Artículo
3º Constitucional.
Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado-Federación,
Estados y Municipios impartirán educación preescolar, primaria
y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias.
La educación que imparte el Estado tenderá a desarrollar
armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará
en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad
internacional en la independencia y en la justicia.
-
Garantizada por el
artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será
laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier
doctrina religiosa;
-
El criterio que orientará
ésta educación se basará en los resultados del progreso
científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las
servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
-
Será democrático,
considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica
y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado
en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
-
Será nacional
en cuanto - sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión
de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa
de nuestra independencia política aseguramiento de nuestra independencia
económica y a la comunidad y acrecentamiento de nuestra cultura;
y
-
Contribuirá
a la mejor convivencia humana, tanto, por los elementos que aporte a fin
de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de
la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés
general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los
ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando
los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexo o de individuos;
-
Para dar pleno cumplimiento
de lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II,
el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio
de la educación primaria, secundaria y normal para toda la República.
Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión
de los gobiernos de las entidades federativas y de los diversos sectores
sociales involucrados en la educación, en los términos que
la ley señale;
-
Toda la educación
que el Estado imparte será gratuita;
-
Además
de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, señaladas
en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá
todos los tipos de modalidades educativos - incluyendo la educación
superior - necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará
la investigación científica y tecnológica, y alentará
el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
-
Los particulares
podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.
En los términos que establezca la Ley, el Estado otorgará
y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que
se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación
primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
-
Impartir la educación
con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo
y la fracción II, así como cumplir los planes y programas
a que se refiere la fracción III; y
-
Obtener previamente
en cada caso, la autorización expresa del poder público,
en los términos que establezca la ley;
-
Las Universidades
y las demás instituciones de educación superior a las que
la Ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad
de gobernarse así mismas; realizarán sus fines de educar,
investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este
artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación
y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán
sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso,
promoción y permanencia de su personal académico y administrarán
su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto de personal académico
como del administrativo, se nombraran por el apartado A del artículo
123 de ésta Constitución, en los términos y con las
modalidades que establezca la Ley Federal de trabajo conforme a las características
propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía,
la libertad de cátedra e investigación y los fines de las
instituciones a que ésta fracción se refiere; y
-
El Congreso de la
Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en
toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas
a distribuir la función social educativa entre la Federación,
los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas
correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones
aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las
disposiciones relativas, lo mismo a que todos aquellos que las infrinjan.
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