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Perspectiva Minera


 | COMIBOL debe honrar su compromiso de ejecutar remediación ambiental | CONVENIOS CON EL ANTERIOR GOBIERNO EN EL AREA, ECONOMICO-FINANCIERO | El manifiesto ambiental en operaciones mineras | El Estado boliviano debe pedir a Chile resarcimiento por daños y perjuicios | Potencial aurífero en el departamento del Beni | 


Oruro no puede perder 4 millones y medio de dólares del programa de remediación ambiental de San José, que debía ejecutar el "PMAIM" con fondos del Banco Mundial y el Fondo Nórdico. Autoridades de COMIBOL, tras conocer la reversión de estos fondos, se comprometieron a llevar adelante el proyecto utilizando recursos propios.

COMIBOL debe honrar su compromiso

de ejecutar remediación ambiental

* Por ser un tema de mucha importancia para la ciudad de Oruro, actualizamos antecedentes fundamentales del proyecto, recordando algunas recomendaciones contenidas en el informe final del arquitecto Armando Vaca en enero del 2001 así como de la Consultora "Dames & Moore" sobre la remediación ambiental y el mejoramiento urbanístico de la ciudad de Oruro. Lamentablemente la negligencia de las autoridades de turno en COMIBOL postergó este importante proyecto ambiental urbanístico.

CONCLUSIONES DEL INFORME DE DAMES & MOORE NORGE

Las conclusiones fundamentales del informe 7 es que no existe peligro de contaminación entre el sistema hidrológico de San José y los acuíferos que suministran aguas a la ciudad de Oruro.

Las conclusiones del subproyecto 6, el diseño a ingeniería final para el tratamiento de los desmontes y la eliminación de las aguas ácidas y programa de cierre de la mina han tomado la estrategia general de acumular los desmontes de la parte Este en un solo depósito que sería el lugar donde se cuentan los desmontes de San José denominados A, B, y C para su posterior empaquetamiento.

Por otra pate, los desmontes de la parte W serían acumulados en el lugar de las colas de Itos, lugar en el que también serían empaquetados y cubiertos con geotextiles adecuados.

En dependencias de si se suspende o no el bombeo de la mina se plantea la posibilidad de construir una laguna de desecación.

El costo de los trabajos que involucran este diseño asciende a una suma de 10.5 millones de dólares.

Las dificultades de implementar estos estudios derivan de algunos cambios que se han producido en el escenario sobre el que ha trabajado la Consultora así como por el presupuesto que involucra y que está por encima del existente que únicamente es de 4.5 millones de dólares. Adicionalmente, el estudio no ha tomado en cuenta la posibilidad de engranar estos esfuerzos de remediación ambiental con una estrategia urbanística de la ciudad aprovechando que importantes inversiones se harán con este programa de remediación ambiental.

Esta nueva situación ha motivado para que la Unidad de Coordinación Sectorial del PMAIM proponga a la presidencia de la Corporación Minera de Bolivia el estudiar la adecuación del estudio de Dames & Moore Norge, Subproyecto 6, a las nuevas condiciones y a la introducción de ciertos criterios que no han sido tomados en cuenta en el estudio. Para ello, ha contratado los servicios de un equipo de profesionales arquitectos urbanistas que, por razones administrativas y de responsabilidad individual del contrato, están siendo representados por el Arq. Armando Vaca Moreno que han elaborado algunas ideas sobre esta adecuación partiendo de las siguientes directivas, dadas por la Unidad de Coordinación Sectorial:

TRATAMIENTO DE LOS DESMONTES "IN SITU"

Esto significa primero acumular los desmontes menores alrededor de una zona principal de desmonte; obtener las plataformas que fueran posibles, estabilizar taludes y cubrir el todo con una capa asfáltica o arcillosa o bien utilizando ambas capas.

Proponer una utilización del espacio obtenido o adyacentes a él, elaborando bosquejos de obras que puedan servir para la mejora urbanística de la ciudad.

