En Junio del año 2000, treinta y una familias de la Villa Santa María iniciaron una demanda de acción de reparación ambiental y demanda en juicio sumario por el incumplimiento de las funciones de protección del medio ambiente y por consiguiente de la salud de los pobladores que le corresponde al Servicio de Salud Arica.
Considerando:
Se demanda:
ACCION DE REPARACION AMBIENTAL CONTENIDA EN EL ARTICULO 53 Y SIGUIENTES DE LA LEY 19300 SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE QUE DISPONE “PRODUCIDO DAÑO AMBIENTAL, SE CONCEDE ACCION PARA OBTENER REPARACION DEL MEDIO AMBIENTE DAÑADO, LO QUE NO OBSTA AL EJERCICIO DE LA ACCION INDEMNIZATORIA ORDINARIA POR LOS DIRECTAMENTE AFECTADOS”.
La demanda está dirigida al Ministerio de Salud de Chile, representado por su Ministra Sra. Michelle Bachelet y conjuntamente demandamos al Consejo de defensa del Estado representado por su presidenta Sra. Clara Szczaranski Cerda, a fin de que se declare que se ha producido un daño grave en el medio ambiente, daño que está causando efectos irreparables en el organismo de las personas afectadas y en especial a los habitantes de la Villa Santa María.
Es importante destacar que este daño ha sido causado por la omisión de los organismos encargados de su fiscalización y prevención, en este caso el Servicio de Salud Arica, Departamento de Protección del Medio Ambiente, y que en consecuencia debe procederse inmediatamente a la reparación del daño causado ejerciendo las acciones para suspender las fuentes contaminantes y exigir el cumplimiento inmediato de las disposiciones, sin plazo que estableció la Resolución 789 del 4 de Julio del año 1999 del Servicio de Salud Arica.