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I. DECLARA EL REPRESENTANTE DE INVERSOFT, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE:

 

CUENTA CON LAS FACULTADES NECESARIAS PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO Y QUE NO LE HAN SIDO REVOCADAS, LIMITADAS NI MODIFICADAS EN FORMA ALGUNA.

 

 

II. DECLARA EL CLIENTE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:

 

A. (EXCLUSIVO PARA PERSONAS FÍSICAS) SER DE LA NACIONALIDAD QUE HA QUEDADO INDICADA EN LA SOLICITUD DE ESTE CONTRATO, ACREDITÁNDOLO CON LOS DOCUMENTOS QUE EN COPIA SE ANEXA AL PRESENTE INSTRUMENTO.

 

B. (EXCLUSIVO PARA PERSONAS MORALES) ESTAR LEGALMENTE CONSTITUIDA, SER DE LA NACIONALIDAD QUE HA QUEDADO INDICADA EN LA SOLICITUD ESTE CONTRATO, CONTAR CON EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES Y TENER COMO REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES) A LA(S) PERSONA(S) INDICADA(S) EN LA MISMA SOLICITU D, DECLARANDO QUE EL (LOS) PODER(ES) DE DICHO(S) REPRESENTANTE(S) NO LE(S) HA(N) SIDO REVOCADO(S), SUSPENDIDO(S), NI LIMITADO(S), TODO LO CUAL LO ACREDITA MEDIANTE LOS DOCUMENTOS DE LOS CUALES SE ANEXA COPIA AL PRESENTE.

 

C. LOS RECURSOS QUE SE ENTREGAN Y LOS RELACIONADOS CON LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO TIENEN UN ORIGEN LÍCITO Y SON DE LA PRIORIDAD DEL CLIENTE, SALVO INDICACIÓN ESCRITA DEL MISMO EN CONTRARIO, COMPROMETIÉNDOSE EL CLIENTE A REALIZAR OPERACIONES Y UTILIZAR LOS SERVICIOS PROPORCIONADOS POR INVERSOFT, ÚNICAMENTE CON RECURSOS DE PROCEDENCIA Y PARA FINES LÍCITOS.

 

D. AUTORIZA Y OTORGA SU CONSENTIMIENTO A INVERSOFT PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN RELACIONADA A LAS OPERACIONES Y SERVICIOS OTORGADOS POR DICHA INSTITUCIÓN, INCLUIDA INFORMACIÓN PERSONAL, A OTRAS ENTIDADES O SUBSIDIARIAS DEL GRUPO FINANCIERO AL QUE PERTENEZCA, A SUS FILIALES Y A LAS FILIALES DE DICHAS ENTIDADES, PARA EL OFRECIMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS.

 

ATENTO LO ESTABLECIDO EN LA SOLICITUD DEL PRESENTE CONTRATO Y A LAS DECLARACIONES QUE ANTECEDEN, LAS PARTES CONVIENEN EN OTORGAR Y SUJETARSE A LAS SIGUIENTES:

 

CLAÚSULAS

 

Primera. Depósitos.

INVERSOFT recibirá del Cliente dinero y títulos de crédito, así como acciones de sociedades de inversión y en general títulos valores fungibles que legalmente puedan ser objeto de intermediación en el mercado de valores (en lo sucesivo los Valores). Para la constitución legal del depósito, bastará la recepción física por parte de INVERSOFT del dinero o Valores. Los depósitos se comprobarán con los resguardos que INVERSOFT otorgue y los reembolsos con los recibos firmados por el Cliente o por cualquier otro medio. Tratándose de cuentas solidarias, los recibos antes mencionados y en general el ejercicio de todos los derechos derivados de este contrato podrán ser firmados y ejercitados por cualquiera de los titulares.

 

Segunda. Comisión Mercantil.

