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DECLARACIÓN CONJUNTA
SOBRE  LA DOCTRINA DE LA JUSTIFICACIÓN

POR PARTE DE LA FEDERACION LUTERANA MUNDIAL
Y EL CONSEJO PONTIFICIO PARA LA UNIDAD DE LOS CRISTIANOS
Junio 1998



Un documento histórico,  «podemos alegrarnos por este importante logro ecuménico». Con estas  palabras Juan Pablo II comentó el 28 de junio (1998) la «Declaración conjunta  sobre la doctrina de la justificación» firmada por la Santa Sede y la  Federación Luterana Mundial. Se trata de un documento que quiere poner fin  a condenas históricas entre las dos confesiones cristianas.

El pontífice reconoció que, «si bien la Declaración no resuelve todas las  cuestiones relativas a la doctrina de la justificación, expresa un consenso  en verdades fundamentales de tal doctrina». Al final del documento publicamos las aclaraciones que ilustró el cardenal  el cardenal Edward I. Cassidy, prefecto del Consejo Pontificio para la  Unidad de los Cristianos, al presentar oficialmente la Declaración conjunta.



 

   Preámbulo

 1. La doctrina de la justificación tuvo una importancia capital para la  reforma luterana del siglo XVI. De hecho, sería el «artículo primero y  principal» (1), a la vez «rector y juez de las demás doctrinas cristianas»  (2). La versión entonces fue sostenida y defendida en particular por su  singular apreciación contra la teología y la iglesia católicas romanas de  la época que, a su vez, sostenían y defendían una doctrina de la  justificación de otra índole. Desde la perspectiva de la Reforma, la  justificación era la raíz de todos los conflictos, y tanto en las  Confesiones luteranas (3) como en el Concilio de Trento de la Iglesia  católica romana hubo condenas de una y otra doctrinas. Esta últimas siguen  vigentes, provocando divisiones dentro de la Iglesia.

 2. Para la tradición luterana, la doctrina de la justificación conserva esa  condición particular. De ahí que desde un principio,  ocupara un lugar  preponderante en el diálogo oficial luterano-católico romano.

 3. Al respecto, les remitimos a los informes «The Gospel and the Church»  (1972) (4) y «Church and Justification» (1994) (5) de la Comisión  luterano-católica romana; «Justificación by Faith» (1983) (6) del Diálogo  luterano-católico romano de los Estados Unidos y «The Condemnations of the  Reformation Era - Do They Still Divide?» (1986) (7) del Grupo de trabajo  ecuménico de teólogos protestantes y católicos de Alemania. Las iglesias  han acogido oficialmente algunos de estos informes de los diálogos; ejemplo  importante de esta acogida es la respuesta vinculante que en 1994 dio la  Iglesia Evangélica Unida de Alemania al estudio «Condemnations» al más alto  nivel posible de reconocimiento eclesiástico, junto con las demás iglesias  de la Iglesia evangélica de Alemania (8).

 4. Respecto a los debates sobre la doctrina de la justificación, tanto  enfoques y conclusiones de los informes de los diálogos como las respuestas  trasuntan un alto grado de acuerdo. Por lo tanto, ha llegado la hora de  hacer acopio de los resultados de los diálogos sobre esta doctrina y  resumirlos para informar a nuestras iglesias acerca de los mismos a efectos  de que puedan tomar las consiguientes decisiones vinculantes.

 5. Una de las finalidades de la presente Declaración conjunta es demostrar  que a partir de este diálogo, las iglesias luterana y católica romana (9)  se encuentran en posición de articular una interpretación común de nuestra  justificación por la gracia de Dios mediante la fe en Cristo. Cabe señalar  que no engloba todo lo que una y otra iglesia enseñan acerca de la  justificación, limitándose a recoger el consenso sobre las verdades básicas  de dicha doctrina y demostrando que las diferencias subsistentes en cuanto  a su explicación, ya no dan lugar a condenas doctrinales.

 6. Nuestra declaración no es un planteamiento nuevo o independiente de los  informes de los diálogos y demás documentos publicados hasta la fecha;  tampoco los sustituye. Más bien, tal y como lo demuestra la lista de  fuentes que figura en el anexo, se nutre de los mismos y de los argumentos  expuestos en ellos.

 7. Al igual que los diálogos en sí, la presente Declaración conjunta se  funda en la convicción de que al superar las cuestiones controvertidas y  las condenas doctrinales de otrora, las iglesias no toman estas últimas a  la ligera y reniegan su propio pasado. Por el contrario, la declaración  está impregnada de la convicción de que en sus respectivas historias,  nuestras iglesias han llegado a nuevos puntos de vista. Hubo hechos que no  solo abrieron el camino sino que también exigieron que las iglesias  examinaran con nuevos ojos aquellas condenas y cuestiones que eran fuente  de división.
 

