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Agosto 25/99

CONATEL Presenta propuesta de Entendimiento, Ajustes Tarifarios y Rebalanceo correspondientes al año 1999, donde propone: Congelación de las Tarifas, reestructuración del Impulso, se evalúe la vigencia del método "Price Cap" y el aumento del cupo de minutos libres en las diferentes rentas básicas existentes.

En el intercambio de propuestas que se ha creado a raíz de la Demanda introducida por la CANTV contra el Gobierno Nacional por el supuesto incumplimiento del contrato de concesión que concede a esta empresa de telecomunicaciones el manejo exclusivo del sector hasta el año 2000, fue presentada una propuesta por parte de la CANTV, la cual no fue aceptada, por lo que CONATEL presento a consideración su propuesta de entendimiento, donde se observa claramente la intención del organismo gubernamental de proteger al consumidor nacional y promover la redirección del sector hacia las nuevas tendencias mundiales.

A continuación copia de la propuesta de entendimiento presentada por CONATEL.

MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO
AJUSTES TARIFARIOS Y REBALANCEO CORRESPONDIENTES
AL AÑO 1999


CONSIDERANDO
Que la telefonía básica es un servicio público esencial para los ciudadanos de la República de Venezuela, y que el Estado otorgó en concesión a la CANTV para organizar e instalar, prestar, administrar y explotar los servicios telefónicos fijos conmutados locales, nacionales e internacionales, entre otros. Y que estos servicios de telefonía fueron dados en régimen de concurrencia limitada, por nueve (9) años, con el objeto principal de modernizar y expandir la red telefónica nacional, mejorar sustancialmente la calidad y el uso de servicios de telefonía a tarifas razonables.

CONSIDERANDO
Que el mecanismo de ajuste tarifario responde básicamente a la variación del índice de precios al mayor (IPM), como medida de inflación, el cual no se corresponde adecuada y proporcionalmente con los costos del sector.

CONSIDERANDO
Que el mecanismo de ajuste tarifario previsto contractualmente, ha permitido a la CANTV incrementar las tarifas de renta básica residencial y minuto local a una rata muy por encima del IPM. Siendo estos dos conceptos los de mayor impacto en la facturación de los sectores de menores ingresos; y que el Estado no puede obviar la situación de merma en los ingresos reales que ha tenido la población venezolana en estos años.

CONSIDERANDO
Que un rubro importante de los costos de CANTV, como el de sueldos y salarios de sus trabajadores no se ha indexado en la misma medida que las tarifas del servicio telefónico. Adicionalmente se ha producido una reducción significativa del número de trabajadores.

CONSIDERANDO
Que se debe tener en cuenta que el servicio telefónico forma parte de las estructuras de costos en prácticamente todos los sectores de la economía del país, por lo que no debe desestimarse la incidencia inflacionaria que el mismo tiene.

CONSIDERANDO
Que uno de los objetivos primordiales de este período de concurrencia limitada
(1991-2000) fue que la CANTV se preparara progresivamente a las exigencias de un escenario de apertura y competencia. Ya que los costos reales promedio de la Renta Básica mensual que reporta la CANTV, está muy por encima de los niveles que pudieran considerarse competitivos internacionalmente.

CONSIDERANDO
Que la tendencia internacional apunta a una disminución de los costos, tanto en la telefonía local como en la telefonía internacional, vinculada a los avances tecnológicos; un aspecto que ha favorecido a la CANTV, pero no a los usuarios.

CONSIDERANDO
Que en el año 1995 EL MINISTERIO aprobó reducir la frecuencia del impulso para uso local de 90 segundos a 60 segundos, lo que implicó un incremento sustancial en los ingresos por este servicio.

CONSIDERANDO
Que en el año 1996 EL MINISTERIO acordó reducir sustancialmente las metas del programa de expansión y modernización de la red para los años 1996 al 2000, prevista originalmente en el Anexo "A" del Contrato de Concesión de la CANTV, dada la difícil situación económica del país, lo cual se tradujo en una reducción significativa de la cuantía de inversión a ejecutar por esta empresa.

CONSIDERANDO
Que la CANTV no ha logrado los niveles de Calidad de Servicio que se manejan internacionalmente.

CONSIDERANDO
Que las tarifas establecidas para la telefonía pública no permiten consumir la totalidad del monto preasignado en las tarjetas inteligentes, quedando un remanente. Además, el valor nominal de dichas tarjetas ha alcanzado niveles inaccesibles para los usuarios.

Las partes ACUERDAN:

PRIMERO: A los fines de minimizar el impacto económico de los aumentos tarifarios en los usuarios del servicio telefónico, CANTV acepta congelar las tarifas hasta que se analicen los alcances del Mecanismo de Rebalanceo y se evalúe la vigencia del método "Price Cap", para lo cual EL MINISTERIO conformará conjuntamente con CANTV un equipo técnico.
SEGUNDO: CANTV no podrá desconectar el servicio telefónico de sus clientes, sin la autorización previa de EL MINISTERIO. En caso de autorizarse la desconexión será parcial, permitiendo sólo llamadas de emergencia y llamadas entrantes.
TERCERO: CANTV acepta eliminar el cobro por reconexión del servicio telefónico.
CUARTO: CANTV acepta el cambio de la frecuencia del impulso para el uso local de 60 a 90 segundos.
QUINTO: CANTV acepta aumentar el cupo de minutos libres dentro de los planes básico, intermedio y rendidor, según la tendencia internacional.
SEXTO: EL MINISTERIO conformará un comité conjunto con CANTV para la determinación de nuevos parámetros de medición de la Calidad del Servicio, basados en estándares internacionales.
SEPTIMO: CANTV someterá a consideración y aprobación de EL MINISTERIO la selección de la empresa encuestadora responsable de la medición del parámetro satisfacción de los usuarios.
OCTAVO: Dado que la tecnología de las tarjetas inteligentes permiten recargar montos de dinero a las mismas, CANTV implementará un sistema con el cual los usuarios podrán recargar dichas tarjetas, al monto de dinero que un usuario solicite, tal como se realiza a nivel internacional.
NOVENO: Con la suscripción del presente acuerdo CANTV accede a retirar el antejuicio administrativo que ha introducido como paso previo a interponer una demanda contra la República por no autorizar a la presente fecha el aumento de las tarifas telefónicas.

Fuente: CONATEL

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Domingo 05 de Agosto de 2001 12:46 a.m.