El Cliente otorga a favor de INVERSOFT un mandato mercantil en los términos del artículo 273 del Código de Comercio para que en nombre propio o del Cliente y por cuenta de éste, celebre operaciones de compra, venta, cesión, reporto, endoso, pignoración, cobro y demás operaciones respecto de acciones, obligaciones, letras de cambio, pagarés, bonos, partes sociales, certificados de aportación patrimonial y en general Valores bursátiles o aquellos Valores listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores (en lo sucesivo SIC) . Si la comisión fuere otorgada por un Cliente extranjero, aquella sólo será válida y éste sólo podrá ejercer sus derechos por sí o por conducto de INVERSOFT, si cumple con los requisitos de la Ley de Inversión Extranjera y de sus disposiciones reglamentarias cuando los mismos fueren exigibles para estos efectos; INVERSOFT podrá inscribir en el registro correspondiente tanto al Cliente extranjero como sus Valores, pero no tendrá responsabilidad alguna si no lo hiciere. INVERSOFT ejercerá el mandato conferido por conducto de sus funcionarios autorizados y con apego a las instrucciones u órdenes expresas del Cliente, que se entenderán irrevocables y que serán dadas siempre por escrito, pero que mediante el uso de la clave que INVERSOFT asigne al Cliente podrán trasmitirse verbalmente, por télex, telégrafo, telefax, teléfono u otro medio electrónico, en las cuales precisará el tipo de operaciones así como el género, la especie, la clase, el plazo, la cantidad, el precio, el rendimiento o premio deseados y cualquier otra característica necesaria para identificar los Valores materia de la misma, si el Cliente no señalare alguna de estas características, INVERSOFT podrá suplir la omisión según su criterio y sin responsabilidad alguna.

 

Tercera. Operaciones Especiales.

Las compras y ventas de Valores, los reportos y la inversión o retiro de dinero se harán cuando menos, por los respectivos montos mínimos establecidos por INVERSOFT o en el caso de sociedades de inversión, por el Prospecto de Información al Público Inversionista respectivo (en lo sucesivo el Prospecto). Tratándose de Valores, la operación se concertará a precios de mercado, comprenderá unidades, por lo que según sea el caso se comprará el número de Valores inmediato inferior al monto señalado en las instrucciones del Cliente y se realizará en el turno que le corresponda de acuerdo con el momento de la recepción de las instrucciones. Todas las operaciones se sujetarán a las siguientes modalidades:

 

I. Las órdenes, sean de compra o de venta, deberán transmitirse A INVERSOFT en el horario que éste señale y su importe se cargará o abonará, según el caso, en la Cuenta Eje;

 

II. Las compras de Valores en el mercado de dinero se realizarán en el día de recepción de la orden y las de acciones de sociedades de inversión se llevarán a cabo conforme a los lineamientos establecidos en el Prospecto correspondiente. El precio de cada compra de mercado de dinero, se cargará el mismo día en que se practique la operación. En el caso de sociedades de inversión el precio de cada compra se cargará al precio de cierre del día de la operación y se liquidará conforme a las reglas establecidas en el Prospecto correspondiente;

 

III.Las compras de Valores en el mercado de capitales se realizarán en cuanto las hubiere disponibles en las condiciones ordenadas en la Bolsa Mexicana de Valores, y su precio será cargado según la clase del valor adquirido y de acuerdo con las reglas de dicha bolsa a las 24 o a las 48 horas siguientes a la concertación de la operación;

 

IV.La venta de Valores en el mercado de dinero, se hará el día del vencimiento de ellos, y las de acciones de sociedades de inversión se llevarán a cabo conforme a lo establecido en el Prospecto correspondiente. En el caso de mercado de dinero, el importe se abonará al Cliente el mismo día en que se pague la operación A INVERSOFT. Para las sociedades de inversión serán aplicables las reglas establecidas en el Prospecto correspondiente;

 

V.Las ventas de Valores en el mercado de capitales se harán en cuanto hubiere compradores, en las condiciones ordenadas en la Bolsa Mexicana de Valores, y su importe será abonado al Cliente en los plazos previstos en la fracción III de esta cláusula;

 

VI.Las compras y ventas de CETES se realizarán en el mercado primario o en el secundario, según corresponda, y el importe se cargará o se abonará al Cliente el día hábil siguiente al de la operación;

 

VII.Las operaciones de reporto se ajustarán a los ordenamientos legales y administrativos aplicables y a las siguientes reglas:

