En escrito libre presenta tu denuncia o queja ante la
Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO). Los datos de sus
oficinas puedes consultarlos en su sitio en internet:
En su caso, en dicho sitio se ofrece la posibilidad de
formular la denuncia por la vía telefónica o por correo electrónico.
Por lo pronto hemos preparado una lista de posibles direcciones:
En el caso de denuncias, sólo tienes que proporcionar
tu nombre y domicilio así como del proveedor y plantear los hechos
que se denuncian. Si lo que que deseas es una indemnización, lo
más recomendable es acudir a la Delegación de la PROFECO
más cercana. El personal de la PROFECO está obligado a proporcionarte
la orientación que requieres, sin embargo, si lo deseas, solicita
gratuitamente mi asesoría. Al
final de esta página encontraras un formato que puede ser de utilidad
para redactar tu denuncia.
Cómo formular denuncias ante el Gobierno del
Distrito Federal y en los Estados de la República?
Al igual que en el caso de la PROFECO,
es recomendable formular una denuncia por escrito y presentarla ante la
Delegación correspondiente del Distrito Federal para los efectos
de
la Ley de Establecimientos Mercantiles del D.F. (Existe una iniciativa
de reforma de esta Ley en trámite).
No localizamos un sitio especial
para formular quejas de este tipo en la página del Gobierno del
D.F. (http:www.df.gob.mx), pero en su
caso, el Gobierno ha puesto a disposición del público los
siguientes correos electrónicos:
En el caso de las diversas entidades
de la República, recomendamos canalizar las quejas ante las autoridades
municipales (H. Ayuntamiento y Presidente Municipal) y estatales (Gobernador
Constitucional y Secretario de Gobierno). No en todas las legislaciones
locales y municipales existen disposiciones expresas contra la discriminación
pero aún en ese caso es conveniente formular tu queja para que se
gestionen las modificaciones legales necesarias. Seguramente la página
de la Presidencia de la República te será de utilidad para
conocer las páginas de internet de tus gobiernos y los correos electrónicos
de tus autoridades: http: www.presidencia.gob.mx
Cómo formular denuncias penales? Simplemente acude ante la Agencia
del Ministerio Público más cercana. Recuerda que no en todos
los Estados la discriminación de este tipo es un delito, sin embargo,
el Ministerio Público tiene la obligación de recibir tu denuncia
y analizar si existe o no delito alguno.
En el caso del Distrito Federal,
donde este tipo de conductas constituye un delito, puedes presentar tu
denuncia ante cualquier agente del Ministerio Público cercano a
tu domicilio o al del que corresponda al bar o discoteca donde laboran
(o son propietarios) los sujetos denunciados. En el sitio en Internet de
la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal encontraras
la dirección de cada una de las agencias del Ministerio Público
en el Distrito Federal: http://www.pgjdf.gob.mx/
Formato de denuncia ante diversas autoridades
2001-_________-___
ASUNTO: Se formula denuncia por las siguientes
irregularidades:
a) Discriminación y selección de
clientela.
b) Preferencia en los solicitantes del servicio.
c) Reserva del derecho de admisión
DENUNCIANTE: _____________________________________________________________
ESTABLECIMIENTO QUE SE DENUNCIA:________________________________________
C. PROCURADOR FEDERAL DEL CONSUMIDOR
José Vasconcelos No. 208. 8º Piso,
Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc C.P. 06140
P R E S E N T E
c.c.p. Representación en México
de la Organización de la Naciones Unidas (O.N.U.) Presidente Mazaryk
25, Colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11570, México,
D.F. Presente
C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
para los efectos del artículo 10 de la LEY PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES EN EL D.F. que dice: Art. 10.- El Titular
tiene las siguientes obligaciones:...X.- Permitir a toda persona que solicite
el servicio, sin discriminación alguna, el acceso al establecimiento
mercantil de que se trate, salvo los casos de personas en evidente estado
de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes o que porten armas, así
como a los menores de edad, en términos de la fracción VIII
del artículo 82 de la Ley, en cuyos casos se deberán negar
los servicios solicitados. “Plaza de la Constitución y Pino Suárez,
1er. Piso Col. Centro, México, D.F. C.P. 06068. Presente
C. Procurador General de Justicia del D.F. para
los efectos del artículo 281 Bis del Código Penal para el
D.F.