EL PROYECTO PMAIM CONSISTIA DE CINCO PARTES

A) Marco Regulatorio

B) Mejoramiento de laboratorios

C) Inversión en medidas de Remediación

D) Manejo ambiental del sector minero

E) Asistencia técnica a las municipalidades

La agencia ejecutora de los componentes A y B del PMAIM debía ser el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación (MDSP); la agencia ejecutora del componente C es la Corporación Minera de Bolivia; y la agencia ejecutora de los componentes D y E es el Viceministerio de Minería y Metalurgia.

La parte C - Inversión en medidas de Remediación tiene por objeto asistir en la remediación de pasivos ambientales originados en las actividades mineras del pasado y está compuesta por los siguientes subproyectos:

Obras de control de flujos de remediación de fuentes de contaminación originadas en las operaciones mineras pasada en la mina San José dependiente de COMIBOL.

Estudios de factibilidad e ingeniería (diseño) referente a obras de control de flujos de remediación de fuentes de contaminación originadas en las operaciones mineras pasadas en la mina San José dependiente de la COMIBOL.

¥ Construcción de embalse en Lago Uru Uru para tratamiento de aguas de Mina San José.

¥ Traslado, control de flujos y remediación de acumulaciones de San Miguel y Frankeita.

¥ Control de flujos y remediación de acumulaciones de desechos de Mina San José.

¥ Construcciones de canaletas de captación de drenaje superifical.

¥ Estudio hidrogeológico de la mina San José de Oruro.

¥ Asistencia técnica de expertos para la supervisión de obras.

¥ Entrenamiento y capacitación en métodos, prácticas y administración de proyectos de remediación de fuentes mineras de contaminación.

¥ Sistema Informático Ambiental (SIA)

La parte "C" que estaba dedicada a la remediación de los pasivos ambientales de la mina San José de Oruro debía exigir que se ejecuten los subproyectos numerales 7 Estudios de los acuíferos de Challapampita y el sistema hidrológico del yacimiento minero de San José y el 6 o "Diseño a Ingeniería Final sobre el tratamiento de desmontes de la mina San José".

Ambos estudios fueron terminados y la Consultora Dames & Moore Norge, encargada de ejecutar ambos subproyectos ha entregado sus informes finales que COMIBOL aceptó.

 

Cooperativas mineras exigirán cumplimiento de convenios para reactivar este sector productivo

El Presidente de "FENCOMIN" Raúl Torrez, informó a "Perspectiva Minera" que el último ampliado nacional celebrado la semana pasada en La Paz, resolvió exigir al gobierno el cumplimiento de anteriores convenios que permitan financiar la reactivación de la minería cooperativizada.

CONVENIOS CON EL ANTERIOR GOBIERNO

EN EL AREA, ECONOMICO-FINANCIERO

A fin de reactivar las operaciones productivas de las cooperativas mineras, el gobierno dispondrá como recurso para proyectos, $us 2 millones provenientes de COMIBOL en forma inmediata como contraparte nacional y gestionar $us 15 millones de fondos financieros y de donación de organismos internacionales para cuyo efecto se establece un plazo de 180 días de acuerdo a un programa de Viceministerio de Minería y Metalurgia.

¥ El Gobierno, mediante FONDESIF y NAFIBO, dispondrá de $us 3 millones para que sean canalizados como créditos a través de entidades de intermediación financiera para crédito al sector minero para la reactivación de las operaciones productivas de las cooperativas mineras.

¥ De conformidad con lo previsto en el D.S. 25338 y disposiciones relacionadas, el FONDESIF promoverá el establecimiento o fortalecimiento de entidades en la zona de influencia del programa de asistencia a las cooperativas mineras y Minería Chica y proveerá fondos a las entidades financieras y otros servicios financieros en dichas áreas.

¥ Los recursos conseguidos estarán sujetos a la suspensión de desembolsos y a la aceleración del pago de los créditos si es que dichos créditos no se cancelan en los plazos establecidos.