A.Se concertarán por cualquiera de los medios previstos en el tercer párrafo de la cláusula segunda de este contrato y se confirmará por INVERSOFT el mismo día de su celebración por escrito, telégrafo, telefax, o verbalmente, con mención de la fecha y número de la operación, de la clave de emisión, del valor nominal de los títulos y del importe de la operación, del plazo y fecha del vencimiento del reporto, y de la tasa de interés o del premio concertado;

B.Solo podrá objetarse por el Cliente a más tardar a las 13:00 horas del día hábil inmediato siguiente al de la confirmación cuando las características de la operación sean distintas de las concertadas;

C.Tendrán por materia títulos emitidos o avalados por instituciones de crédito, valores gubernamentales autorizados por las autoridades financieras y, en general, títulos valor autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o el Banco de México para tales efectos, o aquellos listados en el SIC los cuales podrán sustituirse por otros de la misma especie y calidad siempre que no se afecten la tasa o el premio convenidos, ni la fecha de vencimiento pactada;

D.No excederá de un plazo de 180 días, pero podrán prorrogarse en los términos del artículo 265 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y en la forma en que determine el Banco de México;

E.Si los títulos o Valores materia del reporto atribuyen algunos derechos que deban ser ejercidos durante el plazo del reporto, INVERSOFT actuará en los términos de los artículos 261, 262 y 263 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de acuerdo con las instrucciones que reciba del Cliente;

 

Cuarta.- Manifestación del Cliente. En el supuesto de que INVERSOFT adquiera por cuenta del Cliente acciones representativas del capital social de sociedades de inversión, las partes convienen en sujetarse a las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión así como a las características que la sociedad de inversión de que se trate dé a conocer en los prospectos de información al público inversionista, en los términos de la Ley de Sociedades de Inversión. Las partes acuerdan que el mecanismo establecido por INVERSOFT para dar a conocer la información que más adelante se detalla, consistirá en distribuir al Cliente dicha información o bien ponerla a su disposición, según sea el caso, empleando para ello cualquiera de los siguientes medios:

(i) En el estado de cuenta;

(iii) A través de la página electrónica de Internet http://inversoft.angelfire.com, o;

(iv) A través del envío al Cliente, por parte INVERSOFT, de avisos o documentación relacionada con sociedades de inversión, por correo certificado o por conducto de empresas de mensajería especializadas, con la periodicidad que a su juicio considere conveniente.

 

Las partes convienen que a través de cualquiera de los mecanismos establecidos en el párrafo anterior INVERSOFT dará a conocer al Cliente cuando así lo considere conveniente: (i) Los prospectos de información al público inversionista, incluyendo las actualizaciones o modificaciones que en su caso llegaren a tener, las cuales estarán en todo tiempo a disposición del Cliente para su análisis y consulta.

(ii) Las modificaciones al Prospecto relacionadas con el régimen de inversión o de recompra, se le notificarán al Cliente, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al que se haya notificado la autorización correspondiente.

(iii) La razón financiera que resulte de dividir la sumatoria de todas las remuneraciones devengadas o pagadas durante el mes de que se trate por los servicios prestados a la sociedad de inversión por los diversos prestadores de servicios, entre los activos totales promedio de la propia sociedad de inversión durante dicho mes.

(iv) Su tenencia y porcentaje de tenencia accionaria.

(v) Los montos de las comisiones se le darán a conocer al Cliente en el momento de la firma del Contrato y sus aumentos o disminuciones se le darán a conocer a través del estado de cuenta previo a la entrada en vigor de las mismas.

(vi) Las sociedades de inversión de renta variable podrán cobrar por concepto de venta de acciones representativas de su capital social la comisión que determine INVERSOFT sobre el monto de la venta.

(vii) La cartera de las sociedades de inversión en las que invierta.