 1. EL MENSAJE BIBLICO DE LA JUSTIFICACION

 8. Nuestra escucha común de la palabra de Dios en las Escrituras ha dado  lugar a nuevos enfoques. Juntos oímos lo que dice el Evangelio: «De tal  manera amó Dios al mundo, que ha dado a su Hijo unigénito para que todo  aquel que en él cree no se pierda sino que tenga vida eterna» (San Juan 3,  16). Esta buena nueva se plantea de diversas maneras en las Sagradas  Escrituras. En el Antiguo Testamento escuchamos la palabra de Dios acerca  del pecado (Sal 51, 1-1; Dn 9, 5 y ss; Ec 8, 9 y ss; Esd 9;6 y ss) y la  desobediencia humanos (Gn 3, 1-19 y Neh 9, 16-26), así como la «justicia»  (Is 46, 13; 51, 5-8; 56, 1; cf. 53, 11; Jer 9, 24) y el «juicio» de Dios  (Ec 12, 14; Sal 9,5 y ss; y 76, 7-9).

 9. En el Nuevo Testamento se alude de diversas maneras a la «justicia» y la  «justificación» en los escritos de San Mateo (5,10; 6, 33 y 21, 32), San  Juan (16, 8-11); Hebreos (5, 1-3 y 10, 37-38), y Santiago (2, 14-26) (10).  En las epístolas de San Pablo también se describe de varias maneras el don  de la salvación, entre ellas: «Estad pues, firmes en la libertad con que  Cristo nos hizo libres» (Gá 5, 1-13, cf. Ro 5, 11); «tenemos paz para con  Dios» (Ro 6, 11-23) y «santificados en Cristo Jesús» (1 Co 1, 2 y 1, 31; 2  Co 1, 1). A la cabeza de todas ellas está la «justificación» del pecado de  los seres humanos por la gracia de Dios por medio de la fe (Ro 3, 23-25)  que cobró singular relevancia en el período de la Reforma.

 10.  San Pablo asevera que el Evangelio es poder de Dios para la salvación  de quien ha sucumbido al pecado; mensaje que proclama que «la justicia de  Dios se revela por fe y para fe» (Ro 1, 16-17) y ello concede la  «justificación» (Ro 3, 21-31). Proclama a Jesucristo «nuestra  justificación» (1 Co 1, 30) atribuyendo al Señor resucitado lo que Jeremías  proclama de Dios mismo (23, 6). En la muerte y resurrección de Cristo están  arraigadas todas las dimensiones de su labor redentora porque él es «Señor  nuestro, el cual fue entregado por nuestras transgresiones, y resucitado  para nuestra justificación» (Ro 4, 25). Todo ser humano tiene necesidad de  la justicia de Dios «por cuanto todos pecaron y están destituidos de la  gloria de Dios» (Ro 1, 18; 2, 23 3, 22; 11, 32 y Gá 3, 22). En Gálatas 3, 6  y Romanos 4, 3-9, San Pablo entiende que la fe de Abraham (Gn 15, 6) es fe  en un Dios que justifica al pecador y recurre al testimonio del Antiguo  Testamento para apuntalar su prédica de que la justicia le será reconocida  a todo aquel que, como Abraham, crea en la promesa de Dios. «Mas el justo  por la fe vivirá» (Ro 1, 17 y Hab 2, 4, cf. Gá 3, 11). En las epístolas de  San Pablo, la justicia de Dios también es poder para aquellos que tienen fe  (Ro 1, 17 y 2 Co 5, 21). Él hace de Cristo justicia de Dios para el  creyente (2 Co 5, 21). La justificación nos llega a través de Cristo Jesús  «a quien Dios puso como propiciación por medio de la fe en su sangre» (Ro  3, 2, véase 3, 21-28). «Porque por gracia sois salvos por medio de la fe; y  esto no de vosotros, pues es don de Dios. No por obras...» (Ef 2, 8-9).

   11. La justificación es perdón de los pecados (cf. Ro 3, 23-25; Hechos 13,  39 y San Lucas 18, 14), liberación del dominio del pecado y la muerte (Ro  5, 12-21) y de la maldición de la ley (Gá 3, 10-14) y aceptación de la  comunión con Dios: ya pero no todavía plenamente en el reino de Dios a  venir (Ro 5, 12). Ella nos une a Cristo, a su muerte y resurrección (Ro 6,  5). Se opera cuando acogemos al Espíritu Santo en el bautismo,  incorporándonos al cuerpo que es uno (Ro 8, 1-2 y 9-11; y 1 Co 12, 12-13).  Todo ello proviene solo de Dios, por la gloria de Cristo y por gracia  mediante la fe en «el Evangelio del Hijo de Dios» (Ro 1, 1-3).

