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Las leyes sociales

Uno de los puntos del programa reformista de Alessandri se refería al impuesto a la renta, que por ser directo representaba una mayor justicia socia. El impuesto a la renta fue aprobado en 1893, siendo ministro de hacienda Guillermo Subercaseaux. En 1921, el presidente elevó a la consideración del paramento el proyecto de código del trabajo; pero sólo se logró que una comisión mixta de senadores y diputados estudiaría algunos títulos y los informaría como proyectos separados. “Se había conseguido con el mismo esfuerzo y al cabo de cuatro años de duro batallar, que se estudiaría por la comisión mixta un proyecto de caja de seguro obligatorio presentado por el senador (conservador) González Cortés, que el gobierno había hecho suyo y que formaba parte de la solución integral del problema social, junto con otro proyecto de caja de empleados particulares. “Tal era el estado en que se encontraba la cuestión social en el congreso cuando estalló el movimiento revolucionario del 5 de septiembre de 1924” (Alessandri). Finalmente, el congreso de 1924, bajo la presión militar, aprobó en su mencionada sesión del 8 de septiembre todas las leyes sociales pendientes: 1. Contrato de trabajo. Tuvo por origen el proyecto del gobierno y del senador González Cortés. En el contrato de trabajo se fija la jornada de 8 horas, se limita y protege el trabajo de mujeres y niños, se crea la inspección del trabajo, se reglamentan los contratos colectivos y se concede a la mujer derecho sobre el salario de su marido declarado alcohólico (ley número 4.053). 2. Seguro obrero. Se admite el principio más avanzado de intervención del Estado: seguro obligatorio de todo obrero contra enfermedades, accidentes e invalidez, contribuyendo a formar la caja de seguros los aportes del obrero, del patrón y del Estado (ley número 4.054). 3. Accidentes del trabajo. Respecto de la indemnización por accidentes del trabajo, se establece la doctrina integral del riesgo profesional, adoptada en parte por la ley de 1916; se suprime en ella la culpa grave como causa de exención de responsabilidad del patrono, se equiparan las enfermedades profesionales al accidente, se amplía el número de personas beneficiadas y se da mayor extensión al concepto de patrono (ley número 4.054). 4. Tribunales de conciliación y arbitraje. Se crean juntas permanentes de conciliación (ley número 4.058). 5. Organización sindical. Se establecen los sindicatos profesionales e industriales; para los primeros se adopta la participación en los beneficios de la industria (ley número 4.057). 6. Sociedades cooperativas. (Ley número 4.058). 7. Caja de empleados particulares. Reconoce el derecho de libre asociación, la obligación del patrono de formar un fondo de previsión y ahorro para casa empleado y la gratificación y feriado anual obligatorios (ley número 4.059). Todas estas leyes se caracterizan por la adopción de avanzadas y modernas doctrinas de política social. Como fueron aprobadas sin discusión, algunas hubieron de ser modificadas al año siguiente por simples decretos leyes.