(viii) Cualquier aviso que INVERSOFT deba dar al Cliente en relación con sociedades de inversión. El Cliente podrá solicitar la compra y venta de acciones en los términos y condiciones que el Prospecto señale. Los inversionistas que en razón de las modificaciones al Prospecto relacionadas con el régimen de inversión o de recompra no deseen permanecer en la misma, tendrán el derecho de que la propia Sociedad les recompre la totalidad de sus acciones a precio de valuación y sin la aplicación de diferencial alguno, para lo cual contarán con un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha en que se hayan notificado las modificaciones. Transcurrido este plazo, las modificaciones surtirán plenos efectos. Tratándose de modificaciones al Prospecto que no correspondan a cambios en el régimen de inversión o recompra, se le notificarán al cliente mediante aviso en el estado de cuenta y surtirán plenos efectos desde la fecha que en el mismo se señale. Se entenderá que el Cliente leyó y está conforme con dichas modificaciones cuando después de su entrada en vigor, el Cliente continúe con su posición accionaria. El Cliente manifiesta que conoce y está conforme con el Prospecto, sus bases de recompra y la mecánica para la aplicación del diferencial a que se refieren dicho Prospecto. INVERSOFT, podrá cobrar las comisiones siguientes: por incumplimiento del plazo mínimo de permanencia, y por incumplimiento del saldo mínimo de inversión, establecidos en el prospecto de información al público inversionista. Asimismo, se podrán pactar las comisiones derivadas de los siguientes conceptos:

a) Por la adquisición o enajenación de las acciones representativas del capital social de la sociedad de inversión;

b) Por la prestación del servicio de depósito y custodia de acciones representativas del capital social de las sociedades de inversión;

c) Por la prestación de los demás servicios que la operadora o distribuidora puedan otorgar a las personas de que se trata. Las partes acuerdan que al momento de realizar la compra de acciones representativas del capital social de sociedades de inversión que en términos de este contrato realice el Cliente, se entenderá que:

(i) el Cliente revisó el prospecto de información al público inversionista

(ii) aceptó los términos del respectivo prospecto de información al público inversionista, y que

(iii) manifestó su conformidad respecto de cualquier otra información distinta al prospecto de información al público inversionista referida en la presente cláusula y dada conocer por INVERSOFT mediante el mecanismo citado.

 

El consentimiento del Cliente expresado de la forma aquí prevista liberará A INVERSOFT y a la sociedad de inversión de que se trate de toda responsabilidad.

 

 

Quinta.

Manejo.

El manejo de los Valores depositados, se sujetará en lo conducente a lo establecido por los artículos 276 al 279 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y a los usos bancarios en general.

INVERSOFT queda obligado a la custodia y conservación material de los títulos y a la administración de los mismos; en consecuencia, efectuará el cobro de las cantidades que se deriven de ellos y practicará todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que dichos títulos confieren al Cliente.

 

El Cliente se da por enterado de que la guarda y custodia de los títulos depositados, podrá eventualmente corresponder a una institución para el depósito de valores.

 

En el caso de que los Valores depositados sean acciones de sociedades de inversión, INVERSOFT podrá confiar la guarda de los mismos a alguna institución legalmente autorizada para el depósito de valores o a las casas de bolsa que operan en la República Mexicana.

 

INVERSOFT no estará obligado a realizar operación alguna cuando el Cliente no le hubiere provisto o no le proveyere con antelación razonable los fondos, documentos, poderes, conferidos ante fedatario público, instrumentos o cualesquiera otros elementos, que fueren necesarios para el caso particular de que se trate.

 

INVERSOFT no será responsable de la calidad, valor comercial o real de los valores, salvo cuando los mismos hubieren sido emitidos por él.

 

INVERSOFT podrá sustituir los títulos depositados por otros de iguales características cuando los primeros resulten vencidos o amortizados, o cuando ello fuere necesario por cualquier otra causa, asimismo, podrá disponer de los títulos depositados, con obligación de restituir otros tantos de la misma especie.

 

INVERSOFT podrá realizar las acciones que considere pertinentes para logar el máximo rendimiento de los valores bajo su custodia, los cuales incluyen compra venta de bienes inmuebles, acciones de fondos de inversion o cualquier tipo de operacion legal del mercado.

 

Sexta. Rendimientos.

INVERSOFT se ajustará a las instrucciones del Cliente para el manejo de los rendimientos de los títulos depositados, así como para el manejo de los mismos que lleguen a su vencimiento. El Cliente manifiesta que conoce la naturaleza de las inversiones en el mercado de valores por lo que no es posible garantizar rendimientos ni tasas distintas a las que se obligan los emisores; que la solvencia tampoco puede ser garantizada por INVERSOFT y que sus inversiones están sujetas a pérdidas o ganancias, debidas en general a las fluctuaciones del mercado.