   12. Los justos viven por la fe que dimana de la palabra de Cristo (Ro 10,  17) y que obra por el amor (Gá 5, 6), que es fruto del Espíritu (Gá 5, 22)  pero como los justos son asediados desde dentro y desde fuera por poderes y  deseos (Ro 8, 35-39 y Gá 5, 16-21) y sucumben al pecado (1 Jn 1, 8 y 10)  deben escuchar una y otra vez las promesas de Dios y confesar sus pecados  (1 Jn 1, 9), participar en el cuerpo y en la sangre de Cristo y ser  exhortados a vivir con justicia, conforme a la voluntad de Dios. De ahí que  el Apóstol diga a los justos «...ocupaos en vuestra salvación por temor y  temblor, porque Dios es el que en vosotros produce así el querer como el  hacer, por su buena voluntad» (Flp 2, 12-13). Pero ello no invalida la  buena nueva: «Ahora, pues, ninguna condenación hay para los que están en  Cristo Jesús» (Ro 8, 1) y en quienes Cristo vive (Gá 2, 20). Por la  justicia de Cristo «vino a todos los hombres la justificación que produce  vida» (Ro 5, 18).

   2. LA DOCTRINA DE LA JUSTIFICACION EN CUANTO PROBLEMA ECUMENICO

 13. En el siglo XVI, las divergencias en cuanto a la interpretación y  aplicación del mensaje bíblico de la justificación no solo fueron la causa  principal de la división de la iglesia occidental, también dieron lugar a  las condenas doctrinales. Por lo tanto, una interpretación común de la  justificación es indispensable para acabar con esa división. Mediante el  enfoque apropiado de estudios bíblicos recientes y recurriendo a métodos  modernos de investigación sobre la historia de la teología y los dogmas, el  diálogo ecuménico entablado después del Concilio Vaticano II ha permitido  llegar a una convergencia notable respecto a la justificación, cuyo fruto  es la presente Declaración conjunta que recoge el consenso sobre los  planteamientos básicos de la doctrina de la justificación. A la luz de  dicho consenso, las respectivas condenas doctrinales del siglo XVI ya no se  aplican a los interlocutores de nuestros días.

   3. LA INTERPRETACION COMUN DE LA JUSTIFICACION

 14. Las iglesias luterana y católica romana han escuchado juntas la buena  nueva proclamada en la Sagradas Escrituras. Esta escucha común, junto con  las conversaciones teológicas mantenidas en estos últimos años, forjaron  una interpretación de la justificación que ambas comparten. Dicha  interpretación engloba un consenso sobre los planteamientos básicos que,  aun cuando difieran, las explicaciones de las respectivas declaraciones no  contradicen.

 15. En la fe, juntos tenemos la convicción de que la justificación es obra  del Dios trino. El Padre envió a su Hijo al mundo para salvar a los  pecadores. Fundamento y postulado de la justificación es la encarnación,  muerte y resurrección de Cristo. Por lo tanto, la justificación significa  que Cristo es justicia nuestra, en la cual compartimos mediante el Espíritu  Santo, conforme con la voluntad del Padre. Juntos confesamos: «Sólo por  gracia mediante la fe en Cristo y su obra salvífica y no por algún mérito  nuestro, somos aceptados por Dios y recibimos el Espíritu Santo que renueva  nuestros corazones, capacitándonos y llamándonos a buenas obras» (11).

 16. Todos los seres humanos somos llamados por Dios a la salvación en  Cristo. Sólo a través de Él somos justificados cuando recibimos esta  salvación en fe. La fe es en sí don de Dios mediante el Espíritu Santo que  opera en palabra y sacramento en la comunidad de creyente y que, a la vez,  les conduce a la renovación de su vida que Dios habrá de consumar en la  vida eterna.

 17. También compartimos la convicción de que el mensaje de la justificación  nos orienta sobre todo hacia el corazón del testimonio del Nuevo Testamento  sobre la acción redentora de Dios en Cristo: nos dice que en cuanto  pecadores nuestra nueva vida obedece únicamente al perdón y la misericordia  renovadora que de Dios imparte como un don y nosotros recibimos en la fe y  nunca por mérito propio cualquiera que éste sea.

