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Leyes desde el punto de vista de una persona con impedimentos

   

Ley 44 “Prohibición de Discrimen”

La adaptación, modificación, medida, o ajuste adecuado o apropiado que deben llevar acabo las instituciones privadas y publicas para permitirle o facultarle a la persona con impedimento cualificada a participar en la sociedad e integrarse a ella en todos los aspectos; inclusive trabajo, instrucción, educación, transportación y adquisición de bienes y servicios.

Las instituciones publicas o privadas no ejercerán, pondrán en vigor o usaran procedimientos, métodos o practicas discriminatorias de empleo contra personas con algún impedimento.

Las instituciones publicas o privadas que presenten servicios de enseñanza universitaria no podrán discriminar contra los impedidos cualificados.

Las agencias con facultad para hacer cumplir esta ley, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, y la Oficina de Procurador de las Personas con Impedimentos, desarrollaran procedimientos para garantizar que se cumpla la ley.


 

Ley AdA - 1990

(Americans with Disabilities Act)

Establece un mandato claro para eliminar el discrimen por razón de impedimento.

Esta ley otorga protecciones de derechos civiles a personas con impedimentos similares a las protecciones otorgadas a personas por razón de raza, sexo, origen nacional, edad, y religión. Garantizada esta ley la igualdad de oportunidades para personas con impedimentos en las facilidades publicas, el empleo, el transporte, los servicios proporcionados por gobiernos locales, estatales y en las telecomunicaciones.

            Los patronos tienen que demostrar que no ha discriminado cuando la persona esta capacitada para hacer su trabajo. Si el patrono pide un examen medico al solicitante, tiene que haber pedido ese examen medico a los demás solicitantes. Luego de estar trabajando la persona pueden pedir exámenes médicos si se necesita para el trabajo que va a realizar; por ejemplo, saber la condición física para realizar un tipo de tarea. Las pruebas para detectar drogas no están consideradas como examen medico, por lo tanto, no estan restringidas por dicha ley.

            No pueden solicitarle a las personas con impedimentos que se identifiquen a llenar la solicitud. Si el patrono prepara una descripción escrita de las funciones esenciales del puesto, antes de comenzar las entrevistas a todos los solicitantes, esto serviría de evidencia de que no discrimino. Esto no quiere decir que el patrono esta obligado a acomodar una persona que no cualifica. Un acomodo razonable en el empleo puede ser ajustes necesarios para garantizar los mismos derechos y privilegios como a cualquier otro empleado. Además hacer accesibles las áreas de trabajo. Los empleados que usan drogas no tienen derecho a esta ley.


 

Ley 51 – 7 de Junio de 1996

Titulo de la ley: Ley de Servicios Educativos Integrales para  Personas con Impedimentos. (SEIPI)

Propositos de esta ley:

1)      Acomodo Razonable – modificación o ajuste al escenario de trabajo o educativo para que la persona pueda desempeñarse en ese ambiente.

2)      Ambiente Meno Restrictivo – propiciar que estas personas se eduquen con personas sin impedimentos. Derecho a tener una ubicación apropiada.

3)      Asistencia Tecnológica – equipo y servicio indispensable con el propósito de aumentar, mantener o mejorar sus capacidades.

4)      Cernimiento Inicial – identificar personas que necesiten evaluaciones para determinar la presencia de algún impedimento o retraso.

5)      Departamento – Departamento de Educación incluyendo al Instituto de Reforma Educativa.

6)      Diagnostivo – proceso por el cual, los resultados de pruebas y evaluaciones se establecen las necesidades de estas personas.

7)      Educación Especial – enseñanza publica diseñada para las necesidades de las personas con impedimentos, en ambiente menos restrictivo.

8)      Equipo Multidisciplinarlo – equipo formado por profesionales para que estaran a cargo de evaluación, planificación, implantación de los padres y si es necesario del estudiante.

9)      Evaluación – administración e interpretación de las pruebas.