Gabriel Hernández # 56, 5º piso,
col. Doctores, c.p. 06720, México D.F. Presente
C. Propietario de _____________________________________.
_______________________________________________________________
C. Secretario de Turismo, Para los efectos
del artículo 32 de la LEY FEDERAL DE TURISMO que a la letra dice:
“Las relaciones entre los prestadores de servicios turísticos y
el turista se regirán por lo que las partes convengan, observándose
la presente Ley y la Ley Federal de Protección al Consumidor. En
la prestación de los servicios turísticos no habrá
discriminación por razones de raza, sexo, credo político
o religioso, nacionalidad o condición social.” Presidente Mazaryk
No. 172, Colonia Polanco, México D.F. , C.P. 11587. Presente
H. Comisión Nacional de los Derechos
Humanos.- Periférico Sur 3469. Colonia San Jerónimo Lídice.
Delegación Magdalena Contreras, C.P. 10200, México, D.F.
Presente.
H. Comisión de los Derechos Humanos en
el Distrito Federal.- Av. Chapultepec No. 49. Centro Histórico,
Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06040,
México, Distrito Federal. Teléfono
: (5) 52-29-56-00.Presente
C. Procurador del Gobierno del Distrito
Federal. Para efectos de lo que dispone el artículo 281 Bis del
Código Penal vigente en el D.F. que dice: Art. 281 Bis. Se impondrá
de uno a tres años de prisión , de cincuenta a doscientos
días multa y de veinticinco a cien días de trabajo a favor
de la comunidad al que, por razón de su edad, sexo, embarazo, estado
civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación
sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo
o profesión, posición económica, carácter físico,
discapacidad o estado de salud; ...II.- En ejercicio de sus actividades
profesionales, mercantiles o empresariales niegue a una persona un servicio
o una prestación a la que tenga derecho; para efectos de esta fracción,
se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones
que se ofrecen al público en general. ... Este delito solamente
se perseguirá por querella de parte ofendida o de su legítimo
representante.
Opinión Pública. Presente
________________________________________, por
mi propio derecho, ante usted comparezco a exponer:
I.- DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES
Que señalo para oír
y recibir notificaciones el siguiente domicilio:_______________________
_______________________________________, Teléfonos ________________________________________________.
II.- AUTORIZADOS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES
Que para oír y recibir notificaciones
en nuestro nombre, así como para imponerse de las constancias del
expediente en que se actúa, autorizo a los señores:
III.- DOMICILIO DEL PROVEEDOR DENUNCIADO
Que el establecimiento denunciado
con la denominación ________________________, en lo sucesivo el
“ESTABLECIMIENTO” esta ubicado en el siguiente domicilio: ________________________________________
__________________________________________________________________________________________________.
IV.- OBJETO DE LA PETICION
Que con fundamento en los artículos
8° de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como 58, 97 y demás relativos de la Ley Federal
de Protección al Consumidor, vengo a formular DENUNCIA en contra
del “ESTABLECIMIENTO”, de su propietario y o de quien resulte responsable
del referido establecimiento, por la comisión de actos en contra
de los consumidores, consistentes en discriminación, selección
de clientela y preferencia en los solicitantes del servicio, así
como de los que se deriven de los hechos narrados en la presente denuncia.
UNICA.- Violación al
artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.-
El artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
protege a los consumidores en contra de las prácticas realizadas
por el “ESTABLECIMIENTO”, traducidas en discriminación, preferencias
y reserva del derecho de admisión.