 18.   Por consiguiente, la doctrina de la justificación que recoge y  explica este mensaje es algo más que un elemento de la doctrina cristiana y  establece un vínculo esencial entre todos los postulados de la fe que han  de considerarse internamente relacionados entre sí. Constituye un criterio  indispensable que sirve constantemente para orientar hacia Cristo el  magisterio y la práctica de nuestras iglesias. Cuando los luteranos  resaltan el significado sin parangón de este criterio, no niegan la  interrelación y el significado de todos los postulados de la fe. Cuando los  católicos se ven ligados por varios criterios, tampoco niegan la función  peculiar del mensaje de la justificación. Luteranos y católicos compartimos  la meta de confesar a Cristo en quien debemos creer primordialmente por ser  el solo mediador (1 Ti 2, 5-6) a través de quien Dios se da a sí mismo en  el Espíritu Santo y prodiga sus dones renovadores.

   4. EXPLICACION DE LA INTERPRETACION COMUN DE LA JUSTIFICACION

 4.1. La impotencia y el pecado humanos respecto a la justificación

 19. Juntos confesamos que en lo que atañe a su salvación, el ser humano  depende enteramente de la gracia redentora de Dios. La libertad de la cual  dispone respecto a las personas y a las cosas de este mundo no es tal  respecto a la salvación porque por ser pecador depende del juicio de Dios y  es incapaz de volverse hacia él en busca de redención, de merecer su  justificación ante Dios o de acceder a la salvación por sus propios medios.  La justificación es obra de la sola gracia de Dios. Puesto que católicos y  luteranos lo confesamos juntos, es válido decir que:

 20. Cuando los católicos afirman que el ser humano «coopera», aceptando la  acción justificadora de Dios, consideran que esa aceptación personal es en  sí un fruto de la gracia y no una acción que dimana de la innata capacidad  humana.

 21. Según la enseñanza luterana, el ser humano es incapaz de contribuir a  su salvación porque en cuanto pecador se opone activamente a Dios y a su  acción redentora. Los luteranos no niegan que una persona pueda rechazar la  obra de la gracia, pero aseveran que sólo puede recibir la justificación  'pasivamente', lo que excluye toda posibilidad de contribuir a la propia  justificación de negar que el creyente participa plena y personalmente en  su fe, que se realiza por la Palabra de Dios.

 4.2. La justificación en cuanto perdón del pecado y fuente de justicia

 22. Juntos confesamos que la gracia de Dios perdona el pecado del ser  humano y, a la vez, lo libera del poder avasallador del pecado,  confiriéndole el don de una nueva vida en Cristo. Cuando los seres humanos  comparten en Cristo por fe, Dios ya no les imputa sus pecados y mediante el  Espíritu Santo les transmite un amor activo. Estos dos elementos del obrar  de la gracia de Dios no han de separarse porque los seres humanos están  unidos por la fe en Cristo que personifica nuestra justificación (1 Co 1,  30), perdón del pecado y presencia redentora de Dios. Puesto que católicos  y luteranos lo confesamos juntos, es válido decir que:

 23. Cuando los luteranos ponen el énfasis en que la justicia de Cristo es  justicia nuestra, por ello entienden insistir sobre todo en que la justicia  ante Dios en Cristo le es garantizada al pecador mediante la declaración de  perdón y tan sólo en la unión con Cristo su vida es renovada. Cuando  subrayan que la gracia de Dios es amor redentor («el favor de Dios») (12)  no por ello niegan la renovación de la vida del cristiano. Más bien quieren  decir que la justificación está exenta de la cooperación humana y no  depende de los efectos renovadores de vida que surte la gracia en el ser  humano.

 24. Cuando los católicos hacen hincapié en la renovación de la persona  desde dentro al aceptar la gracia impartida al creyente como un don (13),  quieren insistir en que la gracia del perdón de Dios siempre conlleva un  don de vida nueva que en el Espíritu Santo, se convierte en verdadero amor  activo. Por lo tanto, no niegan que el don de la gracia de Dios en la  justificación sea independiente de la cooperación humana.

 4.3. Justificación por fe y por gracia

 25. Juntos confesamos que el pecador es justificado por la fe en la acción  salvífica de Dios en Cristo. Por obra del Espíritu Santo en el bautismo, se  le concede el don de salvación que sienta las bases de la vida cristiana en  su conjunto. Confían en la promesa de la gracia divina por la fe  justificadora que es esperanza en Dios y amor por él. Dicha fe es activa en  el amor y, entonces, el cristiano no puede ni debe quedarse sin obras, pero  todo lo que en el ser humano antecede o sucede al libre don de la fe no es  motivo de justificación ni la merece.

 26. Según la interpretación luterana, el pecador es justificado sólo por la  fe ('sola fide'). Por fe pone su plena confianza en el Creador y Redentor  con quien vive en comunión. Dios mismo insufla esa fe, generando tal  confianza en su palabra creativa. Porque la obra de Dios es una nueva  creación, incide en todas las dimensiones del ser humano, conduciéndolo a  una vida de amor y esperanza. En la doctrina de la «justificación por la  sola fe» se hace una distinción entre la justificación propiamente dicha y  la renovación de la vida que forzosamente proviene de la justificación, sin  la cual no existe la fe, pero ello no significa que se separen una y otra.  Por consiguiente, se da el fundamento de la renovación de la vida que  proviene del amor que Dios otorga al ser humano en la justificación.  Justificación y renovación son una en Cristo quien está presente en la fe.