Otro componente importante de aplicación inmediata está constituido por dólares 5 millones del proyecto APEMIN, considerado el aporte de la Comunidad Económica Europea y la contraparte nacional de COMIBOL.

El gobierno gestionará además la ampliación del APEMIN apara alcanzar un mayor número de proyectos de las cooperativas mineras. Igualmente el gobierno procederá a la institucionalización de APEMIN en la parte boliviana, en forma inmediata.

IMPUESTOS

El poder ejecutivo a través de los Viceministerios de Política Tributaria, Minería y con participación de los delegados de FENCOMIN elaborará el proyecto de Decreto Supremo respetando lo establecido en el Convenio con FENCOMIN de fecha 23 de marzo de 1999, hasta el día miércoles 13 de junio del presente año, considerando la modificación del Artículo 34 del D.S. 24780.

ASPECTOS TRIBUTARIOS

El Servicio de Impuestos (SI) deberá establecer mecanismos que faciliten la presentación de Declaraciones Juradas al sector minero cooperativizado de acuerdo a sus características particulares.

El Ministerio de Hacienda instruirá al Servicio de Impuestos (SI) que efectúe la inscripción de los contribuyentes de la minería cooperativizada solo en aquellos impuestos a los que se encuentran alcanzados (IVA, IUE, ICM) y que se encuentran definidos expresamente en la legislación vigente.

COMERCIALIZACION

Se acordó formar una comisión para elaborar un Decreto Supremo sobre la comercialización de minerales a cargo del Viceministerio de Minería y Metalurgia en un plazo de 15 días a partir de la constitución de los representantes de FENCOMIN.

 

Documento público que la sociedad civil tiene el derecho de conocer

El manifiesto ambiental

en operaciones mineras

Se trata de un estudio -de acuerdo a las guías ambientales del Viceministerio de Minería y Metalurgia- a través del cual el representante legal (RL) de una actividad minera existente que se inició en cualquier momento antes de la vigencia del Reglamento de la Ley del Medio Ambiente (RLMA), informa a cerca del estado ambiental de su actividad y propone un plan de adecuación ambiental si corresponde.

El Manifiesto Ambiental (MA) para que esté enterada la sociedad civil, "tiene calidad de declaración jurada y puede ser aprobado por el Viceministerio de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal (VMARNDF) en base al informe técnico del Viceministerio de Minería y Matalurguia (VMMM).

Para una mejor orientación el manifiesto ambiental debe contener como mínimo los siguientes datos.

SIGLAS

(MA.) Manifiesto Ambiental

(PAA) Plan de Adecuación Ambiental.

(PASA) Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental.

(RAAM) Reglamento Ambiental para Actividades Mineras.

(ALBA) Auditoría Ambiental Línea Base

MANIFIESTO AMBIENTAL

El MA tiene calidad de declaración jurada y puede ser aprobado o no por el VMARNDF en base al Informe Técnico elaborado por el VMMM.

El MA contendrá como mínimo:

- Datos de la actividad, obra o proyecto minero metalúrgico

- Descripción físico-natural del área circundante de la actividad, obra o proyecto minero metalúrgicos;

- Generación y emisión de contaminantes;

- Legislación aplicable;

- Identificación de deficiencias y efectos;

- Plan de Adecuación ambiental (PAA), cuando corresponde; que incluya las Medidas de Mitigación para impactos ambientales identificados y los flujos de contaminación existentes dentro del perímetro de la concesión minera;

- Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PASA) de las medidas de mitigación, monitoreo y mejoramiento ambiental propuestos. El PASA puede presentarse como parte del PAA o en forma independiente cuando solamente se requieran monitoreo y medidas de mejoramiento ambiental;

- Evaluación de las acumulaciones de gran volumen (presas o depósitos de residuos sólidos minero metalúrgicos) existentes dentro del perímetro de la concesión y en áreas de actividades mineras relacionadas con la concesión e informe con la recomendación de continuar o cerrar la operación de la acumulación de acuerdo a los Arts. 49, 50 y 51 del RAAM.