A mayor abundamiento, el precepto
en comento a la letra dice:
“ARTICULO 58. - Los proveedores de bienes y servicios
que ofrezcan estos al público en general, no podrán establecer
preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes
del servicio, tales como selección de clientela, reserva del derecho
de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras
practicas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o la tranquilidad
del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas,
o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales. Dichos
proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas
superiores a las autorizadas o registradas para la clientes en general,
ni tampoco cuotas extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad
por sus implementos médicos ortopédicos, tecnológicos,
educativos o deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose
el perro guía en el caso de invidentes...”
Considero que el propietario del
“ESTABLECIMIENTO”, debe ser sancionado en términos del artículo
127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, e inclusive 128
de la misma debido a la gravedad de la conducta relacionada, sin perjuicio
de que en caso de reincidencia en términos del artículo 129,
se proceda a la clausura del establecimiento y al arresto administrativo.
Esto, sin destacar el inicio de otras acciones legales que en términos
de la legislación local y municipal se desprendan. Lo anterior,
estimando que si el “ESTABLECIMIENTO” abre sus puertas al público,
debe respetar los derechos mínimos del consumidor y su dignidad.
P R U E B A S
Con fundamento en el artículo
124 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se ofrecen como
pruebas, las siguientes:
1.- La TESTIMONIAL a cargo del propietario
del establecimiento y de los empleados que laboran en la entrada del establecimiento
de nombre ____________________________
__________________________________________________________________________,
al tenor del siguiente interrogatorio:
a).- ¿Qué diga el testigo si se
permite el acceso al establecimiento “_____________________________________”
a toda persona que solicite el servicio?
b).- ¿Qué diga el testigo a qué
personas no se permite el acceso a “_____________________________________”
c).- ¿Qué diga el testigo de qué
manera se selecciona a la clientela de “_____________________________________”
d).- ¿Qué diga el testigo porqué
no se permite el acceso al establecimiento “_____________________________________”
a los consumidores en el orden en que llegan al lugar?
2. La instrumental pública consistente
en las actas que levante esa Procuraduría con motivo de las VISITAS
DE VERIFICACIÓN que se realicen al “ESTABLECIMIENTO” en su horario
de actividades para hacer constar la forma en que se controla el acceso
y la manera en que se selecciona a la clientela de manera discriminada.
P U N T O S P E T I T O R I O S
Por lo expuesto y fundado:
A la Procuraduría Federal
del Consumidor solicito:
PRIMERO.- Dar curso a la presente
denuncia e iniciar procedimiento por infracción a la Ley Federal
de Protección al Consumidor en contra de quien resulte propietario
o responsable de el “ESTABLECIMIENTO” y/o de su propietario.
SEGUNDO.- Informar al suscrito de
las acciones que inicie esa Procuraduría en contra del infractor,
así como del desarrollo del procedimiento en cuestión.
TERCERO.- Sancionar al propietario
del “ESTABLECIMIENTO” y en caso de que se deriven de las visitas de verificación
hechos que den lugar a acciones de otra naturaleza, dar cuenta a las autoridades
que resulten competentes.
CUARTO.- Tomar la presente
denuncia también como queja e iniciar procedimiento por separado
contra el infractor a efecto de que repare el daño causado al suscrito
mediante la indemnización correspondiente.
QUINTO.- Tan pronto como se dicte
resolución, me permito solicitar desde este momento se expida al
suscrito personalmente o por conducto de las personas que autorizo en el
proemio de esta denuncia, copia certificada de todas y cada una de las
constancias que en ese momento obren en autos.
A las autoridades a las que
se marca copia de la presente solicito:
PRIMERO.- Iniciar los procedimientos
necesarios y adoptar las medidas correspondientes de acuerdo a su competencia.
Sin más por el momento y protestando
lo necesario, reitero a Usted las seguridades de mi más alta
y distinguida consideración.