 

Séptima. Comisiones y Cuotas.

INVERSOFT cobrará por cada depósito de títulos bancarios las cuotas que tenga establecidas mediante políticas de carácter general el día que el Cliente efectúe él depósito. Por cada operación de compra o venta de Valores en el mercado de capitales, INVERSOFT cobrará la comisión correspondiente de acuerdo a lo establecido por el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. INVERSOFT queda expresamente autorizado para cargar las mencionadas cuotas en la Cuenta Eje del Cliente o en cualquier cuenta acreedora y también queda autorizado para deducirla del principal o de los intereses de los títulos bancarios que cobre por cuenta del Cliente con motivo de la administración de los títulos. Si las cuentas del Cliente no registraren fondos suficientes para cargar los saldos adeudados por el Cliente causaran intereses equivalentes a dos veces C.P.P Banxico (costo porcentual promedio de captación de recursos por la banca nacional ponderado por el Banco de México) por sobregiros cargados a las instituciones de crédito. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, y atento lo dispuesto en el artículo 306, del Código del Comercio, INVERSOFT podrá vender los valores del Cliente que obren en su poder y que sean suficientes para hacer efectivo su crédito, y/o demandarlo jurídicamente.

 

Octava. Instrucciones y Lugar de Cumplimiento de Obligaciones. El Cliente se obliga expresamente a cumplir en sus términos las obligaciones asumidas por INVERSOFT frente a las personas con las que contrate como consecuencia de las instrucciones recibidas. Todos los derechos y obligaciones que deriven de este contrato se ejercitarán o cumplirán en el domicilio de INVERSOFT. Sin perjuicio de lo anterior, como un servicio al Cliente, INVERSOFT podrá recibir los depósitos en cualquier otra de sus Sucursales.

 

Novena. Reglas de Operación.

Las partes convienen en sujetarse a las siguientes normas de procedimiento:

I. Todos los cargos y abonos que deriven de las operaciones que se realicen en los términos de este contrato se practicarán en una cuenta de cheques que necesariamente deberá mantener INVERSOFT (Cuenta Eje);

II. INVERSOFT ejercerá el mandato conferido por conducto de sus funcionarios autorizados y con apego a las instrucciones u órdenes expresas del Cliente que se entenderán irrevocables y que serán dadas siempre por escrito, pero que mediante el uso de la clave que INVERSOFT asigne al Cliente podrán transmitirse verbalmente, por telex, telégrafo, telefax o teléfono u otro medio electrónico, en las cuales precisará el tipo de operación así como el género, la especie, la clase, el plazo, la cantidad, el precio, el rendimiento o premio deseados y cualquiera otra característica necesaria para identificar los valores materia de la misma. Si el Cliente no señalaré alguna de estas características, INVERSOFT podrá suplir la omisión según su criterio y sin responsabilidad alguna;

 

III. Para que INVERSOFT entregue al Cliente cheques sin depositarlos en la Cuenta Eje, así como valores o cualesquiera otros documentos, se requerirán siempre instrucciones por escrito, y, si estas indicaren que la entrega se haga fuera de las oficinas de INVERSOFT, el costo relativo y los riesgos y responsabilidades que surgieren serán a cargo exclusivo del Cliente;

IV. Las instrucciones del Cliente serán materia de aceptación o confirmación escrita por INVERSOFT; quien las consignará en los documentos que se refiere la cláusula primera y las remitirá al Cliente en los términos y par los efectos de la cláusula décima tercera y décima octava.

V. Después de recibir y aceptar las instrucciones del Cliente, INVERSOFT concertará la(s) operación(es) de que se trate. No obstante lo anterior, INVERSOFT podrá suspender el cumplimiento de las instrucciones no escritas hasta que el Cliente las ratifique por escrito;

VI. En todo caso, si las comunicaciones o los documentos mediante los cuales se notifique al Cliente no se objetaren en los términos establecidos en la Cláusula Tercera, Fracción VII, inciso B o en términos de la Cláusula denominada Estado de Cuenta, según sea el caso, se presumirá su plena conformidad con los mismos y con las operaciones a que ellos se refieran; y

 

Novena.