- Plan de Manejo Conjunto de las acumulaciones de menor volumen que se encuentren dentro del perímetro de su concesión o que estando fuera de ella estén relacionados con sus actividades mineras (Arts. 52 y 53 del RAAM).

- Plan de Cierre que contenga las acciones de cierre, rehabilitación del área y post cierre (Art. 67 del RAAM)

- Análisis de Riesgo y Plan de Contingencias, cuando corresponda.

- Formulario para el manejo de sustancias peligrosas, del anexo I-A del RAAM;

- Auditoría Ambiental de Líea Base (ALBA)

- Declaración jurada;

- Anexos;

El formulario básico de un MA se encuentra detallado como ANEXO 5 del RPCA; el que debe ser completado con las disposiciones pertinentes del RAAM.

PLAN DE ADECUACION AMBIENTAL (PAA)

Corresponde la presentación de un PAA en el Ma cuando la actividad minera se realice al margen de las regulaciones ambientales vigentes y/o las fuentes de contaminación dentro del perímetro de la concesión o fuera de ella, cuando estén relacionadas con sus actividades, provoquen flujos contaminantes que excedan los límites permisibles y/o los estándares de calidad ambiental fijados para los componentes físicos del medio ambiente circundante o afectado.

El Plan PAA del MA debe contener:

- Referencia a los impactos;

- Acciones o medidas de mitigación;

- Prioridad de las medidas de mitigación

- Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PASA)

Los formularios para identificación de deficiencias y efectos, planes de adecuación y programa de monitoreo se encuentran detallados como Anexos A, B y C, respectivamente, en el Anexo 5 del RPCA.

 

Por el uso ilegal de las aguas de la vertiente del Silala durante 86 años, según criterio jurídico del Dr. Lindo Fernández, Presidente de la Sociedad de Abogados de Derecho Público.

El Estado boliviano debe

pedir a Chile resarcimiento

por daños y perjuicios

* Un extenso y actualizado documento de "SAEDP" sostiene que

"cerca de una centuria más de cien mil personas del norte chileno

satisfacen sus necesidades por el consumo de agua potable, riego y usos industriales. Aproximadamente 150 litros día por habitante durante 86

años y a un precio mínimo de 0.20 dólares el metro cúbico, la deuda

de Chile al Estado boliviano ascendería a $us. 275.200.000.-"

Veamos en que basa estas afirmaciones el Presidente de la Asociación de abogados de Derecho Público, Dr. Lindo Fernández.

AGUAS DEL SILALA PROPIEDAD DE BOLIVIA.- Las aguas dulces que brotan de vertientes del subsuelo en la planicie del oriente del cerro Silala, se encuentra dentro el territorio de Bolivia, ubicado en la jurisdicción del Cantón Quetena de la Provincia Sud Lípez del departamento de Potosí, son de dominio originario del Estado y constituyen patrimonio de la Nación, por ser propiedad pública es inalienable, imprescriptible e intransferible.

Estas aguas por su origen de donde nacen, de vertientes y manantiales que fluyen y discurren en suelo boliviano, son inseparables de la heredad nacional. Siendo deber de todo habitante del territorio nacional respetarla y protegerla, conforme establecen los Arts. 136 y 137 de la Constitución Política del Estado, lo que demuestra el absoluto derecho de propiedad y nadie puede enajenar.

USURPACION DE AGUAS DEL SILALA POR CHILE.- El 21 de septiembre de 1908, la Prefectura de Potosí, previo el trámite previsto en la Ley de Aguas de 28 de noviembre de 1906, autorizó la concesión de uso de aguas del Silala, a solicitud escrita de la empresa The Antofagasta (Chile) and Bolivian Railway Company Limited, "para el abastecimiento de las máquinas del Ferrocarril", mediante canales artificiales para captar esas aguas para uso de las locomotoras a vapor y prestar servicio público de transporte de ferrocarriles, que funcionó hasta 1916 y sin comunicar al propietario concedente, quedó en abandono las aguas. Momento en el que, jurídicamente, se produce ipso facto la EXTINCION de la CONCESION, por desaparecer el objeto del servicio y también desaparece la empresa concesionaria.

