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Herencia Cristiana
TEXTO DE LA DECLARACION
Considerando que la libertad, la
justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad
intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la
familia humana;
considerando que el
desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de
barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado
como la aspiración más elevada del hombre el advenimiento de un mundo en que los
seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de
palabra y de la libertad de creencias;
considerando esencial que los derechos humanos sean
protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido
al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
considerando también esencial promover el
desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han
reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la
dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres
y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar
el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
considerando que los estados miembros se han
comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones
Unidas, el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades
fundamentales del hombre; y considerando que una concepción común de estos
derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno conocimiento de
dicho compromiso;
La Asamblea General proclama la presente «Declaración universal de los derechos humanos» como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que, tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los estados miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
ARTÍCULOS
Artículo I
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad
y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
Artículo II
I. Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra distinción. II.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica
o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,
tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo
administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de
soberanía.
Artículo III
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a
la seguridad de su persona.
Artículo IV
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la
esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo V
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
Artículo VI
Todo ser humano tiene derecho, en todas
partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo VII
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual
protección contra toda diferenciación que infrinja esta Declaración y contra
toda provocación a tal discriminación.
Artículo VIII
Toda persona tiene derecho a un recurso
efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos
que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la
ley.
Artículo IX
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido,
preso ni desterrado.
Artículo X
Toda persona tiene derecho, en condiciones de
plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones
o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo XI
I. Toda persona acusada de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,
conforme a la ley y en juicio público en que se le hayan asegurado todas las
garantías necesarias para su defensa. II. Nadie será condenado por actos u
omisiones que en el momento de cometerse no fueren delictivos según el derecho
nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en
el momento de la comisión del delito.
Artículo XII
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias
en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques
a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la
ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo XIIII.
I. Toda persona tiene derecho a circular
libremente y a elegir su residencia en el territorio de un estado. II.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a
regresar a su país.
Artículo XIV
I. En caso de persecución, toda persona tiene
derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. II. Este
derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial, realmente originada
por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.
Artículo XV
I. Toda persona tiene derecho a una
nacionalidad. II. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni
del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo XVI
I. Los hombres y las mujeres, a partir de la
edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza,
nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de
iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de
disolución del matrimonio. II. Sólo mediante libre y pleno consentimiento
de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. III. La familia es
el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección
de la sociedad y del estado.
Artículo XVII
I. Toda persona tiene derecho a la propiedad,
individual y colectivamente. II. Nadie será privado arbitrariamente de su
propiedad.
Artículo XVIII
Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de
cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su
religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo XIX
Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de
sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión.
Artículo XX
I. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de
asociación pacíficas. II. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una
asociación.
Artículo XXI
I. Toda persona tiene derecho a participar en
el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente
escogidos. II. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de
igualdad, a las funciones públicas de su país. III. La voluntad del pueblo es la
base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante
elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio
universal, e igual, y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que
garantice la libertad de voto.
Artículo XXII
Toda persona, como miembro de la sociedad,
tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y
la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de
cada estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo a su personalidad.
Artículo XXIII
I. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la
libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de
trabajo y a la protección contra el desempleo. II. Toda persona tiene
derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
III. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a
la dignidad humana, y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera
medios de protección social. IV. Toda persona tiene derecho a fundar
sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo XXIV
Toda persona tiene derecho al descanso, al
disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo
y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo XXV
I. Toda persona tiene derecho a un nivel de
vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y
en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de
desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus
medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
II. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia
especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen
derecho a igual protección social.
Artículo XXVI
I. Toda persona tiene derecho a la educación.
La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La
instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos
respectivos. II. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a
las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y
promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz. III. Los padres tendrán derecho preferente de
escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo XXVII
I. Toda persona tiene derecho a tomar parte
libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a
participar en el progreso científico y en los beneficios que de él
resultan. II. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses
morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo XXVIII
Toda persona tiene derecho a que se establezca
un orden social o internacional en el que los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo XXIX
I. Toda persona tiene deberes respecto a la
comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su
personalidad. II. En el ejercicio de sus deberes y en el disfrute de sus
libertades, toda persona estará sujeta a las limitaciones establecidas por la
ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos
y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral,
del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
III. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en
oposición con los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo XXX
Nada en la presente Declaración podrá
interpretarse en el sentido de que confiere derecho al estado, a un grupo o a
una persona para emprendery desarrollar actividades o realizar actos tendentes a
la supresión de cualesquiera de los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración.
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Ultima Revicion Diciembre 21,2000
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