARA CALCULAR TASAS DE REFERENCIA

donde:

Rp = tasa de referencia correspondiente a la postura (tasa anual convertible cada 91 días, se encuentra en términos porcentuales)

Dp = tasa de descuento correspondiente a la postura (tasa anual convertible cada Tp días; se encuentra en términos porcentuales)

Tp = plazo de la emisión en días correspondiente a la postura

Du = tasa de descuento única de asignación al plazo correspondiente

Ru = tasa de referencia única