Desde 1916, ilegal y arbitrariamente, Chile ha desviado las aguas del Silala hacia las poblaciones de Calama y Antofagasta, para suministro de agua potable y utilización en las industrias, con una dotación de 150 litros día por habitante, los documentos de aquella época referentes al cálculo del caudal del Silala, muestran un caudal de 0,4 metros cúbicos por segundo.

A casi un siglo de usurpación de aguas bolivianas, los gobiernos de turno civiles y militares, por su incapacidad y falta de decisión y de la valentía, no hicieron nada para recuperar estos recursos hídricos de propiedad exclusiva de Bolivia.

ERRORES Y LOS FRACASOS DE BANZER-QUIROGA.- Durante el gobierno de 1993-1997, el Prefecto del Departamento de Potosí, emite la Resolución Administrativa N¼ 71/97 de 14 de mayo de 1997 que revoca y anula la concesión de uso de aguas de las vertientes del Silala, misma que es elevada a rango de Decreto Supremo con el N¼ 24660 de 20 de junio de 1997.

Inconcebible, la Prefectura y el Poder ejecutivo incurrieron en crasos errores en el fondo, y en la forma, porque la "revocatoria y anulación de la concesión", es inaplicable en éste caso específico, fue un intento ineficaz. Se debió y tiene que aplicarse la extinción que es la figura jurídica adecuada, por ser la concesión un Acto Administrativo que emana de un órgano estatal, que tiene potestad para declarar extinguida esa concesión y restituir las aguas a su cauce natural, esta es la acción legal y procedimiento aplicables.

Posteriormente, el gobierno de la megacoalición ADN-MIR-UCS presidido por el Gral. (r) Hugo Banzer Suárez, se acobardó dar orden de revertir las aguas del Silala que le pedimos mediante memorial en septiembre de 1999 y la respuesta fue la licitación para privatizar la venta de estas aguas y se adjudicó a la Empresa DUCTEC, que resultó un rotundo fracaso por la negativa de Chile que amenaza recurrir al Arbitraje Internacional, con el falso argumento cual si fuera "río internacional".

Y por su parte, el presidente Jorge Quiroga Ramírez, suscribe con el Presidente de Chile, Ricardo Lagos, en Costa Rica, el 12 de abril de 2002, un acuerdo sobre exportación de gas por un puerto chileno, con el pretexto de "recuperar la cualidad marítima", y también se compromete suscribir un tratado de "conservación, explotación y administración de recursos hídricos compartidos" las aguas del Silala, que pone en peligro el derecho propietario, ha sido una estupidez mezclar este tema que nada tiene que ver con la venta de gas, un nuevo fracaso.

LA SOLUCION: REVERSION DE AGUAS DEL SILALA AL TERRITORIO NACIONAL.- En mérito a los fundamentos expuestos y la solución jurídica-administrativa aplicable en la materia, la Sociedad de Abogados Escritores de Derecho Público - SAEDP, solicita y reitera al Sr. Presidente de la República en su calidad de Jefe del Estado y del Poder Ejecutivo, se sirva dictar el Decreto Supremo que ordene la Reversión de las Aguas del Silala al Territorio Nacional, y cortar el paso de aguas a Chile, para restituir al lugar de origen donde nacen en la jurisdicción territorial de Quetena - Potosí, en aplicación del mandato imperativo de la Ley de Aguas de 28 de noviembre de 1906 vigente, que en su Art. 9 ordena la restitución de esas aguas dulces, para recuperar y proteger nuestro patrimonio inmanente y la soberanía nacional.