 27. En la interpretación católica también se considera que la fe es  fundamental en la justificación. Porque sin fe no puede haber  justificación. El ser humano es justificado mediante el bautismo en cuanto  oyente y creyente de la palabra. La justificación del pecador es perdón de  los pecados y volverse justo por la gracia justificadora que nos hace hijos  de Dios. En la justificación, el justo recibe de Cristo la fe, la esperanza  y el amor, que lo incorporan a la comunión con él (14). Esta nueva relación  personal con Dios se funda totalmente en la gracia y depende constantemente  de la obra salvífica y creativa de Dios misericordioso que es fiel a sí  mismo para que se pueda confiar en él. De ahí que la gracia justificadora  no sea nunca una posesión humana a la que se puede apelar ante Dios. La  enseñanza católica pone el énfasis en la renovación de la vida por la  gracia justificadora; esta renovación en la fe, la esperanza y el amor  siempre depende de la gracia insondable de Dios y no contribuye en nada a  la justificación de la cual se podría hacer alarde ante Él (Ro 3, 27).

 4.4.  El pecador justificado

 28. Juntos confesamos que en el bautismo, el Espíritu Santo nos hace uno en  Cristo, justifica y renueva verdaderamente al ser humano, pero el  justificado, a lo largo de toda su vida, debe acudir constantemente a la  gracia incondicional y justificadora de Dios. Por estar expuesto, también  constantemente, al poder del pecado y a sus ataques apremiantes (cf. Ro 6,  12-14), el ser humano no está eximido de luchar durante toda su vida con la  oposición a Dios y la codicia egoísta del viejo Adán (cf. Gá 5, 16 y Ro 7,  7-10). Asimismo, el justificado debe pedir perdón a Dios todos los días,  como en el Padrenuestro (Mt 6, 12 y 1 Jn 1, 9), y es el llamado  incesantemente a la conversión y la penitencia, y perdonado una y otra vez.

 29. Los luteranos entienden que ser cristiano es ser «al mismo tiempo justo  y pecador». El creyente es plenamente justo porque Dios le perdona sus  pecados mediante la Palabra y el Sacramento, y le concede la justicia de  Cristo que él hace suya en la fe. En Cristo, el creyente se vuelve justo  ante Dios pero viéndose a sí mismo, reconoce que también sigue siendo  totalmente pecador; el pecado sigue viviendo en él (1 Jn 1, 8 y Ro 7,  17-20), porque se torna una y otra vez hacia falsos dioses y no ama a Dios  con ese amor íntegro que debería profesar a su Creador (Dt 6, 5 y Mt 22,  36-40). Esta oposición a Dios es en sí un verdadero pecado pero su poder  avasallador se quebranta por mérito de Cristo y ya no domina al cristiano  porque es dominado por Cristo a quien el justificado está unido por la fe.  En esta vida, entonces, el cristiano puede llevar una existencia  medianamente justa. A pesar del pecado, el cristiano ya no está separado de  Dios porque renace en el diario retorno al bautismo, y a quien ha renacido  por el bautismo y el Espíritu Santo, se le perdona ese pecado. De ahí que  el pecado ya no conduzca a la condenación y la muerte eterna (15). Por lo  tanto, cuando los luteranos dicen que el justificado es también pecador y  que su oposición a Dios es un pecado en sí, no niegan que, a pesar de ese  pecado, no sean separados de Dios y que dicho pecado sea un pecado  «dominado». En estas afirmaciones coinciden con los católicos romanos, a  pesar de la diferencia de interpretación del pecado en el justificado.

 30. Los católicos mantienen que la gracia impartida por Jesucristo en el  bautismo lava de todo aquello que es pecado «propiamente dicho» y que es  pasible de «condenación» (Ro 8, 1) (16). Pero de todos modos, en el ser  humano queda una propensión (concupiscencia) que proviene del pecado y  compele al pecado. Dado que según la convicción católica, el pecado siempre  entraña un elemento personal y dado que este elemento no interviene en  dicha propensión, los católicos no la consideran pecado propiamente dicho.  Por lo tanto, no niegan que esta propensión no corresponda al designio  inicial de Dios para la humanidad ni que esté en contradicción con Él y sea  un enemigo que hay que combatir a lo largo de toda la vida. Agradecidos por  la redención en Cristo, subrayan que esta propensión que se opone a Dios no  merece el castigo de la muerte eterna ni aparta de Dios al justificado.  Ahora bien, una vez que el ser humano se aparta de Dios por voluntad  propia, no basta con que vuelva a observar los mandamientos ya que debe  recibir perdón y paz en el Sacramento de la Reconciliación mediante la  palabra de perdón que le es dado en virtud de la labor reconciliadora de  Dios en Cristo.

