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Esta es la norma oficial que aplica en la seccion de importaciones de todo el mundo.
18.1. Para la importación de aves, productos y subproductos de origen avícola, además del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-005-ZOO-1993, Campaña Nacional contra la Salmonelosis Aviar y NOM-013-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Enfermedad de Newcastle presentación velogénica, se debe cumplir con los requisitos de movilización para el interior del país establecidos en el Capítulo 15 de esta Norma y en los documentos relacionados, publicados por el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal (DINESA).
18.2. Reconociendo que en algunos países exportadores de aves, productos o subproductos de origen avícola, no existe una Campaña contra la Influenza Aviar de baja patogenicidad igual a la que se opera en México y sin embargo realizan acciones para el control de la enfermedad, la Secretaría determinará la equivalencia del país o sus zonas, con relación a las fases de Campaña establecidas en esta Norma. Lo anterior se verificará a petición del país interesado.
18.3. Para el caso de importaciones de aves, productos o subproductos de origen avícola en las que de acuerdo con el Capítulo 15 de esta Norma se requiera de la presentación de la constancia de parvada o granja libre de Influenza Aviar, el requisito equivalente consistirá en un documento avalado por un Médico Veterinario Oficial del país de origen mediante el cual certifique que se realiza en las parvadas o granjas de origen de las aves, productos o subproductos avícolas, un programa de monitoreo de Influenza Aviar en el cual se han obtenido resultados de laboratorio negativos, de acuerdo con el punto 8. de Constatación de la Norma, con la excepción de granjas de postura comercial y pollo de engorda, en las cuales se requerirán 35 muestras de sueros tomadas al azar y de todas las casetas.
En los casos en que se requieran resultados negativos a Influenza Aviar, se deberán utilizar las pruebas de inhibición de la hemoaglutinación, precipitación en gel de agar o aislamiento viral, según lo determine la Secretaría. En la medida en que se cuente con otro tipo de pruebas para el diagnóstico de la Influenza Aviar, la Secretaría determinará su aplicación y uso.
A continuacion esta un ejemplo de los certificados que emite la DGSA para poder mandar gallos, esta vez fueron unos gallos que mande a Santiago de Chile.