A T E N T A M E N T E
NOMBRE Y FIRMA ________________
A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA,
A
LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA,
PROCURADURIA
FEDERAL DEL CONSUMIDOR,
GOBIERNOS
DE LOS ESTADOS,
AYUNTAMIENTOS
Y AUTORIDADES MEXICANAS EN GENERAL
P R
E S E N T E
Distinguidas autoridades:
En la medida
en que los seres humanos estemos dispuestos a aceptar nuestras diferencias y a
convivir en armonía con ellas, nos encontraremos más próximos a una
civilización en donde reine la igualdad; y no se trata simplemente de plasmar
garantías en nuestras normas jurídicas, se trata de plasmar también normas que
garanticen el ejercicio de dichas garantías y a la vez, se trata de tomar los
derechos y especialmente, los humanos, en serio y lograr su efectiva
aplicación.
A diario nos
topamos con injusticias, y aún así, no siempre estamos dispuestos a
afrontarlas. En este caso, parece tratarse de un tema trivial, sin embargo, la
preocupación que nos lleva a tocar el tema de la discriminación en bares y discotecas es grande y crucial para el
desarrollo de nuestras sociedades, particularmente, porque nos referimos a la discriminación
de que son fundamentalmente sujetos los jóvenes, discriminación que de no ser
eliminada, llevarán después a otros ámbitos de su vida social en perjuicio de
los valores y de la dignidad humana, de su propia dignidad, de sus valores
morales y de su personalidad.
“Todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y
conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”
Así
reza el artículo 1° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y su
lectura a la luz de la realidad, nos deja en claro de manera notable la llamada
crisis del derecho a que tanto se hace referencia en los últimos años.
Pero tal y
como el contemporáneo autor italiano Luigi Ferrajoli afirma, la crisis del
derecho no tiene su solución más que en el propio derecho, y así, nos
permitimos exhortarles para que dentro de sus respectivos ámbitos de
competencia vigilen la exacta aplicación de los artículos 58 de la Ley Federal
de Protección al Consumidor, 32 de la Ley Federal de Turismo, 10, fracción X de
la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles en el Distrito
Federal, 281 Bis, fracción II del Código Penal para el Distrito Federal y demás
legislación adjetiva relacionada.
En su caso,
nos permitimos exhortar a la vez para que se regule y sancione la
discriminación en bares y discotecas (selección de clientela) y se sancione
administrativamente (bandos de policía y buen gobierno) o como delito según
ocurre en el Distrito Federal. En lo posible, a las autoridades federales
solicitamos analizar la posibilidad de considerar delito federal la
discriminación objeto de esta petición.
Para ello,
sugerimos considerar que diversos establecimientos bajo el argumento de ser
“clubes privados” realizan prácticas discriminatorias seleccionando a la
clientela acorde a su posición económica, apariencia física, nacionalidad, etc.
Estas prácticas tampoco son aceptables, máxime cuando en la realidad se admite
a “socios” y a no socios de acuerdo a su apariencia física y aparente posición
económica. En algunos casos incluso el acceso se condiciona a una “propina” que
se entrega a los responsables de la seguridad, lo cual promueve la corrupción
en las generaciones en desarrollo.
En el caso de
los Estados el delito puede adoptarse siguiendo el modelo del artículo 281 Bis
del Código Penal del Distrito Federal.
En el caso de
los Bandos de Policía y Buen Gobierno o Reglamentos de Establecimientos
Mercantiles, un texto similar al siguiente puede considerarse:
“ARTÍCULO ___. - Los proveedores de bienes y servicios,
no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los
solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, reserva del
derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad, así como exigencia
de membresía o reservación cuando a otros solicitantes del servicio no se
exijan éstas y otras prácticas similares.