 4. 5 Ley y Evangelio

 31. Juntos confesamos que el ser humano es justificado por la fe en el  Evangelio «sin las obras de la Ley» (Ro 3, 28). Cristo cumplió con ella y,  por su muerte y resurrección, la superó cuanto medio de salvación.  Asimismo, confesamos que los mandamientos de Dios conservan toda su validez  para el justificado y que Cristo, mediante su magisterio y ejemplo, expresó  la voluntad de Dios que también es norma de conducta para el justificado.

 32. Los luteranos  declaran que para comprender la justificación es preciso  hacer una distinción y establecer un orden entre ley y Evangelio. En  teología, ley significa demanda y acusación. Por ser pecadores, a lo largo  de la vida de todos los seres humanos, cristianos incluidos, pesa esta  acusación que revela su pecado para que mediante la fe en el Evangelio se  encomienden sin reservas a la misericordia de Dios en Cristo que es la  única que los justifica.

 33. Puesto que la ley en cuanto medio de salvación fue cumplida y superada  a través del Evangelio, los católicos pueden decir que Cristo no es un  «legislador» como lo fue Moisés. Cuando los católicos hacen hincapié en que  el justo está obligado a observar los mandamientos de Dios, no por ello  niegan que mediante Jesucristo, Dios ha prometido misericordiosamente a sus  hijos, la gracia de la vida eterna (18).

 4. 6 Certeza de salvación

 34. Juntos confesamos que el creyente puede confiar en la misericordia y en  las promesas de Dios. A pesar de su propia flaqueza y de las múltiples  amenazas que acechan su fe, en virtud de la muerte y resurrección de Cristo  puede edificar a partir de la promesa efectiva de la gracia de Dios en la  Palabra y el Sacramento y estar seguros de esta gracia.

 35. Los reformadores pusieron un énfasis particular en ello: en medio de la  tentación, el creyente no debería mirarse a sí mismo sino contemplar  únicamente a Cristo y confiar tan sólo en Él. Al confiar en la promesa de  Dios, tiene la certeza de su salvación que nunca tendrá mirándose a sí mismo.

 36. Los católicos pueden compartir la preocupación de los reformadores por  arraigar la fe en la realidad objetiva de la promesa de Cristo,  prescindiendo de la propia experiencia y confiando sólo en la Palabra de  perdón de Cristo (cf. Mt 16, 19 y 18, 18). Con el Concilio Vaticano II, los  católicos declaran: Tener fe es encomendarse plenamente a Dios (19) que nos  libera de la oscuridad del pecado y la muerte y nos despierta a la vida  eterna (20). Al respecto, cabe señalar que no se puede creer en Dios y, a  la vez, considerar que la divina promesa es indigna de confianza. Nadie  puede dudar de la misericordia de Dios ni del mérito de Cristo. No  obstante, todo ser humano puede interrogarse acerca de su salvación, al  constatar sus flaquezas e imperfecciones. Ahora bien, reconociendo sus  propios defectos puede tener la certeza de que Dios ha previsto su salvación.

 4. 7 Las buenas obras del justificado

 37. Juntos confesamos que las buenas obras, una vida cristiana de fe,  esperanza y amor, surgen después de la justificación y son fruto de ella.  Cuando el justificado vive en Cristo y actúa en la gracia que le fue  concedida, en términos bíblicos, produce buen fruto. Dado que el cristiano  lucha contra el pecado toda su vida, esta consecuencia de la justificación  también es para él un deber que debe cumplir. Por consiguiente, tanto Jesús  como los escritos apostólicos amonestan al cristiano a producir las obras  del amor.

 38. Según la interpretación católica, las buenas obras, posibilitadas por  obra y gracia del Espíritu Santo, contribuyen a crecer en gracia para que  la justicia de Dios sea preservada y se ahonde la comunión en Cristo.  Cuando los católicos afirman el carácter «meritorio» de las buenas obras,  por ello entienden que, conforme al testimonio bíblico, se les promete una  recompensa en el cielo. Su intención no es cuestionar la índole de esas  obras en cuanto don, ni mucho menos negar que la justificación siempre es  un don inmerecido de la gracia, sino poner el énfasis en la responsabilidad  del ser humano por sus actos.