10)  Impedimento – cualquier condición física mental o emocional que interfiera con el desarrollo o aprendizaje de la persona.

11)   Padre – padre, madre, tutor o encargado.

12)  Persona con impedimento – infantes, niños, jóvenes y adultos hasta los 21 años.

13)  Plan individualizado de Servicios a la Familia – plan escrito basado en una evaluación multidisciplinaría del niño y su familia.

14)  Programa Educativo Individualizado (PEI) – un documento escrito para cada persona con impedimento para responder a sus necesidades educativas.

15)  Programa Individualizado Escrito de Rehabilitación (PIER)

16)  Registro – mecanismo mediante el cual se inscriben los nombres e información básica de las personas.

17)  Secretaria – la Secretaria Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para estas personas.

18)  Secretario Auxiliar – el secretario o secretaria de la primera.

19)  Secretario – secretaria del Departamento de Educación

20)  Servicios Integrales – servicios educativos relacionados que se suplen de forma coordinada con unas metas y objetivos recogidos en el programa de educación especial

21)  Servicios Relacionados con la Educación – servicios de salud y apoyo para que se beneficie de la educación especial.

22)  Transición – proceso para facilitar a la persona se adaptación o integración a un nuevo ambiente.

 

Derechos de las Personas con Impedimentos:

1)      Que se le garantice iguales derechos.

2)      Ser representados ante las agencias y otros foros por sus padres.

3)      Recibir protección contra maltrato, negligencia, prejuicio, abuso o descuido contra sus padres, maestros, otros.

4)      Recibir ubicación menos restrictiva, educación publica, gratuita, apropiada de acuerdo a sus necesidades.

5)      Ser evaluados y diagnosticados con prontitud.

6)      Recibir los servicios integrales y que se evalué con frecuencia la calidad y efectividad de los mismos.

7)      Participar cuando sea apropiado en el diseño del PEI

8)      Participar de experiencias de trabajo a fin de explorar sus capacidades.

9)      Que se mantenga la confidencialidad de sus expedientes.

10)  Que sus padres o ellos mismos soliciten la remoción del expediente de documentos que puedan ser detrimentales.

11)  Que las decisiones que se tomen, sean con el mejor interés de su persona.

 

 

    

Oficinas y Asociaciones para estudiantes con Impedimentos en la Universidad de Puerto Rico en Bayamon

bulletOficina Asuntos de Estudiantes Universitarios con Impedimentos        

    Servicios que ofrece

bulletConsejeria y orientacion dirijida a contribuir con el desarrollo y progreso academico de los estudiantes con impedimentos.
bulletAsistencia ofrecida anotadores,lectores y tutores capacitados para ayudar al estudiante con impedimento a mantener y mejorar su progreso academico.
bulletAyudar a mediar favorablemente en circuntancias en las cuales el estudiante necesite acomodo razonable.
bulletProveer asistencia en el proceso de matricula.
bulletOrientar al personal docente y administrativo sobre los derechos y deberes de los estudiantes con impedimento. 

        Como solicitarlos

        El/La estudiante interesado debe pasar por dicha oficina  a coordinar una cita. Luego se procedera a entrevistarlo(a) para determinar los servicios a prestarse.

Todo profesor(a) y/o personal administrativo debera referir a la oficina de Estudiantes con Impedimentos aquel estudiante que identifique que pueda ser candidato a beneficiarse de dicha oficina.

        (Todavia no tiene pagina)

bulletAsociacion de Estudiantes con Retos Especiales

               (Todavia no tiene pagina)

Links a Oficinas y Asociaciones para personas con Impedimentos

bulletProcurador del Impedido
bulletRehabilitacion Vocacional
bulletPrograma de Asistencia Tecnologica de Puerto Rico
bulletAsociacion de Padres de Niños Impedidos(APNI)

  

 

 

 

 

 

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Ultima Actualizacion: 05/13/03.