INDEMINIZACION POR ILEGAL USO DE AGUAS DEL SILALA.- El Estado deberá demandar a Chile, el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el indebido e ilegal utilización de las aguas del Silala, que desde hace 86 años se benefician más de cien mil habitantes del norte chileno que satisfacen sus necesidades para uso de agua potable, riego e industrias, con una dotación de 150 lit/día/ habit., un cálculo aproximado de $us. 0,20/mt3 se tiene un costo total de $us. 275.200.000 que es el monto de indemnización que Chile debe pagar a Bolivia, tal como ordena la Ley de Aguas en sus Arts. 8, 206 y 214, debiendo destinarse para promover y acelerar el desarrollo del Departamento de Potosí.

 

Potencial aurífero en el departamento del Beni

* Estudio del Programa USAID-Carana de desarrollo de inversiones y exportaciones en el sector minero, publicado por la Fundación Bolinvest, bajo el rótulo de distritos y recursos de metales en Bolivia.

PROVINCIA AURIFERA DE SAN SIMON

Departamento: Beni

Provincia: Iténez

El piedemonte septentrional de la meseta de San Simón es accesible durante la temporada seca por 770 km de caminos desde Santa Cruz hasta la Estancia Brisa, pasando por Montero, Concepción, San Martín, Piso Firme y Puerto Villazón. Desde aquel piedemonte, se puede alcanzar la meseta sólo por caminos de herradura. A la misma se puede también llegar desde Santa Cruz por medio de avionetas utilizando la pista de aterrizaje local recientemente construida.

La serranía de San Simón es una meseta de tipo inselberg disectada y orientada hacia el E, que culmina a 550-580 m., unos 380 m por encima de las llanuras circundantes. El clima es tropical húmedo; los meses más lluviosos son diciembre a marzo (con precipitaciones que promedian 200 mm por mes) y las temperaturas diarias medias oscilan entre 20 y 30 ¡C. La meseta está cubierta por una sabana de altura con matorrales y bosques, mientras que en las laderas que la rodean predominan selvas altas y bajas con praderas también de tipo sabana en lugares.

La planicie de San Simón es una importante fuente hídrica, pues da origen a numerosos arroyos perennes que alimentan el gran río Iténez. No hay energía eléctrica disponible en la región. Productos de consumo básico así como mano de obra especializada pueden conseguirse en Puerto Villazón y Paso Firme.

La parte oriental de la serranía está instruida por un dique transversal postectónico de microdiorita cuyo espesor alcanza hasta 40 m y cuya edad es de al menos 1020 Ma, siendo así posterior al ciclo orogénico San Ignacio. Otro dique microgranitódico menor aflora en la misma área.

Los yacimientos auríferos consisten de filones mesotermales de cuarzo y de placeres aluviales derivados.

El oro (de placer y de veta) fue en principio extensamente trabajado en el área de San Simón por los jesuitas a inicios del siglo XVIII. La minería fue reemprendida en las postrimerías del mismo siglo y culminó durante la segunda mitad del siglo XIX y la primera del presente. En décadas recientes fueron efectuados laboreos aluviales en reducida escala y trabajos exploratorios sistemáticos financiados con fondos estatales, principalmente por COBOEN (1974) e IGS-GEOBOL (1983). En los últimos años la empresa EMSA con base en Santa Cruz prosiguió con la prospección geológica. La producción pasada total, obtenida enteramente por medios rudimentarios, se estima en 2,5 t de oro secundario y 1 t de oro primario.

Hasta 1992, la Compañía Minera La Rosa, que había tomado una opción de adquisición de las peticiones mineras que cubren la Serranía, estuvo ejecutando trabajos geológicos preliminares en la meseta; mientras que estaban en curso operaciones aluvionales semimecanizadas de escasa magnitud en las tierras bajas circundantes, a cargo sobre todo de grupos cooperativos.

A pesar del laboreo minero pasado, intensivo aunque de superficie, la mayor parte de los recursos en filones de oro mesotermales que todavía quedan sobre una extensión de unos 450 m en los sectores central y oriental de la Serranía podrían probablemente alimentar una explotación masiva de poca envergadura. Por otro lado, cualquier operación aluvional futura será seguramente de limitada magnitud, dependiendo en gran medida de la localización de segmentos ricos aislados de canales fósiles inadvertidos en trabajos anteriores.