 39. Los luteranos también sustentan el concepto de preservar la gracia y de  crecer en gracia y fe, haciendo hincapié en que la justicia en canto ser  aceptado por Dios y compartir la justicia de Cristo es siempre completa.  Asimismo, declaran que puede haber crecimiento por su incidencia en la vida  cristiana. Cuando consideran que las buenas obras del cristiano son frutos  y señales de la justificación y no de los propios «méritos», también  entienden por ellos que, conforme al Nuevo Testamento, la vida eterna es  una «recompensa» inmerecida en el sentido del cumplimiento de la promesa de  Dios al creyente.

 5. SIGNIFICADO Y ALCANCE DEL CONSENSO LOGRADO

 40. La interpretación de la doctrina de la justificación expuesta en la  presente declaración demuestra que entre luteranos y católicos hay consenso  respecto a los postulados fundamentales de dicha doctrina. A la luz de este  consenso, las diferencias restantes de lenguaje, elaboración teológica y  énfasis, descritas en los párrafos 18 a 39, son aceptables. Por lo tanto,  las diferencias de las explicaciones luterana y católica de la  justificación están abiertas unas a otras y no desbarata el consenso  relativo a los postulados fundamentales.

 41. De ahí que las condenas doctrinales del siglo XVI, por lo menos en lo  que atañe a la doctrina de la justificación, se vean con nuevos ojos: las  condenas del Concilio de Trento no se aplican al magisterio de las iglesias  luteranas expuesto en la presente declaración y, la condenas de las  Confesiones Luteranas, no se aplican al magisterio de la Iglesia Católica  Romana, expuesto en la presente declaración.

 42. Ello no quita seriedad alguna a las condenas relativas a la doctrina de  la justificación. Algunas distaban de ser simples futilidades y siguen  siendo para nosotros «advertencias saludables» a las cuales debemos atender  en nuestro magisterio y práctica (21).

 43. Nuestro consenso respecto a los postulados fundamentales de la doctrina  de la justificación debe llegar a influir en la vida y el magisterio de  nuestras iglesias. Allí se comprobará. Al respecto subsisten cuestiones de  mayor o menor importancia que requieren ulterior aclaración, entre ellas,  temas tales como: la relación entre la Palabra de Dios y la doctrina de la  iglesia, eclesiología, autoridad de la iglesia, ministerio, los sacramentos  y la relación entre justificación y ética social. Estamos convencidos de  que el consenso que hemos alcanzado sienta sólidas bases para esta  aclaración. Las iglesias luteranas y la Iglesia Católica Romana seguirán  bregando juntas por profundizar esta interpretación común de la  justificación y hacerla fructificar en la vida y el magisterio de las  iglesias.

 44. Damos gracias al Señor por este paso decisivo en el camino de superar  la división de la iglesia. Pedimos al Espíritu Santo que nos siga  conduciendo hacia esa unidad visible que es voluntad de Cristo.

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NOTAS
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 (1) Artículos de Esmascalda, II, 1; Libro de concordia, 292.

 (2) «Rector et judex super omnia genera doctrinarum» Weimar Edition of  Luther's Works (WA), 39, I, 205.

 (3) Cabe señalar que las confesiones vinculantes de algunas iglesias  luteranas sólo abarcan la Confesión de Ausburgo y el Catecismo menor de  Lutero, textos que no contienen condenas acerca de la justificación en  relación con la Iglesia católica romana.

 (4) «Report of the Joint Lutheran-Roman Catholic Sutdy Comission»,  publicado en «Growth in Agreement» (Nueva York; Ginebra, 1984) - pp. 168-189.

 (5) Publicado por la Federación Luterana Mundial (Ginebra, 1994).

 (6) «Lutheran and Catholics in Dialogue VII» (Minneapolis, 1985).

 (7)  Minneapolis, 1990.

 (8) Gemeinsame Stellungnahme der Arnoldshainer Konferenz, der Vereinigten  Kirche und des Deutschen Nationalkomitees des Lutherischen Weltbundes zum  Dokument "Lehrverurteilungen-kirchentrennend" Ökumenische Rundschau 44  (1995) : 99-102; including the position papers wich underlie this  resolution, cf. Lehrverurteilungen im Gespräch, Die ersten offiziellen  Stellungnahmen aus den evangelischen Kirchen in Deutschland (Göttingen:  Vandenhoeck

 Ruprecht, 1993).

 (9) En la presente declaración la palabra «iglesia» se utiliza para  reflejar las propias interpretaciones de las iglesias participantes sin que  se pretenda resolver ninguna de las cuestiones eclesiológicas relativas a  dicho término.

 (10) Cf. «Malta Report» paras. 26-30 «Justification by Faith», paras.  122-147. At the request of the Us dialogue on justification, the  non-Pauline New Testament texts were addressed in «Righteousness in the New  Testament», by John Reumann, with responses by Joseph A. Fitzmyer and  Jerome D. Quinn (Philadelphia; New York, 1982), pp. 124-180. The results of  this study were summarized in the dialogue report «Justification by Faith»  in paras. 139-142.