Los prestadores
de bienes o servicios que opten por esquemas que controlen el ingreso a sus
establecimientos mediante credenciales, membresías, reservaciones u otros
mecanismos similares, deberán en su expedición abstenerse de cualquier actitud
discriminatoria y prestar los servicios en el orden en que éstos se soliciten,
preferentemente mediante filas, fichas u otros procedimientos no
discriminatorios. Unicamente tratándose de la prestación de servicios médicos y
otros que pongan en riesgo la salud, seguridad o libertad de las personas podrá
darse preferencia a los pacientes o casos más graves.
Los prestadores
de bienes y servicios podrán negar el acceso a sus establecimientos a las
personas en evidente estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes,
que porten armas o que porten uniformes de policía o militares y en este último
caso pretendan consumir bebidas alcohólicas, así como a los menores de edad.
Los prestadores
de bienes y servicios podrán establecer reglamentos en los que se fijen normas
de etiqueta que en todo caso deberán fijarse en el acceso al establecimiento y
ser previamente autorizados por la autoridad municipal. La autoridad municipal
sólo autorizará aquellos reglamentos objetivos que no impliquen discriminación
alguna y que no permitan la discrecionalidad del prestador de servicios para su
aplicación.
En bares, centros
de espectáculo, discotecas, salones de baile, restaurantes y establecimientos
similares, se deberá proporcionar a los clientes la lista de precios
correspondientes a las bebidas y alimentos que se ofrecen. Además, los
prestadores de este tipo de servicios serán responsables de vigilar que la
asignación de una mesa o el ingreso del público no se condicione al pago de un
consumo mínimo y que no se exija el consumo constante de alimentos y/o bebidas
para poder permanecer en el establecimiento o en la mesa.
Los prestadores de bienes y servicios relacionados con el
consumo de bebidas alcohólicas serán responsables de la seguridad de sus
clientes y estarán obligados a:
I.- Suspender la
venta de bebidas alcohólicas a personas en grave estado de ebriedad,
II.- Persuadir con cortesía a sus clientes para que no
abandonen el establecimiento en un estado de ebriedad que ponga en riesgo su
seguridad o la de otras personas. En todo caso, deberán procurar que dicho
cliente se acompañe por quien o quienes puedan responsabilizarse de sus actos,
transladarlo en forma segura a su domicilio o en su defecto, dar aviso
inmediato a los cuerpos de policía de que dicha persona salió o pretende salir
del establecimiento en estado inconveniente. De ninguna manera esta disposición
autoriza para privar de la libertad a las personas.
Los prestadores
de servicios relacionados con el estacionamiento de vehículos, deberán
abstenerse de entregar los mismos a personas en evidente estado de ebriedad. En
todo caso, deberán dar aviso inmediato a los cuerpos de policía.
Se declara la
obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los bares, centros nocturnos,
discotecas, restaurantes y establecimientos similares que determine la
autoridad municipal, en forma clara y visible el texto de este artículo.
El texto señalado
en el párrafo anterior, tendrá una dimensión, como mínimo de treinta
centímetros (30) de ancho, por cuarenta (40) de alto y estará dispuesto
verticalmente. En el mismo al pie, deberá incluirse un recuadro destacado con
la siguiente leyenda:
“Frente a
cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad municipal,
a la Procuraduría Federal del Consumidor, al Ministerio Público, autoridad
policíaca y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su
denuncia o demanda”.
El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo será
sancionado mediante multa de hasta diez mil días de salario mínimo y/o clausura
temporal. En caso de reincidencia la sanción sera la cancelación de la licencia
de funcionamiento y la consecuente clausura definitiva del establecimiento.
Resulta
urgente adoptar medidas firmes en la problemática que nos ocupa y sobre todo,
evitar que nuestros jóvenes aprendan a vivir en la intolerancia y en una
sociedad en la que prevalece la corrupción y la discriminación. Es triste
observar como cada día las juventudes observan a la discriminación como algo
normal y la hacen parte de sus vidas a tal grado que algunos aceptan la ilegal
aplicación de la leyenda N.R.D.A. (Nos reservamos el derecho de admisión).