Saldos Mínimos.

INVERSOFT podrá determinar libremente mediante políticas de carácter general los montos y saldos mínimos a los que este dispuesto a operar el depósito de títulos. Para tales efectos el Cliente conviene expresamente en este acto que si el saldo promedio diario del depósito de títulos durante dos ciclos consecutivos es inferior al depósito mínimo determinado, INVERSOFT podrá dar por terminado el contrato de depósito sin incurrir en responsabilidad y en su caso poner a disposición del Cliente los títulos bancarios o el efectivo que resulte del cobro del capital o intereses de los mismos mediante su abono a la Cuenta Eje y en caso de estar cancelada, abrirá una cuenta de depósito a la vista sin intereses para tal efecto.

 

Décima. Discrecionalidad.

Cuando se trate de operaciones en el mercado de capitales, si el Cliente deseare que INVERSOFT desempeñe la comisión discrecionalmente, deberá indicarlo así en la Solicitud o en documento separado y si INVERSOFT aceptare tal encargo, dejaran de aplicarse las reglas relativas a instrucciones del Cliente y se observarán a las siguientes:

I. Sin necesidad de previa autorización del Cliente, INVERSOFT realizará las operaciones materia de este contrato con apego a los lineamientos generales señalados en el documento que firmado por los contratantes, sustituirá al anexo mencionado;

II. No obstante la discrecionalidad pactada, INVERSOFT podrá pedir en todo tiempo y respecto de cualquier operación, instrucciones concretas y expresas del Cliente y podrá abstenerse de realizarlas si las mismas no le fueren dadas oportunamente;

III. Independientemente de lo establecido en la cláusula denominada Responsabilidad de este capítulo, INVERSOFT no responderá por las pérdidas o menoscabos que sufra el Cliente como consecuencia del ejercicio discrecional del mandato.

 

Décima Primera. Límites de Responsabilidad dINVERSOFT.

La responsabilidad de INVERSOFT estará limitada por las siguientes normas:

I. Si los Valores objeto del contrato se perdieren por causa imputable A INVERSOFT o al Instituto para el depósito de valores, éstos se liberan de responsabilidad frente al Cliente mediante la entrega de otros tantos títulos de igual especie y calidad que los perdidos o del valor comercial que los mismos tuvieren, según él último hecho registrado en la Bolsa, en la fecha de pago;

II. Si hubiere reclamaciones del Cliente por errores de actuación de INVERSOFT, éste sólo responderá cuando las mismas se hagan a mas tardar a las 13:00 horas del día hábil inmediato siguiente al de la confirmación, cuando las características de la operación sean distintas de las concertadas y siempre que el error se deba exclusivamente A INVERSOFT o a sus funcionarios, para lo cual INVERSOFT se subrogará en los derechos del Cliente. En los demás casos, el Cliente deberá proceder para la defensa de sus intereses, en contra de quienes resulten responsables;

III. El Cliente acepta conocer el alcance de los derechos y obligaciones derivados de este contrato y sabe que por la naturaleza de las inversiones en el mercado de valores no es posible dar seguridades en cuanto a su rendimiento, está consciente de que las mismas se hayan sujetas a pérdidas o ganancias debidas a fluctuaciones en el mercado y manifiesta que se le ha hecho saber por declaración y explicación inequívoca de INVERSOFT, el valor y consecuencias legales de lo dispuesto en la fracción XIX, inciso b) del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito y 188 fracción II de la Ley del Mercado de Valores que a la letra dicen: "Artículo 106. A las instituciones de crédito les está prohibido: Fracción XIX. En la realización de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta ley. b) Responder a los fideicomitentes, mandantes o comitentes del incumplimiento de los deudores, por los créditos que se otorguen, o de los emisores, por los Valores que se adquieran salvo que sea por su culpa, según lo dispuesto por la parte final del articulo 356 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se le encomiende. Si al término del fideicomiso, mandato o comisión constituidos, para el otorgamiento de créditos, estos no hubieren sido liquidados por los deudores, la institución deberá transferirlos al fideicomitente o fideicomisario, según el caso o al mandante o comitente absteniéndose de cubrir su importe". "Artículo 188. Las casas de bolsa, en el manejo de las cuentas de sus clientes, deberán actuar profesionalmente y tendrán prohibido: II garantizar, directa o indirectamente, rendimientos; asumir la obligación de devolver la suerte principal de los recursos que les hayan sido entregados para la celebración de operaciones con valores, salvo tratándose de reportos o préstamos de valores; responsabilizarse de las pérdidas que puedan sufrir sus clientes como consecuencia de dichas operaciones, o en cualquier forma asumir el riesgo de las variaciones en el diferencial del precio o tasa a favor de sus clientes". El Cliente se hace igualmente sabedor de que la parte final del artículo 356 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito obliga al fiduciario a cumplir con su cometido conforme con lo establecido en el contrato, obrar como buen padre de familia y responder de las pérdidas o menoscabos que los bienes o derechos sufran por su culpa.