 (11) «All Under One Christ» p. 14 in «Growth in Agreement», 241-247.

 (12) Cf. WA 8:106; American Edition 32:227.

 (13) Cf. DS 1528

 (14) Cf. DS 1530

 (15) Cf. Apology II: 38-45, Libro de concordia, 105f.

 (16) Cf. DS 1515

 (17) Cf. DS 1515

 (18) Cf. 1545

 (19) Cf. DV 5.

 (20) Cf. DV 4.

 (21) «Condemnations of the Reformation Era», 27.

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Nota del traductor: se dejaron en inglés o alemán las notas al pie de  página y los documentos de referencia que no se han publicado en español.

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ACLARACIONES DE LA SANTA SEDE A LA DECLARACION CONJUNTA

   Al presentar el 25 de junio en la Sala de Prensa de la Santa Sede la  «Declaración conjunta sobre la doctrina de la justificación», el cardenal  Edward I. Cassidy, prefecto del Consejo Pontificio para la Unidad de los  Cristianos, ilustró algunas cuestiones del documento que todavía tienen que  aclararse para que alcance el acuerdo total por parte de la Santa Sede.  El cardenal puso en evidencia que este documento, «sin lugar a dudas, debe  ser entendido como un eminente resultado del movimiento ecuménico y como un  hito en el camino hacia el restablecimiento de la plena unidad visible  entre los discípulos del único Señor y Salvador Jesucristo».   El purpurado reveló que por parte católica, el proyecto ha sido examinado  principalmente por la Congregación para la Doctrina de la Fe y el  Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos.  Asimismo, aseguró que la Santa Sede ha recibido una considerable ayuda de  los comentarios ofrecidos por varias Conferencias Episcopales de países en  los que un significativo número de luteranos y católicos viven juntos.

 Los límites de la declaración  Cassidy explicó que «Al mismo tiempo, la declaración común tiene sus  límites. Constituye un importante progreso, pero no pretende resolver todas  las cuestiones que luteranos y católicos deben afrontar juntos en el camino  que han emprendido para superar su separación y llegar a la plena unidad  visible».   «La Iglesia católica cree que no se puede hablar aún de un consenso tal que  elimine toda diferencia entre católicos y luteranos en la comprensión de la  justificación».   «Las dificultades principales son las relativas al párrafo 4.4 de la  declaración común, sobre la persona justificada como pecadora. (...) La  explicación luterana parece en contradicción con la comprensión católica  del bautismo, que borra todo lo que puede ser propiamente definido como  pecado».   «Uno de los puntos más debatidos de la declaración común se refiere a la  cuestión tratada en el n. 18, relativa al modo según el cual los luteranos  comprenden la justificación, que para ellos constituye el criterio sobre el  que se basa la vida y la praxis de la Iglesia (...). También para los  católicos, la doctrina de la justificación es 'un criterio indispensable  que constantemente orienta hacia Cristo toda la enseñanza y la praxis de  nuestras Iglesias'. Los católicos, sin embargo, 'se sienten vinculados por  múltiples criterios' y la Nota enumera estos últimos».   «Con satisfacción, la Iglesia Católica ha puesto en evidencia que el n. 21  (...) declara que el hombre puede rechazar la gracia; pero hay que afirmar  también que, junto a la libertad de rechazar, existe en la persona  justificada una nueva capacidad para adherirse a  la voluntad divina, una capacidad que --justamente-- se define como  'cooperatio'. Teniendo en cuenta este modo de comprender, y notando también  que en el n. 17 luteranos y católicos expresan la convicción común de que  la nueva vida proviene de la misericordia divina, y no de un mérito nuestro  de cualquier tipo, no se ve bien cómo el término 'mere passive' pueda ser  usado a este propósito por los luteranos».   «La Iglesia católica mantiene también, junto con los Luteranos, que las  buenas obras de la persona justificada son siempre fruto de la gracia. Al  mismo tiempo, y sin disminuir mínimamente la total iniciativa divina, ésta  (la Iglesia) las considera fruto del hombre justificado e interiormente  transformado. Por lo tanto, se puede afirmar que la vida eterna es, al  mismo tiempo, gracia y recompensa dada por Dios por las buenas obras y los  méritos».   «Sería especialmente deseable proceder a una reflexión más profunda sobre  el fundamento bíblico que constituye, tanto para los luteranos como para  los católicos, la base común de la doctrina de la justificación».   «El acto formal de la firma de la declaración común está fijado para el  próximo otoño, en una fecha que todavía no se ha establecido y en el marco  de las celebraciones por el consenso alcanzado».