INSTRUCTIVO DE SERVICIO SOCIAL
(Realizar el esfuerzo que significa prestar el servicio
social, no solo representa un requisito previo a su titulación no también
retribuir ala sociedad parte del beneficio que en calidad de servicio educativo
han recibido; además el servicio social contribuye a su maduración como personas
y les fomenta la conciencia de solidaridad con la comunidad ala que sirven.)
LINEAMIENTOS GENERALES DE LA OPERATIVIDAD DEL SERVICIO
SOCIAL.
- El servicio social es de carácter obligatorio para
obtener el titulo de técnico profesional y bachiller técnico, de la DGETI.
- Se consideran candidatos prestantes a los alumnos que
han cubierto el 70% de los créditos del plan de estudios o que hayan
concluido el 4º semestre de la carrera.
- Las actividades que desempeñen los prestadores deberán
ser preferentemente acordes con los estudios cursados o contribuir a la
realización de programas especiales de desarrollo y emergencia social.
- La duración del servicio social no podrá ser menor de
480 horas durante un período no menor de seis meses ni mayor de dos años y
se desarrollara preferentemente en el periodo escolar o vacacional
correspondiente.
- Los prestadores que cursaron carreras del área de la
salud, observaran la normatividad que para el efecto emita la Secretaria de
Salud.
- Todo educando del subsistema DGETI, prestador del
servicio social, deberá cumplir las disposiciones contenidas en el manual de
la institución donde lo realice, cuidando en todo momento su buena imagen y,
en consecuencia, la de la institución ala que pertenece.
- El servicio social que se realice en programas de la
propia institución, será de carácter gratuito.
- Las fechas de inicio del servicio social estarán
abiertas todo el año.
- El llenado de formatos por parte de los prestadores
será previo al inicio del servicio social.
- La oficina de servicio social, hará entrega de las
solicitudes de inscripción a los prestadores una vez que hayan sido
seleccionados y asignados a un programa de servicio social, mismos que
deberán llenar los formatos FSS1, FSS2, FSS3 y entregarlos junto con la
copia certificada del acta de nacimiento y fotografía, para la apertura de
su expediente.
- El servicio social tendrá básicamente proyectos y
programas de colaboración establecidos por la Secretaria de Educación
Publica con organismos del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, con los
Sectores Social y Productivo.
- El servicio social podrá realizarse en programas de
enseñanza y desarrollo académico; promoción, prevención y atención a la
salud; educación para adultos; educación ambiental; apoyo docente en
oficinas para la elaboración de materiales didácticos de difusión: promoción
de actividades sociales, cultúrales y deportivas o en programas especiales.
- El prestante de servicio social deberá entregar su
plan de trabajo y entregarlo en platel correspondiente, a mas tardar en
veinte días hábiles depuse de haber recibido su carta de presentación para
la institución, y haber iniciado su actividad, detallando las actividades
que desarrollara durante la presentación del servicio social.
- Todo servicio social que se realice sin cumplir las
disposiciones de pospresentes lineamientos será nulo sin posibilidad de
recurso alguno.
- El prestante deberá elaborar y entregar en el formato
FSS4 los cinco primeros días hábiles depuse de haber concluido el periodo, e
el reporte final en el formato FSS7, en un plazo de quince días hábiles
después de finalizado el servicio, detallando cada uno de estos las
actividades mas relevantes. Los reportes deberán ser revisados y firmados
por el asesor del servicio social en la institución.
- El expediente del prestante estará completo con los
siguientes documentos.
Ø
Solicitud de servicio social
Ø
Carta compromiso
Ø
Copia del acta de nacimiento
Ø
Carta de presentación
Ø
Constancia del curso de introducción
Ø
Tarjeta de control
Ø
Programa de servicio social
Ø
Tres informes bimestrales
Ø
Informe final
Ø
Constancia de terminación del servicio social
Ø
Constancia de acreditacion
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES
- Recibir de las autoridades de su respectivo plantel,
la información referente a la prestación del servicio social.
- La DGETI no realizara trámites para la expedición de
titulo profesional, si el interesado no demuestra haber cumplido el
servicio.
- La asignación de horarios y periodos para la
prestación del servicio social se hará sin contravenir los horarios
académicos de los prestadores.
- El prestador podrá solicitar autorización para
realizar el servicio social a partir del momento en que haya cubierto el 70%
de créditos correspondientes al plan de estudios de la carrera o
especialidad cursada.
- El prestador podrá solicitar, a través de su plantel y
ante el prestatario, su baja temporal o definitiva mencionando las
circunstancias plenamente justificadas. En Caso de que el prestador haya
recibido autorización para suspender temporalmente su servicio social
quedara obligado a solicitar por escrito su reincorporación para cubrir el
tiempo faltante.
- El prestador podrá solicitar su separación del
servicio social en el primer mes, en caso de que el proyecto al que fue
asignado haya cambiado y este no sea de su interés, o bien, por abuso de
autoridad.
- El prestador deberá cubrir los requisitos previos ala
realización del servicio social, establecidos en los lineamientos. La
omisión de alguno de estos , invalidara automáticamente el servicio social.
- El alumno egresado estará obligado a prestar y cumplir
el servicio social para poder obtener su titulo profesional.
- El prestador debera cumplir con el horario que le haya
sido asignado, evitando ausentarse de sus actividades sin previa
autorización del plantel o asesor prestatario y abstenerse a realizar dentro
de su horario, actividades distintas a las asignadas.
- Guardar el debido respeto a sus superiores al igual
que a sus compañeros, evitando comprometer con su imprudencia, descuido o
negligencia la seguridad del lugar y de la personas que ahí se encuentren.
- Responder al manejo de documentos, objetos y valores
materiales que se confieran con motivo de su actividad, debiendo permanecer
en el lugar del servicio social hasta hacer entrega de ellos.
- Abstenerse de sustraer, alterar o hacer uso ilícito de
documentos oficiales.
SANCIONES.
- Toda infracción de los presentes lineamientos por
parte de los presentes lineamientos por parte de los prestantes del servicio
social, será sancionada con amonestación, suspensión temporal o baja
escolar, según lo amerite el caso.
- El servicio social realizado sin la autorización
respectiva, carecerá de validez para su acreditación.
- Ameritara la interrupción de las actividades del
servicio social sin causa justificada:
- La interrupción de las actividades del servicio
social por quince días hábiles acumulados en seis meses
- La interrupción de las actividades del servicio
social durante cinco días continuos.
- El prestador que se haga acreedor a la anulacion
parcial del servicio social, estara inhabilitado por un periodo de tres
meses previos a su incorporación en un nuevo programa.
- La anulacion total del servicio inhabilitara al
prestador por un periodo de seis meses previo a la incorporación de un nuevo
programa.