 

Décima Segunda. Derechos Corporativos.

En los términos de este contrato, INVERSOFT asistirá a las asambleas de accionistas que lleven a cabo las sociedades de inversión. Dentro de las obligaciones que INVERSOFT asume, se comprenden específicamente las facultades a que se refieren los artículos 192 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, 221 y 228 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás preceptos aplicables de éstas u otras leyes a fin de que INVERSOFT asista a las asambleas de accionistas de las sociedades de inversión respecto de las cuales se esté prestando el servicio de guarda y administración. INVERSOFT informará al Cliente, cuando éste así lo solicite por escrito, sobre los acuerdos tomados en las asambleas a las que hubiere concurrido. El Cliente que desee asistir a una asamblea lo informará por escrito A INVERSOFT, con cuando menos ocho días hábiles de anticipación a la fecha en que se cierre el registro de participantes y si no hubiere éste, a la fecha de celebración de la asamblea, a efecto de que INVERSOFT puede entregar al Cliente oportunamente la documentación necesaria para acreditar su derecho de asistencia a la asamblea respectiva.

 

Décima tercera. Estados de cuenta.

INVERSOFT remitirá al domicilio del Cliente mensualmente, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de corte, un Estado de Cuenta en el que se especificará las cantidades abonadas o cargadas, saldos al corte, rendimientos brutos y netos obtenidos en por ciento y en cantidad y, en su caso de las comisiones a cargo del Cliente durante el periodo comprendido entre cada fecha de corte. La fecha de corte no podrá variar sin previo aviso de INVERSOFT con un mes de anticipación. El Cliente podrá solicitar A INVERSOFT que no le envíe sus Estados de Cuenta, los que podrá consultar a través de los medios que INVERSOFT ponga a su disposición. Asimismo, INVERSOFT no está obligado a enviar al Cliente sus Estados de Cuenta, cuando la cuenta no hubiese tenido movimiento alguno durante el periodo respectivo o cuando el Cliente así lo solicitó. No obstante lo anterior, el Cliente podrá solicitar en cualquier tiempo la entrega física de los mismos. El Cliente tendrá quince días hábiles después de recibido el Estado de Cuenta para poder objetarlo; transcurrido este plazo sin haber hecho reparo de la cuenta, así como en el caso de instrucciones del Cliente dadas por escrito para que no se le remitan los Estados de Cuenta, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad de INVERSOFT harán fe en contra del Cliente, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Instituciones de Crédito.

 

Décima Cuarta. Tipo de Cuenta (Exclusivo para personas físicas).

