Agosto 25/99
CONATEL
Presenta propuesta de Entendimiento, Ajustes Tarifarios y
Rebalanceo correspondientes al año 1999, donde propone:
Congelación de las Tarifas, reestructuración del
Impulso, se evalúe la vigencia del método "Price
Cap" y el aumento del cupo de minutos libres en las
diferentes rentas básicas existentes.
En el
intercambio de propuestas que se ha creado a raíz de la
Demanda introducida por la CANTV contra el Gobierno
Nacional por el supuesto incumplimiento del contrato de
concesión que concede a esta empresa de
telecomunicaciones el manejo exclusivo del sector hasta
el año 2000, fue presentada una propuesta por parte de
la CANTV, la cual no fue aceptada, por lo que CONATEL
presento a consideración su propuesta de entendimiento,
donde se observa claramente la intención del organismo
gubernamental de proteger al consumidor nacional y
promover la redirección del sector hacia las nuevas
tendencias mundiales.
A
continuación copia de la propuesta de entendimiento
presentada por CONATEL.
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO
AJUSTES TARIFARIOS Y REBALANCEO CORRESPONDIENTES
AL AÑO 1999
CONSIDERANDO
Que la telefonía básica es un servicio público
esencial para los ciudadanos de la República de
Venezuela, y que el Estado otorgó en concesión a la
CANTV para organizar e instalar, prestar, administrar y
explotar los servicios telefónicos fijos conmutados
locales, nacionales e internacionales, entre otros. Y que
estos servicios de telefonía fueron dados en régimen de
concurrencia limitada, por nueve (9) años, con el objeto
principal de modernizar y expandir la red telefónica
nacional, mejorar sustancialmente la calidad y el uso de
servicios de telefonía a tarifas razonables.
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de ajuste tarifario responde
básicamente a la variación del índice de precios al
mayor (IPM), como medida de inflación, el cual no se
corresponde adecuada y proporcionalmente con los costos
del sector.
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de ajuste tarifario previsto
contractualmente, ha permitido a la CANTV incrementar las
tarifas de renta básica residencial y minuto local a una
rata muy por encima del IPM. Siendo estos dos conceptos
los de mayor impacto en la facturación de los sectores
de menores ingresos; y que el Estado no puede obviar la
situación de merma en los ingresos reales que ha tenido
la población venezolana en estos años.
CONSIDERANDO
Que un rubro importante de los costos de CANTV, como el
de sueldos y salarios de sus trabajadores no se ha
indexado en la misma medida que las tarifas del servicio
telefónico. Adicionalmente se ha producido una
reducción significativa del número de trabajadores.
CONSIDERANDO
Que se debe tener en cuenta que el servicio telefónico
forma parte de las estructuras de costos en
prácticamente todos los sectores de la economía del
país, por lo que no debe desestimarse la incidencia
inflacionaria que el mismo tiene.
CONSIDERANDO
Que uno de los objetivos primordiales de este período de
concurrencia limitada
(1991-2000) fue que la CANTV se preparara progresivamente
a las exigencias de un escenario de apertura y
competencia. Ya que los costos reales promedio de la
Renta Básica mensual que reporta la CANTV, está muy por
encima de los niveles que pudieran considerarse
competitivos internacionalmente.
CONSIDERANDO
Que la tendencia internacional apunta a una disminución
de los costos, tanto en la telefonía local como en la
telefonía internacional, vinculada a los avances
tecnológicos; un aspecto que ha favorecido a la CANTV,
pero no a los usuarios.
CONSIDERANDO
Que en el año 1995 EL MINISTERIO aprobó reducir la
frecuencia del impulso para uso local de 90 segundos a 60
segundos, lo que implicó un incremento sustancial en los
ingresos por este servicio.
CONSIDERANDO
Que en el año 1996 EL MINISTERIO acordó reducir
sustancialmente las metas del programa de expansión y
modernización de la red para los años 1996 al 2000,
prevista originalmente en el Anexo "A" del
Contrato de Concesión de la CANTV, dada la difícil
situación económica del país, lo cual se tradujo en
una reducción significativa de la cuantía de inversión
a ejecutar por esta empresa.
CONSIDERANDO
Que la CANTV no ha logrado los niveles de Calidad de
Servicio que se manejan internacionalmente.
CONSIDERANDO
Que las tarifas establecidas para la telefonía pública
no permiten consumir la totalidad del monto preasignado
en las tarjetas inteligentes, quedando un remanente.
Además, el valor nominal de dichas tarjetas ha alcanzado
niveles inaccesibles para los usuarios.
Las
partes ACUERDAN:
PRIMERO: A los fines de
minimizar el impacto económico de los aumentos
tarifarios en los usuarios del servicio telefónico,
CANTV acepta congelar las tarifas hasta que se analicen
los alcances del Mecanismo de Rebalanceo y se evalúe la
vigencia del método "Price Cap", para lo cual
EL MINISTERIO conformará conjuntamente con CANTV un
equipo técnico.
SEGUNDO: CANTV no podrá
desconectar el servicio telefónico de sus clientes, sin
la autorización previa de EL MINISTERIO. En caso de
autorizarse la desconexión será parcial, permitiendo
sólo llamadas de emergencia y llamadas entrantes.
TERCERO: CANTV acepta
eliminar el cobro por reconexión del servicio
telefónico.
CUARTO: CANTV acepta el
cambio de la frecuencia del impulso para el uso local de
60 a 90 segundos.
QUINTO: CANTV acepta
aumentar el cupo de minutos libres dentro de los planes
básico, intermedio y rendidor, según la tendencia
internacional.
SEXTO: EL MINISTERIO
conformará un comité conjunto con CANTV para la
determinación de nuevos parámetros de medición de la
Calidad del Servicio, basados en estándares
internacionales.
SEPTIMO: CANTV someterá a
consideración y aprobación de EL MINISTERIO la
selección de la empresa encuestadora responsable de la
medición del parámetro satisfacción de los usuarios.
OCTAVO: Dado que la
tecnología de las tarjetas inteligentes permiten
recargar montos de dinero a las mismas, CANTV
implementará un sistema con el cual los usuarios podrán
recargar dichas tarjetas, al monto de dinero que un
usuario solicite, tal como se realiza a nivel
internacional.
NOVENO: Con la
suscripción del presente acuerdo CANTV accede a retirar
el antejuicio administrativo que ha introducido como paso
previo a interponer una demanda contra la República por
no autorizar a la presente fecha el aumento de las
tarifas telefónicas.
Fuente: CONATEL
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Domingo 05 de Agosto de 2001 12:46 a.m.
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