Las partes convienen expresamente que este Contrato y la Cuenta Eje son del tipo señalado en la Solicitud de este contrato. Para los efectos del presente Contrato, se entiende que el manejo de la cuenta es:

I. Individual, aquella en la que el titular es única persona;

II. Solidaria, en la que dos o más personas físicas son titulares de la misma cuenta, estando todas ellas sujetas a las obligaciones y gozando de los derechos derivados de este Contrato, pudiendo cada uno de los titulares girar en forma independiente órdenes e instrucciones para efectuar operaciones, así como hacer retiros totales o parciales de la citada cuenta; o

III. Mancomunada, cuando para los efectos mencionados en el punto anterior, se requiere la concurrencia de dos o más titulares. En todo caso, el Cliente libera de toda responsabilidad a INVERSOFT por las operaciones realizadas conforme a las instrucciones dadas por la o las personas autorizadas por el Cliente. En el caso de cuentas solidarias o mancomunadas, INVERSOFT requerirá de la autorización de todos los cotitulares para efecto de modificar el régimen de titularidad que les corresponda, aún y cuando cualquier titular haya acordado nombrar a alguno de los cotitulares como contribuyente en términos de la legislación fiscal. Los representantes legales convencionales del Cliente podrán ejercer los derechos que correspondan al mismo, si tienen poder para actos de dominio o de administración, según sea el caso. Estas facultades podrán otorgarse por el Cliente, mediante comunicación escrita que dirija a INVERSOFT, a personas de su elección quienes, una vez registradas sus firmas ante INVERSOFT, podrán actuar conjunta o separadamente, según lo haya dispuesto expresamente su mandante. Independientemente de lo dispuesto anteriormente, cuando se trate de retirar valores o dinero, quien esté facultado para hacerlo deberá identificarse a satisfacción de INVERSOFT y suscribir los documentos de recibo que éste solicitare. En caso que INVERSOFT se enterara de la muerte, interdicción, ausencia, quiebra o concurso de una de las personas que integren la parte llamada Cliente, si hubiere mancomunidad entre éstas, suspenderá la realización de cualesquiera operaciones, salvo las que ya estuvieren en curso, hasta que el representante legal que corresponda se apersone ante él y acredite poseer facultades suficientes para ordenar operaciones y movimientos de los previstos de este contrato, y si, después de un tiempo razonable, no compareciere tal representante, o si hubiere cualquier género de conflicto entre los titulares mancomunados, INVERSOFT podrá dar por terminado el contrato y consignar los valores ante la autoridad judicial. En las mismas hipótesis previstas en el párrafo anterior, si hubiere solidaridad entre los integrantes de la parte llamada Cliente, el contrato continuará operando con los supérstites presentes y hábiles, pero si hubiere conflicto entre los titulares, INVERSOFT podrá proceder del modo indicado al final del párrafo anterior.

 

Décima Quinta. Cesión de Derechos.

Los derechos y obligaciones derivados de este contrato no pueden ser cedidos por el Cliente en modo alguno. INVERSOFT podrá ceder los derechos y obligaciones derivados de este contrato mediante un simple aviso al Cliente con 30 días naturales de anticipación.

 

Décima Sexta. Vigencia.

El plazo del presente contrato es indefinido, pero el hecho de que no existan bienes en depósito por un lapso de 60 días naturales producirá la terminación del mismo.

 

Décima Séptima. Domicilios Convencionales.

Las partes señalan como sus respectivos domicilios para los efectos del presente Contrato los siguientes:

I. INVERSOFT en Calle 57-A # 391 x 20 y 22 Fracc. Juan Pablo II, Mérida, Yucatán, México CP 97246 El Cliente, el indicado en la Solicitud de este contrato. Cualquier documento o notificación enviados a tal domicilio surtirá plenos efectos El Cliente se obliga a dar aviso escrito A INVERSOFT de cualquier cambio de domicilio, el cual surtirá efectos a los cinco días hábiles de haber sido recibido.

 

Décima Séptima. Obligaciones garantizadas.

De conformidad con el artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario INVERSOFT pagará al Cliente el saldo de las obligaciones garantizadas a que se refiere el artículo 6 de dicha ley, considerando el monto principal y accesorios, hasta por una cantidad equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por persona, física o moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y cargo en una misma institución, en los términos establecidos por la citada ley.

 

Décima Octava. Tribunales Competentes.

Para la interpretación y cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en este contrato, las partes se someten expresamente a la competencia de los tribunales de la capital del estado de la República en donde se firme el presente contrato o del domicilio del Cliente o de INVERSOFT a que se refieren la cláusula denominada "Domicilios Convencionales" a elección del actor, y renuncian expresamente a cualquiera otra que pudiera corresponderles en razón del fuero de su domicilio presente o futuro.